Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 92/1985, de 5 de Marzo, de Traspaso de Servicios de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en Materia de Artesanía.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia para Asuntos Económicos; Industria y Comercio
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 81
  • Nº orden: 772
  • Nº disposición: 92
  • Fecha de disposición: 05/03/1985
  • Fecha de publicación: 18/04/1985

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Comercio y turismo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Artículo 3 - El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta. Articulo 4.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial de Alava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines. Vitoria-Gasteiz, a 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA-EGOTXEAGA. El Consejero de Industria y Comercio, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS. ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco Diputación Foral de Alava, CERTIFICA: Que en el Pleno de la comisión, celebrado el 27 de Febrero de 1985, se acordó traspasar a la Diputación Foral de Alava las funciones y servicios en materia de ARTESANIA, en los términos siguientes: A: COMPETENCIAS DE LA DIPUTACION FORAL DE ALAVA EN MATERIA DE ARTESANIA El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/ 1979 de 18 de Diciembre, establece en su artículo 10, apartado 18 que: «La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 18. Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de las Bellas Artes. Artesanía.» Las funciones y servicios en la precitada materia de ARTESANIA fueron transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco; en virtud del Real Decreto 1255/ 1981, de 8 de Mayo, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de industrial energía y minas, y adscritas al Departamento de Industria y Comercio en base al Decreto del Departamento de Industria de 6 de Julio de 1981, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencia sobre traspaso de servicios del Estado á la Comunidad Autónoma en materia de Industria, Energía y Minas. La Ley 27/1988 de 25 de Noviembre de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7°, a los Territorios Históricos la siguiente competencia: I- Exclusiva en materia de: «Archivos, Bibliotecas, Museos e Instituciones relacionadas con las Bellas Artes y Artesanía, de titularidad del Territorio Histórico.» B.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La efectividad de la transferencia de las funciones y servicios traspasados tendrá lugar el 1 de Enero de 1985. Y para que conste, expido la presente certificación, en Vitoria-Gasteiz, a 27 de Febrero de 1985. Los Presidentes de la Comisión, EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. JUAN Mª OLLORA DE ASPURU. El Secretario, SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA.La Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7° a) apartado 12 a los Territorios Históricos las siguientes competencias: «a) Los Organos Forales de los Territorios Históricos tienen competencia exclusiva, que ejercitarán de acuerdo con el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos, en las siguientes materias: 12. Archivos, Bibliotecas, Museos e Instituciones relacionadas con las Bellas Artes y Artesanía, de titularidad del Territorio Histórico.» En consecuencia, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria Primera de la Ley ha procedido, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 195/1984, de 19 de Junio, por el que se aprueban las Normas de Traspasos de Servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Guipúzcoa, a determinar los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias referidas, habiendo adoptado el correspondiente acuerdo sobre todo ello en su reunión de 27 de Febrero de 1985. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organismos Forales de sus Territorios Históricos, a propuesta conjunta del Vicepresidente de Asuntos Económicos y del Consejero de Industria y Comercio, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de Marzo de, 1985, DISPONGO: Artículo 1.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Diputación Foral de Guipúzcoa, por el que se determinan los servicios, personal, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias del Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de artesanía, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión de 27 de Febrero de 1985 y que se transcribe como Anexo del presente Decreto.Artículo 2.- En su consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Guipúzcoa los servicios que se relacionan en dicho acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones anexas.Artículo 3.- El presente traspaso surtirá efetos a partir de la fecha establecida en el acuerdo de la Comisión Mixta.Artículo 4.- Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del Pais Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial de Guipúzcoa, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines. Vitoria-Gasteiz, a 5 de Marzo de 1985. El Lehendakari, JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Vicepresidente para Asuntos Económicos, JAVIER GARCIA-EGOTXEAGA. El Consejero de Industria y Comercio, JOSE IGNACIO ARRIETA HERAS.ANEXO D. CARMELO ARCELUS MUGICA, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco Diputación Foral de Guipúzcoa, CERTIFICA: Que en el Pleno de la comisión, celebrado el 27 de Febrero de 1985, se acordó traspasar a la Diputación Foral de Guipúzcoa las funciones y servicios en materia de ARTESANIA, en los términos siguientes: A: COMPETENCIAS DE LA DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA EN MATERIA DE ARTESANIA El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 8/1979 de 18 de Diciembre, establece en su artículo 10, apartado 18 que: «La Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias: 18. Instituciones relacionadas con el fomento y enseñanza de las Bellas Artes. Artesanía.» Las funciones y servicios en la precitada materia de ARTESANIA fueron transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud del Real Decreto _ 1255/ 1981, de 8 de Mayo, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de industria, energía y minas, y adscritas al Departamento de Industria y Comercio en base al Decreto del Departamento de Industria de 6 de Julio de 1981, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de Industria, Energía y Minas. La Ley 27/1983 de 25 de Noviembre de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos», atribuye en su artículo 7°, a los Territorios Históricos la siguiente competencia: I- Exclusiva en materia de: «Archivos, Bibliotecas, Museos e Instituciones relacionadas con las Bellas Artes y Artesanía, de titularidad del Territorio Histórico». B.- PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN El personal adscrito a los servicios que se traspasan se relaciona en el Anexo-1. C.- EFECTIVIDAD DE LA TRANSFERENCIA La efectividad de la transferencia de las funciones y servicios traspasados tendrá lugar el 1 de Enero de 1985. Y para que conste, expido la presente certificación, en Vitoria-Gasteiz, a 27 de Febrero de 1985. Los Presidentes de la Comisión, EXCMO. SR. D. JAVIER GARCIA EGOTXEAGA. EXCMO. SR. D. IMANOL MURUA. El Secretario, SR. D. CARMELO ARCELUS MUGICA.ANEXO