ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO
En este
capítulo se explican los requisitos que son necesarios para acceder a la función
pública docente por alguno de los procedimientos convocados, así como
información útil a tener en cuenta en el momento de la presentación de las
solicitudes.
Requisitos de Admisión al proceso
Para ser
admitido al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los requisitos
siguientes:
1) Requisitos
generales
Las
personas que aspiren a ser admitidas en el proceso selectivo deberán reunir los
siguientes requisitos de carácter general:
a) Ser
española o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea,
o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del
Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la
norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.
También
podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge,
tanto de los ciudadanos y ciudadanas españolas como de los y las nacionales de
los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales,
en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y
ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores y trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea
cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de
derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o
mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.
b) Tener
cumplidos los dieciseis años y no haber alcanzado la edad establecida, con
carácter general, para la jubilación.
c) No
padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica
incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y
especialidad a que se opta.
d) No
haber sido separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitada para el desempeño de
funciones públicas.
Las
aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente,
no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado, el acceso a la función pública.
e) No
ser funcionaria de carrera, en prácticas o estar pendiente de nombramiento como
funcionaria de carrera del cuerpo al que se opta.
f )
Capacitación lingüística:
- Acreditación del PL1 ó PL2, asignado al puesto de trabajo al que pretenda
acceder.
- Poseer alguna de las certificaciones idiomáticas homologadas al Perfil
Lingüístico.
2.1.- Además de
los requisitos de carácter general, las personas aspirantes deberán reunir los
siguientes:
2.1.1.- Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria
a) Estar
en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de
Doctor o Doctora, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera, Arquitecto o
Arquitecta o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a
efectos de docencia relacionados en el Anexo III de la convocatoria, conforme a
lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de
23 de febrero.
b) Estar
en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En virtud de lo
establecido en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, acreditan dicha
formación quienes se encuentren en posesión del título oficial de Máster que
habilita para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación
Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de
Idiomas.
Asimismo,
acreditan dicha formación quienes se encuentren en posesión de los títulos
Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación
Pedagógica, organizados por las Universidades al amparo de lo establecido en la
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo, así como del Certificado de Aptitud Pedagógica, obtenidos antes del 1
de octubre de 2009.
A quienes
acrediten que antes del término del curso 2008/2009 han impartido docencia
durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, 12 meses en períodos
continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada
debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades
docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se les
reconocerá dicha docencia como equivalente a la formación pedagógica y didáctica
establecida en el artículo 100 de la citada Ley Orgánica.
Están
exceptuados de este requisito los que posean los títulos de Maestro o Maestra,
profesor de educación general básica, maestro o maestra de enseñanza primaria,
Licenciatura en Pedagogía y en Psicopedagogía y licenciatura o titulación
equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, obtenidos antes del 1
de octubre de 2009.
2.1.2.- Cuerpo
de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional
Estar
en posesión, o haber abonado los derechos para la expedición, del título de
Diplomado o Diplomada Universitaria, Arquitecto Técnico o Arquitecta Técnica,
Ingeniero Técnico o Ingeniera Técnica o el título de grado correspondiente u
otros títulos equivalentes a efectos de docencia relacionados en el Anexo IV de
la convocatoria.
Podrán
ser admitidas aquellas personas que, aún careciendo de la titulación exigida con
carácter general, acrediten experiencia docente de, al menos, dos años en
centros educativos públicos dependientes de la Administración Educativa
convocante y estén en posesión de las titulaciones de Técnico Especialista o
Técnica Especialista o Técnico Superior o Técnica Superior en una especialidad
de formación profesional que pertenezca a la familia profesional
correspondiente.
Asimismo, las
titulaciones de Técnico Superior o de Técnico Especialista se declaran
equivalentes a las exigidas para el acceso al Cuerpo de profesores técnicos de
Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino
en centros públicos dependientes de la Administración Educativa convocante y en
la especialidad docente a la que pretenda acceder, durante un periodo mínimo de
dos años antes del 31 de agosto de 2007.
En el caso de
que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse
concedido la correspondiente homologación, de conformidad con lo dispuesto en
los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, y la
Orden ECI 3686/2004, de 3 de noviembre, o su reconocimiento para ejercer la
profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, al amparo de lo
establecido por la Directiva 89/48/CEE, y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de
octubre, en cuanto sean de aplicación.
