Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 94/1990 de 3 de Abril, de organización y funcionamiento del Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 77
  • Nº orden: 1203
  • Nº disposición: 94
  • Fecha de disposición: 03/04/1990
  • Fecha de publicación: 19/04/1990

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley 5/1988 de 19 de Febrero de la Cultura Física y del Deporte establece la obligación de asociaciones y federaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de inscribirse en el Registro de Asociaciones y Federaciones Deportivas del País Vasco. Siendo el procedimiento de inscripción de las referidas entidades materia regulada por otras disposiciones de desarrollo de la Ley, se hace preciso determinar reglamentariamente la estructura y mecánica registral. La correcta organización y funcionamiento del Registro, plasmando la existencia de asociaciones y federaciones deportivas y asegurando su funcionamiento legal conforme a principios democráticos, debe considerarse como pieza fundamental para el desarrollo de la política deportiva de la Comunidad Autónoma Vasca. El presente Decreto estructura el Registro en tres secciones dependiendo de la naturaleza de las diversas entidades deportivas. Se establece por otro lado el Régimen documental y el procedimiento para inscripción de entidades, modificación de estatutos, disolución y cancelación de inscripciones. En virtud de la competencia que atribuye al Gobierno Vasco la Disposición Final Primera de la Ley 5/1988 de 19 de Diciembre, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 3 de abril de l990, DISPONGO: Artículo I. - El Registro de Asociaciones ,y Federaciones Deportivas consta de tres secciones, atendiendo a la naturaleza y finalidad de las entidades deportivas que en él se inscriban: a) Sección primera: clubes. b) Sección segunda: agrupaciones. y Sección tercera: federaciones.Artículo 1.- 1. El régimen documental del Registro es el siguiente: a) Libro de Registro. b) Libro de Entidades. c) Libros Auxiliares. d) Legajo de documentos. A) En el libro de registro se anotarán por orden cronológico y con numeración correlativa, las solicitudes que formulen los clubes, agrupaciones y federaciones deportivas, mencionando los documentos que se acompañan, la denominación de la entidad interesada y la referencia suficiente para su localización en el libro correspondiente. B) En el libro de entidades se hará definitivo asiento de la inscripción, modificaciones estatutarias. disolución ó suspensión así como la declaración de' utilidad pública de cada entidad deportiva, haciendo constar los extremos señalados en los artículos siguientes de este Decreto. C) El Registro contará con los libros auxiliares necesarios para facilitar la mecánica registral. D) Anejos al Registro y formando parte del mismo existirán legajos en los que serán archivadas las solicitudes y demás documentos que sirvan de base para practicar los diferentes asientos. 2. Cada asiento se cierra en la fecha en que se practica, con la firma del encargado y el sello del Registro. 3. Los libros de registro deben llevar la diligencia de apertura firmada por el Director de Deportes, con indicación de los folios que contienen, todos los cuales tendrán que estar numerados y sellados. Artícuto 3. - Serán objeto de inscripción en el Registro: a) La constitución clubes, agrupaciones y federaciones deportivas. b) Las modificaciones estatutarias. c) La suspensión ó disolución de clubes, agrupaciones y federaciones deportivas. d) La declaración- de utilidad pública de clubes y federaciones.Artículo 4.- En las inscripciones de constitución deberán anotarse los siguientes extremos. a) Número de presentación b) Denominación c) Fecha de Acta Fundacional d) Domicilio de la Sede Social e) Modalidades deportivas que practiquen f) Número y fecha de inscripciónArtículo 5.- La inscripción en el Registro de un Club, Agrupación con personalidad jurídica de las contempladas en el articulo 66.a) del Decreto 29/1989 de 14 de febrero ó Federación Deportiva de nueva creación exige la presentación por duplicado de la siguiente documentación a)Instancia dirigida al Director de Deportes con la solicitud de inscripción en el Registro. b) Acta fundacional. c) Estatutos redactados conforme a las disposiciones en vigor. 2. La inscripción en el Registro de una agrupación sin personalidad jurídica de las contempladas en el articulo 66.b) del Decreto 29/1989 de 14 de febrero de nueva creación exige la presentación por duplicado de la siguiente documentación: a) Instancia dirigida al Director de Deportes con la solicitud de inscripción en el Registro. b) Copia del acuerdo expreso del órgano competente del ente matriz por el que se crea la agrupación. c) Normas internas de funcionamiento.Artículo 6.- 1. En los asientos registrales que recojan las modificaciones estatutarias de las entidades contempladas en el párrafo 1.º del articulo anterior deberá hacerse constar: a) Extracto de la modificación b)Fecha de la modificación, que será la de la aprobación de la misma por la Asamblea General correspondiente. c) Fecha de inscripción de la modificación estatutaria. Para la inscripción de la modificación en el Registro se deberá presentar copia legalizada del Acta de la Asamblea General de socios que exprese claramente la modificación aprobada. 2. En las modificaciones de las normas de funcionamiento interno de las entidades contempladas en el párrafo 2.º del artículo anterior deberá hacerse constar el extracto y fecha de la modificación presentando copia legalizada del acuerdo del órgano competente correspondiente.Artículo 7.- La suspensión o disolución de una asociación ó federación deportiva dará lugar a las siguientes inscripciones en el Registro: a) Causa determinante de la suspensión ó disolución. b) Fecha de la misma. c) Aplicación legal de su patrimonio. d) Fecha de inscripción de la suspensión o disolución.Artículo 8. - La cancelación de las inscripciones se produce como consecuencia de la disolución de las entidades inscritas. La cancelación implicará el cese de los efectos previstos en el art. 9 del presente Decreto.Artículo 9.- La inscripción, que será gratuita, es requisito indispensable para optar a cualquier tipo de beneficios que pueda conceder el Departamento de Cultura y Turismo.Artículo 10.- El encargado del Registro ha de velar por el buen funcionamiento del Registro, calificar los documentos sujetos a inscripción y decidir si pueden ser inscritos, atendiendo a la naturaleza deportiva de los mismos.Artículo 11.- I. El Registro de asociaciones y federaciones deportivas del País Vasco es público. 2.A petición escrita de toda persona física o jurídica, pública o privada, el Encargado del Registro expedirá certificaciones de las correspondientes inscripciones.Artículo 12.- Efectuada la inscripción en el Registro, el encargado lo notificará: a) A la entidad b) AI Registro Central de Clubes y Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes. c) A las entidades deportivas que, debidamente inscritas, afecte directamente la inscripción de una federación deportiva.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Consejero de Cultura y Turismo para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 3 de Abril de 1990. El Lehendakari. JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO El Consejero de Cultura y Turismo, JOSEBA ARREGI ARANBURU.