DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
En este
apartado se abordan los aspectos más relevantes del proceso selectivo que deben
tener en cuenta los aspirantes.
Relaciones de admitidos y excluídos
Se trata de las
listas en que se expone públicamente la relación de personas admitidas y
excluidas en el proceso selectivo.
Finalizado el
plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, mediante
Resolución de la Directora de Gestión de Personal, se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluídas.
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco indicando los
lugares donde se expondrá que, en todo caso, será en las Delegaciones
Territoriales de Educación así como en la dirección de Internet del Departamento
de Educación, Universidades e Investigación http://www.irakasle.net.
Es conveniente
que se compruebe que está incluido en la relación de personas admitidas.
Junto a la
lista provisional de personas admitidas se publica la lista provisional de
personas excluida con el motivo de exclusión.
Contra las
mismas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles,
a partir del siguiente al de la publicación o subsanar el defecto que haya
motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores
en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo
plazo. Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se
presentarán en las Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En el caso de
que el interesado no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el
plazo indicado, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Una vez
analizadas las reclamaciones presentadas, mediante Resolución de la Directora de
Gestión de Personal se declarará aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.
La Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, indicará
los lugares donde se expondrá al público la lista definitiva de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que en todo caso deberá exponerse en las
Delegaciones Territoriales de Educación, al igual que en la dirección de
Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación: http://www.irakasle.net.
Compruebe su
inclusión en la lista definitiva de admitidos, ya que ésta será la lista que se
utilizará en el momento de las pruebas.
Contra dicha
resolución podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de su publicación.
El hecho de
figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los
interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se
convoca mediante la presente Orden.
Tribunales y Comisiones de Selección
La selección
de los participantes será realizada por las Comisiones de selección y los
Tribunales.
Tribunales
Su composición
se hará pública en el BOPV una vez publicada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Podrán
nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario para cada especialidad y
estarán integrados por cinco
miembros: un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales. Los cinco habrán de ser
funcionarios o funcionarias de carrera en activo de los cuerpos docentes, o
Inspectores o Inspectoras de Educación, y pertenecerán a cuerpos de igual o
superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que opten
las personas aspirantes, correspondiendo la representación mayoritaria a dicho
cuerpo.
-
Presidente, designado por este Departamento
- Un vocal, a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas
- 3 vocales, a sorteo entre los funcionarios/as que se han indicado
anteriormente.
- Será Secretario el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo
Por
cada miembro titular de los Tribunales se designará otro miembro suplente.
Corresponde a los Tribunales:
a) El desarrollo de las distintas fases del proceso selectivo, de acuerdo
con lo dispuesto en la presente convocatoria.
b) La calificación de la prueba de la fase de oposición.
c) Las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección, cuando no
existan éstas.
Los
Tribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores o
asesoras especialistas, así como de personas de ayuda para la realización de
funciones técnicas de apoyo, limitándose éstas a prestar su colaboración en sus
especialidades técnicas. Su designación corresponderá a la Directora de Gestión
de Personal.
Comisiones de Selección
En caso de que
el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un
Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de
Selección para las correspondientes especialidades.
Corresponde a
las Comisiones de Selección:
a) La
coordinación de los Tribunales.
b) La
determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y homogeneización
de los mismos. Para ello, con anterioridad al inicio de las pruebas, deberá
establecer los criterios de valoración que tendrán que seguir los Tribunales.
c) La
agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los
tribunales en la fase de oposición, ordenación de las personas aspirantes y
declaración de las que hayan superado el mismo.
d) La
elaboración de las listas de personas aspirantes seleccionadas que han superado
el proceso selectivo, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.
A lo
largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de Selección
resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas,
así como lo que se debe hacer en los casos no previstos.
Oposición y concurso
El proceso
selectivo consta de dos fases: la fase de concurso y la fase de oposición.
Fase de Concurso
En la fase de
concurso se valorarán los méritos aportados por quienes participan en el
proceso, conforme a lo previsto en los anexos I y II de la presente
convocatoria. Para ello los/as aspirantes adjuntarán a la solicitud los
documentos justificativos indicados en los baremos.
La puntuación
máxima que podrán obtener los aspirantes en la fase de concurso por la
valoración de sus méritos será de 10 puntos.
A
efectos de valoración de los méritos, conforme a los baremos que figuran como anexos I y II de la presente convocatoria, las
personas aspirantes presentarán los documentos justificativos que se indican en
dichos baremos, entendiéndose que solamente se
valorarán aquellos méritos que, dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se aporten debidamente justificados a través de la documentación señalada en
cada caso.
Las
personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la documentación
aportada. En caso de falsedad o manipulación de algún documento, decaerán de su
derecho a participar en la presente convocatoria, con independencia de la
responsabilidad a que hubiera lugar.
La
Administración se reserva el derecho a requerir en cualquier momento la
acreditación de la documentación que estime necesaria.
La asignación de la
puntuación que corresponda a cada aspirante se llevará a efecto, por delegación
de los Tribunales:
- Por las
Comisiones Baremadoras oportunas, por especialidades
o grupos de especialidades afines compuestas por un Presidente o Presidenta,
que será un Inspector o Inspectora de Educación y cuatro vocales, que serán
funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores y Profesoras de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación
Profesional o Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, según el
caso. Serán designadas por la Directora de
Gestión de Personal: los méritos de los apartados II.5 y III.1 del Anexo I y de
los apartados II, III.2.1, III.2.2 y III.2.3 del Anexo II.
