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Normativa

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DECRETO 23/1988, de 9 de Febrero, por el que se crean las Juntas de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 34
  • Nº orden: 375
  • Nº disposición: 23
  • Fecha de disposición: 09/02/1988
  • Fecha de publicación: 18/02/1988

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley 10/1983 de 19 de Mayo, de Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, establece, en el articulo 4 como órganos de participación comunitaria a las Juntas de Area. Los criterios de composición y funciones de las mismas, deben ser similares a los establecidos para la Junta Vasca de Salud. Habida cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Decreto 298/87 de 8 de Septiembre y a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Consumo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de Febrero de 1.988, DISPONGO: Artículo Primero.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria del Decreto 298/1987 de 8 de Septiembre, se crean las Juntas de Area del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza de Alava, Guipuzcoa y Vizcaya, que tendrán sus sedes en Vitoria, San Sebastián y Bilbao respectivamente. Articulo Segundo.- La composición de cada una de las tres Juntas de Area será la siguiente: Presidente: El Director de Area del Servicio Vasco de Salud Osakidetza, correspondiente a ese Territorio Histórico. Vocales: - 4 miembros en representación de las Centrales Sindicales más representativas del Territorio Histórico correspondiente. El carácter de más representatividad se determinará con criterios similares a los establecidos en el Decreto 136/83 de 27 de Junio por la Junta Vasca de Salud. - 4 miembros en representación de las Organizaciones empresariales que serán designados por la Confederación empresarial del Territorio Histórico correspondiente. - 2 corporativos en representación de la Diputación Foral correspondiente. - 2 corporativos en representación de los municipios del Territorio Histórico Correspondiente. - 1 miembro en representación de las Federaciones de consumidores del Territorio Histórico correspondiente. - 1 miembro en representación del Colegio Profesional de Médicos de ese Territorio Histórico. - 1 miembro en representación del Colegio Profesional de A.T.S. ó D.E. del Territorio Histórico correspodiente. Artículo Tercero.- 1) La duración del cargo de los vocales en representación de las Centrales Sindicales y de las organizaciones empresariales será de 2 años, sin perjuicio de su reelección. 2) La duración del cargo de los vocales en representación de las Administraciones Públicas, será la misma que la de sus respectivos períodos de mandato en la Institución que representen. 3) La duración del cargo de los vocales que representen a usuarios y profesionales será de 2 años, pudiendo ser, tanto reelegidos al término de su mandato como sustituidos antes de finalizarlo por las Instituciones que los hubiesen designado, poniéndolo en conocimiento, en todo caso, de la Junta de Area correspondiente.Artículo Cuarto: 1. Las Juntas de Area elegirán de entre sus miembros a un vicepresidente y a un secretario y establecerán su propio Reglamento de funcionamiento, que deberá ser aprobado por el Consejero Titular del Departamento de Sanidad y Consumo. En tanto no se apruebe el Reglamento, se estará a lo previsto en el Capítulo II del Titulo I de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. Se reunirá al menos una vez al trimestre y, en todo caso, cuando sea convocada por su presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.Artículo Quinto: Los gastos de funcionamiento de la Junta serán con cargo al Presupuesto del Area de Salud correspondiente del Servicio Vasco de Salud/Osak.idetza.Artículo Sexto: Serán funciones de las Juntas de Area: a) Verificar la adecuación de las actuaciones en el Area de Salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica. b) Orientar las directrices sanitarias del Area, a cuyo efecto podrán elevar mociones e informes a los órganos de dirección. c) Proponer medidas a desarrollar en el Area de Salud para estudiar los problemas sanitarios específicos de la misma, así como sus. prioridades. d) Promover la participación comunitaria en el seno del Area de Salud. e) Conocer e informar el anteproyecto del Plan de Salud del Area y de sus adaptaciones anuales. f) Conocer e informar la Memoria anual del Area de Salud.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera: La elección o designación de los miembros de las Juntas de Area deberá estar concluida en el plazo de 30 días a partir de la publicación del presente Decreto. Los nombres de los vocales elegidos o designados se comunicarán al titular del Departamento de Sanidad y Consumo. Segunda: No obstante lo dispuesto en el artículo 3, en el supuesto de existencia de un nuevo proceso electoral para los órganos de representación de los trabajadores, dentro de los dos meses siguientes al mismo, se reestructurará la composición de la Junta de Salud del Area correspondiente, de acuerdo con la proporcionalidad resultante.DISPOSICIONES FINALES Primera: Se faculta al Consejero de Sanidad y Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto. Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 9 de Febrero de 1988 El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Sanidad y Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

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