Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 206/1985, de 2 de Julio, de traspaso de servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava en materia de protección de la mujer.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia para Asuntos Económicos; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 148
  • Nº orden: 1482
  • Nº disposición: 206
  • Fecha de disposición: 02/07/1985
  • Fecha de publicación: 18/07/1985

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

I.l. Por cada año de servicio como profesor en activo de un euskaltegi público. . . . . .. . . . . 2 1.2. Por cada año de servicio como Secretario de un euskaltegi público. . . .. . . . . . . . . . . . . 0,5 1.3. Por cada año de servicio como Director de un euskaltegi público. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1.4. Por cada año de servicio como inspector del HABE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 1.5. Por haber tomado parte en un proyecto aprobado por el Director General del HABE o por el Consejo Académico del Ente, hasta un máximo de . . . . . . . . . . . . . . .3 2.- Publicaciones Por publicaciones relacionadas con la alfabetización, euskaldunización o glotodidáctica, hasta un máximo de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 3.- Estudios realizados 3.1. Por Doctorado en Filología Vasca o en Pedagogía.............................. 8 3.2. Por Licenciatura en Filología Vasco en Pedagogía.............................. 5 3.3. Por otras Licenciaturas o Titulaciones de Grado Superior. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 3.4. Por Diplomatura en Magisterio en la especialidad de Filología Vasca. . . . . . . . . . . . . . . 2 3.5. Por título B de Euskaltzaindia . . . . . . . . . . . . 1 4.- Otros méritos Por otros méritos o servicios prestados que no estén recogidos en los apartados anteriores, hasta un máximo de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 FORMULARIOEl Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/ 1979, de 18 de diciembre, en su art. 10, números 12 y 39, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de asistencia social, desarrollo comunitario y condición femenina. Por otra parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye a estos últimos, en su artículo 7 c) 1 y 2, la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las materias de asistencia social, desarrollo comunitario y condición femenina, sin perjuicio de la acción directa de éstas. Por ello, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley 27/1983, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 194/ 1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Alava, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión de Pleno celebrado el 20 de Junio de 1985. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley 27/1983, a propuesta conjunta del Vicepresidente para Asuntos Económicos y del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de Julio de 1985 DISPONGO: Artículo Primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Alava, por el que se determinan los servicios, medios personales y obligaciones correspondientes a las competencias del Territorio Histórico de Alava en materia de protección de la mujer, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 20 de Junio de 1985, y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.Artículo Segundo.- En su consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Alava los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.Artículo Tercero.- El presente traspaso surtirá efecto a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo Cuarto.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines. Vitoria-Gasteiz, 2 de Julio de 1985. El Presidente, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, JON IMANOL AZUA MENDIA ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Alava, CERTIFICA: Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 20 de Junio de 1985 se acordó el traspaso al Territorio Histórico de Alava de los servicios de protección de la mujer de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma en los términos siguientes: A) Competencia del Territorio Histórico de Alava en materia de protección de la mujer: El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, . aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su art. 10, números 12 y 39, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de asistencia social, desarrollo comunitario y condición femenina. Por otra parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye a estos últimos, en su artículo 7 c) 1 y 2, la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las materias de asistencia social, desarrollo comunitario y condición femenina, sin perjuicio de la acción directa de éstas. B) Servicios e Instituciones que se traspasan: Dirección y gestión de la dependencia Patronato de Protección de la Mujer, establecida en el Territorio Histórico de Alava, junto con las funciones a ella encomendadas. C) Bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan. Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan se recogen en la relación número 1. D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan. El Personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación número 2. E) Efectividad de la transferencia. La efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios traspasados tendrá lugar el 1 de Abril de 1985. Y para que conste, expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, el 20 de Junio de 1985. Los Presidentes, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. JUAN Mª OLLORA OCHOA DE ASPURU. El Secretario, CARMELO ARCELUS MUGICA. TABLA