Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 76/1990, de 27 de marzo, por el que se establece la estructura y funcionamiento de los Servicios Centrales, de las Areas Sanitarias y de las Unidades Periféricas del Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 84
  • Nº orden: 1330
  • Nº disposición: 76
  • Fecha de disposición: 27/03/1990
  • Fecha de publicación: 30/04/1990

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice
Artículo 13 - Recibidos y examinados los documentos anteriores, los Delegados Territoriales procederán al nombramiento de los candidatos propuestos por un período de 3 años y con efectos de 1 de julio del año en curso. .Artículo 14.- En ausencia de candidatos o cuando estos no obtuvieran la mayoría requerida en segunda votación, el Delegado Territorial nombrará según corresponda Director u otros órganos unipersonales de gobierno, con caracter provisional, con efectos de 1 de julio y hasta el 30 de junio del año siguiente. DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 1I de abril de 1990. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DIEZ.La Ley 10/1988 de 19 de Mayo crea el Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza, para la gestión de los servicios sanitarios de carácter público y la programación y el control de los servicios de índole sanitario de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, dentro de su competencia. Supone la creación de un Organismo Autónomo de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca para la gestión de los servicios sanitarios a imagen de los modelos existentes en diversos paises europeos, con el objetivo de obtener la máxima eficacia y rentabilidad social. Transcurrido un tiempo prudencial desde la transferencia del Insalud a la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, y una vez consolidada en una única estructura la dirección y organización de todos los servicios sanitarios públicos, es oportuno, sobre la base de la experiencia y maduración acumulada en el mencionado proceso, establecer los criterios básicos de ordenación sanitaria y estructurar la gestión central y periférica del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. En este Decreto quedan definidos niveles básicos de ordenación de la administración sanitaria que permitirán un desarrollo flexible y actualizado de la territorialización, equitativa y eficiente, de los servicios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y de su gestión. De acuerdo con la Ley General de Sanidad, el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza se organiza en Areas Sanitarias que constituyen su estructura territorial fundamental para la planificación, organización y gestión de los recursos sanitarios y la provisión de servicios a la población. En este Decreto, se adopta un modelo de Area Sanitaria concordante con el previsto en la Ley General de Sanidad, si bien y en base a la estructura provincial con que fueron transferidos los servicios del INSALUD, transitoriamente se configuran Areas Sanitarias coincidentes, básicamente, con los Territorios Históricos. Con este Decreto se pretende dotar al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza de una estructura adecuada a sus funciones instrumentalizando los medios para que los Servicios Sanitarios puedan modernizar su gestión y funcionar con mayor autonomía en el marco establecido. Para ello se establecen tres niveles básicos para la estructura de gestión del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza: (1) Servicios Centrales, (2) Direcciones-Gerencias de Area y (3) Comarcas Sanitarias y Hospitales. Las Areas Sanitarias incorporan a su estructura tradicional la figura del Director-Gerente de Area en necesaria coherencia organizativa con la figura de los Gerentes de Hospitales y para reforzar una estructura que razonablemente era insufi ciente y obsoleta. Se establecen las Comarcas como unidad de gestión de la Atención Primaria creándose Direcciones de Atención Primaria, responsables de la organización y funcionamiento de unos servicios, los de Atención Primaria, que están soportando un rápido proceso de cambio y transformación en los últimos años y a los que es por tanto preciso apoyar con nuevas estructuras de gestión. Asimismo se pretende reforzar la estructura periférica de gestión del Servicio Vasco de salud/Osakidetza favoreciendo la descentralización de la toma de decisiones, acercando estas cada vez más al lugar donde se prestan los servicios al usuario, que constituye una condición indispensable para aumentar la eficacia y eficiencia del Sistema Sanitario. Pero es preciso advertir que las reformas organizativas son procesos complejos que requieren además de una nueva cultura en las organizaciones, unos intrumentos que la hagan posible. Y que para que cada nivel de la estructura organizativa diseñada pueda asumir sus funciones en el marco de una organización flexible y eficaz se les debe de dotar de los recursos humanos y técnicos necesarios. Este es un proceso costoso que requiere un horizonte temporal para su maduración y por ello deberá ser abordado de forma progresiva vertebrando inicialmente las Areas Sanitarias y estableciendo un marco adecuado para la organización y gestión de los servicios de Atención Primaria. En su virtud, y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Consumo previa deliberación y aprobación en Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de marzo de 1990, DISPONGO: TITULO I DE LA ORGANIZACION DE LOS SERVICIOS CENTRALES DEL SERVICIO VASCO DE SALUD/ OSAKIDETZA CAPITULO I ORGANOS DE PARTICIPACION, DIRECCION Y CONSULTAArtículo 1.- Los Servicios Centrales contarán con los siguientes órganos: a) De Participación La Junta Vasca de Salud b) De Dirección y Gestión Consejo de Administración Dirección General c) Consultivos - Juntas Facultativas - Juntas de Enfermería CentralesArtículo 2.- Los Organos Centrales de Dirección y Gestión se estructuran en: 1. Consejo de Administración 2. Dirección General 2.1. Dirección de Gestión Sanitaria 2.2. Dirección de Gestión Económica y Administración 2.3. Dirección de Gestión de Personal 2.4. Secretaria General CAPITULO II DE LA JUNTA VASCA DE SALUD, DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LOS ORGANOS CONSULTIVOSArtículo 3.