Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 57/1990, de 6 de marzo, por el que se crea el Refugio de Caza de Aixola.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 56
  • Nº orden: 841
  • Nº disposición: 57
  • Fecha de disposición: 06/03/1990
  • Fecha de publicación: 17/03/1990

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda
  • Submateria: Agricultura y pesca

Texto legal

Constatada la existencia de errores y de omisiones en el texto de la Continuación del Decreto 283/1989, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Carreteras del País Vasco para el período 1987-1998, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 42, de 27 de Febrero de 1990, a efectos de su subsanación, se indica que: - En la página 1.491, en la segunda columna, donde dice «2.1.1. Definizioak» debe decir «2.1.2. Definizioak». - En la página 1.501, en la primera línea, donde dice «loturazko» debe decir «bat edo». - En la página 1.501, en la segunda fórmula de la segunda columna, donde dice «LA» debe decir «L(» - En la página 1.502, en la fórmula que aparece en la primera columna, debe completarse la raíz cuadrada, quedando la fórmula como sigue: L = ( d. - En la página 1.517, en la sección estructural de firmes rígidos correspondiente a tráfico pesado T-1 y situada en la primera columna tercera fila, donde dice «HA-114-a» debe decir «HA-115-a». - En la página 1.518, en la sección estructural de firmes rígidos correspondiente a tráfico T-2 y situada en la primera fila cuarta columna, donde dice «23» debe decir «25». - En la página 1.518, en la sección estructural de firmes rígidos correspondiente al apartado «EX-1 sin finos plásticos» y situada en la segunda columna segunda fila (P-409 donde dice «23» debe decir «25». - En la página 1.540, dentro de la sección de «firmes» del cuadro, donde dice «Argideak Amatea» debe decir «Argibideak Ematea», donde dice «Zaleko» debe decir «Azaleko» y donde dice «lnventarioa» debe decir «lnbentarioa». - En la página 1.545, en el cuadro, donde dice «naranaja» debe decir «naranja». - En la página 1.545, en la línea 5 del párrafo 3.º del punto 2.1.3., donde dice «h» debe decir «h». - En la página 1.554, en la primera línea, donde dice «unio» debe decir «uni o». - En la página 1.554, en el segundo párrafo después de la segunda fórmula, segunda línea, donde dice «LA» debe decir «L». - En la página 1.555, en la primera fórmula que aparece (primera columna) debe completarse la raíz cuadrada, quedando la fórmula como sigue: L = ( d. - En las páginas 1.561 y 1.562, en la leyenda de los cuadros, donde dice «Gava-Cemento» debe decir «Grava-Cemento». - En lugar de la página 1.563 debe ir la página 1.564 y en lugar de la página 1.564 debe ir la página 1 .563. - En la página 1.570, en la sección estructural de firmes rígidos correspondiente a tráfico pesado T-1 y situada en la primera columna tercera fila, donde dice «HA-114-a» debe decir «HA-115-a». - En la página 1.571, en la sección estructural de firmes rígidos correspondiente a tráfico T-2 y situada en la primera fila cuarta columna, donde dice «23» debe decir «25». - En la página 1.571, en la sección estructural de firmes rígidos correspondiente al apartado «EX 1 sin finos plásticos» y situada en la segunda columna segunda fila (P-40) donde dice «23» debe decir «25».En el artículo 11 de la Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, y en el artículo 12 del Reglamento para su aplicación, de 25 de marzo de 1971, está prevista la creación de Refugios de Caza cuando por razones biológicas, científicas y educativas sea preciso asegurar la conservación de la fauna cinegética. La preocupación de las Administraciones Públicas del País Vasco por la protección de los ecosistemas singulares de la Comunidad Autónoma con el fin de preservarlos de todo tipo de amenaza externa que suponga su alteración o destrucción, aconseja actuar decididamente en la zona del Embalse de Aixola, en razón de los valores zoológicos existentes en dicho medio, dotándola, al efecto, de un régimen jurídico especial, lo que ciertamente se consigue con su declaración como Refugio de Caza. En el Embalse de Aixola se ha ido formando, tras su construcción, un nuevo medio húmedo, con la consiguiente aparición de varias especies de vertebrados palustres. Asimismo se ha comprobado la visita de algunas especies de Anatidae y Rallidae y alguna otra especie acuática que acuden al lugar en busca de alimento y refugio y que podrían llegar a la nidificación. El Refugio de Caza de Aixola quedaría limitado en un principio por la pista de circunvalación del embalse y los terrenos de pie de presa, sin perjuicio de una posible ampliación en el futuro para englobar otras áreas de interés faunístico o social. Asume el Gobierno Vasco la tarea de esta declaración, competencia que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.