Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Normativa

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DECRETO 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Hacienda y Administración Pública; Sanidad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 219
  • Nº orden: 5728
  • Nº disposición: 255
  • Fecha de disposición: 11/11/1997
  • Fecha de publicación: 14/11/1997

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Departamentos; Economía

Texto legal

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En fecha 31 de agosto de 1955 los Ministros de Industria y Educación Nacional acordaron la constitución de los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales anexos a la Escuela de Ingenieros Industriales, otorgando personalidad jurídica al Patronato que los regía y aprobando el Reglamento por el que se regulaba su funcionamiento.

Tras el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las competencias que detentaban los Ministerios de Industria y Energía y de Universidades e Investigación sobre los citados Laboratorios, por Decreto 20/1981, de 26 de enero, del Departamento de la Presidencia del Gobierno Vasco, se procedió a aprobar un nuevo Reglamento que tenía por finalidad obtener su más perfecta y eficaz operatividad en función de las necesidades que el País Vasco requería.

Sin embargo, en el Reglamento actualmente en vigor no se regula la posible extinción de la persona jurídica del Patronato que regía los Laboratorios, ni tampoco el destino de los bienes en el supuesto de producirse la citada extinción.

Por todo ello, resulta procedente efectuar las previsiones oportunas de extinción de los Laboratorios de Ensayos e Investigaciones Industriales «L. José de Torrontegui», mediante el establecimiento del procedimiento adecuado para tal fin, efectuando a estos efectos la modificación que corresponda en el Reglamento de los Laboratorios.

En su virtud, y a propuesta de los Consejeros de Industria, Agricultura y Pesca y de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de noviembre de 1997,

  1. – El acuerdo de extinción que adopte el Patronato deberá ser razonado, y deberá recoger la situación patrimonial y la propuesta de traspaso en bloque del citado patrimonio, con sus derechos y obligaciones de toda clase y de sus actividades, a una Entidad que tenga el mismo objeto y finalidad que los Laboratorios. Asimismo, el acuerdo de extinción deberá establecer explícitamente la Entidad a la que se transfiere el patrimonio y el momento a partir del cual debe considerarse el traspaso efectuado.»

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 1997.

El Vicepresidente del Gobierno,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Agricultura y Pesca,

JAVIER RETEGUI AYASTUY.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

La aprobación por el Consejo de Gobierno de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud constituye la actuación definitiva para poner en marcha la nueva entidad creada en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

En consonancia con los contenidos habituales de toda regulación estatutaria, en los presentes Estatutos se abordan cuantos asuntos requiere la nueva entidad para su organización y funcionamiento.

Por una parte, debe advertirse que las líneas maestras de este conjunto de reglas se encuentran perfectamente delimitadas por las normas de la Ley que determinan la creación del Ente Público. Por otra, los aspectos más novedosos, referidos principalmente al régimen de gestión de las organizaciones provisoras de servicios sanitarios con que contará el Ente Público (en adelante organizaciones de servicios sanitarios), constituyen un desarrollo de los preceptos de la Ley y del principio de autonomía que la misma establece para que realicen su actividad los diversos hospitales, ambulatorios y centros de salud que integran los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma.

Con la aprobación de los Estatutos Sociales del nuevo Ente Público se dicta la primera disposición de desarrollo de la Ley de Ordenación sanitaria y probablemente una de las más importantes manifestaciones que deberán existir para plasmar sus postulados de política sanitaria.

La configuración completa de la nueva Entidad Pública supone la delimitación última de los detalles y opciones con los que se afronta el objetivo que fundamentalmente ha presidido la reforma, esto es, el cambio del modelo de gestión de nuestros servicios públicos sanitarios. Asimismo se evidencia con soluciones concretas la intención de perseverar en la idea de reforzar el modelo público y universal con que cuenta la Sanidad Vasca.

Estos Estatutos concretan, en definitiva, la apuesta de la Ley de Ordenación sanitaria hacia el cambio del marco y de las herramientas de gestión, haciéndose patentes en las nuevas reglas de organización y funcionamiento de los servicios sanitarios los criterios de flexibilidad, autonomía y responsabilidad que requieren los profesionales sanitarios y los centros u organizaciones en que trabajan, para poder realizar una gestión eficiente de los recursos y poder facilitar realmente a la ciudadanía una respuesta sanitario-asistencial de auténtica calidad.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Sanidad, previa aprobación del Lehendakari, y deliberación y aprobación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de noviembre de 1997,

Se aprueban los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», de acuerdo con el texto articulado que se adjunta en Anexo I al presente Decreto.

El Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud» iniciará sus actividades el 1 de enero de 1998, produciéndose en la misma fecha la extinción del Organismo Autónomo del mismo nombre, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

No obstante lo anterior, a la entrada en vigor del presente Decreto se procederá a la constitución del Consejo de Administración del Ente Público, que desarrollará las funciones previstas en los Estatutos Sociales y asumirá las que correspondan al Consejo de Administración del Organismo Autónomo hasta dicha fecha.

