Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 338/1985, de 5 de Noviembre, de traspaso de servicios del Territorio Histórico de Vizcaya a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Interior
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 228
  • Nº orden: 2312
  • Nº disposición: 338
  • Fecha de disposición: 05/11/1985
  • Fecha de publicación: 08/11/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/ 1979 de 18 de Diciembre, en su artículo 19 establece la competencia de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones, disponiendo la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, en su artículo 6.1. que «es de la competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, la Legislación y la ejecución en todas aquellas materias que, correspondiendo a la Comunidad Autónoma según el Estatuto de Autonomía, no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley u otras posteriores, a los Organos Forales de los Territorios Históricos». No conteniéndose en el mismo texto legal ninguna norma atributiva de competencias en materia de comunicaciones a los Organos Forales, se reconoce por ésta la titularidad de las Instituciones Comunes en materia de comunicaciones. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente para Asuntos Económicos y del Consejero de Interior, previo acuerdo del Consejo de Gobierno del día 5 de Noviembre de 1985. DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya, por el que se determinan los servicios, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 16 de Septiembre de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial de Alava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines. Vitoria-Gasteiz, a 5 de Noviembre de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. El Consejero de Interior, LUIS M.ª RETOLAZA IBARGÜENGOITIA.ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Vizcaya. CERTIFICA: Que en el pleno de la Comisión celebrado el 16 de Setiembre de 1985 se acordó el traspaso a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma los servicios del Territorio Histórico de Vizcaya en materia de comunicaciones, en los términos siguientes: A) Competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en materia de comunicaciones. El Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/ 1979 de 18 de Diciembre en su artículo 19 establece la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de comunicaciones, disponiendo la Ley 27/1983 de 25 de Noviembre en su artículo 6.1 que «es de la competencia de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, las que no se reconozcan o atribuyan en dicho Estatuto, en la presente Ley u otras posteriores a los Organos Forales de los Territorios Históricos». No conteniéndose en el mismo texto legal ninguna norma atributiva de competencias en materia de comunicaciones a los Organos Forales se reconoce por éstos la titularidad de las Instituciones Comunes en materia de comunicaciones. B) Servicios e Instituciones que se traspasan. La titularidad de redes, instalaciones, repetidores y demás servicios de comunicaciones. así como el ejercicio de las competencias que sobre los mismos correspondan a los Organos Forales del Territorio Histórico de Vizcaya. C) Bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan. a) Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan, se recogen en el anexo. Respecto a los bienes muebles, serán aquellos que consten en las Actas de Recepción y entrega de los mismos. b) Las Instituciones Comunes, se subrogan, en los bienes, derechos y obligaciones, de las que es titular la Diputación Foral de Vizcaya, en virtud de Acuerdos o Convenios suscritos con entidades públicas y privadas. D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. No existe personal objeto de traspaso. E) Los expedientes sobre la materia que se encuentren en tramitación en el momento de efectuar el traspaso de servicios serán remitidos, una vez producida la efectividad de la transferencia, en el estado en que se encuentren para su continuación y resolución por este, así como el resto de la documentación del servicio .traspasado, de lo que se levantará la oportuna acta de recepción autorizada por representantes de las autoridades competentes en cada caso. F) Efectividad de la transferencia. La efectividad de la transferencia de los servicios traspasados tendrá lugar el uno de Enero de 1985. Y para que conste expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, el 16 de Setiembre de 1985. El Secretario, CARMELO ARCELUS MUGICA. Los Presidentes, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA JOSE M. MAKUA ZARANDONA. VIZCAYA CENTRO COMPOSICION UBICACION -REEMISOR DE ABADIANO -Terrenos de propiedad municipal. -Abadiano Infraestructura e instalaciones son de propiedad muncipal. Caminos de acceso propiedad municipal. - REEMISOR DE ARBAZEGI- - -Propiedad de los terrenos, - Monte Oiz GERRIKAITZ (OIZ) particular Propiedad de los accesos, particular. Propiedad de la infraestructura y de los equipos, Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE ARRIETA - Propiedad de los terrenos, - Monte Sollube (SOLLUBE) municipal Accesos de propiedad municipal. Propiedad de infraestructura y equipamiento de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE ARRIGORRIAGA - Terrenos y accesos son propiedad - Monte Artanda particular. Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral. -REEMISOR DE BAKIO -Terrenos y accesos de propiedad particular. - Barrio S. Pelayo Infraestructura y equipamiento, propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE BALMASEDA - Terrenos y accesos de propiedad - Monte La Garbea municipal (varios). Infraestructura y equipamiento, propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE BARACALDO - Terrenos y accesos propiedad - Monte Ganeta (GANETA) municipal (varios) Infraestructura y equipamiento propiedad de la Exema. Diputación Foral. - REEMISOR DE BARRIKA - Propiedad de los terrenos particular. - Monte Gane Accesos de propiedad municipal y particular Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE BERMEO - Accesos y terreno propiedad - Barrio Daminigus municipal. Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE BILBAO - Accesos y terreno propiedad - Arnótegui municipal. Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE DIMA - Accesos y terreno propiedad - Monte Urrekoatxa (VALLE DE ARRATIA) particular (varios). Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE EA - Accesos y terreno propiedad - Barrio de Bedarona particular (varios). Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE ELORRIO - Accesos y terreno propiedad - Elorrio municipal. Infraestructura y equipamiento propiedad municipal. - REEMISOR DE GALDAMES - Accesos y terreno propiedad - Pico Ubieta municipal (varios). Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE GERNIKA - Accesos y terreno propiedad - Monte Burgoa municipal. Infraestructura y equipamiento propiedad municipal. - REEMISOR DE GÜEÑES - En proyecto. - Mendiona Terreno futura ubicación serán propiedad municipal. Futuros accesos, discurrirán por propiedades particulares y municipales. - REEMISOR DE ISPASTER - Terrenos de propiedad particular. - Barrio Solbalde Accesos propiedad municipal. Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE CARRANZA - Terrenos y accesos propiedad - Pico del Mazo municipal. Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE LEMONA - Terreno y accesos propiedad - Monte Lemoatz municipal. Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE MARKINA - Terreno de propiedad particular. - Monte Iparraguirre Accesos propiedad particular y municipal (varios). Infraestructura y equipamiento propiedad municipal. -REEMISOR DE ONDARROA -Terrenos y accesos propiedad particular. -Monte Baraiku Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE ORDUÑA -Terrenos y accesos propieda municipal - Villalba-Burgos (Ayuntamiento de Villalba-Burgos). Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE OKOZKO - Terrenos y propiedad municipal. - Monte Uncetapico Accesos propiedad particular (varios). Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral de Alava. -REEMISOR DE SANTURCE -Terrenos y accesos propiedad municipal. -Monte Serantes Infraestructura y equipamiento propiedad de la Excma. Diputación Foral. - REEMISOR DE TRUCIOS -- En proyecto - Barrio Gordón Terrenos y accesos serán de propiedad municipal. - REEMISOR DE ZALDIVAR - Terrenos y accesos de propiedad - Barrio Urizar municipal. Infraestructura y equipamiento de propiedad municipal. - REEMISOR DE ZALLA - Terrenos y accesos de propiedad - Zalla municipal. Infraestructura y equipamiento de propiedad municipal. - REEMISOR DE BUSTURIA - En proyecto.