Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 188/1984 de 12 de Junio, por el que se aprueban las normas orgánicas de HABE.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Cultura
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 109
  • Nº orden: 1322
  • Nº disposición: 188
  • Fecha de disposición: 12/06/1984
  • Fecha de publicación: 29/06/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La Ley 29/1983, de 25 de Noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis establece la estructura organizativa básica del Instituto y determina los órganos de gobierno que como mínimo deberán existir en los euskaltegis . Establece, asimismo, en su artículo undécimo que las normas orgánicas de HABE, que serán aprobadas por Decreto a propuesta del Patronato Rector, a través de su Presidente, determinarán, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley, la organización y funcionamiento de las distintas unidades orgánicas del Instituto y de los Centros de euskaldunización y alfabetización de adultos o Euskaltegis, dependientes de HABE. En su virtud, a propuesta del Consejo de Cultura como Presidente nato de HABE, previa deliberación y aprobación en la Reunión de Gobierno celebrada el día 12 de Junio de 1984, DISPONGO : TITULO I DE LOS ORGANOS DE HABEArtículo primero Son órganos de gobierno de HABE: a) Patronato Rector. b) El Consejo Académico. c) El Presidente. d) El Director General.Artículo segundo El Patronato Rector de HABE tendrá la composición que establece el articulo cuarto de la Ley 29/1983, de 25 de Noviembre, y desempeñará las funciones que le atribuye el artículo quinto de la citada Ley.Artículo tercero El Presidente nato de HABE será el Consejero de Cultura. al que le corresponderán las atribuciones a que se refiere el artículo noveno de la Ley 29/1988, de 25 de Noviembre, y cuantas otras le sean encomendadas por el Ordenamiento vigente.Artículo cuarto 1 El Consejo Académico estará formado por: a) El Director General de HABE, que será su Presidente. b) El Jefe del Servicio de Glotodidáctica Aplicada. c) Los Jefes de las Secciones de Alfabetización, Euskaldunización, Inspección, Publicaciones y Programas de Apoyo. d) Un Director de Euskaltegi Público por cada Territorio Histórico, nombrado por el Patronato Rector de HABE a propuesta del Director General. e) Un Director de Euskaltegi privado homologado, nombrado de la misma forma que en el apartado anterior. 2. Serán funciones del Consejo Académico: a) Elaborar y proponer las directrices académicas y pedagógicas de HABE. b) Coordinar las actividades del Gabinete de Glotodidáctica Aplicada y de las Comisiones de Directores de Euskaltegis Públicos que se constituyan, en materias académicas y pedagógicas. c) Elaborar y presentar la programación de las actividades académicas oportunas al profesorado de Euskaltegis. Al final de cada curso se elaborará la memoria correspondiente. cl) Proponer las directrices básicas para el control pedagógico de los Euskaltegis públicos y privados homologados. e) Emitir dictámenes sobre cuantos asuntos sean sometidos a su consideración relacionados con las enseñanzas en los Euskaltegis. f) Proponer al Presidente de HABE los certificados o diplomas a otorgar a los alumnos que superen los cursos de euskaldunización y de alfabetización. 3. El Consejo académico se reunirá al menos una vez al mes y cuantas veces sea convocado por su Presidente; a iniciativa propia o a petición de al menos la mitad de sus miembros. 4. El Consejo Académico elaborará y aprobará sus propias normas de funcionamiento interno, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, pudiendo crear las comisiones que estime convenientes.Artículo quinto El Director General de HABE, además de las funciones que tiene asignadas en virtud del artículo 10 de la Ley 29/1983, de 25 de Noviembre, desempeñará las siguientes: a) Ejercer como órgano de contratación administrativa de obras, gestión de servicios, suministro y asistencia técnica, así como de personal. Todo ello relacionado con el Organismo Autónomo de conformidad con la normativa aplicable y previo poder otorgado por el Patronato Rector de HABE. b) Ejercer jefatura del personal adscrito a HABE. c) La ordenación de pagos del Organismo Autónomo. d) La apertura y cierre de cuentas autorizadas, la determinación de su funcionalidad en cada caso concreto y la disposición de los fondos de dichas cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el Derecho 991982, de 19 de Abril, sobre organización de la Tesorería General del País Vasco. e) Ejercer la jefatura de los servicios recaudatorios de HABE. f) Cuantas otras le sean encomendadas por el Presidente de HABE.Artículo sexto 1 Dependerán del Director General de HABE las siguientes unidades con rango de servicio: a Gabinete de Glotodidáctica Aplicada. b) Inspección, Economía y Administración. 