Asimismo se procederá al nombramiento del Director General y de los Directores de División de la organización central del Ente Público, quienes desarrollarán las funciones previstas en los Estatutos Sociales y asumirán las que correspondan a los órganos centrales de dirección del Organismo Autónomo conforme determine el Consejo de Administración del Ente Público.

A partir de la constitución de los órganos rectores y de gestión citados anteriormente podrán adoptarse los acuerdos que requiera la estructura y organización de personal, en los términos y de acuerdo con los procedimientos de negociación colectiva establecidos por la legislación correspondiente.

En particular, podrán aprobarse la oferta pública de empleo prevista para el ejercicio 1997, así como las convocatorias de selección y provisión que correspondan, sin perjuicio de proceder durante el ejercicio de 1998 a la primera delimitación de las plantillas estructurales del Ente Público.

Asimismo por el nuevo Consejo de Administración del Ente Público se aprobará la relación de medios personales que serán objeto de transferencia al Departamento de Sanidad como consecuencia de la extinción del Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y de la adecuación de las estructuras organizativas al modelo funcional previsto en la Ley 8/1997, de Ordenación sanitaria de Euskadi.

Se autoriza a los órganos directivos de gestión en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como a los órganos respectivos del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con los criterios que señale este último, para que continúen en sucesivos ejercicios, hasta su finalización correspondiente, la tramitación de cuantos expedientes y operaciones de gestión económico-financiera se encuentren pendientes a la fecha de extinción efectiva del Organismo Autónomo Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El control financiero permanente sobre la actividad del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud previsto en el artículo 21 de Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi, se llevará a cabo de conformidad con el artículo 12 del Decreto 464/1995, de 31 de octubre, por el que se desarrolla el ejercicio del control económico interno y la contabilidad en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, por la Intervención en Osakidetza-Servicio vasco de salud, la cual ejercerá sus funciones en nombre y por delegación del Director de la Oficina de Control Económico.

La Intervención en Osakidetza-Servicio vasco de salud tendrá nivel orgánico de Dirección estando adscrita orgánicamente a la Dirección General del Ente Público y funcionalmente a la Oficina de Control Económico, y su titular, llamado Interventor en Osakidetza-Servicio vasco de salud, será nombrado por el Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública.

El personal requerido para ejercer dichas funciones de control financiero permanente pertenecerá a la estructura y plantilla de la Oficina de Control Económico y estará presupuestado en los programas de esta última.

  1. — Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de este Decreto, a la fecha de inicio de actividades del nuevo Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y de extinción del Organismo Autónomo del mismo nombre, se entenderá derogado el Capítulo II del Decreto 369/1995, de 11 de julio, por el que se establecen las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento de Sanidad y del Organismo Autónomo Administrativo Servicio vasco de salud-Osakidetza (BOPV de 28.7.95).

  2. — Mantendrán su vigencia, en todo lo que no se opongan al presente Decreto y a la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, los Decretos 194/1996 y 195/1996, de 23 de julio, sobre estructura organizativa de los recursos de Osakidetza para la Atención Especializada y para la Atención Primaria, así como las Ordenes de desarrollo de los mismos sobre composición del Consejo de Dirección y del Consejo Técnico en el seno de dichas estructuras (BOPV de 28 y 29.8.96).

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de noviembre de 1997.

El Vicepresidente del Gobierno,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Sanidad,

IÑAKI AZKUNA URRETA.

De conformidad con la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es el Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública ybajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado, cuyo objeto o finalidad es la provisión de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del mismo.

El domicilio del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es el que tenga como sede oficial su organización central de administración y gestión corporativa, correspondiendo al Consejo de Administración del Ente su fijación o traslado, así como la de los domicilios correspondientes a las organizaciones de servicios sanitarios del Ente en aquellos lugares en que se desenvuelvan sus funciones.

En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones los fines de interés general que a continuación se enumeran:

  1. Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante las prestaciones de asistencia primaria y especializada que sean objeto de aseguramiento y contratación pública, así como mediante su participación en los programas públicos que se establezcan de promoción de la salud, prevención de enfermedades, asistencia sanitaria y rehabilitación. Asimismo podrá participar, en las condiciones que se establezcan, en programas de asistencia sociosanitaria.

  2. Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora contínua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma.

  3. Promover la docencia en ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca el Departamento de Sanidad y con la colaboración que se establezca con Universidades y demás instituciones competentes en la materia.

  4. Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias.

  5. Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones, y cualquier otro fin relacionado con su objeto que se acuerde por el Consejo de Administración del Ente Público.

  1. — De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud dispone de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su objeto y fines. Asimismo se sujetará a la tutela que determine el ordenamiento jurídico en función de su adscripción al Departamento de Sanidad en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. — Las organizaciones de servicios que se constituyan en el Ente y que no dispongan de personalidad jurídica propia ostentarán la capacidad que corresponda a las facultades de gestión que tengan expresamente atribuidas, tanto en estos Estatutos como a través de los acuerdos adoptados por los órganos rectores correspondientes del Ente.

