Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Respuesta internacional contra el cambio climático

 

La Convención Marco de las Naciones Unidades sobre el Cambio Climático (CMNUCC) fue aprobada en 1992 y desde entonces la han suscrito 196 estados. A día de hoy 195 estados se encuentran adheridos a la CMNUCC.

El objetivo fundamental de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC) es impedir la interferencia «peligrosa» del ser humano en el sistema climático.

En la práctica, la Convención fija el objetivo de estabilizar las emisiones de gases de efecto invernadero «a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático». Se declara asimismo que «ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible».

Los países de la CMNUCC se reúnen anualmente desde 1995 en lo que se llama la “Conferencia de las Partes” (COP, por sus siglas en inglés).

Como resultado de estas Conferencias de las Partes en 1997, se aprobó el Protocolo de Kyoto, ratificado por 192 países. El Protocolo de Kyoto contiene medidas jurídicamente vinculantes para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

Hasta el momento se han celebrado 20 Conferencias de la Partes:


 

 

El Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) tiene por misión proveer con evaluaciones científicas comprensivas sobre la información científica, técnica y socioeconómica actual sobre el riesgo de cambio climático provocado por la actividad humana, sus potenciales consecuencias medioambientales y socioeconómicas, y las posibles opciones para adaptarse a esas consecuencias o mitigar sus efectos.

El IPCC es un órgano científico. Examina y evalúa la más reciente bibliografía científica, técnica y socioeconómica que se produce en el mundo, pertinente para la comprensión del cambio climático. No lleva a cabo investigaciones ni supervisa los datos o parámetros relativos al clima.

El IPCC publica periódicamente Informes de Evaluación, que proporcionan una base científica a los gobiernos, a todos los niveles, para la formulación de políticas relacionadas con el clima, y sirven de apoyo para las negociaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Clima y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Estos Informes de Evaluación sirven para presentar proyecciones sobre el cambio climático futuro basadas en varias hipótesis, los riesgos que conlleva el cambio climático y las repercusiones de las posibles medidas de respuesta al mismo. El último Informe de Evaluación del IPCC fue publicado entre 2013 y 2014. 

Aunque se aprobó en 1997 en el marco de la CMNUCC, el Protocolo no entró en vigor hasta 2005. Actualmente el Protocolo de Kyoto de la CMNUCC tiene 192 Partes (191 estados y 1 organización regional de integración económica).

El Protocolo de Kyoto establece metas vinculantes de reducción de las emisiones para 37 países industrializados y la Unión Europea, reconociendo que son los principales responsables de los elevados niveles de emisiones de GEI que hay actualmente en la atmósfera. En este sentido el Protocolo tiene un principio central: el de la «responsabilidad común pero diferenciada». Entre todos suman un recorte total de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos el 5% con respecto a los niveles de 1990 en el primer período de compromiso de 2008-2012.

En 2012, en la COP celebrada en Doha, se estableció el segundo período de compromiso del Protocolo de Kyoto. Algunos partes como Rusia o Canadá no ratificaron el compromiso. Este período se extiende desde 2013 hasta 2020, y tiene como objetivo reducir para 2020 las emisiones de GEI de los países industrializados en un 18% respecto a los niveles de 1990.

El Protocolo ha movido a los gobiernos a establecer leyes y políticas para cumplir sus compromisos, a las empresas a tener el medio ambiente en cuenta a la hora de tomar decisiones sobre sus inversiones, y además ha propiciado la creación del mercado del carbono.

El 12 de diciembre de 2015 la Conferencia de las Partes (COP) en Paris adoptó el Acuerdo de París.

El Acuerdo de París es un acuerdo multilateral jurídicamente vinculante adoptado por 195 países. Los gobiernos de estos países acordaron el objetivo a largo plazo de mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2°C en relación con los niveles pre-industriales y tratar de limitar el aumento a 1,5°C, ya que esto reduciría significativamente los riesgos y los impactos de cambio climático.

Según el Acuerdo, las emisiones globales deben alcanzar su valor máximo tan pronto como sea posible, reconociendo que esto supondrá un mayor esfuerzo para los países en desarrollo y que las reducciones necesarias deben llevarse a cabo empleando las mejores técnicas disponibles.

Antes y durante la conferencia de París, los países presentaron sus Planes Integrales de Acción por el Clima para reducir sus emisiones. La suma total de las Contribuciones Nacionales Determinadas (INDC) aún no son suficientes para mantener la temperatura global por debajo de 2°C a finales de siglo. Sin embargo, el acuerdo traza el camino para lograr este objetivo

Compromiso: Los gobiernos acordaron reunirse cada 5 años para fijar objetivos más ambiciosos según la actualización del conocimiento científico. También aceptaron informar mutuamente y al público de los avances conseguidos respecto a sus objetivos. Para garantizar la transparencia y la supervisión se elaborará un inventario conjunto cada cinco años. Se creará un sistema de contabilización de emisiones a nivel global que debe ser transparente y eficaz.

Solidaridad: La UE y otros países desarrollados seguirán apoyando la acción climática para reducir las emisiones y aumentar la resiliencia a los impactos del cambio climático de los países en desarrollo. Se alienta a otros países a proporcionar, o seguir proporcionando, dicho apoyo de manera voluntaria. Se proporcionará apoyo internacional en continua mejora para facilitar la adaptación de los países en desarrollo al cambio climático. Los países desarrollados tienen la intención de continuar con su objetivo colectivo de movilizar 100 mil millones de dólares anuales hasta 2025, posteriormente se establecerá un nuevo objetivo.

Pérdidas y daños : El Acuerdo de París cuenta con un artículo independiente frente a la cuestión de la pérdida y los daños asociados con los impactos del cambio climático. Los países reconocen la necesidad de cooperar y mejorar el entendimiento, la acción y el apoyo en diferentes áreas tales como sistemas de alerta temprana, preparación para emergencias y seguros de riesgos climáticos.

El calendario previsto por la Comisión Europea post Cumbre de París es el siguiente:

  • Marzo 2016: Consejo europeo y de medio ambiente
  • Abril de 2016 se llevará a cabo la firma en Nueva York
  • 2018 habrá un diálogo con una evaluación de posibles nuevas acciones globales.
  • 2020: actualización de las INDC existentes y presentación de la primera estrategia de mitad de siglo sobre emisiones.
  • 2023: evaluación global.
  • 2025: actualización de las INDC.

 

 

Fecha de última modificación: