Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 301/1988, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 240
  • Nº orden: 3109
  • Nº disposición: 301
  • Fecha de disposición: 13/12/1988
  • Fecha de publicación: 23/12/1988

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

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Artículo 3 - Las candidaturas a Miembros de la Junta de Gobierno de la Cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Bizkaia deberán ajustarse a lo previsto en el artículo 10 y siguientes del Decreto 396/1987 de 15 de diciembre, presentándose ante la Junta de Gobierno, con sede en la calle Henao n° 9 de Bilbao, dentro de los siete días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden, con expresión del nombre, apellidos, Documento Nacional de Identidad y condiciones de elegibilidad del candidato. Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 1988. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.El Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea creado por Ley 2/ 1988, de 5 de febrero, es el Organismo instituido por el Parlamento Vasco para que, a través de una acción coordinada en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, se logre la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación de la mujer, adoptándose para ello las medidas necesarias que fomenten su participación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco. La puesta en funcionamiento del Organismo exige desarrollar las funciones de los órganos de dirección contemplados en la Ley de creación, así como dotarlo de una estructura básica que permita su inmediata operatividad, órganos que habrán de apoyarse en las unidades administrativas que la propia dinámica exija crear, lo que aconseja atribuir al Director del instituto la competencia para dictar las resoluciones complementarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en el presente Decreto, a fin de ejecutar las funciones encomendadas al mismo. En su virtud, a propuesta de la Presidencia y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de diciembre mil novecientos ochenta y ocho, DISPONGO: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Naturaleza y régimen jurídico. El Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, creado por Ley 2/ 1988, de 5 de febrero, del Parlamento Vasco, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia adscrito a la Presidencia o Lehendakaritza, que se regirá por lo dispuesto en la citada Ley, en la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, el Decreto Legislativo 1/1988, de 17 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pais Vasco por el presente Decreto y demás legislación aplicable a los Entes Institucionales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 2.- Fines y Funciones. De conformidad con lo previsto en su Ley de creación, el fin esencial del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea es la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y, la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, fijándose como objetivos la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación de la mujer, promoviendo las condiciones que faciliten la igualdad, de hecho y de derecho, entre los sexos y la remoción de los obstáculos que la impiden, adoptando las medidas necesarias para ello y ejecutando las funciones siguientes: a) Elaborar las directrices destinadas a conseguir los fines anteriormente propuestos, e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos de la Comunidad Autónoma. b) Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como, en su caso, elaborar las propuestas de reformas legislativas dirigidas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos. c) Estudiar la situación de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, promoviendo especialmente la realización de estudios dirigidos a perfilar la política a realizar en las distintas áreas de actuación, dotándose de los medios necesarios al efecto. d) Emitir informes y dictámenes en el curso del procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que, afectando a la mujer, promoviesen el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales, e) Impulsar las medidas de coordinación necesarias entre los programas de actuación a desarrollar por los diversos poderes públicos de la Comunidad Autónoma, y que tengan incidencia en la situación de la mujer. f) Prestar asesoramiento y colaboración a los distintos Departamentos del Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, para lograr las metas propuestas y en particular instar y proponer a los Ayuntamientos actividades complementarias a las que realizará el Instituto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local. g) Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y en particular los dirigidos a aquéllas que tengan especial necesidad de ayuda. h) Informar a los ciudadanos y especialmente a las mujeres del País Vasco sobre los problemas de la mujer, realizando las campañas de sensibilización, promoción y difusión que se consideren oportunas. Asimismo, el Instituto servirá de cauce a través del cual puedan canalizarse las denuncias de discriminación, abusos o violaciones de los derechos de la mujer por razón de sexo, y arbitrará las acciones correspondientes. i) Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de los objetivos del instituto, así como con instituciones y organismos análogos de otras Comunidades Autónomas. del Estado y de la Comunidad Internacional. j) Cualquier otra función