    En Anexo II al presente Decreto se determinan las organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud que se entenderán constituidas a la fecha de inicio de sus actividades. En lo sucesivo, se podrán reorganizar los recursos adscritos al Ente Público mediante la modificación, fusión o segregación de las organizaciones de servicios existentes, pudiéndose adoptar dichas medidas por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público y de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 22.2 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi.

  3. — El Gobierno, mediante Decreto, podrá crear organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud dotadas de personalidad jurídica propia. En este caso, el Decreto de creación y las correspondientes normas estatutarias podrán establecer las especificaciones que procedan sobre su capacidad de obrar y el régimen de gestión de la entidad en función de la figura jurídico organizativa de que se trate, quedando sujetas en todo caso a los presentes Estatutos en todo lo concerniente a su dependencia del Ente Público y a las facultades generales que se atribuyen a los órganos rectores del mismo.

  1. — El régimen jurídico aplicable al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud comprende las normas que establece la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, los presentes Estatutos Sociales y cuantas Leyes y Disposiciones de carácter general resulten aplicables a los Entes Públicos de Derecho Privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. — El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud ejercerá las potestades administrativas que le atribuye directamente la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi y las que le deleguen, en su caso, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus respectivos Departamentos. Los actos administrativos adoptados en el Ente Público agotarán, en su caso, la vía administrativa.

    A efectos del conocimiento de recursos administrativos ordinarios el Director General del Ente Público actuará como superior jerárquico de los cargos directivos de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público y, cuando corresponda directamente a la organización central del Ente Público el conocimiento de los asuntos, se constituirá en superior jerárquico el Consejo de Administración del mismo.

    Asimismo las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos o anulables, los recursos administrativos extraordinarios y las reclamaciones previas a las vías jurisdiccionales civil o laboral que no comprendan la exigencia de responsabilidad serán conocidas por el Director General del Ente Público o por los Directores-Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público, según la organización en la que se hubieran dictado los actos correspondientes.

  3. — Corresponderá al Consejo de Administración del Ente Público la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen ante cualquiera de las organizaciones del Ente Público por el funcionamiento de sus servicios, incluidas las resoluciones a reclamaciones de responsabilidad que los interesados dirijan posteriormente a las vías jurisdiccionales civil o laboral.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá habilitado el Director General del Ente Público para la adopción de pactos o acuerdos de terminación convenial que pongan fin a los procedimientos sin necesidad de elevar los asuntos al Consejo de Administración, al que informará en todo caso de los mismos.

  4. — Los actos administrativos que se dicten en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud serán objeto de notificación a los interesados y de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en su caso, conforme determine la legislación general al efecto.

    Cuando no se encuentre determinada expresamente su forma de publicidad y para cualquier otra actuación no sujeta a normas administrativas, el Consejo de Administración del Ente Público adoptará las instrucciones necesarias sobre la publicidad de sus acuerdos y de los que correspondan a los órganos de gestión, pudiéndose dar publicidad a los acuerdos de carácter general a través de los Tablones de Anuncios que deberán tener todas las organizaciones del Ente Público.

  5. — En base a las propias peculiaridades organizativas del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, en cuanto al régimen jurídico específico de su actividad de provisión de servicios sanitarios y a la dispersión territorial y cualificación de sus recursos, la representación y defensa en juicio de sus actuaciones se realizará en los términos de la Ley 7/1986, de 26 de junio, de Representación y Defensa en juicio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, correspondiendo la misma a los letrados adscritos a los servicios jurídicos del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, que podrán tener destino en cualquiera de sus organizaciones y que deberán encontrarse habilitados expresa y legalmente para las actuaciones que correspondan.

De conformidad con el artículo 22.1 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, la organización rectora del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud comprende a su Presidente y al Consejo de Administración.

  1. — Corresponderá la presidencia del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud al Consejero de Sanidad.

  2. — La relación de sus funciones como órgano rector del Ente Público comprenderá las siguientes:

    1. Ejercer la representación del Ente Público y de su Consejo de Administración, sin perjuicio de la que corresponde a los directivos superiores de todas las organizaciones dependientes del Ente.

    2. Supervisar las operaciones del Ente Público y presentar al Consejo de Administración los informes que considere oportunos.

    3. Ejercer toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses del Ente Público, sin perjuicio de las actuaciones ordinarias directamente vinculadas al ejercicio de las facultades que se atribuyen a las distintas organizaciones del Ente Público.

  1. — El Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es el órgano rector colegiado del mismo encargado principalmente de dirigir y controlar sus actuaciones.

  2. — La composición del Consejo contará, además del Presidente del Ente Público, con cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma, que serán nombrados por el Gobierno, dos de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y los tres restantes a propuesta del Consejero de Sanidad.

  3. — Corresponderá al Presidente del Ente Público convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, arbitrar las deliberaciones del Consejo de Administración y decidir los empates con su voto de calidad, así como autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Consejo si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar. Asimismo el Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento, pudiendo constituir en su seno Comisiones ejecutivas o consultivas.

  4. — El Consejo nombrará de entre sus miembros un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de su ausencia, vacante o enfermedad. Asimismo nombrará un Secretario, que podrá no ser miembro del Consejo y que, en su caso, carecerá de voto en los asuntos que se deliberen.

  5. — Como relación enunciativa y sin limitar las facultades de dirección y control superior que le atribuye la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:

    1. Aprobar, a propuesta del Presidente, los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público y de todas las organizaciones dependientes del mismo, elevando al Departamento de Sanidad las propuestas de actos que requieran la aprobación del Gobierno.

    2. Aprobar la propuesta de Presupuestos, Estados Financieros Previsionales y Memoria anual de actividades del Ente Público, así como la información orientativa desagregada de todas sus organizaciones dependientes. Asimismo le corresponderá formular la liquidación de cuentas del Ente Público y de sus organizaciones.

    3. Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Estratégico del Ente Público. Asimismo le corresponderá aprobar o proponer, según proceda, las medidas de reorganización de los recursos adscritos al Ente Público en cuanto a la configuración de sus organizaciones de servicios sanitarios.

    4. Aprobar, a propuesta del Director General y de acuerdo con las normas que establezcan los Estatutos Sociales, la estructura orgánica y normas de funcionamiento que requiera la organización central del Ente Público, así como las normas y criterios de desarrollo organizativo que asimismo le atribuyan los Estatutos Sociales en relación con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público.

    5. Adoptar los acuerdos que procedan sobre el dictado de actos administrativos en las materias de gestión que le atribuyan los Estatutos Sociales.

    6. Aprobar, a propuesta de las distintas organizaciones del Ente Público, las Plantillas Estructurales de las mismas y las Ofertas Públicas de Empleo, que darán lugar a los correspondientes procesos de selección de personal en el Ente Público.

    7. Nombrar y separar al Director General y, a propuesta de este último, a los Directores de División de la organización central del Ente Público.

    8. Establecer el régimen retributivo de los directivos en el Ente Público, conforme a lo que dispone el artículo 27.3 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi.

    9. Conocer de todas aquellas cuestiones que, aún no señaladas expresamente en su competencia, sometan a su consideración el Presidente o el Director General, así como adoptar medidas de intervención y acordar, en su caso, la suspensión total o parcial de las facultades de gestión que tengan atribuidas las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del Ente Público.

De conformidad con el artículo 22.3 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, se crea la «organización central de administración y gestión corporativa» del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, que constituirá una estructura directiva de apoyo al Consejo de Administración del Ente Público y a la que corresponderán, en relación con las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del Ente Público, las atribuciones directivas principales de control, coordinación estratégica, apoyo y ejecución de las facultades de gestión que se establezcan de acuerdo con los presentes Estatutos.

  1. — La organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud se estructurará atendiendo a los procesos funcionales principales que tendrán como destinatarias a las organizaciones de servicios del Ente Público, para su Planificación Estratégica y Desarrollo Corporativo, Asesoramiento y Servicios Comunes, y Coordinación y Control.

  2. — Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General contará con el apoyo de un equipo directivo formado por tres Directores de División, como cargos directivos sujetos al régimen del artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, y a los que corresponderán las facultades que se les atribuya en la respectiva estructura orgánica y funcional de la organización central, tanto para la gestión y administración ordinaria de dicha organización central, como para la ejecución de las facultades de gestión que se atribuyen a la misma en relación con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público.

Al frente de la organización central del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud se encontrará el Director General del mismo, considerado como el cargo directivo superior de gestión, sujeto al régimen del artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria y al que, además de dirigir las funciones de la organización central, le corresponderá enunciativamente:

  1. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración y elevar al mismo las propuestas que le correspondan, así como los informes, estudios y análisis que le sean requeridos. A tal efecto, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto.

  2. Ejercer la dirección de todos los servicios y del personal del Ente Público. A tal fin, le corresponderá impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de todas las organizaciones y dictar instrucciones relativas al funcionamiento de los mismos.

  3. Nombrar y separar a los Directores-Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público y, a propuesta del Director-Gerente respectivo, nombrar y separar al resto de cargos directivos de dichas organizaciones de servicios.

Corresponde a la organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud:

  1. — Establecer las reglas generales sobre representación, comunicación e imagen oficial, de acuerdo con las normas gubernamentales correspondientes.

  2. — Elaborar el Plan estratégico del Ente Público que comprenderá, tanto para el conjunto institucional como para cada organización de servicios sanitarios en particular, una descripción de la propuesta de objetivos temporales y de conductas y acciones para alcanzarlos, así como la determinación de las inversiones consideradas estratégicas.

