Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 157/1984 de 12 de Junio, por el que se aprueban las Normas Orgánicas del Departamento de Educación. Universidades e Investigación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Educación, Universidades e Investigación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 106
  • Nº orden: 1262
  • Nº disposición: 157
  • Fecha de disposición: 12/06/1984
  • Fecha de publicación: 23/06/1984

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

En virtud del Decreto 101/1984, de 18 de Abril, sobre determinación de funciones y áreas de actuación del Gobierno, se crea el Departamento de Educación, Universidades e Investigación. Procede, en consecuencia, establecer la estructura orgánica de dicho Departamento, creando los correspondientes órganos, a fin de dotarles de capacidad suficiente para que puedan actuar como sujetos de potestades, dentro de una estructura jerárquicamente ordenada. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación en el Consejo de fecha 12 de Junio de 1984, DISPONGO: CAPITULO I DE LA ORGANIZACION DEL DEPARTAMENTO EN SUS SERVICIOS CENTRALESArtículo 1 El Departamento de Educación, Universidades e Investigación bajo la superior dependencia de su Consejero, que tendrá competencia general sobre todas las materias propias del Departamento, se estructura orgánicamente del modo siguiente en sus servicios centrales: - Viceconsejería de Educación. - Viceconsejería de Universidades e Investigación. - Dirección de Recursos. - Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa. - Dirección de Enseñanza Básica. - Dirección de Enseñanzas Medias. - Dirección de Política Científica. Artículo 2 1. El Consejero cuenta con un Gabinete Técnico que le prestará asistencia directa en todo aquello que le sea encomendado y del que dependerán los siguientes servicios: - Asesoría Jurídica. - Recursos y Fundaciones. - Publicaciones y Divulgación. 2. Son funciones del Servicio de Asesoría Jurídica las siguientes: estudiar y coordinar la tramitación de los proyectos de disposiciones propuestos por los distintos Centros directivos del Departamento; emitir informes sobre proyectos de disposiciones generales y controlar el procedimiento de elaboración de las mismas; tramitar los asuntos que vayan a ser sometidos a Consejo de Gobierno y Comisiones Delegadas; coordinar la publicación de todo tipo de disposiciones y actos administrativos que vayan a insertarse en los Boletines Oficiales; compilar y refundir textos legales referentes a materias que sean competencia del Departamento y emitir informes y dictámenes jurídicos sobre cualesquiera asuntos que sean sometidos a su consideración. 3. Son funciones del Servicio de Recursos y Fundaciones las siguientes: tramitar, estudiar y elevar las correspondientes propuestas de resolución de recursos, reclamaciones y quejas interpuestas contra resoluciones emanadas de los distintos órganos del Departamento y ejercer el protectorado de las fundaciones y asociaciones docentes y entidades análogas siempre que desarrollen principalmente sus funciones en el ámbito territorial del País Vasco. 4. Son funciones del Servicio de Publicaciones y Divulgación las siguientes: coordinar la producción, edición, distribución y venta, en su caso, de todo tipo de publicaciones del Departamento; informar a los funcionarios del Departamento, a organismos y entidades públicas y privadas y al público en general sobre todas aquellas materias propias del Departamento y responsabilizarse bajo la dirección del Jefe del Gabinete de las relaciones con los medios de comunicación social. 5. Quedan adscritos al Gabinete Técnico los asesores del Departamento o de su titular. CAPITULO II DE LA VICECONSEJERIA DE EDUCACION Artículo 3 1. El Viceconsejero de Educación asume la Jefatura Superior de todo el personal dependiente del Departamento y ejerce las siguientes funciones: disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales del Departamento; despachar con el Consejero los asuntos que deban someterse a Consejo de Gobierno o Comisiones Delegadas; coordinar la actividad de todas las unidades de la Viceconsejería; nombrar y remover Inspectores Extraordinarios; y ejercer todas las demás facultades prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor. 2. Dependen de la Viceconsejería de Educación las siguientes Direcciones: - Dirección de Recursos. - Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa. - Dirección de Enseñanza Básica. - Dirección de Enseñanzas Medias. 