Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 197/1984, de 12 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda (corrección de errores).

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 147
  • Nº orden: 1764
  • Nº disposición: 197
  • Fecha de disposición: 12/06/1984
  • Fecha de publicación: 06/09/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Advertido error en el texto de la Orden de 28 de Setiembre de 1984, del Departamento de Agricultura y Pesca, sobre Establos Regulados de Animales para Abasto en el Territorio de Vizcaya, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.° 166, de 13 de Octubre de 1984, se procede a efectuar la siguiente corrección: Donde dice: "Artículo 1 .- En los establos del Territorio de Vizcaya solamente se permitirá la entrada y estancia del ganado vacuno que cumpla los requisitos de identificación, inscripción y acreditación sanitaria, establecidas por las normas reguladoras del saneamiento ganadero para dicho Territorio, cuando se trate de instalaciones que tengan concedido el Título de Establo Regulado de Animales para Abasto", debe decir: "Artículo 1.-En los establos del Territorio de Vizcaya solamente se permitirá la entrada y estancia del ganado vacuno que no cumpla los requisitos de identificación, inscripción y acreditación sanitaria, establecidas por las normas reguladoras del saneamiento ganadero para dicho Territorio, cuando se trate de instalaciones que tengan concedido el Título de Establos Regulados de Animales para Abasto".Artículo 2.-Donde dice: "...que figuran como tales en la tabla de vigencia y derogaciones...", debe decir: · ...que figuran como tales en la tabla de vigencias y derogaciones...".Artículo 5.-Donde dice: "...q) Cualquier otra de la naturaleza económica o financiera...' , debe decir: "...q) cualquier otra de naturaleza económica o financiera..." .Artículo 18.-Donde dice: "a) el ejercicio de todas las facultades que correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en la función interventora...". debe decir: "a) El ejercicio de todas las facultades que correspondan a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en lo relativo a la función interventora...".Artículo 39.-Donde dice: "3.a) Las previstas en los artícuIos 7-2-a), 7-6, 8-2, 9-3, 10-8. 11-2, 13-2, 14-1, 15,16-1, 20 (excepto el aplazamiento y fraccionamiento de pago de cualquier deuda), 21-1, 22-1, 22-3... ", debe decir: "3.a) Las pre vistas en los artículos 7-2-a), 7-6, 8-2, 9-3,10-3, 11-2, 13-2, 14-1, 15, 16-1, 20 (excepto el aplazamiento y fraccionamiento de pago de cualquier deuda), 21-1, 22-2, 22-3.." .Artículo 40.-2.b) Donde dice:"..., sin perjuicio de los que debe emitir la Secretaría de Justicia y Desarrollo Legislativo", debe decir:"..., sin perjuicio de los que debe emitir el Departamento de Presidencia y Justicia".

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