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Normativa

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DECRETO 95/81, de 30 de Julio, de Reorganización y Estructura Orgánica del Departamento de Industria del Gobierno Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Industria y Energía
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 61
  • Nº orden: 703
  • Nº disposición: 95
  • Fecha de disposición: 30/07/1981
  • Fecha de publicación: 07/09/1981

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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Artículo 2 °- Por la Dirección de Transportes por Carretera y Aeropuertos, se dictarán las instrucciones que, en su caso, resulten precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en cl "Boletín Oficial del País Vasco". Vitoria-Gasteiz, a 25 de Agosto de 1981. Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos, JOSE LUIS ROBLES CANIBE.Es un principio básico en la ciencia administrativa el adecuar las estructuras organizativas a las cambiantes exigencias de la sociedad a la que ha de servir, ejerciéndose la acción pública en los campos que precisen mayor realce y tratamiento más específico, haciendo imperativos los cambios correspondientes. Asimismo, con el fin de ejercer con la debida eficacia las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, según los Reales Decretos 1.981/1978, de 15 de Julio, 2.596/1980, de 26 de Setiembre y 1.255/1981, de 8 de Mayo, y las aún pendientes de transferir, y teniendo en cuenta que el Decreto de la Presidencia del Gobierno Vasco de 24 de Abril de 1980, organiza el mismo en Departamentos, se hace necesario establecer el desarrollo orgánico del Departamento de Industria. En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del Departamento de Industria y previo acuerdo del Gobierno adoptado en reunión de 30 de Julio de 1981, DISPONGOArtículo primero Uno. Se modifica la denominación de Departamento de Industria establecido por Decreto de 24 de Abril de 1980, que pasará a denominarse Departamento de Industria y Energía. Dos. El Departamento de Industria y Energía, bajo la dirección de su Consejero Titular, tendrá para el ejercicio de las competencias que le atribuye la legislación vigente, la siguiente estructura orgánica: a) Viceconsejería de Industria. b) Dirección de Industria y Minería. c) Dirección de Tecnología. d) Dirección de Reestructuración Industrial. e) Dirección de Energía. f) Dirección de Servicios Técnicos. g) Asesoría para la Planificación Industrial. h) Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria y Energía. Tres. La Sociedad que se cree para la Promoción y Reconversión Industrial con el régimen jurídico establecido en sus disposiciones específicas, estará adscrita al Departamento de Industria y Energía. Asimismo, estarán adscritos al Departamento de Industria y Energía los Organismos autónomos que puedan crearse con las funciones que reglamentariamente se fijen. VICE-CONSEJERIA DE INDUSTRIAArtículo segundo.- El Viceconsejero de Industria, como Jefe Superior del Departamento en su área, después del Consejero Titular, ejercerá las funciones que éste le delegue y que a título enunciativo se señalan, entre otras: 1. Ostentar la representación del Departamento por delegación del Consejero Titular. 2. Presentar al Consejero, para su aprobación, informes y planes de actuación en materias propias de su competencia. 3. Aprobar los programas de trabajo de las Direcciones y asumir la inspección de los centros y dependencias de las mismas coordinando sus actuaciones. 4. Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor. DIRECCION DE INDUSTRIA Y MINERIAArtículo tercero.- El Director de Industria y Minería, bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Industria y dentro de las competencias del Departamento, ejercerá las funciones que aquél le delegue y que a título enunciativo se señalan, entre otras: 1. Preparar, redactar y proponer la actualización, en coordinación con la Dirección de Servicios Técnicos, de la normativa aplicable a las actividades industriales en el ámbito de las competencias que atribuye la legislación vigente al Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Ejecutar los planes del Departamento en orden a la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos y a la investigación de los hidrogeológicos, así como al desarrollo de la geología aplicada y de la minería de la Comunidad Autónoma y al abastecimiento de materias primas minerales, de conformidad con la legislación vigente. 3. Otorgar los permisos de exploración e investigación, y las concesiones de explotación y las autorizaciones de explotación y aprovechamiento, de acuerdo con la legislación vigente. 4. Ejercer las funciones técnicas, económicas, de seguridad y protección del medio ambiente, según lo previsto en la Ley 22/1973 de 21 de Julio de y disposiciones complementarias, en relación con la exploración, investigación, explotación, concentración y beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, en orden a un eficaz aprovechamiento de los mismos. 