3. No obstante su dependencia orgánica y jerárquica de la Viceconsejería de Educación, la Dirección de Recursos y la de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa prestarán servicios a todos los órganos del Departamento.Artículo 4 1. Son funciones de la Dirección de Recursos: gestionar todos los asuntos relativos al personal adscrito al Departamento; estudiar las previsiones de dotaciones en infraestructura para el adecuado desarrollo del sistema educativo; proponer normas y directrices sobre retribuciones del personal; gestionar y tramitar todo lo relacionado con las construcciones, ampliaciones y mejoras de inmuebles, así como el equipamiento de los mismos; planificar la localización de Centros docentes; satisfacer las necesidades del sistema educativo en lo relativo a métodos de enseñanza, material didáctico y capacitación y reciclaje del profesorado; elaborar, aprobar, ejecutar y controlar las convocatorias de todo tipo de becas y ayudas para la protección y asistencia al estudiante y elaborar, ejecutar y controlar los programas de todo tipo de subvenciones de la Viceconsejería. 2. Dependen de la Dirección de Recursos, la Subdirección de Personal y los siguientes Servicios: - Planificación. - Construcciones. - Equipamiento. -Tutela de Igualdad de Oportunidades. - Perfeccionamiento del Profesorado.Artículo 5 1. Son funciones de la Subdirección de Personal: proponer normas y directrices sobre retribuciones de personal, así como su ordenación estatutaria y en general gestionar todos los asuntos referentes al personal adscrito al Departamento y resolver cuantas incidencias se refieran al mismo. Todo ello manteniendo las debidas relaciones de coordinación con los órganos competentes del Gobierno en materia de personal. Desarrolla estas funciones a través de los siguientes servicios: - Retribuciones. - Gestión de Personal. 2. Son funciones del Servicio de retribuciones: proponer y tramitar normas y directrices sobre retribuciones; elaborar los planes y programas de acción social relativas al personal del Departamento; responsabilizarse de las relaciones con la Seguridad Social, MUFACE y demás Mutualidades, así corno con el Centro donde se elabore la nómina de dicho personal y cuidar de que los partes de alteraciones mensuales que elaboren las Delegaciones Territoriales del Departamento se cumplimenten debidamente, dando las instrucciones oportunas al efecto a través del Subdirector de Personal. 3. Son funciones del Servicio de Gestión de Personal: realizar la previsión de las necesidades de personal de todos los Centros y Servicios del Departamento; elaborar las plantillas orgánicas y la clasificación de los puestos de trabajo; tramitar las contrataciones de personal; gestionar los asuntos relativos a la selección, concurso de traslados y tramitar las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas que afecten al personal dependiente del Departamento.Artículo 6 Son funciones del Servicio de Planificación: estudiar la distribución y evolución de la población; elaborar la planificación a corto, medio y largo plazo de centros docentes y su localización óptima, señalando los programas de transformación de Centros y concentraciones escolares; elaborar y actualizar el Mapa Escolar; informar las alteraciones de los planes y programas aprobados y proponer medidas correctoras en la planificación y programación en base a las desviaciones observadas a través del control de resultados. Se adscribe a este Servicio el Registro de Centros docentes establecidos en el País Vasco creado por Orden de 9 de Abril de 1981, el cual se declara vigente en todo lo demás.Artículo 7 Son funciones del Servicio de Construcciones: tramitar las actuaciones previas a la contratación de obras; controlar la ejecución de las mismas; proponer al Director de Recursos o a cualquier otro órgano competente la resolución de cuantas incidencias se produzcan en relación a dichos contratos; controlar la calidad, realizar el examen técnico e informe de los proyectos de obras e instalaciones; tramitar las adquisiciones, donaciones, afectaciones, desafectaciones, arrendamientos, permutas, expropiaciones y cualesquiera actos y contratos de análoga naturaleza sobre inmuebles e inventario de los mismos.Artículo 8 Son funciones del Servicio de Equipamiento: elaborar los programas de necesidades de mobiliario y material de equipo para los Centros y dependencias del Departamento; tramitar los correspondientes contratos de suministro realizando todo tipo de actuaciones necesarias para ello; distribuir dicho material; controlar la calidad y emitir cuantos dictámenes le sean encomendados en relación con dichos bienes.Artículo 9 Son funciones del Servicio de Tutela de Igualdad de Oportunidades: preparar las convocatorias de becas y ayudas de toda índole a los estudiantes; gestionar los servicios de transporte, limpieza y