Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 157/1990, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión Vasca de Meteorología.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior; Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 121
  • Nº orden: 1906
  • Nº disposición: 157
  • Fecha de disposición: 05/06/1990
  • Fecha de publicación: 19/06/1990

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Medio Ambiente

Texto legal

El Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10.32, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco el «Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución». Realizada esta atribución por la norma estatutaria, el Decreto 27/1987, de 11 de marzo, sobre creación, reestructuración de Departamentos y determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, regula como área de actuación del Departamento de Transportes y Obras Públicas el Servicio Meteorológico. Este Decreto, se complementa con el Decreto 156/ 1987, de 5 de mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas, que asigna la dirección y la coordinación en la citada área de actuación a la Viceconsejería de Transportes, y, dentro de la misma, se atribuye la competencia sobre la predicción, estudio e información en el área de la meteorología a la Dirección de Transportes. En desarrollo de esta competencia se han realizado una serie de actividades por parte de la Dirección de Transportes que han culminado en la redacción de un Plan de Actuación Meteorológico, que incluye una evaluación de las necesidades que actualmente existen en nuestra Comunidad autónoma y una serie de actuaciones tendentes a mejorar la obtención de la información meteorológica para satisfacer la demanda creciente de dicha información. La eficacia de las actuaciones en un campo tan importante como la meteorología, con un abanico de interesados muy amplio dentro del ámbito de las administraciones de la Comunidad autónoma para la correcta ejecución de las competencias que tienen atribuidas, ha determinado que destaque, entre las actuaciones contempladas en el citado Plan, la necesidad de la creación de una Comisión de coordinación, en la que se incluyen a los sectores directamente interesados en la obtención de la óptima información meteorológica y que se convertirán en un futuro en usuarios habituales del Servicio Vasco de Meteorología. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Interior, de Industria y Comercio, de Agricultura y Pesca, de Transportes y Obras Públicas y de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 5 de junio de 1990,Artículo 1.- Se crea la Comisión Vasca de Meteorologia, que queda adscrita a la Viceconsejería de Transportes, como órgano de coordinación y asesoramiento de las administraciones públicas vascas en materia de meteorología.Artículo 2.- La Comisión Vasca de Meteorología tendrá como funciones: a) Estudiar las necesidades de información meteorológica para los distintos departamentos y organismos dependientes de las administraciones públicas vascas, con objeto de que sean tenidos en cuenta por el Departamento de Transportes y Obras Públicas en la preparación de sus planes de actuación. b) Determinar y proponer los posibles modos de colaboración entre los organismos interesados en la obtención o uso de datos meteorológicos para las diversas aplicaciones. c) Facilitar la utilización de medios comunes en el desarrollo de actividades relacionadas directamente con la meteorología o que precisen de información sobre el tiempo atmosférico o el clima. d) Proponer fórmulas para potenciar, dentro del ámbito de la Comunidad autónoma, la realización de trabajos, estudios y ponencias en el área de la meteorología. e) Emitir los informes que le sean solicitados. f) Fomentar la coordinación de las actividades en el campo de la meteorología.Artículo 3.- La Comisión Vasca de Meteorología estará compuesta por: a) El Presidente, que será el Director de Transportes, pudiendo delegar sus funciones, en caso de ausencia, en el responsable del Servicio Vasco de Meteorología. b) Los siguientes vocales: - Dos representantes del Departamento de Interior, uno por la Dirección de Protección Civil y otro, por la Dirección de Coordinación de la Seguridad Ciudadana. - Un representante del Ente Vasco de Energía. - Dos representantes del Departamento de Agricultura y Pesca, uno por la Viceconsejería de Pesca y otro, por la Viceconsejería de Agricultura. - Tres representantes del Departamento de Transportes y Obras Públicas, uno de los cuales será el responsable del Servicio Vasco de Meteorología, salvo cuando actúe como Presidente por delegación. - Dos representantes del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, uno por la Dirección de Recursos Ambientales y otro, por la Dirección de Calidad Ambiental. - Un representante por cada una de las Diputaciones forales de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.Artículo 4.- Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un técnico de la Dirección de Transportes.Artículo 5.- Cuando la Comisión lo estime oportuno, podrá invitar a las reuniones a los representantes de otros departamentos, administraciones, organismos o entidades interesados en el ámbito de la meteorología, así como a aquellas personas que considere conveniente por su conocimiento en la materia.Artículo 6.- La Comisión se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez cada semestre.Artículo 7.- La Comisión Vasca de Meteorología ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capitulo II del Titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Transportes y Obras Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 1990.El Lehendakari. JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Interior, JUAN LASA JAUREGUI. El Consejero de Industria y Comercio, RICARDO GONZALEZ ORUS. El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE. El Consejero de Transportes y Obras Públicas, PEDRO RUIZ DE ALEGRIA ROGEL. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.