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DECRETO 157/2010, de 8 de junio, por el que se regula la composición y el regimen de funcionamiento del Foro de Innovación Agraria y Alimentaria.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 118
  • Nº orden: 3098
  • Nº disposición: 157
  • Fecha de disposición: 08/06/2010
  • Fecha de publicación: 23/06/2010

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Organización administrativa; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Gobierno y Administración Pública; Agricultura y pesca

Texto legal

La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 250 de 31 de diciembre de 2008 crea, en su artículo 67, el Foro de Innovación Agraria y Alimentaria con el objetivo de facilitar la interacción entre los agentes de la innovación. Se crea como órgano colegiado del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia agraria, para el asesoramiento e impulso de la innovación en los campos agrario y alimentario. Los conceptos agrario y alimentario han quedado definidos en la propia Ley 17/2008, de 23 de diciembre que, en el artículo 4.1 establece que el concepto agrario incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, y el concepto alimentario incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de la acuicultura, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales (artículo 4.20).

El mismo precepto establece que su composición y funciones se determinarán reglamentariamente. Por ello, es objeto de este decreto cumplir con el mandato legislativo contenido en la citada Ley y regular la composición y régimen de funcionamiento del Foro de Innovación Agraria y Alimentaria. En dicha composición se han respetado los mínimos fijados en el artículo 67 que establece que en el citado Foro participarán, entre otros, representantes del citado departamento, de las diputaciones forales, del sector y de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

En la elaboración del presente Decreto, han sido consultadas las administraciones afectadas, los interlocutores y las interlocutoras sociales y económicos afectados. Asimismo se han cumplido los trámites dispuestos en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 8 de junio de 2010,

  1. El Foro de Innovación Agraria y Alimentaria es un órgano colegiado para el asesoramiento e impulso de la innovación en los campos agrario, y alimentario y para la identificación de las líneas generales de actuación en materia de investigación agraria y alimentaria, así como de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de las políticas agraria y alimentaria del Gobierno.

  2. El Foro de Innovación Agraria y Alimentaria se adscribe a la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco. Esta adscripción conlleva la integración en la estructura jerárquica del citado Departamento.

Son funciones del Foro de Innovación Agraria y Alimentaria:

  1. Proponer las líneas estratégicas y las actuaciones prioritarias de investigación, desarrollo tecnológico e innovación agraria, y alimentaria, con el objeto de dar respuesta a las necesidades de los sectores correspondientes

  2. Elaborar, en colaboración con el departamento de la Administración General de la Comunidad competente en materia agraria y alimentaria, los planes sectoriales de investigación, desarrollo e innovación, con el fin de gestionar y planificar adecuadamente las actividades en investigación, desarrollo tecnológico e innovación agraria y alimentaria, y de definir las líneas de actuaciones prioritarias y estratégicas para dar respuesta a las demandas del sector.

  3. Recomendar y proponer a los distintos agentes sociales actuaciones relacionadas con la innovación.

  4. Comunicar, difundir y acercar a la sociedad aquellos aspectos que considere relevantes en el ámbito de la innovación.

  5. Impulsar, en colaboración con el departamento de la Administración General de la Comunidad competente en materia agraria y alimentaria a las instituciones docentes y entes científico-tecnológicos de Euskadi para que desarrollen actividades de investigación en el área agraria y alimentaria, y velará por mantener y mejorar el nivel científico-tecnológico de los mismos y por garantizar la respuesta a la demanda científico-tecnológica generada desde el sector.

  1. El Foro de Innovación Agraria y Alimentaria está integrado por una persona que ejerza la presidencia, una persona que ejerza la vicepresidencia, la que ejerza la secretaría y los que ostenten la condición de vocal.

  2. La pertenencia al Foro de Innovación Agraria y Alimentaria no dará lugar a retribución alguna, sin perjuicio de las dietas e indemnizaciones que, con arreglo a lo fijado en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y demás normativa vigente, correspondan a sus miembros.

La Presidencia del Foro de Innovación Agraria y Alimentaria corresponderá al Viceconsejero o Viceconsejera de Pesca e Industrias Alimentarias, que tendrá como funciones:

  1. Acordar las convocatorias de sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

  2. Presidir y levantar las sesiones, así como moderar el desarrollo de los debates.

  3. Dirimir la votación en caso de empate.

  4. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos.

  5. Ejercer cuantas acciones sean inherentes a su condición de Presidente.

La Vicepresidencia corresponderá al Director o Directora de Innovación e Industrias Alimentarias que tendrá como funciones:

  1. Suplir a quien ostente la Presidencia en la totalidad de las atribuciones.

  2. Ejercer las funciones de representante del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca cuando no asuma por suplencia las funciones de la Presidencia.

Será nombrado por el Presidente o Presidenta de entre el personal de su Departamento y tendrá las siguientes funciones:

  1. Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

  2. Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente.

  3. Preparar el despacho de los asuntos.

  4. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o secretaria.

  5. Redacción y levantamiento de las actas de las reuniones celebradas.

  1. Son vocales del Foro de Innovación Agraria y Alimentaria:

    1. La persona titular de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

    2. La persona titular de la Dirección de Pesca y Acuicultura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

    3. Una persona representante del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, con rango mínimo de Director.

    4. Una persona representante de cada una de las Diputaciones de los Territorios Históricos, designada por sus respectivos órganos de gobierno.

    5. Una persona representante de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea.

    6. Una persona representante de Basque Culinary Center.

    7. Una persona representante, por cada Territorio Histórico, de las entidades reconocidas para el asesoramiento a las explotaciones agrarias, designada de común acuerdo en cada Territorio.

    8. Una persona representante de la Confederación de Forestalistas del País Vasco.

    9. Una persona representante de la Federación de Cofradías de Bizkaia.

    10. Una persona representante de la Federación de Cofradías de Gipuzkoa.

    11. Una persona representante de las Organizaciones de Productores de Pesca de Altura.

    12. Una persona representante de Azti-Tecnalia.

    1. Una persona representante de Neiker-Tecnalia.

    2. Una persona representante del Cluster de la Alimentación de Euskadi.

    1. Una persona representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Euskadi.

    2. Dos personas representantes de las Organizaciones de Profesionales Agrarias.

  2. Los vocales serán nombrados por el Viceconsejeros de Pesca e Industrias Alimentarias y su mandato será de 2 años, debiendo ser reelegidos o ratificados en su cargo cada dos años.

  1. Recibir, con la antelación suficiente, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones y la información sobre los temas del mismo.

  2. Ejercer su derecho al voto y expresar, en su caso, el sentido y motivos que lo justifican.

  3. Formular ruegos y preguntas.

  4. Cuantos otros derechos sean inherentes a su condición de vocal.

El pleno del Foro de Innovación Agraria y Alimentaria podrá crear grupos de trabajo en las materias que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones. Las funciones de estos grupos de trabajo las determinará el pleno del Foro de Innovación Agraria y Alimentaria y, en todo caso, sus informes, ponencias o propuestas deberán ser ratificadas por el Pleno.

El Foro de Innovación Agraria y Alimentaria promoverá, en los trabajos preparativos de las reuniones, la utilización de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones

En el nombramiento y designación de las personas que han de formar parte del Foro de la Innovación Agraria y Alimentaria se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

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