comedores escolares; promover todo tipo de actividades extraescolares; elaborar y ejecutar el Plan de subvenciones del Departamento a Centros Privados e Ikastolas y en general todo tipo de actuaciones referentes a la protección y asistencia al estudio.Artículo 10 Son funciones del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado: ejecutar los programas de perfeccionamiento, reciclaje y actualización del profesorado de los niveles educativos no universitarios, manteniendo la debida coordinación con otras Entidades que desarrollen funciones similares.Artículo 11 1. Son funciones de la Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa: realizar los estudios necesarios para la elaboración del Plan General de Actuación del Departamento; elaborar, ejecutar y controlar programas de racionalización y automoción de la estructura y funcionamiento de los servicios del Departamento; preparar los anteproyectos de presupuestos del Departamento y controlar su ejecución; informar preceptivamente de cuantas disposiciones, actos o contratos puedan suponer modificaciones presupuestarias; desarrollar e implantar planes de mecanización administrativa; inspeccionar y controlar desde el punto de vista económico-administrativo los Centros y dependencias del Departamento; mantener y actualizar el servicio estadístico o informático; ejecutar auditorías y en general todo lo referente al régimen interior de los servicios centrales del Departamento. 2. Dependen de la Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa, los siguientes servicios: - Estudios y Documentación. - Presupuestos. - Costes y Financiación. - Evaluación, seguimiento y control de programas. - Sistemas de Gestión. - Gestión Interna.Artículo 12 Son funciones del Servicio de Estudios y Documentación: realizar y coordinar estudios e investigaciones de todo tipo en materias relacionadas con el Departamento y todo lo relacionado con el diseño, creación, mantenimiento al día y desarrollo del Centro de documentación del Departamento.Artículo 13 Son funciones del Servicio de Presupuestos: realizar todas las actuaciones relacionadas con la elaboración y control de la ejecución de los Presupuestos del Departamento; tramitar los expedientes de créditos extraordinarios, suplementarios y las transferencias de créditos; asesorar a todos los servicios del Departamento en materia presupuestaria; informar con carácter previo y preceptivo todo tipo de proyectos, disposiciones, actos, contratos y convenios que tengan repercusión en el presupuesto del Departamento; controlar la justificación de gastos; elaborar y ejecutar el Plan de Auditorías en los Centros y dependencias del Departamento, y en general tramitar todo tipo de documentos relacionados con la gestión y ejecución del Presupuesto.Artículo 14 Son funciones del Servicio de Costes y Financiación: determinar y analizar los costes de los Centros y dependencias del Departamento; analizar y proponer medidas de financiación; diseñar el cuadro general de indicadores de costes e implantación del sistema de información necesario y, en general, todo tipo de estudios e informes relacionados con la estructura de costes y su financiación.Artículo 15 Son funciones del Servicio de Evaluación, Seguimiento y Control de Programas: diseñar la estructura general del presupuesto por programas del Departamento; proponer programas, analizar objetivos y actividades y valorar el coste de los mismos; controlar la gestión y ejecución de cada programa; analizar las desviaciones y proponer las oportunas correcciones; implantar y mantener un sistema de información para la gestión, y asesorar a todos los órganos y servicios del Departamento en materia de elaboración y ejecución do programas.Artículo 16 Son funciones del Servicio de Sistemas de Gestión: controlar la organización y funcionamiento de los órganos, centros y dependencias del Departamento; elaborar manuales de procedimiento; analizar procesos y métodos de trabajo; homologar impresos; realizar estudios sobre la aplicación de la informática a la Administración educativa y en general todas aquellas tareas que le sean encomendadas en materias relacionadas con la informática; el establecer un sistema de información científico; coordinar y tramitar la recogida de información y en general todo lo relacionado con la creación, mantenimiento y desarrollo de bancos de datos. Todas estas funciones serán desempeñadas siguiendo las instrucciones emanadas de los órganos competentes del Gobierno en la materia.Artículo 17 Son funciones del Servicio de Gestión Interna velar por la conservación, intendencia y buen funcionamiento de los edificios y servicios administrativos; tramitar las solicitudes de aprovisionamiento, distribución y control de empleo del material inventariable; gestionar la impresión, distribución y venta, en su caso, de impresos y formularios; ordenar los trabajos de mecanografiado y demás servicios auxiliares en los servicios centrales del Departamento, y en general todo lo referente al régimen interno de los servicios generales del Departamento. Artículo 18 1. Son funciones de la Dirección de Educación Básica: todo lo relacionado con la ordenación educativa en los niveles educativos de Preescolar E.G.B., Educación Especial y Educación Permanente de Adultos, y con la ordenación de Centros de esos niveles educativos; nombrar tribunales de oposiciones y concursos; proponer la creación, transformación, ampliación y supresión de Centros, secciones y Unidades Públicas; todo lo relacionado con el régimen de gobierno y el funcionamiento de los Centros docentes de estos niveles educativos, y gestionar los asuntos relacionados con el personal adscrito a estas enseñanzas en coordinación con la Dirección de Recursos. 2. Dependen de la Dirección de Educación Básica los siguientes servicios: - Euskara. - Ordenación Educativa de Educación Básica. - Inspección Técnica de Educación Básica. - Preescolar y E.G.B. - Educación Especial. - Educación Permanente de Adultos y la Enseñanza de E.G.B. a distancia.Artículo 19 Son funciones del Servicio de Euskara: realizar todo tipo de actuaciones necesarias para la euskaldunización del profesorado; tramitar y proponer la expedición de diplomas de capacitación idiomática y en general todas las actuaciones necesarias para la aplicación real y efectiva de la Ley Básica de Normalización del Uso del Euskara y disposiciones que lo desarrollen, o lo sustituyan, en el sistema educativo.Artículo 20 Son funciones del Servicio de Ordenación Educativa de Educación Básica: elaborar programas y planes de estudios; realizar la orientación pedagógica de la acción educativa y evaluar su rendimiento, manteniendo las debidas relaciones de coordinación con la Inspección Técnica correspondiente; impulsar las investigaciones e innovaciones educativas; evaluar el dictamen técnico-pedagógico de los libros de texto y demás material didáctico, y elaborar los programas de necesidades para el perfeccionamiento, reciclaje y actualización del personal docente y directivo. Todo ello en relación con los niveles de Preescolar, E.G.B. Educación Especial y Educación Permanente de Adultos.Artículo 21 Son funciones del Servicio de Inspección Técnica de Educación Básica: asumir la jefatura funcional, planificar y coordinar las actuaciones de las Inspecciones Territoriales de este nivel educativo en el cumplimiento de las funciones que les atribuye el ordenamiento vigente.Artículo 22 Son funciones del Servicio de Preescolar y E.G.B.: coordinar y asesorar en materia de ordenación de Centros, tramitar las propuestas de creación, transformación, ampliación y supresión de Centros; desempeñar las funciones que el ordenamiento jurídico vigente confiere al Departamento en relación con los Centros privados y elaborar las directrices de los programas de selección de personal. Todo ello relacionado con los niveles educativos de Preescolar y E.G.B.Artículo 23 Son funciones del Servicio de Educación Especial las descritas en el artículo anterior pero referidas a la Educación Especial.Artículo 24 Son funciones del Servicio de Educación Permanente de Adultos y Enseñanza a Distancia las descritas en los artículos anteriores pero referidas a estas enseñanzas,Artículo 25 1. Son funciones de la Dirección de Enseñanzas Medias las descritas en el artículo 18.1 pero referidas a los niveles educativos de Bachillerato y C.O.U., Formación Profesional y Enseñanzas Especializadas, y las actividades relacionadas con la educación compensatoria. 2. Dependen de la Dirección de Enseñanzas Medias los siguientes Servicios: - Ordenación Educativa de Enseñanzas Medias. - Inspección de Enseñanzas Medias. - B.U.P. y C.O.U. - F.P. - Enseñanzas Especializadas. - Educación Compensatoria. - Tecnología y Educación. - Artículo 26 Son funciones del Servicio de Ordenación Educativa de Enseñanzas Medias las descritas en el artículo 20 de este Decreto pero referidas a Bachillerato, C.O.U., Formación Profesional, Enseñanzas Especializadas y las relacionadas con las actividades en el área de la Educación Compensatoria. Se entienden por Enseñanzas Especializadas a los efectos del presente Decreto, las Enseñanzas Integradas, Idiomas, Música, Artes Aplicadas y Oficios artísticos y cualesquiera otras de análoga naturaleza.Artículo 27 Son funciones del Servicio de Inspección de Enseñanzas Medias: asumir la jefatura funcional, planificar y coordinar las actuaciones