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Normativa

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ACUERDO de 26 de marzo de 2003, del Pleno del Consejo de Relaciones Laborales de aprobación del Reglamento de funcionamiento.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Acuerdo
  • Órgano emisor: Consejo de Relaciones Laborales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 74
  • Nº orden: 2235
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/03/2003
  • Fecha de publicación: 14/04/2003

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Tomás Arrieta Heras, secretario general del Consejo de Relaciones Laborales,

Que el Pleno del Consejo de Relaciones Laborales en sesión de fecha 26 de marzo de 2003, acordó aprobar por unanimidad de los presentes el Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales, cuyo texto literal se transcribe a continuación.

PREÁMBULO

La Ley 9/1981, de 30 de setiembre, sobre Consejo de Relaciones Laborales, estableció en su disposición adicional primera que correspondía al pleno del Consejo la elaboración de un Reglamento Interno. En cumplimiento de dicha disposición, el Pleno del Consejo aprobó el Reglamento Interno con fecha 25 de noviembre de 1982. Dicho Reglamento, a pesar del carácter provisional que le confería su disposición adicional segunda, se encuentra, al menos formalmente, vigente en la actualidad.

Por otra parte, la Ley 11/1997, de 27 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales, derogó la Ley de 9/1981, introduciendo algunas modificaciones significativas entre las que cabe destacar el régimen de adopción de acuerdos ajustado al principio de ponderación de voto conforme a la representatividad acreditada por cada una de las organizaciones sindicales. A diferencia de la anterior, la Ley 11/1997 no preveía expresamente la necesidad de aprobar por el pleno del Consejo un reglamento interno, aunque en varios de sus preceptos, remite la regulación de algunas materias al Reglamento de Funcionamiento.

En todo caso, la Ley 11/1997 derogó cuantas disposiciones previas o de rango inferior se opusiesen a sus contenidos, lo que implicaba que las disposiciones del reglamento interno contrarias a la Ley quedaban derogadas. Posiblemente esto y la ausencia de un mandato similar al de la Ley de 1981 explican que el Consejo haya venido funcionando con un Reglamento Interno que se adaptaba para cada uno de los procesos de adopción de acuerdos a las exigencias de la nueva Ley.

Razones de claridad y de coherencia, unidas al carácter expresamente provisional del reglamento en vigor, aconsejan, sin embargo, la aprobación formal de un nuevo Reglamento que sustituya a aquel y regule los aspectos de organización y funcionamiento del Consejo en ejercicio de su potestad de autoorganización y con independencia del desarrollo de la potestad reglamentaria encomendada por la Ley al Gobierno Vasco.

El hecho de que este nuevo Reglamento sustituya al aprobado en el año 1982 explica también la decisión de publicar su texto en el BOPV a fin de clarificar el conjunto de disposiciones en vigor y dejar constancia de la expresa derogación del Reglamento aprobado por el pleno de 25 de Noviembre de 1982. Todo ello sin perjuicio de que en tanto que norma de funcionamiento interno se considere operativo y en vigor desde su aprobación por el Pleno de este Consejo de Relaciones Laborales.

El Consejo tiene su Sede en Bilbao.

El Pleno del Consejo podrá variar su sede de conformidad con lo establecido para la adopción de acuerdos por la Ley 11/1997, de 27 de junio, del Consejo de Relaciones Laborales y el presente Reglamento.

El Pleno.

Los Plenos del Consejo serán ordinarios o extraordinarios.

El Pleno se reunirá al menos una vez al trimestre.

Las convocatorias de los Plenos serán formuladas por el presidente o la presidenta por escrito en el que se hará constar además de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día de la misma y se acompañará con los documentos que sobre los asuntos a tratar prepare la Secretaría General.

Los Plenos ordinario y extraordinario serán convocados con una antelación mínima de quince y ocho días respectivamente a la fecha de celebración de la sesión.

El Pleno será convocado con carácter extraordinario a iniciativa del presidente o la presidenta o cuando lo soliciten cuatro miembros de cada parte del Consejo, en cuyo caso, se procederá a su convocatoria dentro de los quince días siguientes a la solicitud.

La convocatoria del Pleno vendrá precedida por la celebración de la Comisión Preparatoria que tendrá por objeto fijar el orden del día y preparar los asuntos previstos para el Pleno.

Esta comisión preparatoria estará integrada por un miembro del Consejo por cada una de las organizaciones sindicales con representación en el mismo y por un número igual de miembros en representación de las organizaciones empresariales, así como por el presidente o la presidenta y/o secretario o la secretaria general del Consejo. Su régimen de adopción de acuerdos será el establecido con carácter general para las comisiones del Consejo.

A través de la Presidencia, para su traslado a la Comisión Preparatoria, podrá ser planteada cualquier cuestión de la competencia del Consejo, a iniciativa del Gobierno, del Parlamento o de las organizaciones representadas en el Consejo.

