Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 246/1986, de: 18 de Noviembre. del Departamento de Cultura y Turismo, sobre estructuración de las Federaciones Deportivas.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura y Turismo
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 233
  • Nº orden: 2611
  • Nº disposición: 246
  • Fecha de disposición: 18/11/1986
  • Fecha de publicación: 26/11/1986

Ámbito temático

  • Materia: Cultura y deporte; Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Decreto 276/1984, do 31 de Julio, creaba el marco general de constitución de las Federaciones deportivas circunscritas al ámbito de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de la competencia exclusiva que en materia de Deportes otorga la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, aprobatoria del Estatuto de Autonomía para el País Vasco. En desarrollo del citado Decreto se aprobaron entre otros la Orden de 20 de Mayo de 1985 por la que se dictaban las normas básicas para la organización de. las Federaciones deportivas así como la Orden de 21 de Mayo de 1985 por la que se determinaban las normas de constitución de las Federaciones Vascas. La estructuración de las Federaciones Territoriales y la posterior integración de las mismas en las Federaciones Vascas ha hecho constatar a la Administración las dificultades de articulación en cuestiones tan fundamentales como la representación en dichas estructuras de todos los estamentos deportivos, así como por la incidencia extraterritorial que las Federaciones Vascas tienen en el foro estatal. En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunióncl 18 de Noviembre de 1986, DISPONGO: Artículo 1.- 1.- Se entiende por Federaciones de Deporte las Entidades, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúnen a los deportistas, técnicos, jueces, Clubs y Agrupaciones dedicadas a la práctica de una misma modalidad deportiva, dentro de su ámbito territorial. 2.- Las Federaciones de Deporte se rigen por el presente Decreto, por el Decreto 276/1984 de 31 de Julio y las Disposiciones que lo desarrollen por sus Estatutos y Reglamentos específicos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus Asambleas Generales y demás órganos.Artículo 2.- 1 - Las Federaciones de Deporte en el País Vasco se organizan territorialmente en Federaciones Territoriales y Vascas. 2.-: Las Federaciones Territoriales de cada Territorio Histórico impulsan, autorizan y organizan en el ámbito del mismo las actividades propias de su modalidad deportiva. 3.- Las Federaciones Territoriales ostentan la representación de sus estamentos deportivos y según el procedimiento reglamentario que se establezca, regularán el sistema de elecciones entre los miembros electos de sus Asambleas, para nombrar sus representantes en la Federación Vasca. 4.- Las Federaciones Vascas de cada modalidad deportiva, impulsan, autorizan y organizan las actividades comunes de su respectiva modalidad. 5.- En las Federaciones Vascas estarán representados todos los estamentos deportivos existentes de las Federaciones Territoriales, y dicha representación garantizará el respeto al principio de proporcionalidad del censo de cada estamento territorial, previa determinación Por la Federación Vasca del número total de los componentes de cada estamento según el procedimiento reglamentario que se establezca. 6.- La Federación Vasca de cada modalidad deportiva será la representante fuera de su ámbito territorial de: los deportistas de los Clubs, de las Agrupaciones, técnicos y jueces que la integran, y según el procedimiento reglamentario que se establezca, regulará la designación de sus representantes, entre los miembros electos de su Asamblea.Artículo 4.- Si en un determinado Territorio Histórico no existiera Federación Territorial de una modalidad deportiva, todas las funciones, actividades y atribuciones que corresponderían a la misma serán asumidas y ejercidas por la respectiva Federación Vasca.Artículo 5.- 1.- Las competiciones y pruebas deportivas se regirán por las normas y reglamentos de la Federación organizadora correspondiente. 2.- Las Federaciones Vascas son los órganos competentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma para emitir las licencias federativas que permitan competir en su modalidad deportiva a los deportistas integrados en ellas. 3.- Las licencias que las Federaciones Vascas emitan habilitarán a todos sus estamentos deportivos a competir en el ámbito estatal. Las Federaciones Vascas darán traslado a las Federaciones estatales de los extractos de las licencias por ellas emitidas.Artículo 6.- 1.- En el desarrollo de sus respectivas funciones, las Federaciones Territoriales y Vascas actuarán de acuerdo con los principios de coordinación, eficacia y colaboración. 2.- Los conflictos que se pueden suscitar entre las distintas Federaciones en el ejercicio de sus funciones públicas se someterán a la intervención y decisión administrativa de la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco. Las resoluciones que la misma dicte pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.Artículo 7.- Sólo podrá inscribirse en cl Registro de: Asociaciones y Federaciones Deportivas del País Vasco una sola Federación Territorial por Territorio Histórico y una sola Federación Vasca de cada modalidad deportiva.Artículo 8.- 1: Corresponde: a las Federaciones Territoriales y Vascas para c) cumplimiento de sus fines respectivos, el desarrollo de las siguientes funciones: a) Elaborar sus Estatutos y Reglamentos Deportivos. b) Regular las competiciones que organicen. c) Impulsar la formación de cuadros técnicos. d) Velar por el cumplimiento de las normas reglamentarias y ejercer la potestad disciplinaria. e) Asignar y controlar la aplicación de las subvenciones a los Clubs y Agrupaciones deportivas adscritos a ellas. f) Y en general, disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la práctica de su modalidad deportiva. 2.- Las Federaciones Territoriales desarrollarán sus funciones, en coordinación con los Organos Forales de los Territorios Históricos y las Federaciones Vascas, en coordinación con la Dirección de Deportes del Gobierno Vasco, y todas ellas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y las disposiciones que lo desarrollen. DISPOSICION FINAL Se autoriza al Departamento de Cultura y Turismo para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en e) Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 18 de Noviembre de 1986. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Cultura y Turismo, LUIS MARIA BANDRES UNANUE.

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