INTRODUCCIÓN
En este
apartado se hace referencia a algunos conceptos básicos que posteriormente se
mencionarán en la Convocatoria. Se hace especial referencia a clarificar el
concepto de perfiles lingüísticos (definición, funciones, equivalencias), Cuerpo
Docente, etc.
El empleo público
El art. 23.1 de
la Ley 6/89, de la Función Pública Vasca, establece que las necesidades de
recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con
los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto
de oferta de empleo público.
Por tanto, la
oferta de empleo público será el procedimiento mediante el cual las
Administraciones Públicas cubren los puestos vacantes existentes en las mismas.
Al ser la
Administración Pública gestora de intereses sociales generales, los
procedimientos de ingreso en ella habrán de respetar los principios de
publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Así, este procedimiento de selección
debe seguir, en consecuencia, un cauce marcado legalmente con los siguientes
pasos básicos:
- Aprobación de
la Oferta de Empleo Público: aquí se define el número y características de las
plazas que se van a cubrir. Se publica en el Boletín Oficial del País Vasco.
- Orden de
convocatoria de pruebas selectivas para ingresar en los diferentes Cuerpos
Docentes: es la definición general del proceso selectivo y
afecta a todas las plazas. Se publica en el Boletín Oficial del País
Vasco.
-
Presentación de solicitudes
- Listas de
admitidos y excluidos
- Fase de
oposición
- Fase de
concurso
- Valoración
de euskera
-
Calificaciones finales
-
Nombramiento como funcionario en prácticas
Cuerpo
Docentes
Los
funcionarios docentes se agrupan en cuerpos según las enseñanzas que impartan y
el nivel de titulación exigido para el acceso a los mismos. En esta convocatoria
se ofertan plazas correspondientes a los siguientes cuerpos:
Cuerpo de Profesores y
Profesoras de Enseñanza Secundaria
Según la
función pública docente vasca, pertenecen al grupo de clasificación “A”.
Cuerpo de Profesores
Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional
Según la
función pública docente vasca, pertenecen al grupo de clasificación “B”.
Cuerpo de Profesores y
Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas
Según la
función pública docente vasca, pertenecen al grupo de clasificación “A”.
Perfiles
Lingüísticos
El perfil
lingüístico es el nivel de competencia lingüística necesario para realizar todas
las labores de un determinado puesto en euskera. El
perfil lingüístico de los puestos de trabajo docentes está determinado por los
niveles de competencia en euskera necesarios para la
provisión y el desempeño del puesto de trabajo.
Hay dos
perfiles lingüísticos de aplicación a los puestos de trabajo docentes:
· Perfil
lingüístico 1 (PL 1): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean
ocupados por docentes que no impartan enseñanza de euskera
ni en euskera, garantizando la competencia
lingüística que se necesita para utilizar el euskera
como lengua de relación.
· Perfil
lingüístico 2 (PL2): se aplicará a los puestos de trabajo docentes que sean
ocupados por docentes que impartan enseñanza de euskera
o en euskera, garantizando la competencia
lingüística que se necesita para utilizar el euskera
tanto como lengua de relación como de enseñanza.
En la convocatoria las plazas
ofertadas tienen asignado un Perfil Lingüístico (1 o 2), con carácter
preceptivo.
Será necesario acreditar el perfil lingüístico 1 o 2, asignado al puesto de
trabajo al que pretenda acceder, conforme a lo previsto en los artículos 7 del
Decreto 47/1993, de 9 de marzo, y 5 del Decreto 182/2002, de 23 de julio, en
relación con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley
2/1993, de 19 de febrero.
No
obstante, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto
47/1993, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y
contratadas temporales en puestos de trabajo docentes de Educación Infantil,
Primaria/EGB y Enseñanzas Medias en los Centros Públicos dependientes del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la Comunidad
Autónoma del País Vasco a la entrada en vigor de dicho Decreto (3 de abril de
1993), que accedan a la condición de funcionario o funcionaria, dispondrán de
los siguientes plazos para su acreditación:
.tres años
desde que tomen posesión, si vinieran impartiendo docencia con nombramiento de
euskera o en euskera y
se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de
preceptividad inmediata.
.3 años
desde su toma de posesión si se incorporasen a plazas de perfil lingüístico 1
con preceptividad inmediata.
.5 años si
se incorporasen a plazas cuya preceptividad no fuese
inmediata.
De
igual modo, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto
182/2002, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y
contratadas temporales que a la entrada en vigor de dicho Decreto (14 de agosto
de 2002) desempeñaran puestos docentes correspondientes a las enseñanzas de
régimen especial en Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán
acceder a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de los cuerpos a
quienes competen dichas enseñanzas, a plazas de perfil lingüístico 1, aún
careciendo de dicho requisito, y dispondrán de un plazo de tres años, desde su
nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, para acreditar el mismo.