- 1. La composición de la Junta Vasca de Salud será la siguiente: Presidente: El Viceconsejero de Sanidad y Consumo. Vocales: - Once miembros en representacíón de los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma, en proporción a su representatividad. - Once miembros en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. - Cuatro miembros designados por el Consejero de Sanidad y Consumo. - Tres Diputados Forales, uno por cada Terrítorio Histórico, en representacíón de sus respectivos Organos de Gobierno. - Tres Corporativos Municipales, uno por cada Territorio Histórico en representación de los Ayuntamientos. , - Cuatro representantes de la Federación de Consumidores de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Médicos de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Veterinarios de Euskadi. - Un representante elegido por los Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería de Euskadi. 2. La Junta Vasca de Salud se reunirá, en la sede social del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por su Presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros. 3. La duración en el cargo de los vocales y los demás aspectos que se refieren al funcionamiento de la Junta Vasca de Salud se regirán por lo dispuesto en el Decreto 136/83, de 27 de Junio.Artículo 4.- 1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros: a) Con voz y voto: . - El Consejero de Sanidad y Consumo, que será su Presidente. - El Viceconsejero de Sanidad y Consumo, que será su Vicepresidente. - Dos Viceconsejeros o, en su caso, Altos Cargos del Departamento de Sanidad y Consumo, designados por el Titular del mismo. - Un Viceconsejero del Departamento de Hacienda y Finanzas. b) Con voz pero sin voto: ' - Dos miembros de la Junta Vasca de Salud, elegidos por ésta, que no pertenezcan a la representación correspondiente a las Administraciones Públicas. 2. Desempeñará las funciones de Secretario del Consejo una persona designada por el propio Consejo, que podrá tener o no la consideración de miembro del mismo. En el caso de que el Secretario designado no tenga la consideración de miembro del Consejo de Administración, tendrá derecho sólo a voz. 3. Son atribuciones del Consejo: a) Elaborar los criterios de actuación del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y proponer a) Titular del Departamento de Sanidad y Consumo cuantas medidas considere convenientes para la mejor prestación de los servicios gestionados por dicho Servicio. b) Elaborar el Anteproyecto del Presupuesto Anual del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza para su elevación al Departamento de Sanidad y Consumo. c) Elaborar la Memoria anual de la gestión del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, para su elevación al Departamento de Sanidad y Consumo. d) Aprobar anualmente la realización de las obras, servicios y gastos que estén previstos para el ejercicio, de acuerdo con la normativa vigente.Artículo 5. - Las f untas Facultativas y de Enfermería, a que se refiere el articulo 1.c) del presente Decreto, son Organos Consultivos de asesoramiento de participación de los profesionales de la salud. Su composición y funciones se determinarán mediante Orden del Departamento de Sanidad y Consumo. CAPITULO III DE LA DIRECCION GENERALArtículo 6.- 1. El Director General será nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero Títular del Departamento de Sanidad y Consumo. Tendrá nivel orgánico de Viceconsejero. 2. Al Director General, que ostenta la representación legal del Organismo a todos los efectos, le corresponden las siguientes atribuciones: a) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. b) Dirigir la gestión, en el marco de las competencias que corresponden al Pais Vasco en materia de Salud y Asistencia Sanitaria, y de conformidad con la planificación general elaborada por el Departamento de Sanidad y Consumo, de las actividades, que se relacionan en el art. 2.º de la Ley 10/83, de creación del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. c) La dirección, gestión e inspección interna de la totalidad de las actividades de los servicios sanitarios del Organismo, para garantizar la calidad asistencial de los mismos. d) En materia de Función Pública, ejercer las competencias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1 y 2 de la Ley 6/89, y en el Decreto 36/90, de 20 de Febrero, se encuentran atribuidas al Organismo Autónomo. e) Resolver en alzada los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados por las autoridades inferiores del Organismo. f) Ordenar los pagos del Organismo. g) Disponer de los gastos de los servicios del Organismo con la solicitud de las aprobaciones precisas señaladas en la legislación vigente, dentro del importe de los créditos autorizados. h) Suscribir convenios con los Centros Sanitarios y Hospitalarios privados, asi como con otro tipo de Entidades y Organizaciones de prestaciones de Servicios Sanitarios. i) Y cuantas facultades le atribuyan las disposiciones en vigor o le sean expresamente delegadas.Artículo 7.- 1. Dependiendo de la Dirección General existirán una Secretaría General y las siguientes Direcciones: a) Dirección de Gestión Sanitaria. b) Dirección de Gestión Económica y Administración. c) Dirección de Gestión de Personal. 2. Los Directores y el Secretario General serán nombrados por el Gobierno a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Consumo y tendrán nivel orgánico de Director de conformidad con lo previsto en el articulo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de Junio, de Gobierno. , 3. Presidido por el Director General existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la ejecución de la gestión del Organismo. Formarán parte de ese Consejo, permanentemente, el Director de Gestión Sanitaria, el Director de Gestión Económica, el Director de Gestión de Personal, el Secretario General y los Directores-Gerentes de Area. Asimismo podrán ser convocadas aquellas personas que determine el Director General. 4.1. A la Dirección General se adscribirá orgánicamente la Intervención, la cual ejercerá en su ámbito la función interventora y contable en nombre y por delegación del Director de Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas, del que dependerá funcionalmente conforme a lo previsto en la Ley 10/ 1983, de 19 de Mayo. 4.2. La Intervención en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza tendrá nivel orgánico de Dirección, y su titular, llamado Interventor en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, será nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previo conocimiento del Consejero de Sanidad y Consumo. 