de las Inspecciones de Enseñanzas Medias de los Territorios Históricos en el cumplimiento de las funciones que les atribuye el ordenamiento vigente. Quedan adscritas a este Servicio las actividades de Inspección de las Enseñanzas Especializadas a que se refiere el artículo anterior.Artículo 28 Son funciones del Servicio de B.U.P. y C.O.U. las descritas en el artículo 22 de este Decreto pero referidas a los niveles educativos de B.U.P. y C.O.U.Artículo 29 Son funciones del Servicio de F.P. las descritas en el artículo 22 de este Decreto pero referidas al nivel educativo de F.P.Artículo 30 Son funciones del Servicio de Enseñanzas Especializadas las descritas en el artículo 22 de este Decreto, pero referidas a las Enseñanzas Especializadas a que se refiere el artículo 26.Artículo 31 Son funciones del Servicio de Educación Compensatoria todas aquellas actuaciones del Departamento en materia de Educación Compensatoria, manteniendo para ello las debidas relaciones de coordinación con el resto de los Servicios del Departamento.Artículo 32 Son funciones del Servicio de Tecnología y Educación: analizar y preparar material didáctico y estudiar la incorporación de nuevas técnicas a la enseñanza en todos los niveles educativos. Todo ello siguiendo las instrucciones y manteniendo la debida coordinación con los órganos competentes del Gobierno. CAPITULO III DE LA VICECONSEJERIA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIONArtículo 33 1. Son funciones del Viceconsejero de Universidades e Investigación: coordinar la actividad de todas las unidades de la Viceconsejería; ejercer todas las facultades que el ordenamiento vigente atribuye al Departamento en materia de Universidades e Investigación, salvo las reservadas expresamente al Consejero; impulsar y coordinar las actividades de los diferentes Departamentos del Gobierno en materia de investigación básica y aplicada; representar al Departamento en las diversas instituciones relacionadas con la Universidad o la Investigación, excepto en los casos en que el titular del Departamento atribuya tal representación a otra persona; despachar con el Consejero los asuntos que deban someterse a Consejo de Gobierno o Comisiones Delegadas y ejercer todas las demás facultades prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones legales en vigor. 2. Dependen de la Viceconsejería de Universidades e Investigación: - La Dirección de Política Científica. - El Servicio de Universidades.Artículo 34 Son funciones del Servicio de Universidades: analizar e informar las propuestas de creación de Universidades y Centros Universitarios así como las de reconocimiento de Universidades Privadas y Centros Universitarios de las mismas; informar sobre la legalidad de los Estatutos de la Universidad, los convenios de adscripción a la Universidad de distintos Centros e Instituciones; todo lo relacionado con la política de becas, ayudas y créditos universitarios desarrollada por el Departamento; estudiar, analizar y valorar la subvención anual global a la Universidad y sus presupuestos así como la tramitación e informe de todo tipo de incidencias en relación con los mismos; tramitar e informar los expedientes de subvención a Centros Privados de enseñanza superior; participar en nombre del Departamento en la elaboración de los conciertos singulares entre la Universidad r Instituciones Sanitarias; elaborar y ejecutar programas de formación y orientación universitaria; desarrollar acciones encaminadas a la creación de infraestructura universitaria en los "campus" universitarios y cuantos otros de análoga naturaleza le sean encomendados por el Viceconsejero de Universidades e Investigación.Artículo 35 1. Son funciones de la Dirección de Política Científica: elaborar las propuestas de creación y el seguimiento de los mecanismos de coordinación científica y tecnológica del Gobierno; elaborar programas de investigación y desarrollo tecnológico; fijar criterios de evaluación, selección y seguimiento de programas de investigación; elaborar programas de formación de investigadores y coordinar cuantas iniciativas se encaminen a ese fin; informar con carácter previo la creación de Institutos y Centros de Investigación; informar los convenios de colaboración que suscriban las Entidades Tuteladas de Investigación Tecnológica con otros Organismos o Entidades; informar los convenios de colaboración con el Estado en materia de Investigación y Desarrollo; participar en nombre del Departamento en los órganos de decisión de la política estatal de Investigación y Desarrollo, cuando tal representación no esté atribuida a otro órgano del Departamento; impulsar la creación de servicios de apoyo a la Investigación y Desarrollo; definir convocatorias de ayudas y subvenciones a la investigación y, en general, coordinar todo tipo de actividades en materia de Investigación. 