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Normativa

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DECRETO 87/82 de 26 de Abril, por el que se traspasa la competencia en materia de Artesanía del Departamento de Industria y Energía al de Comercio y Turismo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 58
  • Nº orden: 550
  • Nº disposición: 87
  • Fecha de disposición: 26/04/1982
  • Fecha de publicación: 13/05/1982

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa
  • Submateria: Comercio y turismo; Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El apartado 18 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Euskadi establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Artesanía. Asimismo es de señalar que por Real Decreto 1.255/81 de 8 de Mayo se transfirieron a la Comunidad Autónoma las funciones y servicios que en materia de Artesanía ejercía el Ministerio de Industria y Energía. Dichas competencias quedaron adscritas al Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco por Decreto de 6 de Julio de 1981. Por otra parte, el Decreto 95/81 de 30 de Julio por el que se organiza y estructura orgánicamente dicho Departamento dispone en su articulo 3.°, párrafo 5.°, que corresponde a la Viceconsejería de Industria, a través de la Dirección de Industria y Minería, la función de ejecutar los planes del Departamento respecto del fomento y ordenación de la Artesanía. En el presente momento un detenido examen de la situación del sector lleva a la conclusión de que es preciso prestarle la máxima apoyatura posible no sólo en aras de su conservación como estructura tradicional sino, incluso, como potencial vía de creación de puestos de trabajo. Por vía de dicho estudio se llega, asimismo, a establecer el criterio de La necesidad de dedicar una atención especial a la comercialización de los productos artesanos como medio idóneo para alcanzar la deseada solución de los diferentes problemas que hoy aquejan al referido sector. Por todas estas razones parece aconsejable que las competencias que en materia de Artesanía venia ejerciendo el Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco sean atribuidas al de Comercio y Turismo. En su virtud, a propuesta de los Consejeros titulares de los referidos Departamentos, previa deliberación del Gobierno y a tenor de las facultades de organización que el vigente ordenamiento jurídico me atribuye y en aplicación del artículo 8 c) y demás concordantes de la Ley 7/1981, de 30 de Junio. DISPONGOArtículo 1.°- Queda atribuida al Departamento de Comercio y Turismo la competencia que en materia de Artesanía venía siendo ejercida por el Departamento de Industria y Energía del Gobierno Vasco.Artículo 2.°- El Departamento de Comercio y Turismo ejercerá a través de la Viceconsejería de Comercio las funciones y servicios que corresponden al Departamento de Industria y Energía en materia de Artesanía, transferidas por el Real Decreto 1.255/81 a la Comunidad Autónoma del País Vasco y adscritas al Departamento de Industria y Energía por Decreto 78/81 del Gobierno Vasco.Artículo 3.°- Se transfieren al Departamento de Comercio y Turismo los créditos presupuestarios y la dotación de personal que se especificarán en el anexo correspondiente.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Departamento de Comercio y Turismo para dictar las normas complementarias que se precisen para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto. Segunda.- Queda derogado lo dispuesto en el Decreto 78/81, de 6 de Julio, en cuanto se refiere a la adscripción de la competencia objeto del presente Decreto al Departamento de Industria y Energía y el artículo 3.° en su apartado 5.° del Decreto 95/81 de 30 de Julio de Reorganización y estructura Orgánica del Departamento de Industria del Gobierno Vasco, así como cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a veintiséis de Abril de mil novecientos ochenta y dos. El Lehendakari, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

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