5. Ejecutar los planes del Departamento con respecto al fomento y ordenación de la artesanía. 6. Coordinar las Delegaciones Territoriales del Departamento en orden a la organización y medios de funcionamiento, dentro del ámbito de su competencia. 7. Conocer y resolver, en primera instancia, cuantos asuntos sean de su competencia, en virtud de la legislación vigente. 8. Ejercer todas las demás facultades y funciones que se le atribuyan por expresa delegación del Viceconsejero de Industria, en virtud de las disposiciones legales vigentes. DIRECCION DE TECNOLOGIAArtículo cuarto.- El Director de Tecnología, bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Industria y dentro de las competencias del Departamento, ejercerá las funciones que aquél le delegue y que a título enunciativo se señalan, entre otras: 1. Realizar estudios sectoriales y de empresa, así como proponer programas de actuación en materias de su competencia. 2. Ejercer las funciones relativas al campo de la tecnología, investigación y desarrollo, y productividad industriales. 3. Proponer normas y directrices para coordinar los planes de investigación así como las necesidades y prioridades en materia de investigación y desarrollo tecnológico. 4. Estudiar y proponer la normativa de la participación de Centros, Entidades y Organismos colaboradores o tutelados, en las materias propias de la Dirección. 5. Relacionarse con otros Departamentos del Gobierno, con las comisiones interdepartamentales, así como con los Centros de Investigación públicos o privados, en materias relacionadas con la Dirección. 6. Proponer los requisitos y condiciones que una Entidad o un Organismo debe reunir para ser designada Entidad colaboradora o Entidad Tutelada en el ámbito de la investigación, tecnología y seguridad industriales. 7. Estudiar, evaluar y efectuar el seguimiento de los proyectos de investigación en estudio o en curso. 8. Ejercer, dentro de las competencias del Departamento, las funciones relativas a la prevención y corrección del medio ambiente de las actividades industriales, realizando el estudio y propuesta de cuanto se relacione con la prevención y corrección del impacto ambiental producido por el funcionamiento de las actividades industriales o por el uso de productos industriales perturbadores del medio ambiente, o por la incidencia en el mismo de instalaciones de incineración, tratamiento y aprovechamiento de desechos y residuos sólidos, preparando la normativa correspondiente y vigilando el cumplimiento de las exigencias en materia de protección ambiental impuestas a la instalación y funcionamiento de las industrias. Ejercer las acciones relacionadas con la gestión de desechos y residuos de origen industrial por su incidencia en el medio ambiente. 10. Conocer y resolver, en primera instancia, cuantos asuntos sean de su competencia, en virtud de la legislación vigente. 11. Ejercer todas las demás facultades y funciones que se lo atribuyan por expresa delegación del Viceconsejero de Industria, en virtud de las disposiciones legales vigentes. DIRECCION DE REESTRUCTURACION INDUSTRIALArtículo quinto.- El Director de Reestructuración Industrial, bajo la dependencia directa del Viceconsejero de Industria y dentro de las competencias del Departamento, ejercerá las funciones que aquél le delegue y que a título enunciativo se señalan, entre otras: 1. Realizar estudios sectoriales y de empresa, así como proponer programas de actuación en materias de su competencia. 2. Acoger y canalizar las solicitudes de apoyo que para la reestructuración formulen empresas industriales, estudiando y evaluando los proyectos y los acuerdos necesarios para la misma y confeccionando las propuestas correspondientes. 3. Orientar y propiciar la concentración, fusión y agrupación de empresas afectadas por los procesos de reconversión o reestructuración, en virtud de la legislación vigente. 4. Establecer las relaciones pertinentes, tanto con las empresas y gabinetes profesionales de asesoramiento, como con los organismos patronales, sindicales y de otro tipo que estén o puedan estar directamente implicados en los procesos de reestructuración. 5. Ejercer todas las demás facultades y Funciones que se le atribuyan por expresa delegación del Viceconsejero de Industria, en virtud de las disposiciones vigentes. DIRECCION DE ENERGIAArtículo sexto.- El Director de Energía, bajo la dependencia directa del Consejero Titular del Departamento, y dentro de las competencias de éste, ejercerá las funciones que aquél le delegue y que, a título enunciativo, se señalan, entre otras: 1. Realizar estudios sectoriales y de empresa, así como proponer programas de actuación en materias de su competencia. 2. Relacionarse con otros Departamentos del Gobierno, así como con las Comisiones Interdepartamentales en materias relacionadas con la Dirección. 3. Ejercer las funciones relacionadas con la producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía, con arreglo a la legislación vigente. 4. Proponer planes y programas de actuación relacionados con la conservación y ahorro de la energía, así como con la producción, prospección, promoción y aprovechamiento de la energía solar, eólica, geotérmica y demás fuentes de energía no convencionales, incluido el aprovechamiento energético derivado del tratamiento de los residuos. 