Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 167/1986, de 15 de Julio por el que se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. la Toma de Participación en la Sociedad lgorreko Industrialdea S.A.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 150
  • Nº orden: 1771
  • Nº disposición: 167
  • Fecha de disposición: 15/07/1986
  • Fecha de publicación: 29/07/1986

Ámbito temático

  • Materia: Economía y Hacienda
  • Submateria: Hacienda

Texto legal

El artículo 4°, apartado 2, de la Ley 5/1981, de 10 de Junio, sobre creación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., establece que la citada Sociedad podrá participar en el capital social de empresas de particular interés, previa autorización del Gobierno Vasco y en las condiciones que se determinen. Así mismo, el artículo 24, párrafo tercero, de la Ley 12/1988, de 22 de Junio, en relación con el artículo 44, párrafo segundo, de la Ley 14/ 1988, de 27 de Julio dispone que el Gobierno, mediante Decreto podrá autorizar a los Entes lnstitucionales de la Comunidad Autónoma, la creación y participación en sociedades de cualquier clase. En su virtud, a propuesta de los Consejeros Titulares de los Departamentos de Industria y Comercio, y Economía y Hacienda, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de Julio de 1986. DISPONGO: Artículo 1.- Se autoriza a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., a participar en la constitución de la Sociedad Anónima Igorreko lndustrialdea, S.A.Artículo 2.- La Sociedad Igorreko Industrialdea, S.A., tendrá un capital social de 205.000.000 (doscientos cinco millones) pesetas, en el que la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. participará con el 51% equivalente a 104.550.000 (ciento cuatro millones quinientas cincuenta mil) pesetas.Artículo 3.- El Organo designado, de acuerdo con las normas reguladoras de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., comparecerá ante Notario a los efectos de suscribir la Escritura de Constitución de Igorreko Industrialdea, S.A., aceptando los Estatutos Sociales, formalizando la designación de sus Organos de Administración, confiriendo los poderes precisos, fijando la aportación, suscribiendo acciones y los demás acuerdos que resulten adecuados para la puesta en ejecución del expresado proyecto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz a 15 de Julio de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Industria y Comercio, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.

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