  3. — Suministrar servicios comunes de asesoramiento y apoyo técnico en relación con las funciones de programación y presupuestación de cada organización de servicios sanitarios, organización y recursos humanos, relaciones externas con terceros, sistemas de información y comunicación, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de servicios, estadística para fines de interés general y publicaciones.

    El Consejo de Administración del Ente Público podrá concretar, cuando lo considere necesario, el alcance, exclusividad, financiación y otras circunstancias sobre cada uno de los servicios comunes que oferte la organización central del Ente Público a todas sus organizaciones de servicios sanitarios.

  4. — En materia específica de gestión asistencial:

    1. Supervisar el cumplimiento de las políticas generales de calidad y realizar auditorías.

    2. Autorizar la incorporación de nuevos dispositivos tecnológicos.

    3. Coordinar los recursos y, en su caso, proponer medidas de intervención sobre las listas de espera.

    4. Promover protocolos de interés general.

    5. Definir criterios generales y proponer la política de precios correspondiente a la prestación de servicios sanitarios no incluida en la cobertura pública.

  5. — En materia específica de gestión de recursos humanos:

    1. Supervisar, controlar y evaluar las políticas de personal del Ente.

    2. Proponer los criterios de clasificación de los Puestos Funcionales.

    3. Dirigir el funcionamiento del registro de personal.

    4. Gestionar los procesos de selección y de provisión que el Consejo de Administración determine, por su carácter general, previsible número de aspirantes u otras circunstancias análogas, y, a tal fin, convocarlos, establecer sus bases, programas y contenidos, y designar a los tribunales calificadores de los mismos.

    5. Gestionar la reasignación de efectivos de carácter general y planificado, elaborando, en su caso, Planes de Empleo referidos al personal adscrito a todas o a parte de las organizaciones del Ente Público.

    6. Representar al Ente Público en la negociación colectiva del Acuerdo Marco de Condiciones de Trabajo del Personal.

    7. Impulsar y coordinar la ejecución del Plan de Normalización Lingüística.

  6. — En materia específica de gestión económico-financiera:

    1. Elaborar la propuesta consolidada de Presupuesto y Estados Previsionales del Ente Público.

    2. Informar el Presupuesto y Plan de Gestión anual de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público.

    3. Realizar el control ordinario de gestión y decidir y, en su caso, tramitar las modificaciones presupuestarias cuando se sobrepasen los límites presupuestarios de consolidación del Ente Público.

    4. Elevar al Consejo la propuesta de liquidación de las cuentas anuales de todas las organizaciones del Ente Público y gestionar el Fondo Central de Compensación.

    5. Establecer criterios generales para la aplicación de Contabilidad Analítica.

    6. Autorizar, de acuerdo con los límites presupuestarios y normas aplicables, y formalizar, en su caso, las operaciones de endeudamiento y de prestación de garantías en todo el Ente Público.

  7. — En materia específica de inversiones:

    1. Definir los criterios generales de contratación en el Ente Público.

    2. Señalar y gestionar las inversiones consideradas estratégicas, así como contratar los servicios y consultorías que tengan dicho carácter.

    3. Ejecutar las compras de suministros que se consideren centralizadas, así como definir y/o ejecutar, en su caso, las consideradas integradas.

  1. — De conformidad con el artículo 23.1 de la Ley de Ordenación sanitaria, las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud realizarán la actividad de provisión de servicios sanitarios, actuando a tal efecto bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión.

  2. — Cada organización de servicios sanitarios dependiente del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud tendrá definido su objeto de actividad o ámbito de actuación sanitaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi.

  1. — Corresponde a cada organización de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud el ejercicio de todas las facultades de gestión y administración que se requieran para el ejercicio de la actividad de provisión de servicios sanitarios que tengan encomendada, quedando excluidas únicamente aquellas facultades de gestión centralizada que los presentes Estatutos atribuyen expresamente a la organización central del Ente Público, así como las competencias propias de otras instancias de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes.

  2. — De acuerdo con las funciones que le atribuyen estos Estatutos, el Consejo de Administración del Ente Público, al objeto de preservar los criterios de eficacia y eficiencia en la gestión, adoptará las medidas de intervención que considere necesarias sobre las organizaciones de servicios, pudiendo suspender temporalmente, y con carácter total o parcial, las facultades de gestión que tienen atribuidas las organizaciones de servicios del Ente Público.

    Dichas medidas deberán adoptarse, en su caso, mediante resolución que refleje expresamente el tiempo de duración de la intervención, los órganos a los que corresponderá interinamente el ejercicio de las facultades suspendidas y las demás medidas ejecutivas y cautelares que se requieran para el restablecimiento de una situación ordinaria en los servicios.

