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Normativa

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ACUERDO de 13 de marzo de 2003, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se crea y se asignan funciones a la Comisión de Documentación Clínica de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Acuerdo
  • Órgano emisor: Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 89
  • Nº orden: 2673
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 13/03/2003
  • Fecha de publicación: 09/05/2003

Ámbito temático

  • Materia: Sanidad y consumo; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

A la vista del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud y considerando la importancia de desarrollar su contenido a través de actuaciones concretas se ha valorado positivamente la propuesta de creación y asignación de funciones a la que se denominará "Comisión de documentación Clínica de Osakidetza-Servicio vasco de salud".

La propuesta nace de la Organización central de administración y gestión corporativa, a través de su Director General, en consideración de las funciones que se le van a asignar a la Comisión que ahora se crea y en cumplimiento del mandato del artículo 12.3, a cuyo tenor corresponde a dicha Organización central "suministrar servicios comunes de asesoramiento y apoyo técnico en relación con las funciones de programación y presupuestación de cada organización de servicios sanitarios, organización y recursos humanos, relaciones externas con terceros, sistemas de información y comunicación, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines de interés general y publicaciones".

Examinada la propuesta, esta actuación concreta ha de subsumirse en la capacidad del ente público contemplada en el artículo 4.1 de los referidos Estatutos Sociales, ya que, a tenor del mismo, se reconoce para Osakidetza-Servicio vasco de salud "personalidad jurídica publica diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines"; y se considera que, con ella, se pretende dar debido cumplimiento a aquellas actuaciones que se refieren a la función de promover "especialmente la mejora continua de los niveles de información" prevista en el artículo 3.b)

Y, por tanto, de conformidad con la exposición que antecede, este Consejo de Administración, para debido cumplimiento de los expuesto y en virtud de las competencias atribuidas al mismo en el artículo 8.5 de los referidos Estatutos Sociales, viene a adoptar el siguiente

  1. Asesoramiento a la Dirección General y Direcciones de División de la Organización Central en materia de documentación clínica.

  2. Consultoría de todas las organizaciones de servicios, tanto de atención especializada como de atención primaria, y de los profesionales o servicios clínicos de toda la red asistencial.

  3. Colaborar con el Departamento de Sanidad y otras instituciones en el desarrollo de normativas propias en materia de documentación y en su aplicación.

  4. Participar en el establecimiento de las líneas estratégicas futuras en materia de historia clínica electrónica y otros aspectos relacionados con la documentación clínica.

La dependencia jerárquica y funcional será de la Dirección de Asistencia Sanitaria. En particular, para agilizar el desarrollo de sus funciones, podrán crearse en su seno los grupos de trabajo que se consideren oportunos, sometiéndose sus resultados a la aprobación de la Comisión.

Los miembros que van a formar parte de la comisión representarán a las diferentes organizaciones de servicios y a la organización central. En todo caso la composición de la comisión será heterogénea para facilitar la representación de los diferentes servicios y profesionales y el trabajo multidisciplinar.

Los miembros de la comisión creada o sus sustitutos serán designados por el Director de la División de Asistencia Sanitaria de la Organización Central de Osakidetza-Servicio vasco de salud. El presidente y secretario serán dos miembros de esta comisión y serán también nombrados por el Director de Asistencia Sanitaria.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y notificación personal a los miembros designados para la Comisión.

En Vitoria–Gasteiz, a 13 de marzo de 2003.

El Presidente del Consejo de Administración,

GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.

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