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ACUERDO de 5 de febrero de 2019, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que expresa su posición favorable a la constitución de la Unidad de Gestión Clínica de Radioterapia y Oncohematología de Gipuzkoa y se modifica la relación de organizaciones de servicios del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Acuerdo
  • Órgano emisor: Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 46
  • Nº orden: 1212
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/02/2019
  • Fecha de publicación: 06/03/2019

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

Por el Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se comunica la solicitud de constitución de la Unidad de Gestión Clínica de Radioterapia y Oncohematología, presentada por los representantes de la Organización de Servicios Sanitarios Donostialdea y la Fundación Onkologikoa Fundazioa. Ello, al objeto de que este Consejo de Administración exprese su posición al respecto.

El artículo 16 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud establece que las organizaciones de servicios sanitarios adaptarán progresivamente la gestión de sus servicios y unidades asistenciales hacia el objetivo de integración de las funciones directoras clínica y gestora.

En coherencia con el referido objetivo, el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante Acuerdo de 23 de mayo de 2012, reguló la constitución, estructura y funcionamiento de las Unidades de Gestión Clínica.

El artículo 3 del citado Acuerdo establece que las unidades de gestión clínica que afecten a más de una organización de servicios se constituirán por Resolución del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a propuesta de los Directores gerentes de las organizaciones implicadas.

Si bien la Fundación Onkologikoa Fundazioa no es formalmente una organización de servicios sanitarios de Osakidetza, hay que tener en cuenta que el pasado día 27 de diciembre de 2018, al amparo del Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios, se procedió a la suscripción del convenio de vinculación entre la citada Fundación Onkologikoa Fundazioa y el Departamento de Salud.

Además, conforme a la Disposición Transitoria Primera del referido Decreto 127/2018, en tanto se procede a la regulación de las unidades de gestión en el ámbito del sistema sanitario de Euskadi, a los efectos previstos en el Acuerdo de 23 de mayo de 2012, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, los centros vinculados conforme a las previsiones de este Decreto tendrán la misma consideración que las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, si bien el acuerdo de su constitución deberá reflejar claramente las peculiaridades derivadas de su consideración de centro vinculado.

Asimismo, la citada Disposición Transitoria establece que su constitución se materializará mediante Resolución de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a propuesta conjunta de la dirección del centro vinculado y de la gerencia de la organización de servicios sanitarios de Osakidetza-Servicio vasco de salud con la que se pretenda configurar la unidad organizativa.

De la documentación que acompaña a la comunicación del Director General, se acredita que la solicitud de la constitución de la unidad de gestión clínica ha sido presentada por los representantes legales de ambas organizaciones y con el cumplimiento de las demás condiciones establecidas en la cláusula decimoctava, relativa a la unidad de gestión clínica compartida, del convenio de vinculación entre el Departamento de Salud y la Fundación Onkologikoa Fundazioa suscrito con fecha 27 de diciembre de 2018 para la Provisión de Servicios Sanitarios y que entró en vigor el 1 de enero de 2019.

La misma se adecúa también a las previsiones del artículo 3.3 del Acuerdo de 23 de mayo de 2012, citado. Por ello, procede manifestar la posición favorable de este consejo a la constitución de la unidad de gestión clínica citada.

En otro orden de cosas, también procede en este momento adecuar la relación de organizaciones de servicios del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, contenida en el anexo al Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, para incluir a la Fundación Onkologikoa Fundazioa como centro vinculado, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 127/2018, de 4 de septiembre, sobre requisitos y procedimiento para la suscripción de convenios específicos de vinculación con centros sanitarios de titularidad privada, sin ánimo de lucro, para la provisión de servicios sanitarios, el convenio de vinculación suscrito con fecha 27 de diciembre de 2018, con la Fundación Onkologikoa Fundazioa, para la provisión de servicios sanitarios y el párrafo segundo del artículo 4.2 de los Estatutos Sociales de ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, que señala lo siguiente:

En Anexo II al presente Decreto se determinan las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud que se entenderán constituidas a la fecha de inicio de sus actividades. En lo sucesivo, se podrán reorganizar los recursos adscritos al Ente Público mediante la modificación, fusión o segregación de las organizaciones de servicios existentes, pudiéndose adoptar dichas medidas por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público y de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 22.2 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi.

Por lo expuesto, se adopta el siguiente:

Ámbito territorial de la Comunidad Autónoma:

  1. Dirección General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  2. Emergencias (Unidades Territoriales de Emergencias).

  3. Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos.

  4. Osatek, S.A.

    Ámbito territorial del Área de Salud de Araba/Álava:

  1. OSI Araba.

  2. OSI Arabako Errioxa-Rioja Alavesa.

  3. Red de Salud Mental de Araba.

    Ámbito del territorio del Área de Salud de Bizkaia:

  1. OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces.

  2. OSI Bilbao-Basurto.

  3. OSI Barrualde-Galdakao.

  4. Red de Salud Mental de Bizkaia.

  5. OSI Barakaldo-Sestao.

  6. OSI Uribe.

  7. Hospital Santa Marina.

  8. Hospital de Gorliz.

    Ámbito del territorio del Área de Salud de Gipuzkoa:

  1. OSI Donostialdea.

  2. OSI Alto Deba.

  3. OSI Bidasoa.

  4. OSI Debabarrena.

  5. OSI Goierri-Alto Urola.

  6. OSI Tolosaldea.

  7. Red de Salud Mental de Gipuzkoa.

  8. Fundación Onkologikoa Fundazioa, como centro vinculado.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de febrero de 2019.

El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON DARPÓN SIERRA.

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