  1. — Al frente de cada organización de servicios sanitarios del Ente Público se encontrará un Director-Gerente, considerado como cargo directivo sujeto al régimen del artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria, al que le corresponderá:

    1. Ostentar la representación oficial de la organización y ejercer la autoridad directa dentro de la misma, todo ello de acuerdo con las facultades encomendadas a la organización correspondiente.

    2. Suscribir el contrato-programa en representación de la organización respectiva, así como aprobar la propuesta que corresponde formular a cada organización sobre su presupuesto individualizado y sus planes de gestión a corto y medio plazo.

    3. Dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, evaluación y control interno de los servicios sanitarios y de administración correspondientes a su organización, velando por el cumplimiento de los objetivos asignados.

    4. Dirigir e impulsar la investigación, docencia y formación en el seno de su organización.

    5. Ostentar la jefatura de personal en su organización y ejercer al respecto las competencias de contratación y de gestión en materia de personal de Osakidetza, así como ejercer la potestad disciplinaria, todo ello sin perjuicio de las facultades que expresamente se encuentran atribuidas en estos Estatutos a otras instancias.

    6. Ejercer las facultades que le correspondan como órgano de contratación, de acuerdo con el régimen que se establece en los presentes Estatutos para la contratación de obras, bienes y servicios en el Ente Público.

  2. — Para el desarrollo de sus funciones el Director-Gerente podrá contar con el apoyo de un equipo directivo, cuyos miembros estarán sujetos al régimen previsto en el artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, delimitándose su número en función de las necesidades que deriven de la complejidad y volumen de actividad, la estrategia de eficiencia en la organización y las plantillas correspondientes. Además del Director-Gerente, las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público podrán contar con un máximo de hasta cinco cargos directivos.

    Los cargos directivos podrán asumir las funciones y tareas que les sean delegadas por el Director-Gerente, realizando en todo caso el seguimiento y supervisión de las actividades de los servicios y unidades que dependan de los mismos. Asimismo se designará la Dirección que asumirá las funciones del Director-Gerente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, con atribución, en su caso, a la Dirección Médica correspondiente.

    Con carácter ordinario, a la Dirección Médica le corresponderán las siguientes atribuciones:

    1. Presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento.

    2. Dirigir, coordinar y evaluar las actividades clínico-asistenciales, auditar su nivel de calidad y proponer las medidas que sean oportunas para su mejora.

    3. Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal Facultativo.

  3. — Para el desarrollo de funciones de propuesta y asesoramiento, así como de participación en las organizaciones de servicios, existirá un Consejo de Dirección en cada organización, integrado por el equipo directivo, las jefaturas de unidad que se determinen y una representación de los vocales electos que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos.

    Dicho Consejo de Dirección tendrá conocimiento de los asuntos de carácter general que afecten a la organización y, en particular, de los planes estratégicos y de los planes de gestión anual de la organización, de la correspondiente negociación del contrato-programa y de las evoluciones que se produzcan en cuanto a la articulación progresiva de unidades para la gestión clínica.

  4. — De acuerdo con los criterios que se establezcan por el Consejo de Administración del Ente Público, en todas las organizaciones de servicios del mismo existirán Consejos Técnicos como órganos de asesoramiento y participación de los profesionales en la gestión de la organización, integrados por vocales electos de entre los profesionales que prestan sus servicios en la organización respectiva y con funciones que desarrollarán en el marco del Plan estratégico de la organización en los siguientes ámbitos:

    1. Formulación de las políticas de calidad asistencial, así como las relativas a la mejora de la organización y su funcionamiento.

    2. Valoración de nuevas estrategias asistenciales, diagnósticas y terapéuticas.

    3. Propuesta de líneas de actuación en materia de investigación, docencia y formación.

    4. Designación de los miembros que deberán formar parte del Consejo de Dirección en representación del Consejo Técnico.

Las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud adaptarán progresivamente la gestión en sus servicios y unidades asistenciales hacia el objetivo de integración de las funciones directoras de clínicos y gestores, y a tal efecto:

  1. Potenciarán las actividades que mejoran los resultados en términos de niveles de salud, satisfacción de los usuarios de los servicios, eficiencia clínica, uso de tecnologías y correcta utilización de los recursos humanos.

  2. Podrán descentralizar la organización y su funcionamiento operativo, delegando en los responsables clínicos facultades de gestión tanto en materia económica como de personal, de acuerdo con el marco estratégico, los planes de gestión y el compromiso del contrato-programa suscrito por la organización.

  3. Adecuarán la estructura organizativa interna de toda la organización de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Ente Público para el redimensionamiento de unidades para la gestión clínica, y formalizarán expresamente los compromisos que se alcancen entre el equipo directivo de la organización y sus unidades respectivas.

  1. — De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Patrimonio de Euskadi, corresponde al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través de sus organizaciones, la administración de los bienes y derechos que tengan adscritos de acuerdo con la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi.