4.3. El personal requerido para ejercer las funciones de intervención y contabilidad en el Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, pertenecerá a la estructura y plantilla de la Dirección de Intervención, figurando presupuestado en los programas de esta última Dirección. 4.4. Por Orden conjunta de los Departamentos de Hacienda y Finanzas y Sanidad y Consumo se desarrollará la estructura y organización de la Intervención en el Servicio Vasco de Salud/ Osakidetza, y de sus unidades administrativas inferiores.Artículo 8.- 1. De la Dirección General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, dependerán las siguientes Subdirecciones: - El Gabinete Técnico - La Asesoría Jurídica 2. La Asesoría Jurídica se encargará de la defensa y representación en juicio del Organismo en todas aquellas cuestiones que requieran asesoramiento jurídico. Asimismo se encargará de la elaboración y propuesta de Resolución de los Recursos interpuestos contra las decisiones de las autoridades del Organismo, salvo que hayan de ser resueltos por el Consejo de Administración, cuya propuesta corresponderá a la Dirección de Coordinación Jurídica y Recursos del Departamento de Sanidad y Consumo. El Subdirector responsable de la Asesoría Jurídica desempeñará las funciones siguientes: a) Dirección de la Asesoría Juridica y su coordinación con las Asesorías Jurídicas de las Areas Sanitarías. b) De conformidad con la Dirección General, establecer los criterios generales para la defensa de los intereses del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. c) Coordinación con la Dirección de lo Contencioso del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico y con la Dirección de Coordinación Juridica y Recursos del Departamento de Sanidad y Consumo. d) Realización de los informes jurídicos que se le soliciten por la Dirección General. La Asesoría Juridica se estructura en las Unidades Administrativas siguientes: - Servicio de lo Contencioso y Recursos - Servicio Juridico para la Contratación - Servicio de Normativa CAPITULO IV DE LA DIRECCION DE GESTION SANITARIA Artículo 9.- 1. La Dirección de Gestión Sanitaria ejercerá las siguientes funciones, de conformidad con la planificación general elaborada por el Departamento de Sanidad y Consumo: a) Dirigir la gestión e inspección de los servicios sanitarios del Organismo, para garantizar la calidad asistencial de los mismos, la equidad de su distribu ción, su efectividad y eficiencia. b) Dirigir la gestión de las prestaciones farmacéuticas y complementarias y de las demás que se comprendan dentro de la Asistencia Sanitaria prestada por el Organismo. c) Proponer al Director General, la utilización y concertación de medios ajenos al Organismo. d) Dirigir y programar las acciones relativas a la educación sanitaria y promoción de la salud. e) Dirigir y programar las acciones relativas a los sistemas de información y estadística sanitaria, epidemiología y evaluación de los servicios sanitarios. f) Ejecutar las acciones relacionadas con la docencia, investigación y formación continuada. g) Proponer a la Dirección General, las inversiones de carácter sanitario del Organismo. h) Proponer a la Dirección General las necesidades de personal de los servicios sanitarios del Organismo. i) Dictar instrucciones dirigidas a las Direcciones de Area, en relación con la ejecución de las funciones atribuídas en el presente articulo. j) Ejercer las atribuciones que expresamente le sea delegadas. k) Sustituir al Director General en los casos de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otra circunstancia que le impida el ejercicio de sus funciones. 2. Dependen de la Dirección de Gestión Sanitaria, las siguientes Subdirecciones: - Subdirección de Asistencia Primaria y Promoción de la Salud - Subdirección de Asistencia Hospitalaria y Especializada - Subdirección de Enfermería - Subdirección de Conciertos Sanitarios - Subdirección de Farmacia - Subdirección de Salud Mental y Toxicomanías -- Subdirección de Programas Especiales 3. Asimismo dependen de la Dirección de Gestión Sanitaria las siguientes Unidades Administrativas: - Servicio de Inspección Sanitaria - Servicio de Información de Gestión Sanitaria Artículo 10. - 1. La Subdirección de Asistencia Primaria y Promoción de la Salud desarrollará las funciones siguientes: a) Diseñar planes especificos y acciones relativas a la educación sanitaria y promoción de la salud, así como el seguimiento y evaluación de los mismos. b) Coordinación, seguimiento y evaluación de los servicios de atención primaria. c) Elaboración del proyecto de presupuesto de atención primaria. d) Proponer las necesidades de personal de atención primaria. e) Aquellas otras que le delegue el Director de Gestión Sanitaria. 2. Se estructura en las Unidades siguientes: - Servicio de Atención Primaria - Servicio de Promoción de la SaludArtículo 11.- 1. La Subdirección de Asistencia Hospitalaria y Especializada desarrollará la funciones siguientes: a) Dirección, Coordinación y evaluación de la calidad asistencial de los servicios sanitarios. b) Evaluación y propuesta de inversiones sanitarias. c) Evaluación y propuesta de medios personales. d) Elaborar programas sanitarios de actuación en las Areas Sanitarias. e) Elaboración del proyecto de presupuesto de atención especializada y hospitalaria. Aquellas otras que le delegue el Director de Gestión de Asistencia Sanitaria. 2. Se estructura en las siguientes Unidades: - Servicio de Atención Especializada - Servicio de Evaluación y Promoción de calidad asistencialArtículo 12.- 1. La Subdirección de Enfermeria desarrollará las funciones siguientes: a) Coordinar los servicios de enfermería del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, tanto en el ámbito hospitalario como en el extrahospitalario. b) Diseñar las lineas de actuación de los profesionales de los servicios de enfermeria de la red. c) Desarrollar planes generales de actuación para incrementar la calidad de los servicios de enfermeria. d) Elaboración de programas de formación del personal de enfermeria. e) Aquellas otras que le delegue el Director de Gestión Sanitaria. Programar las necesidades de personal de Enfermería y Auxiliar de Enfermeria. 