Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 101/89. de 11 de Abril. por el que se procede al levantamiento y al abandono de la explotación del Ferrocarril de Zumárraga a Zumaia (F.C. del Urola)

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Transportes y Obras Públicas
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 84
  • Nº orden: 1175
  • Nº disposición: 101
  • Fecha de disposición: 11/04/1989
  • Fecha de publicación: 04/05/1989

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 1986 se acordó la integración del servicio y de los bienes, derechos y obligaciones del Ferrocarril del Urola en la Sociedad Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos S.A., con objeto de mantener la explotación de aquél en todo su recorrido. Simultáneamente. se encomendó a la Sociedad la realización de programas de inversión y la toma de medidas organizativas, administrativas y de gestión precisas para reparar las reducidas calidad del servicio y rentabilidad de la línea. La política de saneamiento fue completada con la supresión mediante Decreto 175/86 del ramal comprendido entre Zumaia empalme a Zumaia Puerto P.K. 34.6976 al P.K. 86.6504 y con la aprobación por el Gobierno Vasco de un Plan de Actuación de la Comunidad Autónoma en materia de Ferrocarriles. Atendiendo a las recomendaciones del citado Plan y a que, pese a las medidas de saneamiento adoptadas no resulta ni social ni económicamente viable la explotación de la citada linea del Ferrocarril, resulta oportuno, en continuación de las acciones, prácticamente materializadas, ordenadas por el Gobierno Vasco mediante Acuerdo de 2 de febrero de 1988, el levantamiento de la misma y la suspensión del servicio, iniciándose al mismo tiempo la apertura de un proceso de investigación de los bienes y derechos a que afecta la medida, con el fin de determinar los que han de ser desadscritos de la explotación del servicio público ferroviario encomendado a Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vascos S.A., y posteriormente dispuestos en los términos de la Ley i4/88, de 27 de julio, de Patrimonio de Euskadi y demás legislación aplicable. En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Transportes y Obras Públicas y de Hacienda y Finanzas, previa aprobación de la Presidencia aprobación y deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de abril, DlSPONGO: Artículo Primero.- Se autoriza el levantamiento del Ferrocarril Zumárraga a Zumaia Ferrocarril del Urola) disponiéndose corno consecuencia de ello el abandono de la explotación del mismo.Artículo Segundo- Los órganos competentes procederán a la investigación y a la delimitación posterior de los inmuebles y terrenos que no resulten necesarios para la prestación del servicio público de transportes titularidad o gestionado por la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para su posterior desascripción y desafectación por Departamento de Hacienda y Finanzas.Artículo Tercero.- Los elementos mate rieles fijos móviles que se encuentren en buen estado de aprovechamiento, podrán ser utilizados por la Sociedad en otras líneas sometidas a su explotación. pe los demás elementos materiales de estas características que resulten sobrantes, se dispondrá conforme a lo preceptuado en la Ley 14/83. de 27 de julio. de Patrimonio de Euskadi y demás Iegislación que resulte aplicable. DlSPOSlClONES FlNALES Primera.- En el ámbito de sus respectivas competencias, se autoriza a los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Transportes y Obras Públicas para dictar cuantas Resoluciones y Ordenes sean precisas para el desarrollo del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo dio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de Abril de 1989. El Lehendakari, JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO· El Consejero de Hacienda y Finanzas ALFONSO BASAGOlTI ZABALA. El Consejero de Transportes y Obras Públicas. ENRIQUE ANTOLlN SAN MARTlN.

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