El presidente o la presidenta convocará la Comisión Preparatoria por escrito en el que se hará constar la fecha de la reunión, así como los temas propuestos a la presidencia para su tramitación. Dicha convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de ocho días a la fecha prevista para su celebración.

Los miembros presentes de la Comisión Preparatoria tendrán derecho a incluir cualquier tema en el orden del día de dicha Comisión.

El Pleno, integrado por todos los componentes del Consejo, quedará validamente constituido cuando esté presente el número de miembros necesario para la adopción de acuerdos, así como el presidente o la presidenta y/o el secretario o la secretaria general del Consejo.

Sin perjuicio de los suplentes que puedan estar sustituyendo a los miembros titulares del Consejo, a las sesiones del pleno podrán asistir, con voz y sin voto, un miembro suplente de cada organización sindical con representación en el Consejo y un número igual de suplentes por las organizaciones empresariales representadas en el Consejo.

Compete al presidente o a la presidenta abrir y levantar las sesiones, así como moderar las intervenciones de los miembros del Consejo.

En caso de ausencia del presidente o la presidenta, corresponde al secretario a la secretaria general la Presidencia de la reunión, que en todo caso levantará acta de lo debatido durante la misma.

No podrá debatirse durante la sesión ningún tema que no esté incluido en el orden del día.

No obstante lo anterior, en el caso de que cuatro miembros de cada una de las dos partes del Consejo apreciaran urgencia de trámite, se podrá admitir a discusión un tema no incluido en el orden del día, siendo debatido a continuación del último de los puntos de la sesión.

Las decisiones se adoptarán, según prevé el artículo 8.º de la ley del Consejo, por acuerdo de la mayoría absoluta de la representación de las personas componentes de cada parte del Consejo.

En el seno de cada una de las partes la votación se realizará del modo siguiente:

Los miembros designados por las organizaciones y confederaciones sindicales tendrán un voto ponderado, de acuerdo con la representatividad acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 4. 3 de la Ley del Consejo. Cada persona de este grupo ejercitará la parte alícuota de la representatividad electoral que corresponda a su sindicato.

Cada uno de los miembros designados por las confederaciones empresariales tendrá un voto.

Un miembro suplente no podrá sustituir, simultáneamente, a más de un miembro titular.

Los miembros que discrepen de los acuerdos adoptados por el Consejo en pleno podrán formular su voto reservado, expresando su parecer sobre la cuestión planteada, que en todo caso deberá unirse al acuerdo.

El secretario o la secretaria general, como secretario del Pleno, levantará acta de cada sesión para someterla a la aprobación del siguiente Pleno.

Aprobada el acta por el Pleno, ésta será firmada por el secretario o la secretaria general con el visto bueno del presidente o la presidenta, quedando depositada en la Secretaría General a disposición de los miembros del Consejo.

Sobre cualquier extremo del acta, podrá ser solicitada certificación, que será despachada por el secretario o la secretaria general y remitida a la organización solicitante.

Con independencia de la Comisión Preparatoria prevista en el presente Reglamento, el Pleno del Consejo podrá crear y disolver las comisiones que estime oportunas.

La decisión tomada por el Pleno de crear o disolver una Comisión será comunicada por escrito de la presidencia a los miembros del Consejo, tanto titulares como suplentes.

Todas las organizaciones con representación en el Consejo tendrán derecho a contar con presencia en cada una de las comisiones del Consejo.

Las Comisiones estarán integradas por un miembro del Consejo por cada una de las organizaciones sindicales con representación en el mismo y por un número igual de miembros en representación de las organizaciones empresariales, así como por el presidente o la presidenta y/o secretario o la secretaria general del Consejo.

Las Comisiones tendrán el mismo número de suplentes que de titulares.

Las Comisiones podrán contar con la presencia de personas expertas designadas por sus miembros.

Las convocatorias de las Comisiones serán realizadas por el presidente o la presidenta mediante comunicación escrita cursada con la antelación suficiente; y serán presididas indistintamente por el presidente o la presidenta o por el secretario o la secretaria general.

Las decisiones se adoptarán por acuerdo de la mayoría absoluta de la representación de las personas componentes de cada parte en la Comisión, contando los miembros designados por las organizaciones sindicales con voto ponderado y los designados por las confederaciones empresariales con un voto cada uno. A estos efectos y salvo disposición expresa en contrario, cualquiera de los miembros de las Comisiones podrá asumir la cuota íntegra de la representación que corresponda a la organización a la que pertenece.

Los miembros que discrepen de los acuerdos adoptados en el seno de una Comisión podrán formular su voto reservado, expresando su parecer sobre la cuestión planteada, que en todo caso deberá unirse al acuerdo.

Con excepción de los acuerdos adoptados por la comisión preparatoria sobre la determinación del orden del día del pleno correspondiente, el resto de acuerdos de las diferentes comisiones deberán ser elevados al pleno para su aprobación definitiva, salvo que exista una delegación expresa de carácter general o referida a una materia concreta por parte del pleno del Consejo a favor de la comisión de que se trate.

Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar de la Secretaría General que le sean remitidos los documentos de los trabajos de una Comisión, así como la documentación e información que sobre los citados trabajos pudieran estar en poder de la misma.

El secretario o la secretaria general levantará acta de las reuniones de las distintas comisiones, aunque estas no estarán sometidas a los requisitos establecidos para las actas de Pleno.

El Pleno, cuando así lo crea conveniente, podrá acordar la constitución de Grupos de trabajo para materias concretas que estarán compuestos por las personas que decidan las organizaciones y confederaciones con representación en el Consejo conforme al artículo 4 de la Ley, sin necesidad de que sean miembros titulares o suplentes del Pleno.

Los Grupos de trabajo no constituyen órganos propios del Consejo y no están sometidos, por tanto, a las reglas de funcionamiento del Pleno ni de las Comisiones.

Cualquier Comisión podrá acordar la creación de una Subcomisión, que agilice los trabajos que le han sido encomendados.

Las Subcomisiones no estarán sujetas en su funcionamiento a los requisitos exigidos para el Pleno y las Comisiones y no constituirán órgano propio del Consejo.

Las sesiones del Consejo no serán públicas, salvo en los supuestos en que expresamente éste acuerde lo contrario.

Las comunicaciones que normalmente haya de realizar el Consejo, al Gobierno, Parlamento y medios de comunicación social, se efectuarán a través del presidente o la presidenta.

No obstante, cuando lo estime conveniente el Pleno, acompañarán al presidente o a la presidenta los miembros del Consejo designados por el mismo.

Con la asistencia técnica de la Secretaría General del Consejo, la Comisión creada al efecto elaborará el Proyecto de Presupuesto de cada ejercicio, de acuerdo con la normativa vigente al respecto para los Órganos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al Pleno del Consejo aprobar los Presupuestos de cada ejercicio.

El presidente o la presidenta del Consejo remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco el Presupuesto aprobado por el Pleno, a los efectos de su incorporación al Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

El Presupuesto del Consejo será objeto de debate, y en su caso, aprobación por el Parlamento, de acuerdo con la normativa establecida para los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

En el caso de que el Consejo fuera requerido para ello por el Parlamento, la explicación del Presupuesto, ante la correspondiente Comisión Parlamentaria, queda conferida al presidente o la presidenta del Consejo. En caso de ser necesaria la defensa ante el Pleno del Parlamento, ésta será efectuada por el responsable del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Los miembros del Consejo recibirán trimestralmente información sobre la ejecución del presupuesto.

El presidente o la presidenta y el secretario o la secretaria general tendrán derecho a ser resarcidos de cuantos gastos se vean obligados a realizar por razón de su actividad, previa justificación de los mismos.

Renovación de los miembros del Consejo.

Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la ley 11/1997 de 27 de junio, la duración del mandato de los miembros del Consejo designados en representación de las organizaciones sindicales y empresariales será de dos años, sin perjuicio de su reelección.

Transcurridos esos dos años, el presidente o la presidenta del Consejo solicitará al Gobierno Vasco certificación sobre la audiencia sindical acreditada, en ese momento, por cada una de las organizaciones sindicales con representación en el Consejo.

Dicha certificación constituirá el instrumento conforme al cual se determinarán el número de miembros que corresponda a cada organización sindical y su cuota de representatividad a los efectos de ejercer el derecho de voto en los términos establecidos en el artículo 8.3 de la ley 11/1997 de 27 de junio.

Determinado el número de miembros, el presidente o la presidenta del consejo se dirigirá a las organizaciones sindicales a fin de que designen a los que les corresponda.

Las organizaciones sindicales y confederaciones empresariales tendrán el plazo de un mes para realizar las designaciones. En el caso de aquellas organizaciones que no teniendo modificación en el número de representantes en el consejo se abstengan de designar al miembro o miembros que le correspondan en el plazo de treinta días desde el requerimiento fehaciente que en tal sentido le realice el presidente o la presidenta del consejo, se entenderá que opta tácitamente por designar a los anteriores.

Recibidas las designaciones, o producidas éstas conforme al mecanismo que se establece en el párrafo anterior, el presidente o la presidenta recabará del Lehendakari la realización de los nombramientos que legalmente correspondan.

En tanto se produzcan estos nombramientos y durante el periodo transitorio, se entenderá prorrogado a todos los efectos el mandato de los anteriores miembros del pleno.

A efectos de lo previsto en la disposición adicional única, el nombramiento de los miembros de Consejo en representación de las organizaciones sindicales y empresariales se entenderá producido en la fecha de la aprobación del presente Reglamento.

El presente Reglamento de Funcionamiento del Consejo deroga el Reglamento Interno aprobado por el Pleno del Consejo de 25 de noviembre de 1982 y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 14 de 31 de enero de 1983.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente certificación en Bilbao, a veintiocho de marzo de dos mil tres.

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