2. Se estructura en las Unidades siguientes: - Servicio de Atención Primaria - Servicio de Atención Hospitalaria - Servicio de Formación y Promoción Articulo 13.- 1. La Subdirección de Conciertos desarrollará las funciones siguientes: - Diseñar los planes y programas de utilización de los medios ajenos al Organismo. - Proponer la concertación y vinculación con Centros Asistenciales Privados. - Coordinar y evaluar todas las actuaciones relativas a la utilización de los recursos ajenos al Organismo. 2. Se estructura en las Unidades siguientes: - Servicio de Conciertos - Servicio de Análisis y EvaluaciónArtículo 14.- 1. La Subdirección de Farmacía desarrollará las siguientes funciones: a) Realizar estudios e informar sobre la utilización racional de los medicamentos. b) Incidir en los prescriptores, dispensadores y consumidores en la utilización racional de los medicamentos. c) Supervisión de los Servicios Farmacéuticos Asistenciales. d) Elaboración, seguimiento y evaluación de los programas de Control de Prestaciones Farmacéuticas. e) Seguimiento y control del consumo de farma cia. f) Coordinación de las Unidades de Farmacia de las Areas Sanitarias. g) Aquellas otras que le sean delegadas por el Director de Gestión Sanitaria. 2. Se estructura en las Unidades siguientes: - Centro de Información de Medicamentos (CEVlME) - Servicio de Evaluación y Control - Servicio de Prestaciones Farmacéuticas Mediante Orden del Departamento de Sanidad y Consumo se determinaran las funciones y régimen de funcionamiento del Centro de Información de Medicamentos (CEVlME). Articulo 15.- 1. La Subdirección de Salud Mental y Toxicomanias desarrollará las siguientes funciones: a) Definir las líneas de actuación sanitaria en el campo de la Salud Mental y Toxicomanías. b) Determinar los indicadores de oferta de recursos para la Comunidad Autónoma. c) Articular la integración funcional de :os distintos servicios de salud mental y toxicomanías, asi como la coordinación de los mismos. d) Establecer los objetivos de salud mental y toxicomanías que garanticen la calidad de los servicios ofertados. e) Elaborar los programas de formación adaptados a la función especifica que el personal sanitario desarrolla en este campo. f) Especificar los mecanismos de evaluación necesarios para garantizar la correcta funcionalidad de los servicios. g) Proponer cuantas innovaciones fueran necesarias para adecuarlas a las necesidades de los usuarios. h) Impulsar acciones para el desarrollo de la investigación y la docencia en las diversas áreas de salud mental y toxicomanias. i) Aquellas otras que le sean delegadas por el Director de Gestión Sanitaria. 2.- Se estructura en las Unidades siguientes: - Servicio de Salud Mental - Servicio de ToxicomaniasArtículo 16.- La Subdirección de Programas Especiales dirigirá las actuaciones de coordinación y supervisión de los diferentes programas de Asistencia Sanitaria, tales como SlDA, Trasplantes, Plan Hemoterápico, Servicio Dental Comunitario, o cualquier otro que se establezca con posterioridad y que se caracterice por exigir para cada actuación la intervención simultánea y coordinada de dos o más instancias. CAPITULO V DE LA DIRECCION DE GESTION ECONOMICA Y ADMINISTRACIONArtículo 17.- La Dirección de Gestión Económica y Administración ejercerá las funciones siguientes: a) Coordinar y controlar la gestión ecomómica y_ presupuestaria del Organismo. b) Elaborar, como órgano técnico auxiliar del Consejo de Administración, el proyecto del presupuesto del Organismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7.2a) del la Ley 10/1983, de 19 de Mayo. c) Proponer a la Dirección General las inversiones de carácter no sanitario de las Areas de Salud y ejecutar los planes globales de inversión del Organismo. d) Evaluar el cumplimiento presupuestario. e) Impulsar, coordinar y evaluar la eficiencia en la gestión económica a través de los instrumentos operativos apropiados. f) Evaluación económica de los convenios y conciertos sanitarios, asi como de las prestaciones farmacéuticas y sanitarias. g) Seguimiento y control de las obras, suministros, contrataciones e instalaciones de las Areas de Salud. h) Coordinar los servicios de hostelería de los centros adscritos al Organismo. i) Dictar circulares e instrucciones dirigidas a las Direcciones de Area en relación a la ejecución de las funciones atribuídas en el presente articulo. j) Proponer a la Dirección General las necesidades de personal de los servicios no sanitarios. k). Dirigir la gestión e inspección de los servicios de administración de los centros de gasto. l) Establecer los criterios generales de contratación y coordinar la actuación de las Mesas de Contratación. m) Conocer e informar en materia presupuestaria los acuerdos que se establezcan con el personal del Organismo, así como las nuevas convocatorias de personal. n) Ejercer las funciones que expresamente le sean delegadas. 2. De la Dirección de Gestión Económica y Admi nistración, dependerán las siguientes Subdirecciones: - Subdirección de Gestión Presupuestaria - Subdirección de Arquitectura, Instalaciones y Suministros - Subdirección de Ordenación Administrativa y Servicios HostelerosArtículo 18.- 1. La Subdirección de Gestión Presupuestaria ejercerá las funciones siguientes: a) Elaboración del Anteproyecto del presupuesto del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza. b) Control de la ejecución presupuestaria y análisis de las desviaciones. c) Establecer objetivos, estándares económicos y diseñar los procedimientos de control de gestión. d) Control de la Tesorería del Organismo, ordenación de pagos y gestión de ingresos. 2. Se estructura en las Unidades Administrativas siguientes: - Oficina Presupuestaria Técnica - Servicio de Control de Gestión - Servicio de TesoreriaArtículo 19.- 1. La Subdirección de Arquitectura, Instalaciones y Suministros ejercerá las funciones siguientes: a) Supervisión y redacción de los proyectos de edificaciones sanitarias. b) Ordenación y coordinación de las normativas técnicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Contratación. c) Dirección, seguimiento y control de las obras y certificaciones, recepción de las mismas por la Administración y gestión del patrimonio. d) Planificación, dirección y control de las instalaciones y elementos de seguridad. e) Planificación técnica y gestión del equipamiento clínico y del material fungible sanitario. Control del gasto y diseño del sistema de aprovisionamiento. Gestión de mantenimiento de electromedicina e inventario de equipamientos. 