La
acreditación del perfil lingüístico en este proceso selectivo será por alguna de
estas formas:
a) Superando
las pruebas acreditativas de PL1 y PL2 que al efecto se realicen en el proceso
selectivo, en función de la especialidad a la que se opte.
b) Mediante la presentación de certificado acreditativo del correspondiente
perfil lingüístico 1 y 2.
c) Mediante la presentación de la documentación acreditativa de estar en
posesión de la certificación idiomática homologada al perfil lingüístico de la
especialidad a la que se opte.
Títulos y
certificados equivalentes a los perfiles lingüísticos
A los
efectos de acreditación de perfiles lingüísticos en la Administración Docente
Vasca, los siguientes títulos y certificados se consideran equivalentes a los
perfiles lingüísticos docentes:
· con el
PL 2:
a)
Certificado de Conocimiento de Euskera EGA del
Gobierno Vasco
b) Título 'D' de Euskaltzaindia
c) Certificado EGA del Gobierno de Navarra (y equivalencias de EGA que este
Gobierno tenga establecido en su ámbito)
d) Certificado Instituto Labayru (3º nivel).
Obtenido con anterioridad al 19/9/82
e) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuelas
Oficiales de Idiomas de la CAPV
f) Certificado de Aptitud de Euskera de las Escuela
Oficial Central de Idiomas de Madrid
g) Licenciatura de Filología Vasca
h) Diplomatura de Magisterio en la especialidad de
Filología Vasca
h) Diplomatura de Magisterio, cursada en
euskera, en la Escuela Pública de Magisterio de
Bizkaia obtenida en 1985 o fecha posterior.
i) Diplomatura de Magisterio, cursada en
euskera, en al Escuela Pública de Magisterio de
Gipuzkoa obtenida en 1985 o fecha posterior.
j) Diplomatura de Magisterio, cursada en
euskera, en la Escuela Diocesana de Magisterio de
Donostia-San Sebastián obtenida en 1984 o fecha
posterior
k) Diplomatura de Magisterio, cursada en
euskera, en la Escuela de Magisterio de
Eskoriatza obtenida en 1984 o fecha posterior
l) EIT
m) PL3 de la Administración General de la CAV
· con el
PL 1:
a) 4º Curso
de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAPV
b) GUMA.
c) IGA.
Perfil
lingüístico 1
Garantizará
que el docente sea capaz, entre otras cosas, de:
· Comunicarse en euskera con los alumnos
individualmente o en grupo sobre temas relacionados con la actividad docente:
comportamiento, motivación, rendimiento académico, problemas con otros alumnos y
profesores, ambiente familiar de estudio, entre otros.
· Comunicarse en euskera con los alumnos
individualmente o en grupo sobre temas relacionados con la problemática e
intereses propios de su edad: problemas familiares, de amistad, personalidad,
así como cualquier otra cuestión relevante en su proceso de madurez.
· Comunicarse en euskera con los padres, profesores
y personal de la Administración Educativa, en un lenguaje correcto aunque no
técnico, sobre el funcionamiento de la escuela, los objetivos, la línea
pedagógica, el programa del curso, la opinión sobre el curso en general y los
alumnos en particular, actividades escolares y extraescolares, criterios de
evaluación, resultados obtenidos y en general, sobre temas relacionados con la
labor pedagógica y el funcionamiento del centro
Perfil
lingüístico 2
Garantizará
que el docente sea capaz, entre otras cosas, de:
· Realizar en euskera lo especificado para el PL1.
· Impartir en euskera las enseñanza de su asignatura
o área a los alumnos, bien individualmente, bien en grupo, a través de la
exposición magistral, de la discusión en clase y de la respuesta a las preguntas
formuladas.
· Comprender en euskera las publicaciones, programas
oficiales, libros de texto, libros de consulta, artículos, entre otros,
relacionados con su materia que pudieran ser de su utilidad en la preparación de
las clases o como lectura para sus alumnos.
· Comprender en euskera el material oral (películas,
videos, cintas, programas de radio, entre otros) relacionado con su asignatura
que pudiera ser de su utilidad en la preparación de clases.
· Escribir en euskera un programa general y la
programación del área correspondiente.
· Escribir en euskera las fichas, apuntes,
materiales, ejercicios, pruebas de evaluación, entre otros, necesarias para la
impartición de las clases.
· Realizar en euskera la corrección de ejercicios,
elaboración de informes y demás actividades relacionadas con la valoración del
trabajo de los alumnos.
|