Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 252/1983, de 31 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda. (Corrección de errores.)

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Economía y Hacienda
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 191
  • Nº orden: 2415
  • Nº disposición: 252
  • Fecha de disposición: 31/10/1983
  • Fecha de publicación: 28/12/1983

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el B.O.P.V. n ° 172 de 18 de Noviembre de 1983, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:1. En el artículo 5, apartado 2, donde dice: "...tendrá atribuidas las competencias previas en este Capítulo...", debe decir: ` ...tendrá atribuidas las competencias previstas en este Capítulo..." . 2. En el artículo 6, letra a), donde dice: "...en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco; ... ", debe decir: " ...en al coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ... ". 3. En el artículo 6, letra a), donde dice: " ...sobre régimen de dependencia de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi, ... , debe decir: " ...sobre régimen de dependencia de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi; ..." . 4. En el artículo 9, apartado 2, donde dice: "Asimismo, corresponderá al citado Departamento...", debe decir: "Asimismo corresponderá al citado Departamento..." . 5. En el artículo 11, letra b), donde dice: " ...y de gestión de la Comunidad Autónoma a los solos efectos... ", debe decir: " ...y de gestión de la Comunidad Autónoma a Ios sólos efectos...". 6. En el artículo 17, letra h), donde dice: " ..., habilitaciones y reposiciones de créditos u otras modificaciones...", debe decir: "... habilitaciones y reposiciones de créditos, u otras modificaciones...' . 7. En el artículo 24, apartado 1, letra a), donde dice: "El Consejo de Economía y Hacienda.", debe decir: "El Consejero de Economía y Hacienda.". 8. En el artículo 26, donde dice: "Consejo de Economía y Hacienda", debe decir: "Consejero de Economía y Hacienda"; donde dice: "El Consejo de Economía y Hacienda es el Organo Supremo...", debe decir: "El Consejero de Economía y Hacienda es el Organo Supremo...". 9. En el artículo 31, apartado 2, letra e), donde dice: "Las que le atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico, o renga el carácter de comunes...", debe decir: "Los que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico, o tengan e) carácter de comunes...". 10. TABLA DE VIGENCIAS Y DEROGACIONES En el punto n ° 4, donde dice: "...en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorro (B.O.P.V. n ° 83/1982", debe decir: "...en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco (B.O.P.V. n ° 83/1982)".

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