Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 250/1985, de 30 de Julio, por el que se establecen las bases para la suscripción de convenios entre el Departamento y los Ayuntamientos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya para la redacción de estudios Socio-Urbanísticos y Planes Especiales de Rehabilitación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Política Territorial y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 170
  • Nº orden: 1720
  • Nº disposición: 250
  • Fecha de disposición: 30/07/1985
  • Fecha de publicación: 21/08/1985

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Con fecha de 28 de Mayo de 1985 fue aprobada por el Parlamento Vasco la Ley 4/1985 sobre los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para 1985 en los que se contiene una partida destinada a la suscripción de convenios de colaboración del Departamento de Política Territorial y Transportes con los Ayuntamientos con la finalidad de elaborar Planes Especiales de Rehabilitación y de esta forma establecer una colaboración institucional entre Gobierno Vasco y Ayuntamientos tendente a conseguir el cumplimiento de los objetivos que sobre la rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado y en especial de las viviendas estableció el Gobierno Vasco en su Decreto 275/1983. De esta manera se continúa el esfuerzo realizado durante el año 1984 y se incentiva a la administración municipal para asumir sus competencias y responsabilidades en la materia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y Transportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de Julio de 1985. DISPONGO: Artículo 1.- Los Ayuntamientos de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya podrán solicitar del Departamento de Política Territorial y Transportes, la suscripción de convenios de colaboración para la redacción de los Estudios Socio-Urbanísticos y/o Planes Especiales de Rehabilitación de aquellas áreas de su término municipal que sean susceptibles de declaración de Area de Rehabilitación Integrada, de conformidad con las bases que se establecen en el presente Decreto.Artículo 2.- 1. Se consideran circunstancias que otorgan prioridad para la suscripción de los convenios indicados las siguientes: a) Haber realizado la primera adopción o revisión del Planeamiento urbanístico de carácter general de conformidad con la vigente Ley del Suelo. b) Haber realizado estudios, planes y proyectos sobre el Area de Rehabilitación que denoten un interés municipal por los problemas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado. c) Tener sujeta el área a incoación o declarada Conjunto Histórico-Artístico.Artículo 3.- 1. El objeto del convenio de colaboración es la redacción de los Estudios Socio-Urbanísticos de conformidad con lo establecido en la Orden del Departamento de Política Territorial y Transportes reguladora del contenido mínimo de los mismos y/o los Planes Especiales de Rehabilitación de acuerdo con el Decreto 278/1983 de 5 de Diciembre, sin perjuicio de las competencias de tramitación que les correspondan a los Ayuntamientos de conformidad con la legalidad vigente. 2. Igualmente podrá ser objeto de convenio la redacción de la cartografía a escala: 1/500 ó 1/250 precisa a los efectos de la posterior elaboración de los trabajos indicados en el párrafo anterior. 3. Los Ayuntamientos que hayan sido beneficiarios de las subvenciones para la realización de los trabajos indicados en el párrafo primero de este artículo podrán también solicitar la formalización de un convenio para el complemento de las aportaciones económicas que puedan resultar de la diferencia entre las cantidades posibilitadas en el presente Decreto y las subvenciones concedidas al amparo de la Orden 4/1984, de 25 de Enero, del Departamento de política Territorial y Transportes. El convenio se ajustará igualmente a las bases indicadas en el artículo siguiente.Artículo 4.- 1. El convenio se ajustará a las siguientes bases: a) El Ayuntamiento realizará la contratación de los trabajos objetos del convenio, con los equipos facultativos que estime precisos, debiendo recibir la conformidad a estos efectos del Departamento de Política Territorial y Transportes. b) El Ayuntamiento y el Departamento de Política Territorial y Transportes nombrarán sendos responsables como Directores de los trabajos que se encargarán de transmitir al equipo las instrucciones precisas para el mejor desarrollo de los trabajos y que servirán de enlace con las respectivas administraciones. c) El Departamento de Política Territorial y Transportes podrá aportar una cantidad no superior al 90% ni inferior al 30% del costo de los honorarios de redacción de los trabajos objeto de convenio calculados con los mismos criterios para todos los Municipios, debiendo el Ayuntamiento aportar el resto. d) Los plazos de redacción de los trabajos a estipular en el contrato no podrán superar a los indicados en el artículo seis de este Decreto. e) La aportación económica del Departamento de Política Territorial y Transportes se formalizará contra certificaciones de los trabajos realizados, suscritas por los dos directores. 2. Cuando se trate de un convenio a formalizar con los Municipios comprendidos en las circunstancias del párrafo tercero del artículo anterior, la cantidad a complementar se abonará una vez que se haya librado la totalidad de la subvención concedida, previa certificación del director de los trabajos por parte del Departamento de Política Territorial y Transportes.Artículo 5.- 1. La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción de los trabajos de los Planes Especiales de Rehabilitación sobre la que se calculará el porcentaje a aportar por el Departamento de Política Territorial y Transportes será la definida para los Planes Parciales de Ordenación en el apartado 2.2.9. -Determinación de honorarios del Real Decreto 2.152/1977, de 17 de Junio, aplicando la siguiente fórmula: H=25.OOOxfaxfpxs. Siendo H los honorarios y teniendo fa, fp y s los significados que les atribuye el apartado 2.2.9. anteriormente mencionado. 2. La cuantía máxima del costo de los honorarios de redacción del estudio socio-urbanístico, será la equivalente al 3O% de aquélla que corresponda como máximo al Plan Especial de Rehabilitación.Articulo 6.- 1. Los contratos para la redacción de los trabajos se formalizarán por el Ayuntamiento en un plazo no superior a un mes a partir de la suscripción del convenio. 2. El estudio socio-urbanístico se realizará en un plazo no superior a tres meses desde la suscripción del contrato. 3. El documento comprensivo de la totalidad de la información urbanística se realizará en un plazo no superior a cuatro meses y el de los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento, en virtud de los artículos 125 y 147 del Reglamento de Planeamiento en un plazo no superior a seis meses ambos, desde la suscripción del contrato. 4. La redacción del Plan Especial de Rehabilitación se realizará en un plazo no superior a cuatro meses desde que el Ayuntamiento adopte los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento.Artículo 7.- Para solicitar la suscripción del convenio de colaboración citado, los Alcaldes de los Ayuntamientos habrán de remitir al Departamento de Política Territorial y Transportes con anterioridad al 30 de Septiembre la documentación siguiente: a) Escrito de formalización de la solicitud. b) Certificación en la que se haga constar las ' cuantías de las ayudas que, en su caso, hayan sido otorgadas o solicitadas a otros Entes con la misma finalidad, con expresión de su importe. c) Los documentos precisos para justificar el cumplimiento de las circunstancias indicadas en el articulo segundo de este Decreto.DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a 30 de Julio de 1985. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Política Territorial y Transportes, JOSE RAMON ESTOMBA GOIKOETXEA.

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