2. Se estructura en las Unidades Administrativas siguientes: - Oficina Técnica de Redacción y Supervisión de Proyectos - Servicio de Obras - Servicio de Instalaciones y Seguridad - Servicio de Equipamientos y Suministros Artículo 20.- 1. La Subdirección de Ordenación Administrativa y Servicios Hosteleros realizará las funciones siguientes: a) Desarrollo y seguimiento de los programas de hostelería. b) Tramitación de convenios y acuerdos de contenido económico. c) Proponer e informar sobre la estructura y provisión de la división de gestión administrativa de los centros. d) Elaboración de instrucciones de funcionamiento y comunicación entre las diferentes dependencias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. e) Dirigir la tramitación de los expedientes de contratación y supervisar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratación administrativa. 2. Se estructura en las Unidades Administrativas siguientes: - Servicio de Ordenación Administrativa - Servicio de Hostelería - Servicio de Contratación CAPITULO VI DE LA DIRECCION DE. GESTION DE PERSONAL Artículo 21. - 1. La Dirección de Gestión de Personal ejercerá las funciones siguientes: a) Coordinar y controlar los servicios de personal centrales y periféricos. b) Coordinar y controlar las actuaciones del organismo en materia de personal. c) Representar al organismo en los procesos de negociación colectiva. d) Coordinar las propuestas de necesidades de personal que se eleven a la Dirección General del Organismo y tramitar las convocatorias de acceso y provisión de puestos de trabajo, una vez aprobadas las correspondientes plantillas de personal del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. e) Formular propuestas a la Dirección General en cuanto a la politica de retribuciones de personal adscrito al Organismo. f) Dictar circulares e instrucciones dirigidas a las Direcciones de Area en relación a la ejecución de las funciones atribuidas en el presente articulo. g) Ejercer las funciones que expresamente le sean delegadas o las disposiciones vigentes le atribuyan. 2. De la Dirección de Gestión de Personal, depen derán las Subdirecciones siguientes: - Subdirección de Relaciones Colectivas y Acción Social - Subdirección de Administración y Organización Laborall 3. Asimismo, de la Dirección de Gestión de Personal dependerán las siguientes Unidades Administrativas: - Servicio de estudios jurídicos - Servicio de evaluación y recursos humanos; Artículo 22.- 1. la Subdirección de Relaciones Colectivas y Acción Social desempeñará las funciones siguientes: a) Preparación, propuesta y participación en materia de negociación colectiva. b) Coordinar y garantizar la correcta constitución de los órganos de representación del personal. c) Relación con centrales sindicales y órganos representativos del personal. d) Garantizar y hacer seguimiento del ejercicio de los derechos sindicales. e) Coordinación e impulso de las actividades de acción social para el personal del organismo. Establecimiento de sistemas de información y comunicación del personal. g) Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente delegadas, o las disposiciones vigentes le atribuyeran. 2. Se estructura en las Unidades Administrativas siguientes: - Servicio de Relaciones Colectivas - Servicio de Acción SocialArtículo 23.- 1. La Subdirección de Administración y Organización Laboral desempeñará las funciones siguientes: a) Coordinar la gestión de pago de haberes del personal del Organismo. b) Coordinar el mantenimiento y actualización de los datos de Registro de personal. c) Coordinar el cumplimiento de las obligaciones del Organismo en materia de Seguridad Social y derechos pasivos. d) Coordinar la tramitación de permisos, licencias, excedencias, nombramientos y ceses. e) Elaboración de catálogos de puestos y seguimiento de plantillas. f) Coordinar y controlar la selección de personal. g) Elabo desarrollar planes de formación del personal. h) Propo y desarrollar una politica de Seguridad e Higiene en el Trabajo. i) Ejercer cuantas otras funciones le sean expresamente delegadas o las disposiciones vigentes le atribuyen. 2. Se estructura en las Unidades Administrativas siguientes: - Servicio de Nóminas, Registro y Seguridad Social - Servicio de Administración de Personal - Servicio de Recursos Humanos CAPITULO VII DE LA SECRETARIA GENERALArtículo 24.- 1. La Secretaria General ejercerá las siguientes funciones: a) Coordinar las relaciones con Instituciones, medios de comunicación social, etc. b) Coordinar y controlar los sistemas de información general del Organismo elaborando propuestas para su mejor gestión y desarrollo. c) Coordinar y desarrollar las necesidades y recursos informáticos del Organismo. d) Desarrollar los procesos de organización y coordinar el funcionamiento de régimen interior del Organismo. e) Díctar circulares e instrucciones dirigidas a las Direcciones de Area en relación a la ejecución de las funciones atribuidas en el presente articulo. Ejercer las atribuciones que expresamente le sean delegadas. 2. Las actuaciones en el campo de organización e informática se desarrollarán sin perjuicio de las competencias generales de otros órganos de la Administración en estas materias. 3. De la Secretaria General depende: - La Subdirección de Organización e Informática 4. Asimismo dependen de la Secretaría General las siguientes Unidades Administrativas: - Servicio de Régimen Interior - Servicio de Comunicación - Servicio de Coordinación de la Tarjeta Individual SanitariaArtículo 25.- 1. La Subdirección de Organización e Informática desarrollará las funciones siguientes: a) Preparar los planes Plurianuales y Anuales de Sistemas de Información. b) Controlar la ejecución de los planes así como la adquisición de equipos y servicios informáticos. c) Mantener la disponibilidad física, operativa y la explotación de los equipos informáticos. d) Mantener y encauzar las relaciones profesionales con consultores o asesores externos y con los proveedores de servicios de desarrollo y programación, implantaciones, etc. e) Divulgar instrucciones entre los usuarios de herramientas informáticas. f) Coordinación de la distribución y difusión de la normativa interna del Organismo. g) Diseño, definición, implantación y revisión de procedimientos de registro y tratamíento de información. 