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Normativa

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DECRETO 313/1985, de 8 Octubre, sobre adaptación organizativa a la estructura del Departamento de Presidencia y Justicia en materia de organización y sistemas de información.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia y Justicia
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 216
  • Nº orden: 2192
  • Nº disposición: 313
  • Fecha de disposición: 08/10/1985
  • Fecha de publicación: 24/10/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

El Decreto 339/1984, de 23 de Octubre, estableció la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, configurando a la Viceconsejería para la Administración y Función Pública y a las Direcciones de Organización y de Sistemas de Informática, como órganos competentes en materia de organización y sistemas de información. La indicada Viceconsejería para la Administración y Función Pública vino, así, a sustituir a la anteriormente existente Viceconsejería de Organización y Sistemas de Información, razón por la que había de estimarse asumidas por la primera las competencias que tenían atribuidas la segunda, sin necesidad de que una norma lo dispusiera expresamente. No obstante, resulta aconsejable que las disposiciones organizativas referentes a la materia señalada, anteriores a la entrada en vigor de dicho Decreto 339/1984, reflejen la estructura contemplada en el mismo y, en particular, aludan expresamente a la Viceconsejería para la Administración y Función Pública en aquellos lugares en que lo hacían a la antigua Viceconsejería de Organización y Sistemas de Información. Dicha circunstancia, unida a la desaparición del cargo de Asesor del Lehendakari para Asuntos de Organización y Sistemas de Información, y a la conveniencia de introducir alguna pequeña modificación en la organización interna de la Comisión Técnica de organización e Informática del Gobierno, constituye el fundamento de la existencia del presente Decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día ocho de Octubre de mil novecientos ochenta y cinco. DISPONGO:Artículo 1.- Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno. La redacción del párrafo primero del artículo 1, del epígrafe 1 del artículo 2, de los epígrafes 1 y 2 del artículo 3, del epígrafe 2 del artículo 4, y de la Disposición Final Primera, del Decreto 97/1981, de 30 de Julio, por el que se crea la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno, modificado por el artículo 2 epígrafe 2, del Decreto 227/1982, de 20 de Diciembre, sobre reestructuración en materia de organización y sistemas de información, y por el artículo 8 del Decreto 77/1983, de 11 de Abril, por el que se fija el procedimiento de adjudicación de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, será el siguiente:Artículo 1.- Existencia. Dentro de la estructura de la Viceconsejería para la Administración y Función Pública del Departamento de Presidencia y Justicia, en dependencia del Viceconsejero para la Administración y Función Pública, existirá la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno, cuya regulación se contiene en el presente Decreto.Artículo 2.- Composición. 1. Formarán parte de la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno el Viceconsejero para la Administración y Función Pública, el Director de Organización, el Director de Sistemas de Información y un representante de cada uno de los Departamentos.Artículo 3.- Organización interna. 1. Ocupará la Presidencia de la Comisión Técnica el Viceconsejero para la Administración y Función Pública, y la Secretaría los Directores de Organización y de Sistemas de Información conjuntamente. 2. En caso de inasistencia a las reuniones de la Comisión Técnica por parte del Presidente, será ocupado dicho cargo dei modo previsto en el Artículo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo. En caso de inasistencia de uno de los miembros que componen la Secretaría, el otro ejercerá plenamente las funciones de la misma y, en el supuesto de que faltasen ambos, ocupará dicho cargo una persona designada conforme al precepto señalado anteriormente.Artículo 4.- Competencias. 2. Los acuerdos adoptados y los trabajos realizados por la Comisión Técnica serán remitidos al órgano competente para su conocimiento y aprobación, en su caso, a través de su Presidente, dando cuenta periódicamente de su actividad al Gobierno, a través del Consejero de Presidencia y Justicia.DISPOSICION FINAL PRIMERA Ejecución y desarrollo. El Consejero de Presidencia y Justicia queda facultado para dictar cuantas disposiciones y resoluciones estime necesario a efectos de la ejecución del presente Decreto.Artículo 2.- Procedimiento de adquisición de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma. Las referencias que se hacen a la Viceconsejería de Organización y Sistemas de Información o a su Viceconsejero, en los articulas 6 y 7 del Decreto 77/1983, de 11 de Abril, por el que se fija el procedimiento de adquisición de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma, se entenderán realizadas a la Viceconsejería para la Administración y Función Pública o a su Viceconsejero, respectivamente.DISPOSICION DEROGATORIA Unica.- Derogaciones. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) del Decreto 97/1981, de 30 de Julio, por el que se crea la Comisión Técnica de Organización e Informática del Gobierno: - Artículo 1, párrafo primero, según la redacción resultante de la modificación operada mediante cl artículo 2, epígrafe 2, del Decreto 227/1982, de 20 de Diciembre, sobre reestructuración en materia de organización y sistemas de información. - Artículo 2, epígrafe 1, según la redacción dada por el artículo 8 del Decreto 77/1983, de 11 de Abril, por el que se fija el procedimiento de adquisición de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma. - Artículo 3, epígrafe 1, según la redacción dada por el artículo 8 del Decreto 77/1983, de 11 de Abril, ya señalado. - Artículo 3, epígrafe 2. - Artículo 4, epígrafe 2, según la redacción resultante de la modificación operada mediante el artículo 2 epígrafe 2 del Decreto 227/1982, de 20 de Diciembre, ya señalado. - Disposición Final Primera, según la redacción resultante de la modificación operada mediante el artículo 2, epígrafe 2, del Decreto 227/1982, de 20 de Diciembre, ya señalado. b) Del Decreto 227/1982, de 20 de Diciembre, sobre reestructuración en materia de organización y sistemas de información: - Artículo 2, epígrafe 2. c) Del Decreto 77/1983, de 11 de Abril, por el que se fija el procedimiento de adquisición de bienes y servicios informáticos para la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma. - Referencia a la Viceconsejería de Organización y Sistemas de Información y a su Viceconsejero, realizados en los artículos 6 y 7. - Artículo 8. DISPOSICION FINAL Unica.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 8 de Octubre de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia y Justicia, JUAN RAMON GUEVARA SALETA.

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