Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 203/1986, de 23 de Septiembre, por el que se crea, organiza y regula «Administrazio eta Lege- Arloki Itzultzaile-Eskola» (Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia y Justicia
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 188
  • Nº orden: 2158
  • Nº disposición: 203
  • Fecha de disposición: 23/09/1986
  • Fecha de publicación: 01/10/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

La Ley Básica de Normalización del Uso del Euskera, Ley· 10/1982 de 24 de Noviembre, fija en su título I los derechos lingüísticos de los ciudadanos y los deberes de los poderes públicos y de la Administración. Es precisamente para la satisfacción de esos derechos que se crea por el presente la Escuela, con el objeto de formar y perfeccionar los traductores oficiales del País Vasco. Aún siendo evidente que la sola proliferación de traductores no ha de bastar para satisfacer el compromiso de nuestro pueblo con el euskera, el Gobierno Vasco considera ineludible abordar también dicho campo, a fin de garantizar la real equiparación de las dos lenguas y de impulsar la utilización del euskera en todos los ámbitos. Por ello, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 23 de Septiembre de 1986 DISPONGO: Artículo 1.- Se crea dentro del Instituto Vasco de Administración Pública y adscrita a su Dirección la «Administrazio eta Lege-arloko Itzultzaile Eskola» (Escuela de Traductores Jurídico-Administrativos), en adelante ALAIE.Artículo 2.- ALAIE se regirá por cl presente Decreto y por su reglamento de Régimen Interior.Artículo 3.- La sede de ALAIE estará ubicada en los locales de Gasteiz del Instituto Vasco de Administración Pública. Articulo 4.- Los fines de ALAIE: a) Formar y perfeccionar traductores e intérpretes en el área especializada jurídico-administrativa. b) Difundir los conocimientos, métodos y técnicas dirigidas a mejorar la traducción jurídico- administrativa. c) Elaborar y ejecutar programas de perfeccionamiento especializado permanente en el campo de la traducción e interpretación jurídico-administrativa dirigidos al personal de las Administraciones Públicas del País Vasco. d) La enseñanza e investigación de todos aquellos aspectos que tengan relevante interés para la traducción jurídico-administrativa. e) Realizar cualquier otra actividad formativa o de difusión en el campo de la traducción jurídico- administrativa que sea encomendada por el Instituto Vasco de Administración Pública.Artículo 5.- Para el cumplimiento de dichos objetivos, ALAIE podrá: a) Organizar e impartir cursos generales sobre materias referentes a la traducción e interpretación jurídico- administrativa, en los campos del Derecho, la Economía, las Ciencias Administrativas, la Sociolingüística, la Lingüística General Aplicada y la Traductología, así como las demás disciplinas relacionadas con la traducción e interpretación jurídico-administrativa. b) Organizar e impartir cursos monográficos con temarios específicos sobre materias señaladas en cl punto anterior. c) Organizar jornadas y conferencias sobre temas relacionados con la traducción e interpretación jurídico- administrativa. d) Convocar y conceder becas sobre temas relacionados con la traducción e interpretación jurídico- administrativa. e) Publicar y difundir trabajos y estudios sobre traducción e interpretación jurídico-administrativa que se juzguen de interés. f) Realizar cualesquiera otras acciones o actividades de fomento y difusión de las materias y conocimientos relacionados con los objetivos señalados en el artículo anterior.Artículo 6.- ALAIE contará con los siguientes recursos para el desarrollo de sus actividades: 1.- Las cantidades asignadas en el Presupuesto General del Instituto Vasco de Administración Pública. 2.- Los demás recursos que puedan ser asignados de acuerdo con la legislación vigente.Artículo 7.- La Escuela se regirá por los siguientes órganos: a) El Consejo Rector. b) La Comisión Consultiva. c) El Coordinador (Responsable).Artículo 8.- El Consejo Rector es el supremo órgano rector de la Escuela. La composición del Consejo Rector será la siguiente Presidente: El Director del I.V.A.P. ó persona en quien delegue. Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Euskaldunización del I.V.A.P. Vocales: Un Representante de la Sección de Normalización del Servicio de Euskaldunización del I.V.A.P.. Un Representante del Gabinete de Traducción y Terminología del Servicio de Euskaldunización del I.V.A.P.. Un Representante de la Secretaría de Política Lingüística. Secretario: El Coordinador de la Escuela. El Secretario del Consejo Rector actuará como vocal con voz y con voto.Artículo 9.-Son facultades del Consejo Rector: a) Formular a la Dirección del I.V.A.P. la propuesta de ingresos y gastos y de recursos y dotaciones de la Escuela, así corno la liquidación anual de cuentas. b) Elaborar la política general de la Escuela, los planes de estudio y los programas de las enseñanzas a impartir y someterlos a la aprobación de la Dirección del I.V.A.P.. c) Proponer a la Dirección del I.V.A.P. la suscripción de convenios con distintas lnstituciones y Entidades, así corno la modificación y rescisión de los mismos. d) Proponer a la aprobación de la Dirección del I.V.A.P. el reglamento de Régimen Interior de la Escuela. e) Proponer a la Dirección del I.V.A.P. la contratación de Profesores y demás personal colaborador en las tareas docentes y de divulgación. Decidir sobre aquellas actividades que, dentro de la política general de la Escuela, contribuyan a una mayor eficacia en el funcionamiento de la misma. g) Efectuar convocatorias de becas de estudios de acuerdo con las previsiones presupuestarias y decidir a quién adjudicárselas. h) Conocer el funcionamiento general y los resultados de la gestión de la Escuela mediante la aprobación de los informes que le Presente el Coordinador. i) Aprobar la Memoria anual de la Escuela. j) Cuantas otras labores sean necesarias para cl funcionamiento de la Escuela.Artículo 10.