2. Se estructura en las Unidades Administrativas siguientes: - Servicio de Sistemas Hospitalarios - Servicio de Sistemas de Atención Primaria - Servicio de Sistemas Corporativos - Servicio de Organización Administrativa TITULO II DE LA ORGANIZAClON PERIFERICA DEL SERVIClO VASCO DE SALUD/OSAKIDETZA CAPITULO I EL AREA SANITARIAArtículo 26.- 1. El Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, para la planificación, provisión y gestión de los servicios sanitarios, se estructura territorial y organizativamente en Areas Sanitarias, que se delimitarán teniendo en cuenta factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos, de dotación de vías de comunicación, así como las instalaciones sanitarias del Area. 2. Como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiere lugar, atendidos los factores expresados en le párrafo anterior, el Area Sanitaria extenderá su acción a una población no inferior a 200.000 habitantes ni superior a 250.000. En todo caso, cada Territorio Histórico tendrá como mínimo un Area. CAPITULO II ORGANOS DE PARTICIPACION, DIRECCION Y CONSULTAArtículo 27.- Las Areas de salud contarán con los siguientes órganos: - De Dirección: a) De Dirección y Participación en el control y vigilancia de la gestión: La Junta de Area b) De Dirección y Gestión: El Director-Gerente de Area - Consultivos Técnicos. a) Juntas Facultativas b) Juntas de Enfermería de AreaArtículo 28.- 1. La Junta de Area tendrá la siguiente composición: - Presidente: El Director-Gerente de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, correpondiente a ese Territorio Histórico. - Vocales: - Tres miembros en representación de los Sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma. - Tres miembros en representación de las Organizacione Empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma. - Tres miembros en representación de la Diputación Foral correspondiente. - Tres miembros en representación de los Municipios del Territorio Histórico correspondiente. - Un miembro en representación de las Organizaciones de consumidores del Territorio Histórico. - Un miembro en representación del Colegio Profesional de Médicos de ese Territorio Histórico. - Un miembro en representación del Colegio Profesional de A.T.S. y D.U.E. del Territorio Histórico correspondiente. 2. Serán funciones de las Juntas de Area: a) Verificar la adecuación de las actuaciones en el Area de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria establecidos para el Organismo, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los Organos Centrales de Dirección y Gestión. b) Orientar, de acuerdo con las normas y directrices a las que se refiere el apartado anterior, las lineas generales de actuación que se hayan de seguir en el Area, a cuyo efecto corresponderá a este Organo: - Conocer e informar el Anteproyecto del Presupuesto Anual y de los Planes de Salud que se formulen para el Area así como sus adaptaciones anuales. - Proponer medidas a desarrollar en el Area de Salud para estudiar los problemas sanitarias especificos de la misma, asi como sus prioridades. c) Conocer de las reclamaciones que formulen los usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, asi como de las medidas correctoras que, en su caso, se adopten. ' d) Aprobar la Memoria anual del Area de Salud. e) Promover la participación comunitaria en el Area de Salud. 3. En lo que se refiere al régimen de funcionamiento, las Juntas de Area se regirán por lo dispuesto en el Decreto 23/88, de 9 de febrero, por el que se crearon las Juntas de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza y por sus disposiciones de desarrollo.Artículo 29.- 1. Los Centros y Servicios del Area Sanitaria serán gestionados por las Direcciones de Area cuya estructura de gestión se adecuará a las caracteristicas de cada Area y a la complejidad de sus servicios sanitarios. 2. El Organo directivo unipersonal de las Direcciones de Area es el Director Gerente de Area que dependerá de la Direccion General del Organismo.Artículo 30.- 1. Los Directores Gerentes de Area serán los representantes legales del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza asumiendo las competencias de Dirección, gestión, coordinación y evaluación del Organismo en su ámbito territorial. 2. Su nivel orgánico será equivalente a los Delegados Territoriales.Artículo 31.- Sin perjuicio de la responsabilidad individual de los cargos sobre su ámbito funcional y geográfico, a efectos de la debida coordinación entre las distintas unidades de gestión, existirán en el Area: 1. Consejo de Area, presidido por el Director-Gerente de la misma y compuesto por los responsables de las unidades de gestión del area y de los servicios y centros. 2. Consejo de Atención Primaria, presidido por PI Director-Gerente de Area o persona en quien delegue y compuesto por los Responsables de las Unidades de Gestión del Area. por miembros de las Juntas Facultativas de Area Juntas de Enfermería de Area, Colegios Profesionales y Comisiones Asesoras Técnicas. 3. Consejo de Atención Especializada, Presidido por el Director-Gerente de Area, o persona en quien delegue y compuesto por Directores Médicos de hospitales y responsables de asistencia especializada. Formarán igualmente parte de la misma miembros de las Comisiones Técnicas Asesoras y representantes de las Juntas Técnicas de Hospitales y de los Colegios Profesionales.Artículo 32.- Las Juntas Consultivo Técnicas a que se refiere el articulo 27 son Organos Consultivos y de Participación de los Profesionales de Atención Primaria. Su composición y funciones se determinarán por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo. CAPITULO I l I FUNCIONES DE LOS DIRECTORES DE AREAS Articulo 33.- Son funciones de los DirectoresGerentes de las Areas Sanitarias: 1. Planificar y ordenar los servicios sanitarios y administrativos en su demarcación territorial en base a las directrices establecidas por el Departamento de Sanidad y Consumo y los Servicios Centrales del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. 2. Evaluar y coordinar la utilización de la red hospitalaria de utilización pública en el ámbito de su territorio. 