que relacionada con sus fines se le pudiera encomendar.Artículo 3- Sede. La sede del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euska) Erakundea, se establecerá en Vitoria-Gasteiz sin perjuicio de las Delegaciones Territoriales que éste habilite. CAPITULO II ORGANIZACION Artículo 4: Organos de Dirección. El Consejo de Dirección y el Director son los órganos de dirección del Instituto según la Ley 2/ 1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.Artículo 5 - Consejo de Dirección, Pleno y funciones: 1. El Consejo de Dirección, como órgano de dirección del Instituto, estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente: El Lehendakari del Gobierno Vasco b) Vicepresidente: El Director del Instituto. c) Vocales: Cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, con rango, al menos, de Director, designados por el Gobierno de entre los propuestos por los Departamentos con competencia sobre las siguientes materias: Educación. Cultura. Trabajo. Seguridad Social. Sanidad. Consumo. Tres representantes de las Diputaciones Forales, con rango, al menos, equivalente al del grupo anterior, designados por sus respectivos Consejos de Gobierno. Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma designados por la Asociación más representativa de los Municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco, designado para cada legislatura mediante elección de entre sus miembros. Seis personas designadas por el Parlamento Vasco para cada legislatura en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad entre los sexos. 2. Serán funciones del Pleno del Consejo de Dirección: - a) Aprobar, para su posterior presentación al Gobierno, el Plan de medidas dirigidas a eliminar las trabas que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva entre los sexos, que le será presentado por la Comisión Permanente. b) Aprobar, para su posterior presentación al Gobierno, el Informe sobre la evaluación de la situación de la mujer en Euskadi, así como la Memoria sobre la actuación de los poderes públicos en este campo, que le será presentado por la Comisión Permanente. c) Aprobar la Memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Organismo. d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo, tanto para actividades como para inversiones. 3. El Consejo de Dirección celebrará, al menos, dos reuniones ordinarias al año, una dentro del primer semestre y otra dentro del último. Igualmente podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de su Presidente o a petición de la Comisión Permanente.Artículo 6.- La Comisión Permanente. Composición y funciones. 1. La Comisión Permanente del Consejo de Dirección estará integrada por: a) Presidente: Director del Instituto. b) Vocales: designados por el Pleno del Consejo de Dirección entre sus miembros, a propuesta del Director del Instituto, serán los siguientes: 2 de entre los representantes de los Departamentos del Gobierno Vasco. 1 de entre los representantes de las Diputaciones Forales. 1 de entre los representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma. 1 el representante de la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco. 3 de entre las personas designadas por el Parlamento Vasco para el Consejo de Dirección. 2. Serán funciones de la Comisión Permanente: a) Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea b) Conocer y elevar al Pleno del Consejo de Dirección el Plan de medidas, el Informe de evaluación y la Memoria sobre la actuación de los poderes públicos, previstos en el artículo anterior. c) Conocer y elevar al Pleno del Consejo de Dirección la Memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Organismo, así como el anteproyecto de presupuestos del mismo. d) Aprobar las acciones concretas que, en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social, corresponden al Instituto. e) Cuantas funciones le sean delegadas por el Pleno del Consejo de Dirección.Artículo 7: Atribuciones del Presidente del Pleno y del de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección. Corresponden, al Presidente del Pleno y al Presidente de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección, las siguientes atribuciones: a) Convocar las reuniones del Pleno o de la Comisión Permanente. b) Fijar el orden del día de las sesiones. c) Dirigir los debates y, en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones. d) Dirimir los empates con voto de calidad.Artículo 8: Delegación de funciones. El Pleno y la Comisión Permanente del Consejo de Dirección pueden delegar en el Director del Instituto, como Vicepresidente del Pleno y Presidente de la Comisión Permanente, aquellas funciones que los mencionados órganos acuerden.Artículo 9: El Director. 1. El Director del Instituto será nombrado y cesado mediante Decreto, siendo su rango, a todos los efectos, el de Viceconsejero. 