Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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DECRETO 70/1982, de 5 de Abril de 1982, de creación de la Viceconsejería para Asuntos Sociales.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Trabajo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 49
  • Nº orden: 441
  • Nº disposición: 70
  • Fecha de disposición: 05/04/1982
  • Fecha de publicación: 23/04/1982

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

REAL DECRETO 3.195/1980, de 30 de Diciembre, por el que se completa el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza. 5. Funciones y servicios de Organismos Autónomos a transferir a la Comunidad Autónoma del País Vasco. 5.1. Las funciones y servicios necesarios para cumplir lo establecido en los anexos letra B de los Reales Decretos 2.808/1980, de 26 de Setiembre, y 3.195/1980, de 30 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza, de los Organismos autónomos siguientes: - Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar. - Patronato de Promoción de la Formación Profesional. - Instituto Nacional de Educación EspeciaI. - Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas. - Instituto Nacional de Ciencias de la Educación. - Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante. 5.2. Las funciones y servicios de los Organismos autónomos siguientes, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco: -Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar. La totalidad de las funciones y servicios no comprendidos en el apartado 5.1. - Instituto Nacional de Educación Especial. - Las funciones y servicios a que se refiere el apartado e) de la letra B de este anexo, en lo que concierne a la educación especial y en los mismos términos expresados en dicho apartado. - La convocatoria y realización de los cursos de Formación del Profesorado, respetando los criterios básicos de los programas que se establezcan con carácter , general para todo el Estado, a efectos de obtención del título correspondiente. - Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas. - Tramitación y resolución de los expedientes de concesión de becas y otras ayudas al alumnado de los Centros de Enseñanzas Integradas. El régimen de acceso al internado en estos Centros se establecerá de mutuo acuerdo entre la Administración Central y la de la Comunidad Autónoma respetando en todo caso el principio de movilidad del alumnado. - Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante. ' - La protección y asistencia al estudio. - Las actividades y funciones que competan al Ministerio de Educación y Ciencia en materia del seguro escolar. - La regulación de la convocatoria de becas escolares, de educación permanente de adultos y de educación especial, respetando los criterios básicos que se establezcan para toda España y administrando a estos efectos los fondos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. A tal fin en las convocatorias específicas que se efectúen dentro del marco de las distintas convocatorias estatales las condiciones de obtención del título de becario, serán las mismas para el País Vasco que para el resto de España. Para garantizar el trato igualatorio en las concesiones de las becas el tratamiento informático de las solicitudes será uniforme. - Instituto Nacional de Ciencias de la Educación. - El perfeccionamiento del profesorado. - La innovación, experimentación e investigación educativa.Como consecuencia de la atribución de nuevas competencias al Departamento de Trabajo por Decreto 2/1982, de 11 de Enero, de Presidencia de Gobierno, se hace necesario proceder a la creación de la Viceconsejería para Asuntos Sociales, a fin de adecuar la estructura orgánica del Departamento mencionado aprobada por Decreto 85/1981, de 6 de Julio, a las nuevas funciones asumidas. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Trabajo, previa aprobación del Lehendakari y deliberación del Pleno del Gobierno Vasco en su reunión del día 5 de Abril de 1982, DISPONGO Artículo único.- Se crea la Viceconsejería para Asuntos Sociales, adscrita al Departamento de Trabajo. En Vitoria-Gasteiz, a cinco de Abril de mil novecientos ochenta y dos. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Trabajo, MARIO FERNANDEZ PELAZ.

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