2. Los Jefes de los Servicios a que se refiere el número anterior así como los de las Secciones que de ellos dependan serán nombrados y removidos por el Patronato Rector ,a propuesta del Director General. Dichos actos de nombramiento y remoción se harán públicos por Resolución del Presidente de HABE.Artículo séptimo 1. El Gabinete de Glotodidáctica Aplicada desarrollará, además de las funciones atribuidas en virtud del artículo duodécimo de la Ley 29/1983, de, 25 de Noviembre, las siguientes: a) Elaborar los planes de estudios y programas pedagógicos y metodológicos a impartir en los Euskaltegis a los efectos de expedición de los diplomas y certificados correspondientes. Dichos planes y programas serán aprobados por Orden del Departamento de Cultura. b) Colaborar con las entidades o grupos de trabajo que desarrollen tareas de alfabetización y euskaldunización de adultos, mediante propuestas de proyectos pedagógico didácticos y emitiendo informes sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración. c) Programar el material pedagógico - didáctico necesario para la mejor enseñanza del euskara y su difusión. d) La formación y reciclaje de los cuadros y personal docente que requiera el propio Instituto para sus fines. e) Todos los relacionados con la edición, publicación y difusión de libros, revistas, folletos y material de análoga naturaleza, elaborado por HABE, así como el servicio de documentación y archivo del mismo. f) Elaborar material audiovisual para la euskaldunización y alfabetización de adultos, divulgarlo e instruir en su uso al profesorado. g) Promover la euskaldunización y alfabetización de adultos, a través de los medios de comunicación social. h) Cualesquiera otros que le sean encomendados por el Presidente y el Director de HABE. 2. La funciones a que se refiere el número anterior serán desarrollados a través de las siguientes Secciones: a) Sección de Euskaldunización. b) Sección de Alfabetización. c) Sección de Publicaciones. d) Sección de Programas de Apoyo.Artículo octavo 1. El Servicio de Inspección, Economía y Administración desarrollará las siguientes funciones: a) Ser órganos de relación entre los Euskaltegis y el Gabinete de Glotodidáctica Aplicada. b) Informar con carácter previo la creación de Euskaltegis públicos la clasificación de los privados, las solicitudes de homologación, los cambios de titularidad, el cese de actividades y cualesquiera actos análogos en relación con los Euskaltegis. c) Crear y mantener al día los bancos de datos necesarios para el buen funcionamiento del Organismo y de los Euskaltegis, así como realizar los estudios socio - lingüísticos que le sean encomendados. d) Velar por el cumplimiento de los requisitos que se exijan a los Euskaltegis subvencionados, así como del adecuado destino de las subvenciones. e) Instruir los expedientes sancionadores y disciplinarios incoados por el director General de HABE. f) Elaborar la planificación de Euskaltegis públicos y proponerlo a las Entidades y órganos competentes. g) Emitir cuantos informes le sean solicitados por los órganos de Gobierno de HABE. h) Auxiliar al Director General de HABE en todas aquellas labores de carácter administrativo, no encomendadas expresamente a otro órgano. i) Realizar los aprovisionamientos de bienes tanto consumibles como no consumibles, necesarios para cl correcto funcionamiento del Organismo. j) Llevar el Registro de Euskaltegis a que se refiere el artículo 14 de la Ley 19/1983, de 25 de Noviembre. k) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por los órganos de Gobierno de HABE. 2. Las funciones a que se refiere el número anterior serán desarrolladas a través de las siguientes secciones: a) Sección de Inspección. b) Sección de Economía y Administración. 3. La Sección de Inspección convocará cuando lo estime conveniente a los Directores de Euskaltegis Públicos de cada territorio Histórico, siendo funciones de estos Consejos de Directores entre otras: a) Realizar la programación académica de cada curso en cada Euskaltegi, su evaluación a lo largo del mismo y elaborar la correspondiente memoria a su conclusión. b) Analizar los proyectos de cada Euskaltegi al comienzo de cada curso y someterlo en su caso a la aprobación del Consejo Académico. c) En general, transmitirse mutuamente información con respecto de las actividades de sus respectivos Euskaltegis. TITULO II DE LOS EUSKALTEGIS PUBLICOS DEPENDIENTES DE HABEArtículo noveno 1. En todos los Euskaltegis Públicos dependientes de HABE existirá al menos un Director y un Secretario de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Ley 29/1983, de 25 de Noviembre, los cuales deberán ser profesores del correspondiente Euskaltegi y con al menos dos años de antigüedad en el ejercicio de la docencia en el mismo u otro Euskaltegi. 2. Su nombramiento será para un período de tres años. No obstante, podrán ser cesados antes de finalizar dicho período por el Presidente de HABE, previo acuerdo en tal sentido del Patronato Rector.Artículo décimo En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Euskaltegis Públicos dependientes de HABE deberán elaborar el Reglamento de Régimen Interior en el que podrán prever otros órganos de participación y de gobierno de acuerdo con las características del Euskaltegi. Dicho Reglamento deberá ser aprobado por el Presidente de HABE, entendiéndose que lo está si en un plazo de tres meses a partir de su presentación no hay pronunciamiento expreso.DISPOSICION FINAL Se autoriza al Presidente de HABE para crear y suprimir unidades orgánicas de rango igual o inferior al de Sección previa deliberación del Patronato Rector, así como para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 12 de Junio de 1984. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Cultura, JOSEBA ARREGI ARANBURU.