Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 284/1990, de 23 de octubre por el que se regula la estructura y funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/Monuntentu-Ondarearen AholkuBatzordea.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 229
  • Nº orden: 3396
  • Nº disposición: 284
  • Fecha de disposición: 23/10/1990
  • Fecha de publicación: 16/11/1990

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco prevé en su artículo 6 la posibilidad de que el Gobierno Vasco cree órganos consultivos que asesoren a las Administraciones competentes en la, materias reguladas por esta Ley. Al objeto de facilitar las declaraciones y actuaciones previstas por la citada Ley para la protección y defensa del Patrimonio Cultural, y con el fin de agilizar, asimismo, la tramitación de los expedientes iniciados conforme a la legislación anteriormente vigente, se ha estimado conveniente la creación de un órgano asesor en materia de Patrimonio Arquitectónico Monumental. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de octubre de 1990, DISPONGO: ' .-Artículo 1 1.- El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónico Monumental de Euskadi/Ondare MonumentuArkitektonikoaren Aholku Batzordea es el órgano consultivo del Gobierno Vasco en materia de protección y defensa del Patrimonio Arquitectónico Monumental de la Comunidad Autónoma, que actuará en los términos del presente Decreto. 2.- El Consejo Asesor del Patrimonio Arquitectónio Monumental de Euskadi/Ondare MonumentuArkitektonikoaren Aholku Batzordea quedará adscrita a la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco.Artículo 2 1.- La composición del Consejo será la que sigue: a) Presidente: Viceconsejero de Cultura, o persona en quien éste delegue. b) Vicepresidente: El Director de Patrimonio Histórico-Astístico, o persona en quien éste delegue. c) Vocales: - Un representante de cada una de las Diputaciones Forales correspondientes a los tres Territorios Históricos, propuestos por aquéllas. - Un mínimo de tres y un máximo de ocho propuestos por la Dirección de Patrimonio HistóricoArtístico. d) Secretario: Con voz y sin voto la persona que sea designada por eI Director de Patrimonio Histórico-Artístico. 2.- El nombramiento de los vocales se efectuará mediante una Orden del Consejero de Cultura y Turismo.Artículo 3 1.- El cargo de vocal será indelegable y tendrá una duración de dos años. 2.- Transcurrido este plazo los vocales podrán ser propuestos y nombrados para periodos sucesivos. Artículo 4 Serán funciones del Consejo: a) Emitir los informes preceptivos que la legislación determine. b) Elaborar criterios y proponer actuaciones generales y particulares acerca de los temas de su competencia. (c) Dictaminar y evacuar informes acerca de cuantas cuestiones de su competencia le sean sometidas por las Administraciones competentes en materia de Patrimonio Cultural según la Ley 7/1990 de 3 de Julio.Artículo 5 El Consejo se reunirá como mínimo dos veces al año y en todo caso, a petición de su Presidente. La convocatoria se realizará al menos con diez días de antelación por el Presidente del Consejo, a través del Secretario, fijándose el Orden del Día a la vista de las peticiones de los Vocales y de las necesidades de la Dirección de Patrimonio Histórico-Artístico. Artículo 6 El quórum para la válida constitución del Consejo será el de la mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, en cuyo caso bastará la asistencia de tres de sus componentes.Artículo 7 Los miembros del Consejo tendrán derecho a las dietas y comisiones reguladas por el Decreto 307/ 1985, de 17 de Setiembre, por el que se regula las indemnizaciones por razón de servicio tanto a los Consejeros y altos cargos de la Administración Vas(-a, como a las personas ajenas a la Administración. Artículo 8 En lo no regulado por el presente Decreto, el funcionamiento del Consejo se regirá por lc dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo respecto a los órganos colegiados.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.