2.2.-
Requisitos específicos para participar por el turno de reserva por discapacidad
Podrán
participar por este turno aquellas personas que, además de reunir las
condiciones generales y específicas exigidas para el ingreso al cuerpo al que
optan, tengan reconocida por los órganos competentes de los Departamentos de
Bienestar Social de las Diputaciones Forales, del Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, una
disminución física de, al menos, un 33 por 100, siempre que ello no sea
incompatible con el ejercicio de la docencia.
La
opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación,
con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se
acreditará si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos
competentes.
Quienes
opten por este turno de ingreso no podrán concurrir a la misma especialidad por
otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.
2.3.-
Requisitos específicos para participar en el turno de acceso a cuerpos docentes
de un grupo superior
Podrá
participar por este turno el personal funcionario docente de la Comunidad
Autónoma del País Vasco clasificado en el grupo B que reuniendo las condiciones
generales establecidas en la convocatoria, acredite los siguientes requisitos:
a) Estar
en posesión de alguna de las titulaciones que se indican en las bases de la
presente convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de
Enseñanza Secundaria.
b) Haber
permanecido en su cuerpo de origen un mínimo de seis años como personal
funcionario de carrera.
c)
Acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de trabajo al que
pretenda acceder.
Quienes
opten por este turno de acceso no podrán concurrir a la misma especialidad por
otro turno, ni cambiar de turno con posterioridad.
Todos los
requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma
de posesión como funcionario o funcionaria de carrera, salvo el requisito del
perfil lingüístico, que deberá poseerse y acreditarse con anterioridad a la
publicación de los resultados de la prueba de acreditación de perfiles
lingüísticos prevista en la base 6.1.2. de la presente convocatoria.
Solicitudes de admisión
Antes de hacer
la solicitud de admisión al proceso selectivo, es conveniente leer con
detenimiento la propia convocatoria, sobre todo en lo referido a los plazos de
presentación de solicitudes, indicaciones para rellenar la solicitud, etc.
Quienes deseen
tomar parte en el presente proceso selectivo deberán cumplimentar el oportuno
modelo de solicitud en la dirección de Internet http://www.irakasle.net o http://www.hezkuntza.ejgv.euskadi.net.
Los aspirantes
con minusvalía harán constar en la casilla correspondiente de la solicitud esta
condición, así como la adaptación que soliciten.
Las personas
aspirantes de nacionalidad distinta a la española deberán indicar si deben
realizar o no la prueba de conocimiento de castellano.
Las personas
aspirantes que tengan que realizar la prueba de acreditación de perfil
lingüístico lo indicarán en la solicitud.
Las personas
que cumplan las condiciones descritas en la base 6.2.1.4.2. de la convocatoria y
quieran sustituir la parte B.2) por un informe de la Administración educativa
deberán indicarlo así en la solicitud, haciendo constar la Administración
educativa en la que están prestando servicios en el curso 2009-2010.
Pago de tasas
Para poder
participar en la presente convocatoria cada aspirante habrá de abonar, en
concepto de tasa por inscripción, salvo modificaciones que se produzcan en la
legislación vigente, la siguiente cantidad:
.16,96
€, en el caso del Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de
Formación Profesional.
.20,34
€, en el caso de los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria
El pago
de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y
para su materialización podrá optarse por una de estas dos modalidades:
a) Pago
directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando
el resguardo para la entidad colaboradora:
1. Caja
Laboral-Euskadiko Kutxa
2. BBK (Bilbao
Bizkaia Kutxa)
3. Caja Vital
Kutxa
4. Gipuzkoa
Donostia Kutxa
5. BBVA
6. Santander
Central Hispano
7. Banco
Guipuzcoano
8. La Caixa
9. Bankoa.
Dado que los
impresos incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero
automático con lectura óptica o captura de datos manual.
b) Pago
ON-LINE: Mediante el sistema de banca electrónica, siguiendo las instrucciones
que el propio sistema va indicando, siempre y cuando la persona interesada sea
cliente de esta modalidad de cualquiera de las entidades señaladas. Esta
modalidad de pago evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está
operativa las 24 horas del día.