3. Gestión directa de los Servicios asistenciales de extensión territorial tales como los servicios de urgencias, servicios comunitarios, etc. 4. Coordinar e integrar del dispositivo asistencial y en especial la ordenación sanitaria, gestión de flujos de pacientes, listas de espera, cita previa, transplantes, etc. 5. Elaborar y presentar los Presupuestos del Area Sanitaria coordinando los diferentes Centros de gasto y asegurando el control y estricto cumplimiento presupuestario. 6. Organizar y gestionar directamente los sistemas comunes a todo el Area como: Asesoría Juridica, Sistemas de Información, Servicios de Atención al paciente, Relaciones Externas, etc. 7. La dirección y coordinación de los planes y programas Ilevados a cabo en materia de Salud Pública fundamentalmente en vigilancia epidemiológica, higiene de los alimentos, sanidad ambiental, etc. 8. Coordinar y Supervisar las actuaciones en el ámbito de la investigación y docencia dentro de su demarcación territorial. 9. La Dirección y Coordinación de los responsables de las Unidades Periféricas de gestión del personal asi como del mantenimiento de las unidades de información para el personal correspondiente al Area. 10. Ostentar la representación del Organismo en su ámbito Territorial en las relaciones con las demás autoridades, Entidades y Corporaciones Locales. 11. Las que expresamente le delegue el Director General del Organismo de conformidad con la normativa vigente y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. CAPITULO IV ESTRUCTURA ORGANIZATIVA CENTRAL DE LAS DIRECCIONES DE AREAArtículo 34.- 1 La estructura organizativa de las Direcciones de Area se adecuará a las caracteristícas de cada Territorio Histórico y a la complejidad de sus servicios sanitarios. Estará integrada, para la administración central del Area, por las siguientes Unidades Administrativas ubicadas en la Dirección de Area dependientes del Director-Gerente: - Unidad Territorial de Servicios Sanitarios - Unidad Territorial de Servicios Comunitarios - Unidad Territorial de Salud Pública - Unidad Territorial de Gestión Económica y Administración - Unidad Territorial de Personal 2. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, la Unidad Territorial de Salud Pública dependerá orgánicamente del Director Gerente, si bien mantendrá una dependencia funcional de la Dirección de Salud Pública. 3. Asimismo dependerán directamente del Director-Gerente: - Secretaría Técnica - Asesoría Jurídica - Servicios de Atención al Paciente y Usuario Artículo 35.- Dependerán asimismo orgánica y funcionalmente de los Directores-Gerentes de Area: - Los Directores Gerentes de los Hospitales del Area Sanitaria - Los Directores Comarcales de Atención Primaria - Los Directores de los Servicios de Atención de Urgencias. TITULO III DE LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION PERIFERICA DE LAS AREAS SANITARIAS CAPITULO I DE LAS ZONAS DE SALUD O SUBCOMARCAS Y COMARCAS SANITARIASArtículo 36.- 1. Las Areas Sanitarias del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, para la planificación, organización y gestión de los servicios de Atención Primaria y otros servicios comunitarios que en cada caso se determinen, se organizan territorialmente en los siguientes ámbitos: - Comarcas Sanitarias - Zonas de Salud o Subcomarcas 2. Tanto las Comarcas Sanitarias como las Zonas de Salud o Subcomarcas serán delimitadas mediante Orden del Titular del Departamento de Sanidad y Consumo, teniendo en cuenta criterios geográficodemográficos, centros y servicios existentes y la accesibilidad y equidad en la distribución de los Servicios Sanítarios.Artículo 37.- 1. La Comarca sanitaria es el ámbito territorial y poblacional que, comprendiendo varias Zonas de salud, constituye una unidad de gestión para los servicios de Atención Primaria y los servicios de salud comunitaria que en cada caso se determinen. 2. Todas las Comarcas sanitarias tendrán asignado indicativamente un Hospital General de referencia para la prestación de servicios de asistencia especialízada y, en particular para la sectorización de los servicios de urgencia hospitalaria. S. El ámbito territorial y poblacional atendido por los servicios de un Hospital General constituye su Distrito Hospitalario, que podrá abarcar una o varías Comarcas Sanitarias.Artículo 38.- La Zona de Salud o Subcomarca es la demarcación territorial y poblacional de carácter local a la que presta servicios de atención primaria el personal sanitario vinculado a un Centro de Salud o Ambulatorio. CAPITULO II DE LAS DIRECCIONES COMARCALES DE ATENCION PRIMARIAArtículo 39.- Los centros y servicios de Atención Primaria de las Comarcas Sanitarias serán gestionados por Direcciones Comarcales de Atención Primaria, cuya estructura de gestión se adecuará a las caracteristicas generales de cada Comarca y a la complejidad de sus servicios sanitarios.Artículo 40.- Las Comarcas Sanitarias contarán con los siguientes órganos: a) De Participación: la Junta de Salud de la Comarca, cuyo desarrollo se hará por Orden del Titular del Departamento de Sanidad y Consumo, si bien mantendrá una composición y funciones similares a las establecidas para la Junta de Area. b) De Dirección y Gestión: la Dirección Comarcal de Atención Primaria. c) Consultivos: la Junta Facultativa de Atención Primaria y la Junta de Enfermeria Comunitaria.Artículo 41.- Corresponden a las Direcciones Comarcales de Atención Primaria: 1. La responsabilidad de la organización, gestión, evaluación y control de los servicios de Atención Primaria, ordinarios y de urgencia, de la Comarca Sanitaria, en cumplimiento de los objetivos y directrices de la Gerencia de Area. 2. La coordinación de la Atención Primaria con los servicios de salud comunitaria, de Atención Especializada y con los servicios sociales de su demarcación. 3. La elaboración anual de los presupuestos y objetivos de gestión de todos los centros, unidades asistenciales y administrativas bajo su dependencia. 4. Cumplir los objetivos de compromiso presupuestario en todos los centros de gasto bajo su responsabilidad. 5. La responsabilidad en el desarrollo y programación, para la población a cargo, de objetivos de servicio, de protección y promoción de salud y de control calidad asistencial, incluida la prescripción farmacéutica. 6. Atender a las sugerencias y reclamaciones de los usuarios en relación con todos los servicios bajo su responsabilidad. 7. Todas aquellas otras responsabilidades que en cada momento le sean encomendadas por los órganos superiores dei Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.Artículo 42.