Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 283/1986, de 23 de Diciembre, por el que se regulan algunos aspectos de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1986 hasta la aprobación de la nueva Ley de Presupuestos para 1987.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 257
  • Nº orden: 2886
  • Nº disposición: 283
  • Fecha de disposición: 23/12/1986
  • Fecha de publicación: 30/12/1986

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento del Parlamento Vasco y una vez de se ha acreditado ante la Secretaría General del Parlamento un número de Parlamentarios equivalente a un tercio de los miembros de la Cámara, esta Presidencia de la Diputación Permanente DISPONE: Artículo único: Se convoca a los señores Parlamentarios proclamados electos tras las elecciones celebradas el pasado día 30 de noviembre de 1986 a la Sesión Preparatoria del Parlamento Vasco que se celebrará el próximo día ocho de enero de 1987, a las doce horas, en el Salón de Sesiones del Parlamento Vasco y en la que se dará cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del Reglamento del Parlamento Vasco. Vitoria-Gasteiz, 29 de Diciembre de 1986. El Presidente de la Diputación Permanente, JUAN JOSE PUJANA ARZA.El artículo 44 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que los Presupuestos Generales del País Vasco serán elaborados por el Gobierno Vasco y aprobados por el Parlamento Vasco. El artículo 64 de la Ley 31/1983, de 20 de Diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, por su parte, recoge la necesidad de que la presentación ante el Parlamento Vasco del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se produzca con anterioridad al 1 de Noviembre del ejercicio anterior a que se refiera el citado proyecto. Sin embargo, la imposibilidad de presentar ante el Parlamento Vasco el citado Proyecto de Ley de Presupuestos con anterioridad a la fecha citada debido a la disolución de aquél y la convocatoria de elecciones consiguiente, en virtud del Decreto 202/1986, de 30 de Septiembre, obliga a efectuar la prórroga de los Presupuestos Generales para 1986 hasta la aprobación de la nueva Ley de Presupuestos para 1987. La normativa que debe regir durante el periodo de prórroga está contenida con carácter general en el Título IX de la citada Ley 31/1983, de 20 de Diciembre, y en ella se habilita, además, al Gobierno para incrementar las retribuciones del personal desde el primer día del nuevo ejercicio económico. No obstante, las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional 14/1986, de 31 de Enero y 63/1986, de 21 de Mayo, aunque no referidas directamente a la citada normativa, implican la introducción de modificaciones en diversos artículos de la misma. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de Diciembre de 1986. DISPONGO: Artículo 1: En aplicación de la normativa vigente, se consideran prorrogados a partir del 1 de Enero de 1987 los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1986, aprobados por Ley 10/ 1985, de 20 de Diciembre, hasta que sean aprobados y publicados los Presupuestos correspondientes al ejercicio de 1987.Artículo 2: 1: Con efectos de 1 de Enero de 1987, el incremento provisional del conjunto de las retribuciones íntegras (anuales) del personal (en activo) al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma no sometido a la legislación laboral, aplicado, individualmente, a las cuantías que resulten de la adecuación de las retribuciones originadas por la asignación de los niveles previstos en el Decreto 214/1986, de 14 de Octubre, a los puestos de trabajo incluidos en el ámbito de aplicación del mismo y a las cuantías vigentes en 1986, respecto al personal no incluido en el citado ámbito, será del 5% 2: Asimismo, con efectos de I de Enero de 1987, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi no podrá experimentar provisionalmente un incremento global superior al 5% respecto a 1986, en términos de homogeneidad.Artículo 3: 1: Los créditos objeto de prórroga serían los aprobados para el ejercicio de 1986 en su importe inicial. 2: Asimismo, se prorrogarán los créditos que se hayan consignado en los programas correspondientes como consecuencia de la asunción por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco de transferencias de servicios provenientes del Estado durante el ejercicio de 1986 y de la mayor carga asumida relativa al coste de financiación de la Policía Autónoma.Artículo 4: Durante el periodo de prórroga los créditos presupuestarios relativos a proyectos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial serán los incluidos en la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 5: En el caso de que las aportaciones a los Entes de la Administración Institucional hubiesen sido presupuestadas en 1986 bajo la forma de ampliaciones de capital, durante el periodo de prórroga procederá efectuar dichas aportaciones por igual importe al incluido en los Presupuestos Generales prorrogados. DISPOSICIONES FINALES Primera: Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y surtirá efectos desde el día 1 de Enero de 1987. Segunda: Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para tomar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de Diciembre de 1986. El Lehendakari del Gobierno Vasco, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.