La falta
de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de examen determinará la
exclusión de la persona aspirante.
Lugar de
presentación de documentación
La
documentación indicada en la base 3.3.1. de la convocatoria, dirigida al
Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación del Gobierno Vasco, podrá presentarse:
a) En
los siguientes lugares de cada Territorio Histórico:
- Alava:
Delegación Territorial sita en San Prudencio, 18 – Vitoria-Gasteiz
-
Bizkaia: Zuzenean, sito en Gran Vía, 85 - Bilbao
-
Gipuzkoa: Zuzenean, sito en Andia, 13 – Donostia-San Sebastian
b) En
cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con las condiciones establecidas
en dicho precepto. En el caso de que se optara por presentar la documentación en
una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea
fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no
hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en la
correspondiente oficina pública.
Al cumplimentar
la solicitud vía Internet, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar para la
entidad colaboradora), con el número de referencia asignado y los datos precisos
para proceder al pago de la tasa en las formas previstas en la base 3.2. de la
convocatoria. Asimismo, también se obtendrá un resguardo de la solicitud
(Ejemplar para la administración), que se adjuntará a la documentación a
presentar durante el plazo de presentación de instancias en cualquiera de los
lugares mencionados en los puntos a) y b) de la base 3.4.1. de la convocatoria.
Finalmente, se obtendrá un tercer resguardo (Ejemplar para la persona
interesada).
Las solicitudes
suscritas en el extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en la base
3.5. de la convocatoria, en las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo
competente. El abono de las tasas por derechos de examen se hará de conformidad
con lo dispuesto en el apartado 3.2. de esta convocatoria.
Documentación
Durante el
plazo de presentación de solicitudes habrá de presentarse junto a la solicitud
los siguientes documentos:
a)
Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o de la
certificación de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la
correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento para el ejercicio
de la profesión de Profesor o Profesora del cuerpo correspondiente, en
aplicación de la Directiva 89/48/CEE y el Real Decreto 1665/1991, de 25 de
octubre.
Caso de
no presentar este documento, la persona aspirante quedará excluida del proceso
selectivo.
b) Las
personas aspirantes con discapacidad deberán aportar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de
minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente las deficiencias
permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de
que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de las adaptaciones
solicitadas.
c)
Quienes no posean la nacionalidad española y, conforme a lo previsto en la base
6.1.1.1. de la convocatoria deseen acogerse a la exención de la prueba de
conocimiento del castellano por poseer alguno de los títulos mencionados en
dicha base, deberán presentar fotocopia compulsada de tales títulos, o
certificación de haber abonado los derechos para su obtención.
Asimismo, quienes fundamenten la exención en el hecho de haber superado dicha
prueba en convocatorias anteriores habrán de aportar el documento que acredite
esa circunstancia.
En ambos
casos, de no presentar tales documentos, las personas interesadas no podrán ser
declaradas exentas y, en consecuencia, deberán realizar la prueba de acuerdo con
lo que establece la base 6.1.1. de la convocatoria
d)
Quienes presten servicios en las Administraciones Educativas de otras
Comunidades Autónomas y soliciten la sustitución del ejercicio B.2) por un
informe deberán presentar hoja de servicios expedida por dichas Administraciones
con indicación del Cuerpo y especialidad para el que fueron nombrados y fechas
exactas de prestación de los servicios.
Toda la
documentación emitida en lengua extranjera diferente del castellano deberá venir
acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas
oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el caso de las
titulaciones académicas y de la hoja de servicios prestados, dicha traducción
deberá estar realizada por intérprete jurado; en tanto que el resto de la
documentación deberá estar realizada por intérprete jurado o validada por el
consulado u oficina diplomática correspondiente.
Los documentos
redactados en lenguas propias de otras Comunidades Autónomas diferentes del
euskera deberán también presentarse traducidos por intérprete jurado a una de
las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Plazo de
presentación
El plazo de
presentación de instancias y demás documentación indicada en
la
base
3.3.1. de la convocatoria, será de
veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las personas
que, dentro del plazo de presentación de instancias, no presenten fotocopia
compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo correspondiente, o
del documento que acredite haber abonado los derechos para la expedición del
mismo, quedarán excluidas del proceso selectivo. |