Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ACUERDO de 22 de julio de 2011, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se modifica la denominación de los Hospitales Basurto, Cruces, Donostia y Hospital Universitario de Álava.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Acuerdo
  • Órgano emisor: Sanidad y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 187
  • Nº orden: 4764
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/07/2011
  • Fecha de publicación: 30/09/2011

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

A la vista del «Concierto entre la UPV & Osakidetza-Servicio vasco de salud para la utilización de instituciones sanitarias en la investigación y docencia universitaria» de 24 de noviembre de 2008 (BOPV de 09-01-2009) y de la propuesta presentada por la Comisión Mixta UPV / Osakidetza-Servicio vasco de salud creada en la cláusula Decimotercera del mismo.

Considerando que la cláusula Tercera del Concierto establece que Osakidetza-Servicio vasco de salud garantizará que tanto los Hospitales como el resto de las organizaciones que se conciertan cumplen los requisitos establecidos en la base 3 del artículo 4 del Real Decreto 1558/1936 de 28 de junio.

En base al concierto, Osakidetza-Servicio vasco de salud ofrece a los fines docentes, asistenciales, y de investigación propios del concierto, tras haber comprobado que reúnen los requisitos necesarios, las organizaciones de servicios que se indican a continuación, que podrán denominarse Universitarios:

Basurto

Cruces

Donostia

Hospital Universitario de Álava

Considerando que en la cláusula decimocuarta del referido convenio, entre las atribuciones conferidas a al Comisión mixta proponente, se contempla la de «velar por el cumplimiento y aplicación del Concierto».

Considerando que en este contexto, en sesión de 4 de febrero de 2011 de la Comisión mixta del Concierto suscrito, se acuerda elevar propuesta de modificación de la denominación de los Hospitales Basurto, Cruces, Donostia y Hospital Universitario de Álava, incluyendo la calificación de «Universitarios» en atención a las nuevas funciones a desarrollar por los mismos, según previsión de la cláusula tercera 2 del propio Concierto.

Por consiguiente, examinada la propuesta, de conformidad con la exposición que antecede, este Consejo de Administración, para debido cumplimiento de lo expuesto y en virtud de las competencias atribuidas al mismo en el artículo 8.5 de los Estatutos Sociales de Osakidetza-Servicio vasco de salud aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, viene a adoptar el siguiente

Ámbito Territorial de la Comunidad Autónoma:

  1. Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  2. Emergencias (Unidades Territoriales de Emergencias).

  3. Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos.

  4. Osatek, S.A.

    Ámbito Territorial del Área de Salud de Álava:

  1. Hospital Universitario Araba.

  2. Hospital Leza.

  3. Red de Salud Mental de Araba.

  4. Comarca Araba.

    Ámbito Territorial del Área de Salud de Bizkaia:

  1. Hospital Universitario Cruces.

  2. Hospital Universitario Basurto.

  3. Hospital Galdakao-Usansolo.

  4. Hospital San Eloy.

  5. Hospital Santa Marina.

  6. Hospital Gorliz.

  7. Red de Salud Mental de Bizkaia.

  8. Comarca Bilbao.

  9. Comarca Interior.

  10. Comarca Uribe.

  11. Comarca Ezkerraldea-Enkarterri.

    Ámbito Territorial del Área de Salud de Gipuzkoa:

  1. Hospital Universitario Donostia.

  2. Hospital Zumarraga.

  3. Organización Sanitaria Integrada Bidasoa.

  4. Hospital Mendaro.

  5. Hospital Alto Deba.

  6. Red de Salud Mental de Gipuzkoa.

  7. Comarca Gipuzkoa-Este.

  8. Comarca Gipuzkoa-Oeste.

    En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2011.

    El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

    JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.