2. Dependen de la Dirección de Política Científica los siguientes servicios: - Formación de Investigadores. - Información y gestión de Proyectos de Investigación. - Artículo 36 Son funciones del Servicio de Formación de lnvestigadores, gestionar los programas de becas y bolsas de viaje para la formación de investigadores y cualquier otro tipo de ayudas a la Investigación.Artículo 37 Son funciones del Servicio de Información y Gestión de Proyectos de Investigación, gestionar el banco de datos de Investigación y Desarrollo y tramitar y gestionar proyectos de Investigación y Desarrollo. No obstante la dependencia orgánica y jerárquica de este Servicio de la Dirección de Política Científica depende funcionalmente de la Dirección de Estudios, Presupuestos y Administración Educativa. CAPITULO IV DE LOS SERVICIOS PERIFERICOSArtículo 38 Se crean Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación en cada uno de los Territorios Históricos que integran la Comunidad Autónoma del País Vasco.Artículo 39 Al frente de cada una de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación habrá un Delegado; tendrá el carácter de cargo de libre designación y será nombrado y removido por Decreto a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación. Sus funciones son las siguientes: velar por el cumplimiento de las previsiones presupuestarias y programas y de las disposiciones relativas a las competencias del Departamento en el ámbito del Territorio Histórico respectivo; representar al Departamento en las relaciones con otras autoridades y corporaciones; ostentar la Dirección Superior de los servicios administrativos del Departamento en el Territorio; conocer y canalizar cuantas órdenes e instrucciones emanadas del Departamento hayan de cumplirse y observarse en su ámbito territorial; elevar al Departamento todo tipo de informes, estudios y propuestas que le sean solicitados por las autoridades de éste; dar posesión y cesar a los funcionarios del Departamento destinados en el Territorio; conocer y, en su caso, autorizar las actividades que se desarrollen en los Centros, Servicios o establecimientos del Departamento cuando sean promovidos por particulares u organismos no dependientes del mismo.Artículo 40 1. En cada una de las Delegaciones Territoriales del Departamento de Educación, Universidades e Investigación y dependientes directamente del Delegado se crean los siguientes servicios: - Recursos. - Presupuestos y Administración Educativa. - Inspección de Educación Básica. -Inspección de Enseñanzas Medias. 2. La organización y funciones de cada uno de estos servicios serán establecidos por Orden del Consejero de Educación, Universidades e Investigación.DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Se autoriza al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para agrupar, crear y suprimir unidades orgánicas con rango de Servicio o inferior, así como para crear y suprimir Delegaciones del Departamento de ámbito territorial inferior al del Territorio Histórico, siempre que ello no suponga incremento de gasto, o que dicho incremento se halle previsto en los correspondientes presupuestos. Segunda Corresponde al Consejero de Educación, Universidades e Investigación nombrar y remover a los Subdirectores y a los Jefes de los Servicios a que se refiere el presente Decreto sin que sus titulares deban tener necesariamente rango de Jefe de primera. Tercera Queda adscrito al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a través de la Viceconsejería de Educación, el Organismo Autónomo de carácter administrativo EIKE-IVI, creado por Ley 15/83 de 27 de Julio. Cuarta Se desconcentra en el Viceconsejero de Educación la facultad de suscribir en nombre del Departamento todo tipo de actos y contratos, tanto de carácter administrativo como laboral, en materia de personal, y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo salvo los recursos de alzada que procedan contra resoluciones del Viceconsejero. Quinta Se desconcentran en el Director de Recursos de este Departamento las competencias que en materia de contratación atribuyen al Consejero los artículos tres y siete dei Decreto 92/1981 de 30 de Julio sobre régimen orgánico de la contratación.DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICION FINAL Se faculta al Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 12 de Junio de 1984. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Educación, Universidades e Investigación, JUAN URRUTIA ELEJALDE.

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