2. Al Director, que ostenta la representación legal del Organismo, le corresponde: a) Ejercer y desarrollar las funciones encomendadas al Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, que no estén expresamente encomendadas al Consejo de Dirección y asumir la dirección administrativa del Organismo. b) Elaborar el Plan de medidas, el Informe de evaluación y la Memoria sobre la actuación de los poderes públicos, previstos en el artículo 4 de la Ley de creación del Organismo, para conocimiento de la Comisión Permanente y posterior aprobación por el Pleno del Consejo de Dirección, previa su remisión al Gobierno. c) Proponer al Consejo de Dirección las acciones concretas que en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social corresponden al Organismo. d) Vicepresidir el Pleno del Consejo de Dirección y Presidir la Comisión Permanente del mismo ejerciendo las funciones que como tal le correspondan. e) Ejercer la dirección administrativa del Organismo y la adopción de los actos singulares y resoluciones generales precisas para la consecución de los objetivos atribuidos al mismo. f) Recabar, para el adecuado ejercicio de sus funciones, de los Departamentos del Gobierno Vasco y demás poderes públicos cuanta información considere necesaria en relación con la situación de la mujer, y, especialmente, de las actuaciones que aquéllos realicen en este campo, estableciendo los mecanismos de comunicación que estime oportunos. g) Dirigir la gestión e inspección interna de las actividades de losservicios del Organismo. h) Otorgar, en nombre del Organismo, los contratos públicos y privados necesarios para el desarrollo de sus funciones, de conformidad con las normas generales de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca. i) Elaborar la Memoria anual sobre gestión y funcionamiento y el anteproyecto de presupuesto del Organismo para su aprobación por el Consejo de Dirección. j) Dirigir la política de personal del Organismo y proceder al nombramiento, cese y declaración de las situaciones del personal adscrito al mismo, en coordinación con los Organos competentes al respecto en materia de Función Pública. k) Ejercer las funciones que le sean delegadas por el Consejo de Dirección y aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico.Artículo 10: Secretaría General. 1. Para el eficaz funcionamiento del Instituto se crea la Secretaría General, a cuyo frente estará un Secretario General que será nombrado por el Consejo de Gobierno con rango, a todos los efectos, de Director. 2. Al Secretario General, bajo la dependencia directa y jerárquica del Director del Organismo, le corresponde: a) Representar, por delegación del Director, al Organismo en las relaciones con los Departamentos del Gobierno Vasco, otras Administraciones, Instituciones y Entidades públicas y privadas. b) Impulsar coordinar y supervisar las funciones de planificación y programación, estudios, documentación, asesoría técnica y jurídica, y procedimientos de gestión y apoyo informático. c) Asistir al Pleno y a la Comisión Permanente del Consejo de Dirección en funciones de Secretario, con voz y sin voto. d) Supervisar y coordinar los servicios del Organismo, relativos a la gestión económico-financiera, gestión patrimonial y presupuestaria así como la adecuación de la infraestructura y dotación de los medios materiales del Organismo. e) Elaborar los procedimientos internos referentes a la tramitación y registro de las disposiciones, actos, contratos o expedientes de carácter económico y financiero, así como las autorizaciones de gasto. f) Administrar y gestionar al personal del Organismo y preparar planes y programas de formación, acción social y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponde al I.V.A.P. g) Prestar asistencia técnica y administrativa al Director del Instituto en los asuntos que éste estime conveniente, ejercer las funciones que éste expresamente le delegue, así como aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico. h) Asumir, en caso de ausencia, enfermedad o vacante del Director del Organismo, y mientras dure tal situación, las funciones y competencias establecidas para dicho Organo en esta norma.Artículo 11: Unidades Administrativas. Bajo la dependencia directa y jerárquica del Secretario General del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, existirán unidades administrativas que desarrollen programas de gestión y cuya creación, extinción y atribución de funciones se establecerán a través de las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Decreto.Artículo 12: Régimen jurídico del Personal. El personal al servicio del Instituto V asco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea será nombrado por el mismo, sin perjuicio de las facultades que en esta materia ostenta el Departamento de Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico, estando sometido al mismo régimen aplicable al resto del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. . CAPITULO III REGlMEN ECONOMICO-FINANCIEROArtículo 13: Recursos económicos. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea contará con un presupuesto anual propio, dentro de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, así como de las donaciones, legados o cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.Artículo 14: Gestión presupuestaria. 1. La gestión del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea estará sometida al régimen de presupuesto anual aprobado por el Parlamento Vasco. 2. La estructura del presupuesto, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y grado de detalle de los mismos, habrá de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los que estará integrado el Organismo. 3. La ejecución, Control y liquidación del presupuesto del Organismo se regirá por las normas aplicables a los Organismos Autónomos Administrativos.DISPOSICION TRANSlTORIA Las competencias atribuidas a los Organos de Dirección del Organismo por los artículos 5.2(d) y 9.2(h) del presente Decreto no serán de aplicación a los Presupuestos correspondientes a los ejercicios presupuestarios de los años 1988 y 1989.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de Diciembre de 1988. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.