Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

DECRETO 227/1989, de 10 de Octubre, por el que su modifica el Decreto 14/1988, de 24 de enero, sobre creación y organización del «Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzako Epaitegia-Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Finanzas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 204
  • Nº orden: 2910
  • Nº disposición: 227
  • Fecha de disposición: 10/10/1989
  • Fecha de publicación: 30/10/1989

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mostrar índiceOcultar índice
DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y se aplicará a todos aquellos expedientes de contratación, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a su entrada en vigor. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de octubre de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA.El articulo 4 del Decreto 14/1983, de 24 de enero, sobre creación y organización del «Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzako Epaitegia-Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi», dispone que el Tribunal estará compuesto por tres miembros, Presidente, Secretario y Vocal, correspondiendo la función de Secretario a un alto cargo o técnico, Licenciado en Derecho y adscrito al Departamento de Hacienda y Finanzas.La experiencia acumulada en el ejercicio de sus funciones por parte del Tribunal hace necesario abordar un proceso de remodelación a través del cual se produzca la eliminación de la exclusiva competencia de la Secretaría en lo que se refiere a la elaboración de ponencias, así como la creación de dos nuevas Vocalías que respetando la actual composición interdepartamental de este organismo permita, asimismo, el continuar con el respeto al principio de separación en las funciones de la Administración en sus órdenes de gestión y de resolución de reclamaciones en vía Económico-Administrativa.En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 1989.DISPONGO:Artículo primero.- El articulo cuarto -Composición y cargos del Tribunal- del Decreto 14/1983, de 24 de enero, sobre creación y organización del «Euskadiko Economía-Arduralaritzako Epaitegia Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi» queda redactado de la siguiente forma: «El Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzako Epaitegia Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi estará compuesto por los cinco miembros siguientes: a) El Viceconsejero de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, que ostentará el cargo de Presidente, siendo sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el Viceconsejero de Presupuestos y Programación de este Departamento. b) Un alto cargo o técnico, adscrito al mismo Departamento, con el titulo de Licenciado en Derecho, que desempeñará el Cargo de Secretario. c) Tres altos cargos o técnicos, dos de ellos adscritos a la Viceconsejeria de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, del Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, y el otro al Departamento de Hacienda y Finanzas que tendrán la consideración de Vocales».Artículo segundo.- Al apartado 2 del articulo 5 del Decreto 14/1983, de 24 de enero, sobre creación y organización del «Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzako Epaitegia Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi» se le añade el siguiente segundo párrafo: - «Las resoluciones se adoptarán por todos los miembros que deban constituir el órgano conforme a la legislación vigente y por mayoría de votos, decidiendo, en caso de empate, el del Presidente».Artículo tercero.- - La letra d) del apartado 3 del articulo 5 del Decreto 14/1983, de 24 de enero, sobre creación y organización del «Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzako Epaitegia-Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi» se modifica en el sentido de añadir a su texto actual el siguiente inciso: «así como remitir al Vocal que designe el Presidente, a propuesta del propio Secretario, el expediente o las actuaciones al objeto de que se redacte la correspondiente ponencia, de la que dará traslado, una vez recibida, a los miembros del Tribunal».Artículo cuarto.- Se modifica el Decreto 14/1983, de 24 de enero, sobre creación y organización del «Euskadiko Ekonomia-Arduralaritzako Epaitegia Tribunal Económico-Administrativo de Euskadi», añadiendo la siguiente Disposición Adicional: «A los efectos de la inserción de sus resoluciones en el B.O.P.V., el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi se entenderá comprendido entre los órganos del articulo 7,3,b) del Decreto 296/1988, de 23 de noviembre, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco».DISPOSICION TRANSITORIA Dentro del plazo máximo de cinco días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejero de Hacienda y Finanzas y el Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, mediante Ordenes, designarán los vocales, titulares y suplentes, de sus respectivos Departamentos.DISPOSICION FINAL EL presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 10 de octubre de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.