- 1.- El Consejo Rector se reunirá al menos una vez al trimestre y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de un mínimo de tres miembros. 2.- La convocatoria, funcionamiento, deliberaciones y régimen de adopción de acuerdos del Consejo Rector se ajustarán a lo establecido en el reglamento de Régimen Interior y, en su defecto, en la Iegislación sobre·procedimiento administrativo. 3.- El Régimen Jurídico de sus actos se regirá conforme a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.Artículo 11.- 1.- La Comisión Consultiva es el órgano consultivo y de coordinación de la Escuela con las Administraciones Públicas de la CAPV y demás organismos de carácter académico y cultural. 2.- Serán miembros de la Comisión Consultiva: Presidente: El Director del I.V.A.P. o persona en quien delegue. Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Euskaldunización del I.V.A.P.. Vocales: Un Representante de la Sección de Normalización del I.V.A.P.. Un Representante del Servicio de Traducción y Terminología del I.V.A.P.. Un Traductor adscrito al Servicio del BOPV. El Jefe del Servicio de Traducción del Parlamento Vasco. Un Representante de la Secretaría de Política Lingüística. Nueve Vocales designados por las siguientes Entidades e Instituciones: Un representante de cada una de las tres Diputaciones. Un representante de la Asociación de Municipios Vascos. Un representante de la Universidad del País Vasco (EHU-UPV). Un representante de la Universidad de Deusto. Un representante de Euskaltzaindia. Un representante del Consejo Asesor de Euskera. Un representante de la Viceconsejería de Universidades del Departamento de Educación. Secretario: El Coordinador. de la Escuela, con voz y sin voto.Artículo 12.- 1.- Son facultades de la Comisión Consultiva: a) Proponer al Consejo Rector la. organización de cursillos, seminarios, conferencias y cualesquiera otras actividades de formación. b) Proponer los temas para estudios, publicaciones y becas c) Coordinar las actividades de la Escuela con las de Ios organismos e instituciones representados. 2: La Comisión Consultiva se reunirá preceptivamente al menos en dos ocasiones durante el curso y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente, por propia iniciativa o a petición de seis de sus miembros. 3.- Es de aplicación a la Comisión Consultiva lo establecido para el Consejo Rector en los números 2 y 3 del artículo 10 del presente Decreto.Artículo 13.- 1.- La Función del Coordinador nombrado por Concurso de Méritos entre los empleados públicos del Gobierno Vasco o mediante Concurso entre Traductores de experiencia, es la de ejecutar y coordinar las directrices marcadas por el Consejo Rector. 2.- Además, son funciones del Coordinador de la Escuela: a) Formular al Consejo Rector propuestas de ingresos y gastos de recursos y dotaciones. b) Velar por el cumplimiento de los convenios que se suscriban por la Dirección del I.V.A.P.. c) Proponer al Consejo Rector aquellas actividades que, dentro de la política general de la Escuela, contribuyan a una mayor eficacia en su funcionamiento. d) Coordinar los servicios de la Escuela. e) Informar al Consejo Rector periódicamente y cuando este lo requiera, sobre el funcionamiento general y los resultados de la gestión de la Escuela. Elevar al Consejo Rector la Memoria anual de la Escuela g) Velar por el seguimiento de las becas de estudio que concede la Escuela. h), Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector. i) Todas aquellas funciones que le encomiendan las disposiciones que desarrollen este Decreto y, en particular, el reglamento de Régimen Interior, así como las no atribuídas, expresamente a otro órgano de la Escuela.Artículo 14.-La relación entre la Escuela y los profesores que colaboran impartiendo sus enseñanzas se establecerán mediante arrendamiento de servicios o mediante cualquier forma admitida en derecho que convenga a la Escuela.Artículo 15.- A quienes superen los cursos organizados por la Escuela se les podrá expedir con validez oficial diplomas y certificados. Quienes superen el programa de estudios podrán obtener los diplomas siguientes: Técnico Traductor. - Técnico traductor e intérprete. Técnico de Normalización lingüística. Los certificados de asistencia y aprovechamiento tendrán en cada caso la denominación que se determine en la respectiva convocatoria de curso.DISPOSICION TRANSITORIA En tanto no se constituya el Consejo Rector y se: nombre Coordinador de la Escuela, sus facultades serán ejercidas directamente por el Director del I.V.A.P. o persona en quien delegue.DISPOSICIONES FINALES Primero.- La Dirección del I.V.A.P. a propuesta del Consejo Rector establecerá y publicará el reglamento de Régimen Interior. Segundo.- La Dirección del I.V.A.P. podrá adscribir directamente a la Escuela los medios personales y materiales necesarios para su buen funcionamiento. Tercero.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación en cl B.O.P.V.. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de Septiembre de 1986. El Lehendakari, . JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.