º de la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», corresponde a los Territorios Históricos por cuanto está indubitablemente integrada dentro de la competencia de «desarrollo y ejecución de las Normas emanadas de las Instituciones Comunes» que en materia de «Régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética» les corresponden. Justifican, sin embargo, su ejercicio por el Gobierno Vasco, el hecho de radicar el Embalse de Aixola entre los Territorios Históricos de Bizkaia y Guipuzcoa, y la necesidad de abarcar, con una única declaración el conjunto de la zona a proteger, hecho que un solo Territorio Histórico no podría realizar, por el carácter limitado a su territorio del ejercicio de esta competencia. No obstante, la gestión del Refugio de Aixola se atribuye al Territorio Histórico de Guipuzcoa en razón al mayor interés que ostenta en el conjunto de la zona protegida, contando a tal efecto, y respecto de la parte del Refugio radicada en Bizkaia, con el consentimiento expreso de este Territorio Histórico, aunque con la obligación de informarle en relación con aquellas acciones o modificaciones que afecten al área del Refugio enclavada en el mismo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo de 1990 DISPONGO: Artículo 1. - Se declara el Refugio de Caza de Aixola con los límites que se señalan en el plano que figura como anexo al presente Decreto. Articulo 2.- El Refugio de Caza de Aixola, con una extensión territorial de 24,25 Ha. afecta a los términos municipales de Elgeta, Ermua y Elorrio.Artículo 3.- La Administración del Refugio corresponderá a la Dirección General de Montes y Actividades Pesqueras de la Diputación Foral de Guipuzcoa.Artículo 4.- En el Refugio de Caza de Aixola estará prohibido permanentemente el ejercicio de la caza. No obstante, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies, el órgano gestor podrá conceder las oportunas autorizaciones y fijar las condiciones aplicables en cada caso.Artículo 5.- 1. La Dirección General de Montes y Actividades Pesqueras de la Diputación Foral de Guipuzcoa realizará cuantas acciones sean necesarias para la conservación y mejora de la población faunística existente en el área, protegiendo sus lugares de cría o nidificación y alimentación, así como los descansaderos y dormideros. 2. En cualquier caso comunicará a la Dirección de Montes y Fomento Agrario de la Diputación Foral de Bizkaia cualquier acción o modificación que pudiera afectar al área del Refugio enclavada en Bizkaia o al desarrollo de la misma. 3. Las acciones que deban acometersr para el mantenimiento del Refugio serán comunidadas igualmente al Servicio de Medio Ambiente v a la Dirección General de Obras Hidraúlicas de la Diputación Foral de Guipuzcoa.Artículo 6.- La Dirección General de Montes y Actividades Pesqueras de la Diputación Foral de Guipuzcoa podrá recabar, de las Sociedades Científicas y Educativas el aporte de sus conocimientos y experiencias a fin de conseguir así el mejor cumplimiento de los planes y actuaciones que se proyecten en el área del Refugio de Caza.Artículo 7.- La Dirección General de Montes y Actividades Pesqueras de la Diputación Foral de Guipuzcoa, a través de su Servicio de Conservación de la Naturaleza, elaborará con caracter anual una memoria de los resultados habidos en la gestión del Refugio de Caza.Artículo 8.- La Diputación Foral de Guipuzcoa incluirá en su Presupuesto Ordinario aquellas partidas que fuesen necesarias para atender a los gastos de señalización y mantenimiento del Refugio de Caza de Aixola. DISPOSlClON FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 6 de Marzo de 1990. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO, El Consejero de Agricultura y Pesca, JOSE MANUEL GOIKOETXEA ASKORBE.ERASKINA / ANEXO TABLA

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