Normativa
ImprimirDECRETO 252/1983, de 31 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Economía y Hacienda. (Corrección de errores.)
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Decreto
- Órgano emisor: Economía y Hacienda
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 191
- Nº orden: 2415
- Nº disposición: 252
- Fecha de disposición: 31/10/1983
- Fecha de publicación: 28/12/1983
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa
- Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos
Texto legal
Advertidos errores en el texto del citado Decreto, publicado en el B.O.P.V. n ° 172 de 18 de Noviembre de 1983, se transcriben a continuación las oportunas correcciones:1. En el artículo 5, apartado 2, donde dice: "...tendrá atribuidas las competencias previas en este Capítulo...", debe decir: ` ...tendrá atribuidas las competencias previstas en este Capítulo..." . 2. En el artículo 6, letra a), donde dice: "...en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco; ... ", debe decir: " ...en al coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ... ". 3. En el artículo 6, letra a), donde dice: " ...sobre régimen de dependencia de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi, ... , debe decir: " ...sobre régimen de dependencia de Sociedades de Garantía Recíproca de Euskadi; ..." . 4. En el artículo 9, apartado 2, donde dice: "Asimismo, corresponderá al citado Departamento...", debe decir: "Asimismo corresponderá al citado Departamento..." . 5. En el artículo 11, letra b), donde dice: " ...y de gestión de la Comunidad Autónoma a los solos efectos... ", debe decir: " ...y de gestión de la Comunidad Autónoma a Ios sólos efectos...". 6. En el artículo 17, letra h), donde dice: " ..., habilitaciones y reposiciones de créditos u otras modificaciones...", debe decir: "... habilitaciones y reposiciones de créditos, u otras modificaciones...' . 7. En el artículo 24, apartado 1, letra a), donde dice: "El Consejo de Economía y Hacienda.", debe decir: "El Consejero de Economía y Hacienda.". 8. En el artículo 26, donde dice: "Consejo de Economía y Hacienda", debe decir: "Consejero de Economía y Hacienda"; donde dice: "El Consejo de Economía y Hacienda es el Organo Supremo...", debe decir: "El Consejero de Economía y Hacienda es el Organo Supremo...". 9. En el artículo 31, apartado 2, letra e), donde dice: "Las que le atribuyan expresamente el ordenamiento jurídico, o renga el carácter de comunes...", debe decir: "Los que le atribuya expresamente el ordenamiento jurídico, o tengan e) carácter de comunes...". 10. TABLA DE VIGENCIAS Y DEROGACIONES En el punto n ° 4, donde dice: "...en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorro (B.O.P.V. n ° 83/1982", debe decir: "...en el coeficiente de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorro con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco (B.O.P.V. n ° 83/1982)".