Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 241/1986 de 4 de noviembre, por el que se delega en la Excma. Diputación Foral de Alava el ejercicio de las funciones que corresponden al Departamento de Agricultura y Pesca según el Decreto 94/ 1985 de 2 de abril.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 227
  • Nº orden: 2533
  • Nº disposición: 241
  • Fecha de disposición: 04/11/1986
  • Fecha de publicación: 19/11/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El artículo 10.27 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Denominaciones de Origen en colaboración con el Estado. Por otra parte, el artículo 7°, b.1 de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de los Territorios Históricos, establece que corresponde a estos últimos el desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en materia de Viticultura y Enología. Ello hace que la Excma. Diputación Foral de Alava cuente con medios más apropiados que el Departamento de Agricultura y Pesca para el ejercicio de las - funciones derivadas de la aplicación del Decreto 94/ 1985 de 2 de abril. Por todo lo expuesto, de acuerdo con la Excma. Diputación Foral de Alava y en base al artículo 13 de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación por el Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de noviembre de 1986. DISPONGO: Artículo 1.- Se delega en la Excma. Diputación Foral de Alava el ejercicio de las funciones que según el Decreto 94/1985 - corresponden al Departamento de Agricultura y Pesca, de forma indefinida hasta que se proceda a su revocación.Artículo 2: La presente delegación se efectúa en los términos contemplados en el artículo 13° de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, reservándose el Gobierno las facultades establecidas en el n° 2 del citado artículo. DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 4 de Noviembre de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.