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Normativa

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DECRETO 50/1988, de 1 de Marzo, sobre Modificación parcial del Decreto 138/1987 de 22 de Abril sobre Estructura Orgánica Básica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 53
  • Nº orden: 569
  • Nº disposición: 50
  • Fecha de disposición: 01/03/1988
  • Fecha de publicación: 16/03/1988

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La profunda interrelación existente entre una política de educación ambiental y aquellas actuaciones tendentes al fomento de una mejor utilización de los recursos naturales, hacen precisa la consecución de una adecuada coordinación entre ambas áreas de actuación. Con este fin, y al objeto de proceder al establecimiento de una estructura que permita aunar criterios y esfuerzos en las áreas mencionadas, se estima necesaria la modificación del Decreto 138/1987 de 22 de Abril sobre estructura orgánica básica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en su capítulo II, sección primera, reestructurando las funciones de la antigua Dirección de Recursos Hidráulicos, que de acuerdo con el presente Decreto, pasa a denominarse Dirección de Recursos Ambientales y Administración Hidráulica, mediante las atribuciones necesarias para la consecución de los fines descritos. Asímismo, se estima procedente efectuar la modificación de la denominación de determinados Servicios Periféricos adscritos a las Delegaciones Territoriales del Departamento a efectos de adecuarla al contenido de las funciones desarrolladas por éstos. En su virtud y a pi opuesta del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del 1 de Marzo de 1988,. DISPONGO: Artículo 1.- En virtud del presente Decreto, la Dirección de Recursos Hidráulicos, contemplada en el Decreto 138/1987 de 22 de Abril, sobre estructura orgánica básica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, modifica su denominación por la de Dirección de Recursos Ambientales y Administración Hidraúlica.Artículo 2.- 1. Las funciones que, en virtud del artículo 7, parrafos 6 y 7, del Decreto 138/ 1987 de 22 de Abril sobre estructura orgánica básica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, corresponden a la Dirección de Calidad Ambiental, se adscriben a la Dirección de Recursos Ambientales y Administración Hidraúlica. 2. En consecuencia, queda modificado el artículo 8 del Decreto 138/1987 de 22 de Abril, sobre estructura orgánica básica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, cuya redacción es la que sigue:Artículo 8.- A la Dirección de Recursos Ambientales y Administración Hidraúlica le corresponden: 1. La planificación general de los recursos y aprovechamientos hidraúlicos ordenada a la protección y mejora de la calidad de las aguas. 2. El control ambiental de la planificación y gestión de las obras hidraúlicas ejecutadas por la Dirección de Obras Públicas del Departamento de Transportes y Obras Públicas. 3. La elaboración de proyectos normativos en materia de Aguas. 4. La elaboración de una base ,de datos ambientales que facilite una ordenación territorial acorde con la protección del medio ambiente. 5. El fomento de una mejor utilización de los recursos naturales, así como del uso de fuentes energéticas menos contaminantes. 6. La evaluación del impacto ambiental y la protección del medio natural. 7. Las actuaciones administrativas relativas a utilización de los recursos hidraúlicos con el fin de preservar y mejorar la calidad de los mismos. 8. La elaboración y fomento de una política general de educación ambiental. 9. La difusión pública de la política ambiental, la sensibilización de la sociedad y el estímulo de la participación ciudadana en esta materia.Artículo 3.- 1 Los Servicios Territoriales de Vivienda contemplados en los artículos 14 y 17 del Decreto 138/ 1.987, de 22 de abril, sobre Estructura Orgánica Básica del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, modifican su denominación por la de Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura. 2. En consecuencia con lo expresado en el anterior apartado, queda modificado el artículo 17 del Decreto 138/1.987, referido a las funciones atribuídas a los Servicios Territoriales de Vivienda, cuya redacción será la siguiente:Artículo 17.- A los Servicios Territoriales de Vivienda y Arquitectura les corresponden las funciones de: Instrucción, tramitación, información y formulación de propuestas de resolución, en su caso, de los expedientes relativos a materias de vivienda y arquitectura atribuídos a la Delegación.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango, en cuanto se opongan o contradigan a lo dispuesto en el presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 1 de Marzo de 1988 El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.

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