Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 293/1985, de 17 de Septiembre, por el que se fijan los plazos y aportaciones a efectuar por las Diputaciones Forales a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud de la asunción de nuevas competencias y/o servicios procedentes del Estado acordadas en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, de fecha 25 de, Mayo de 1985.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 202
  • Nº orden: 2071
  • Nº disposición: 293
  • Fecha de disposición: 17/09/1985
  • Fecha de publicación: 04/10/1985

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 25 de Setiembre de 1985. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.La Ley 4/1985, de 28 de Mayo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 42 que como consecuencia de los traspasos de servicios y medios acordados en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, en fecha 25 de Marzo de 1985, las Diputaciones Forales aportarán a las Instituciones Comunes una suma idéntica a la minorada en el Cupo provisional al Estado y relativa a las competencias cuya titularidad corresponde ejercitar al Gobierno Vasco, de acuerdo con la delimitación competencial establecida en la Ley 27/1983. Suma que, referida a un período de efectividad de nueve meses, relativa a los servicios traspasados: Industrias agrarias; apoyo de los servicios transferidos en materias agrarias; estudios de ordenación del territorio y medio ambiente; medio ambiente; Cámaras de la Propiedad Urbana; expedientes de regulación de empleo; vivienda rural; Fundaciones Docentes; semillas y plantas de vivero y universidades, será abonada en los plazos que se establecen en el presente Decreto. La aportación de los Territorios Históricos a dicha cantidad será la que resulte de aplicar los porcentajes indicados en el último apartado del artículo 41 de la Ley 4/1985. Al incluirse entre las obligaciones y derechos de los estados de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1985, los derivados del traspaso de los precitados servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco acordados en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, de fecha 25 de Marzo de 1985, no procede efectuar incorporación adicional de créditos por los mismos en dichos Presupuestos Generales, sin perjuicio de que debe requerirse de las Diputaciones Forales la efectividad de las aportaciones. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Presidencia, y deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de día 17 de Septiembre de 1985. DISPONGO: Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42-1 de la Ley 4/ 1985, de 28 de Mayo, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos ingresarán en la Hacienda General del País Vasco, dentro de la primera quincena de los meses de Octubre y Noviembre de 1985, las cantidades que vayan a descontar del Cupo provisional de 1985 al Estado por las nuevas competencias asumidas cuya titularidad corresponde ejercitar al Gobierno Vasco y que a continuación se establecen. 15 Octubre 15 Noviembre TOTAL D.F. Alava 475.903.458 237.951.729 713.855.187 D.F. Guipuzkoa 1.111.574.505 555.787.253 1.667.361.758 D.V. Vizcaya 1.811.832.450 905.916.225 2.717.743.675 Articulo 2.- 1. Las aportaciones de los Territorios Históricos a que se refiere el artículo anterior del presente Decreto se modificarán, en su caso, una vez se realice por la Comisión Mixta de Cupo la valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones y servicios traspasados. 2. La modificación a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante incremento o minoración de las aportaciones de los Territorios Históricos, efectuadas en ambos casos, con cargo a las partidas 7. 8 y 9 del concepto 431 «de Entes Territoriales» de la Sección 97 «Aportación Territorios Históricos», programa 97010. 3. Se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a llevar a cabo dichas modificaciones así como a requerir o devolver las correspondientes cantidades a los Territorios Históricos, todo ello de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de Septiembre de 1985. El Lehendakari del Gobierno Vasco, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Economía y Hacienda, FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.

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