- 1. Son órganos directivos unipersonales de las Direcciones comarcales de Atención Primaria: 1.1.- El Director de Atención Primaria, responsable general ante la Dirección del Area Sanitaria de la organización y gestión de la Comarca Sanitaria y, más específicamente, de los servicios médicos de Atención Primaria. 1.2.- El Administrador, que asumirá las competencias y funciones que en materia económico-administrativa y de personal corresponden a la Dirección de Atención Primaria. 1.3.- La Directora de Enfermería, como responsable especifico de la organización y gestión del personal y de los servicios de Enfermeria Comunitaria de la Comarca. 2. En cada uno de los centros de Atención Primaria de la Comarca Sanitaria que por su estructura y complejidad así lo requieran, existirá un Director de Ambulatorio o Centro de Salud, dependiente de la Dirección Comarcal de Atención Primaria, con responsabilidad sobre todos los recursos asistenciaIes adscritos al Centro. Del Director de Ambulatorio o Centro de Salud dependen: - El Administrador de Centro - La Directora de Enfermería de Centro 3. Como norma general, se tenderá a que la Dirección Comarcal de Atención Primaria se ubique en el Ambulatorio o Centro de Salud principal de la Comarca y a que coincida la Dirección de este Centro y la responsabilidad de la Comarca en las mismas personas, con el refuerzo de medios materiales y humanos precisos. 4. Las actuales lnspecciones Médicas y sus titulares quedarán ubicadas en la Dirección del Centro y en su caso de la Comarca Sanitaria sin perjuicio de su dependencia de la Dirección de Area correspondiente. Por Orden del Departamento de Sanidad y Consumo se regularán y actualizarán sus funciones. 5. En los centros o consultorios mas pequeños existirá en todo caso la figura de un responsable de centro, bajo la dependencia de la Dirección del Ambulatorio o Centro de Salud al que esté adscrito. CAPITULO III DE LA COORDINACION DE LOS SERVICIOS SANITARIOS PERIFERICOSArtículo 43.- Cuando el ámbito territorial de una Comarca Sanitaria de Atención Primaria coincida con el de un Hospital Comarcal, se podrá, por Orden del Titular del Departamento de Sanidad y Consumo y a propuesta del Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, unificar las estructuras de gestión del Hospital y de la Comarca bajo la responsabilidad de un solo Gerente. CAPITULO IV DE LOS SERVICIOS DE ATENCION DE URGENCIA Artículo 44.- Los Servicios de Atención de Urgencia se estructurarán en cada Area Sanitaria territorialmente. Su gestión se Ilevará a cabo por las Direcciones de Servicios de Atención de Urgencia cuyos responsables tendrán un nivel equivalente a Director de Atención Primaria y en las que se integrarán los actuales servicios Especiales y Normales de urgencia. CAPITULO V DE LOS HOSPITALESArtículo 45.- La Estructura Orgánica de los Hospitales adscritos al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza se regirá por lo dispuesto en el Decreto 120/1985, de 30 de Abril.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Por Orden del Titular del Departamento de Sanidad y Consumo se aprobará el ReglamentoMarco de Régimen Interior de los Centros y Servicios de Atención Primaria. Segunda.- La estructura y ubicación de los distintos servicios sanitarios se establecerá mediante Orden del Departamento de Sanidad y Consumo. Tercera.- En cada Area Sanitaria, los actuales Servicios de Salud Escolar, de Educación Sanitaria, de Salud Mental y Toxicomanías, y de Planificación Familiar quedarán integrados en la Unidad Territorial de Servicios Comunitarios. Los servicios que actualmente están establecidos en las Direcciones de Salud, serán integrados en la Unidad Territorial de Salud Pública.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En tanto la estructura y ubicación de los servicios se acomoda a los criterios establecidos en el artículo 26, se seguirá, en todo caso, el criterio de que en cada Territorio Histórico exista como minimo un Area Sanitaria. Segunda.- El Director General del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, en tanto se modifica el actual régimen orgánico de la contratación del Organismo, puede delegar sus facultades en materia de contratación y ordenación de pagos en los órganos inferiores, en las cuantías que se determinen en la Resolución de delegación. Para el caso de que se ejerza dicha facultad, las delegaciones se conferirán hasta el momento en que entre en vigor la nueva normativa sobre régimen orgánico de contratación. Tercera.- 1. En tanto no se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes, se seguirán las siguientes reglas para la provisión de los puestos a los que hace referencia el artículo 42 del presente Decreto: a) Dichos puestos quedarán reservados al personal estatutario y al personal que actualmente preste sus servicios en Instituciones Sanitarias. b) Los puestos de Director de Atención Primaria, de Directora de Enfermería de Comarca, Director de Ambulatorio o Centro de Salud y Directora de Enfermería de Centro, se cubrirán mediante el sistema de libre designación con convocatoria pública. El resto de los puestos a los que se refiere cl articulo mencionado se cubrirán por el sistema de concurso. 2. Las funciones a que se refiere el articulo 42.5 no darán lugar a la creación de una plaza especifica, sino que serán atribuidas a personal facultativo adscrito al Centro; este percibirá por su desempeño la retribución que corresponda, de acuerdo con la normativa sobre retribuciones que le sea de aplicación. Cuarta.- El personal designado con carácter provisional para los puestos correspondientes a los Sectores Sanitarios Extrahospitalarios se mantendrá en ellos, con tal carácter, en tanto se proceda a la Resolución de la convocatoria de dichas plazas. DISPOSICION FINAL Unica.- Se autoriza al Consejero titular del Departamento de Sanidad y Consumo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 298/87 de 8 de Septiembre, y todas las Disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Vitoria-Gasteiz, a 27 de marzo de 1990. El Lehendakarí, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

Contenidos relacionados.


Historia normativa (8)

Historia normativa

Competencias y transferencias (0)

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica (0)

No existe ningún contenido relacionado.