  2. — La gestión de los bienes y derechos adscritos al Ente Público será objeto de seguimiento, tanto a través de la contabilidad patrimonial consolidada de todo el Ente Público como a través de la contabilidad patrimonial desagregada de cada una de sus organizaciones. Asimismo dichas organizaciones prestarán la colaboración que requiera la confección del Inventario General llevado por el órgano competente del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

  3. — El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud ostentará la titularidad única sobre el capital de la sociedad pública «OSATEK-Tecnología Sanitaria de Euskadi, S.A.», correspondiendo el ejercicio de cuantos derechos deriven de aquélla al Consejo de Administración del Ente Público.

  1. — De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, resultarán aplicables al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud las normas correspondientes a los Entes Públicos de Derecho Privado, de acuerdo con la legislación de la Comunidad Autónoma en las materias propias de la Hacienda General del País Vasco.

  2. — De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.a) de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la dotación inicial con la que se constituye el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud será la que al efecto figure en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 1998, sin perjuicio de la valoración definitiva que corresponda a los activos que le sean adscritos al Ente Público al inicio de sus actividades.

  3. — La aplicación de las normas del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi, se referirá al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, si bien respecto a las organizaciones que lo componen, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

    1. Cada organización dispondrá de un Presupuesto de explotación y de capital; un estado de compromisos futuros, en su caso; una Memoria anual comprensiva de sus actividades, principales realizaciones y objetivos a alcanzar cuantificados; así como la información adicional de sus Estados financieros previsionales, que comprenderán Balance Previsional al cierre del ejercicio, Cuenta de Pérdidas y Ganancias Previsional y Cuadro de Financiación Previsional.

    2. Por el Consejo de Administración del Ente Público se establecerán los procedimientos de elaboración y liquidación de los Presupuestos en el ámbito de las organizaciones del Ente, teniendo en cuenta su adecuación con los procedimientos establecidos para la elaboración y liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

    3. Las dotaciones, tanto del presupuesto de explotación como del presupuesto de capital de cada una de las organizaciones del Ente Público, tendrán carácter estimativo en todo caso, sin perjuicio de que en el ámbito consolidado de todo el Ente Público tengan carácter limitativo, conforme dispone la legislación aplicable.

      La organización central del Ente Público informará los presupuestos de las organizaciones de servicios sanitarios, señalando los límites de gasto que permiten la consolidación en todo el Ente Público y sujetando a autorización por parte de la organización central toda variación del importe en los conceptos que son considerados limitativos para el conjunto del Ente Público por encima de los límites establecidos.

      Asimismo el informe deberá rechazar aquellas previsiones por cualquier concepto que resulten contrarias al marco estratégico que tenga aprobado cada organización de servicios.

    4. Al objeto de posibilitar una mayor eficiencia e integración del conjunto de organizaciones dependientes del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, se podrá establecer un «Fondo Central de Compensación» mediante aportaciones fijadas en función de las características y presupuesto de cada organización de servicios, agotándose, en su caso, con carácter previo a la formulación definitiva de la cuenta de Pérdidas y Ganancias del Ente Público.

  4. — Tanto el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud como cada una de las organizaciones que lo componen llevará su propia información económico-financiera, elaborada de acuerdo a los criterios del Plan General de Contabilidad adaptado a las empresas de asistencia sanitaria. Esta información económico-financiera se ajustará asimismo a lo que la normativa en materia de control y contabilidad establezca para los Entes Públicos de Derecho Privado.

  1. — Cada organización del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud dispondrá de su propia Tesorería, integrada por todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, por operaciones tanto presupuestarias como no presupuestarias, de los que sea titular el Ente Público en nombre de la organización respectiva.

    Sin perjuicio de lo anterior, al inicio de actividades por el Ente Público podrán existir transitoriamente organizaciones de servicios del mismo que no dispongan de Tesorería propia, realizando sus funciones en tal caso la Tesorería de la organización central de Ente. En el Anexo del presente Decreto en el que se delimitan las organizaciones se señalan aquellas que no dispondrán de Tesorería propia inicialmente, correspondiendo al Consejo de Administración del Ente adoptar el acuerdo por el que se cree y entre en funcionamiento la Tesorería de dichas organizaciones.

  2. — Son funciones de cada Tesorería ingresar los derechos y pagar las obligaciones del Ente Público con cargo a la organización correspondiente, así como cualquier otra función que establezca el ordenamiento jurídico relacionada con las anteriores. En todo caso, corresponderá a la organización central del Ente Público, vinculando a todas las Tesorerías de las organizaciones de servicios:

    1. Dictar instrucciones sobre funcionamiento de todas las cajas y cuentas, así como supervisar la actuación de todos los gestores de las mismas.

    2. Autorizar la existencia y la supresión de cajas y la apertura y cancelación de cuentas.

    3. Concertar convenios con entidades de crédito sobre condiciones y gestión de las cuentas, siempre sin perjuicio del marco que se establezca en los convenios que suscriba el Gobierno Vasco y en función de la extensión de los mismos.

