Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 3/1986, de 7 de Enero, de traspaso de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa del personal de las unidades de apoyo a los servicios transferidos en materia de agricultura.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia para Asuntos Económicos; Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 5
  • Nº orden: 31
  • Nº disposición: 3
  • Fecha de disposición: 07/01/1986
  • Fecha de publicación: 10/01/1986

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Función pública; Agricultura y pesca

Texto legal

La Ley 17/1988, de 25 de Noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7° a los Territorios Históricos las siguientes competencias: A) Exclusiva en materia de montes, aprovechamientos, servicios forestales. vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8. del Estatuto Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de suelos agrícolas y forestales. B) De desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en las siguientes materias: 1.- Sanidad vegetal; reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de vivero. 2.- Producción y sanidad animal. 3.- Régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola la continental y cenegética. C) De ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las siguientes materias: 1.- Administración de espacios naturales protegidos. 2.- Defensa contra incendios. Mediante el Decreto 42/ 1985, de 5 de Marzo, se formaliza el traspaso de servicios de las Instituciones Comunes al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de agricultura. Posteriormente, el Real Decreto 789/ 1985, de 19 de Abril, sobre traspaso del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las unidades de apoyo de los servicios transferidos en materias agrarias, transfiere los órganos periféricos correspondientes, entre otras, a las materias de conservación de la naturaleza, producción vegetal y animal y sanidad animal, materias ya transferidas a la Diputación Foral. Habiéndose establecido en el Decreto 42/ 1985 la distribución definitiva de los locales a traspasar, procede transferir el personal de las unidades de apoyo correspondiente a las materias transferidas a la Diputación de Guipúzcoa. En su virtud; de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para Asuntos Económicos y del Consejero de Agricultura y Pesca, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 dé Enero de 1986. DISPONGO: Artículo 1.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco - Diputación Foral de Guipúzcoa, de traspaso de personal de las unidades de apoyo a los servicios transferidos en materia de agricultura, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 10 de Diciembre de 1985, y que se transcribe como anexo al presente Decreto.Artículo 2.- En consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Guipúzcoa los medios personales señalados en el texto del acuerdo y relación anexa.Artículo 3.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo 4.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Guipúzcoa y entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines. Vitoria-Gasteiz, 7 de Enero de 1986. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. El Consejero de Agricultura y Pesca, FFLIX ORMAZABAL ASKASIBAR. ANEXO: D. Carmelo Arcelus Múgica, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco - Diputación Foral de Guipúzcoa, CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 10 de Diciembre de 1985, se acordó el traspaso al Territorio Histórico de Guipúzcoa del personal de las unidades de apoyo a los servicios transferidos en materia de agricultura, en los términos siguientes: 1) Competencias del Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de agricultura. La Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7° a los Territorios Históricos las siguientes competencias: A) Exclusiva en materia de montes, aprovechamientos, servicios forestales, vías pecuarias y pastos, en los términos del artículo 10.8. del Estatuto de Autonomía; guardería forestal y conservación y mejora de suelos agrícolas y forestales. B) De desarrollo y ejecución de las normas emanadas de las Instituciones Comunes en las siguientes materias: 1.- Sanidad vegetal; reforma y desarrollo agrario; divulgación, promoción y capacitación agraria; viticultura y enología; producción vegetal, salvo semillas y plantas de vivero. 2.- Producción y sanidad animal. 3.- Régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola la continental y cenegética. C) De ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las siguientes materias: 1.- Administración de espacios naturales protegidos. 2.- Defensa contra incendios. 2) Servicios e Instituciones que se traspasan. Se traspasa al personal de las unidades de apoyo correspondiente a las materias transferidas a la Diputación Foral de Guipúzcoa por el Decreto 42/1985, de 5 de marzo. 3) Bienes, derechos y obligaciones adscritas a los servicios que se traspasan. No se produce traspaso de bienes, derecho y obligaciones. 4) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. El personal de los servicios que se traspasan se relaciona en el anexo. 5) Efectividad de la transferencia. La efectividad de la transferencia de los medios personales traspasados tendrá Iugar el 1 de enero de 1986. Y para que conste, expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 10 de Diciembre de 1985. El Secretario, D. CARMELO ARCELUS MUGICA. Los Presidentes, D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. D. IMANOL MURUA ARREGUI. TABLAANEXO