5. Proponer estudios de investigación en materia de nuevas energías. 6. Conocer y resolver, en primera instancia, cuantos asuntos sean de su competencia, en virtud de la legislación vigente. 7. Ejercer todas las demás facultades y funciones que se le atribuyan por expresa delegación del Consejero Titular del Departamento, en virtud de las disposiciones legales vigentes DIRECCION DE SERVICIOS TECNICOSArtículo séptimo.- El Director de Servicios, bajo la dependencia directa del Consejero Titular del Departamento y dentro de las competencias de éste, ejercerá las funciones que aquél le delegue y que, a título enunciativo, se señalan, entre otras: 1. Asesorar al Consejero y al Departamento, así como prestar la asistencia técnica y administrativa que le sea requerida por el Consejero Titular, o por el Viceconsejero del Departamento. 2. Distribuir los expedientes y asuntos entre la Viceconsejería y las Direcciones, organizando y supervisando los registros de entrada y salida del Departamento. 3. Mantener relación con las Direcciones de Servicios y Secretarías de los demás Departamentos del Gobierno. 4. Coordinar y llevar a cabo las actuaciones de comunicación general del Departamento. 5. Centralizar la ordenación y tratamiento de todo tipo de datos relativos al Departamento o que sean de interés en su actividad. 6. Organizar y supervisar los asuntos generales del Departamento, Biblioteca General y Archivo. 7. Presentar al Consejero proyectos de Presupuestos Generales del Departamento, y proponer las reformas que se encaminen a mejorar los Servicios de los distintos Centros del Departamento. 8. Colaborar con la Dirección de Industria y Minería en la elaboración de las compilaciones de disposiciones vigentes que afecten al Departamento. 9. Conocer e informar de las disposiciones y normas que afecten al Departamento. 10. Presentar al Consejero Titular del Departamento, a su requerimiento, los proyectos legislativos que vayan a tramitarse y los desarrollos reglamentarios en materia legislativa; en asuntos de su competencia. 11. Proponer cuantos asuntos afecten al personal del Departamento, tanto en lo referente a incorporaciones o separaciones como ascensos o sanciones, en virtud de la legislación vigente. 12. Desempeñar aquellas otras funciones que la legislación en vigor le asigne. ASESORIA PARA LA PLANIFICACION INDUSTRIALArtículo octavo.- El Asesor para la Planificación Industrial, bajo la dependencia directa del Consejero Titular del Departamento y dentro de las competencias de éste, ejercerá las funciones que aquél le delegue y que, a título enunciativo, se señalan, entre otras: 1. Asesorar al Consejero y al Departamento, así como prestar la asistencia técnica y administrativa que le sea requerida por el Consejero Titular o por el Viceconsejero del Departamento. 2. Recoger la información industrial pertinente en coordinación con los diferentes servicios del Departamento. 3. Dirigir y realizar estudios sobre la situación actual y desarrollo futuro de las actividades industriales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 4. Formular propuestas sobre las estrategias industriales más adecuadas al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 5. Suministrar información y apoyo tanto a los Servicios del Departamento y a los entes y organismos adscritos al mismo, como otros Departamentos del Gobierno que lo requieran. 6. Ejercer todas las demás facultades y funciones que se le atribuyan por expresa delegación del Consejero Titular del departamento, en virtud de las disposiciones legales vigentes. DELEGACIONES TERRITORIALESArtículo noveno.- En cada Territorio Histórico existe una Delegación como órgano propio del Departamento de Industria y Energía, dependiente del Viceconsejero de Industria y a cuyo frente figura un Delegado, del cual dependerán todos los servicios necesarios para el ejercicio de las competencias que le fueran asignadas en su ámbito territorial.DISPOSICIONES FINALES Primera.- Las competencias en materia de industria, energía y tecnología que no estén atribuidas expresamente por este Decreto, serán ejercidas por el Consejero Titular del Departamento de Industria y Energía. Segunda.- Queda autorizado el Consejero Titular del Departamento de Industria y Energía para dictar las normas de ejecución que exija la aplicación del presente Decreto. Tercera.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarta.- Queda derogado el Decreto de 12 de Mayo de 1980 sobre creación de Viceconsejeros y Directores del Departamento de Industria, así como cuantas disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.DISPOSICION ADICIONAL Unica.- La estructura orgánica del Departamento de Industria y Energía se acomodará a lo establecido en el presente Decreto, sin perjuicio de lo que en su día disponga la Ley de Relaciones entre las Instituciones de la Comunidad Autónoma y los Territorios Históricos. El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Industria, JAVIER GARCIA EGOTXEAGA.