  3. — De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1.d) de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, todos los ingresos que se generen en el Ente Público como consecuencia de su actividad y, en especial, por la prestación de servicios sanitarios a terceros obligados al pago de los mismos, tendrán la consideración de ingresos de derecho privado.

  4. — Todas las operaciones de endeudamiento, incluida la disposición de líneas de crédito, en el Ente Público y en sus organizaciones, así como las operaciones de prestación de garantías que puedan afectar a los mismos, requerirán, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable, autorización previa del Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia y se tramitarán, en su caso, a través de la organización central del Ente Público.

  1. — El régimen general de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y sus organizaciones de servicios será el establecido en la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Asimismo en todo aquello que no se oponga a lo establecido en el presente artículo, las disposiciones del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la Contratación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se extenderán en cuanto a su aplicación al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, en los términos establecidos por la disposición adicional tercera de dicho Decreto.

  2. — Serán órganos de contratación en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud el Director General o el Director-Gerente, o el cargo directivo del equipo correspondiente en quien el mismo delegue, en función de cada una de las organizaciones que tenga reconocidas el Ente Público.

    En todo caso, el Director General del Ente Público, o el cargo directivo de la organización central en quien delegue, será el órgano de contratación competente en los supuestos de avocación de la competencia, para las contrataciones centralizadas y para las compras de suministros que le correspondan de entre las consideradas integradas, todo ello de acuerdo con las instrucciones que al respecto establezca el Consejo de Administración del Ente Público.

  3. — Serán contrataciones centralizadas aquellas que determine el Consejo de Administración del Ente Público en atención a su carácter estratégico, así como los procedimientos de homologación que acuerde la Dirección General del Ente Público.

    Serán consideradas compras de suministros integradas aquellas que, estando sujetas a cualquiera de las condiciones anteriormente expuestas para la contratación centralizada, se apliquen en todas las organizaciones del Ente Público y se sometan a una planificación específica con participación activa de los destinatarios de los suministros.

  4. — Por la Dirección General del Ente Público, previa autorización del Consejo de Administración del mismo, se crearán las Mesas de Contratación que se consideren necesarias, en función del dimensionamiento de las distintas organizaciones del Ente Público y para el ejercicio de las funciones de asistencia al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 82 de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

    Las Mesas de Contratación que se creen estarán en todo caso compuestas por los siguientes miembros:

    1. Presidente: un cargo directivo de la organización respectiva distinto al que sea el órgano de contratación de la misma.

    2. Dos vocales designados por el órgano de contratación.

    3. Un vocal-secretario designado por el órgano de contratación de entre los letrados o los técnicos de gestión licenciados en derecho adscritos a la organización correspondiente, que ejercerá las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa, con voz y voto.

      La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

      El órgano de contratación correspondiente podrá apartarse de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada.

      El vocal-secretario de la Mesa de Contratación tendrá a su cargo el seguimiento de los actos de ordenación e instrucción, así como la constancia, archivo y seguimiento de todos los actos de preparación, licitación, adjudicación, formalización, ejecución y extinción de los contratos. Asimismo informará los pliegos de cláusulas administrativas particulares y ejercerá la asesoría jurídica en cuantos incidentes se produzcan en los expedientes que la Mesa conozca en el ejercicio de sus funciones.

  1. — Dirección General, Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    • Dispone de Tesorería propia desde el inicio de actividades del Ente.

  2. — Emergencias (Unidades Territoriales de Emergencias).

  3. — Centro Vasco de Transfusiones y Hemoderivados.

  4. — OSATEK-Tecnología Sanitaria de Euskadi, S.A.

    • Sociedad Pública cuyo capital es de titularidad única del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

  1. — Hospital Txagorritxu.

    • Dispone de Tesorería propia desde el inicio de actividades del Ente.

  2. — Hospital Santiago.

    • Dispone de Tesorería propia desde el inicio de actividades del Ente.

  3. — Hospital Leza.

  4. — Hospital Psiquiátrico y Salud Mental Extrahospitalaria de Araba.

  5. — Comarca Araba.

  1. — Hospital Cruces.

    • Dispone de Tesorería propia desde el inicio de actividades del Ente.

  2. — Hospital Basurto.

    • Dispone de Tesorería propia desde el inicio de actividades del Ente.

  3. — Hospital Galdakao.

    • Dispone de Tesorería propia desde el inicio de actividades del Ente.

  4. — Hospital San Eloy.

    • Dispone de Tesorería propia desde el inicio de actividades del Ente.

  5. — Hospital Santa Marina.

  6. — Hospital Gorliz.

  7. — Hospital Bermeo.

  8. — Hospital Zaldibar.

  9. — Hospital Zamudio.

  10. — Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia.

  11. — Comarca Bilbao.

  12. — Comarca Interior.

  13. — Comarca Uribe-Kosta.

  14. — Comarca Ezkerraldea-Enkarterri.

  1. — Complejo Hospitalario de Donostia.

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