Dichas Comisiones podrán
contar con el asesoramiento de las direcciones y servicios adscritos a la Viceconsejería de Educación y a la Viceconsejería de Formación Profesional.
- Por las Unidades de
la Dirección de Gestión de Personal: Resto de méritos.
Con
posterioridad a la aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y
excluidas, mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal se hará
pública, en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación (http://www.irakasle.net),
la puntuación alcanzada por las personas aspirantes en la fase de concurso.
Las
personas interesadas podrán presentar contra la misma, en el plazo de cinco días
hábiles a partir del día siguiente a su exposición, escrito de reclamación
dirigido a la Directora de Gestión de Personal.
Resueltas las reclamaciones, las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase
de concurso se harán públicas mediante resolución de la Directora de Gestión de
Personal, que será expuesta en las Delegaciones Territoriales de Educación y en
la página web del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).
Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso,
debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente
recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 10 de la
presente convocatoria.
Oposición
Pruebas
previas:
1.- Prueba de
acreditación del conocimiento del castellano
Con
carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, las
personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se
comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y
escrita en esta lengua. En la Resolución de nombramiento del tribunal que
valorará esta prueba se determinará el lugar, fecha y hora de la misma.
Están
exentas de la realización de esta prueba las personas que se encuentran en
posesión del Diploma
Superior de Español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto
1137/2002, de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud de Español para
Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, o del Título de
Licenciado en Filología Hispánica o Románica,
siempre y cuando hayan aportado junto con su solicitud el correspondiente
documento acreditativo.
Se
consideran igualmente exentas aquellas personas de nacionalidad distinta de la
española en las que, por razón de su origen, se deduce el conocimiento del
castellano, y, asimismo, las que acrediten haber superado esta prueba en
convocatorias anteriores.
El
contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano será
determinado por los Tribunales en la convocatoria a las personas aspirantes,
tomando como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de
octubre (BOE del 8 de noviembre).
La
valoración de la prueba a que se refiere este apartado se realizará por un
Tribunal compuesto por un Presidente o Presidenta y cuatro Vocales, que
designará la Directora de Gestión de Personal, entre funcionarios y funcionarias
en activo del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la
Comunidad Autónoma del País Vasco de la especialidad de Lengua Castellana y
Literatura.
La
prueba se calificará de “apto” o “no apto”, siendo necesario obtener la
valoración de “apto” para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Una
vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se expondrán en
las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).
Contra los mismos podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora de
Gestión de Personal, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
exposición.
Esta
prueba es eliminatoria, de tal forma que la no presentación a la misma, cuando
concurra tal obligación, o su no superación con la calificación de “apto”,
determinará la eliminación del proceso selectivo.
2.- Prueba de
acreditación de perfiles lingüísticos
De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 11 2/1993, de 19
de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, la acreditación de los perfiles lingüísticos 1 y 2 se
llevará a cabo mediante la realización de las pruebas específicas destinadas a
tal fin, en función de la especialidad a la que se opte.
No
obstante, en relación a cada uno de los perfiles lingüísticos estarán exentas de
la realización de dichas pruebas las personas que acrediten estar en posesión
del perfil lingüístico PL1 o PL2 regulados por el Decreto 47/1993, de 9 de
marzo, así como aquéllas que acrediten estar en posesión de alguna de las
certificaciones idiomáticas homologadas o equiparadas a dichos perfiles
lingüísticos, de acuerdo con lo prevenido en la disposición adicional tercera
del citado Decreto (en la redacción dada por el Decreto 42/1998, de 10 de
marzo), y en el Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen,
actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del
profesorado.
6.1.2.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 47/1993, de 9 de
marzo, el contenido, forma y valoración de estas pruebas
será el establecido por la Orden de 22 de octubre de 1998, del Consejero de
Educación, Universidades e Investigación,
así como por la Resolución de 25 de octubre de 2007, del Viceconsejero de
Educación por la que se convocan pruebas para la acreditación del perfil
lingüístico de Educación durante el año 2008.
La
valoración de esta prueba será realizada por los Tribunales designados conforme
a la normativa citada en el punto anterior.
La
calificación, en cualquiera de los perfiles de que se trate, será de “apto” o
“no apto”, siendo necesario obtener la calificación de “apto” para pasar a
realizar las pruebas de la fase de oposición.
Una vez concluida y calificada la prueba, los resultados obtenidos se
expondrán en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación (http://www.irakasle.net).
En el plazo de tres días hábiles a partir de la publicación de los resultados
las personas interesadas podrán formular, por escrito, la reclamación
correspondiente en orden a la revisión de su calificación. A tal efecto deberán
dirigirse al Presidente o Presidenta del Tribunal Examinador correspondiente,
presentando su reclamación en la Delegación de Educación de dicho Territorio.
Esta
prueba tiene carácter eliminatorio, por lo que las personas que no posean el
perfil lingüístico exigido y, no siéndoles de aplicación el régimen transitorio
previsto en la base 2.1.f), no se presenten a la prueba o no sean calificadas
como “aptas”, quedarán excluidas del proceso selectivo.
La
Directora de Gestión de Personal abrirá un plazo, dentro del proceso selectivo,
del que se informará en los tablones de anuncios de las Delegaciones
Territoriales de Educación y en la página web del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net),
a fin de que las personas aspirantes que ya tuvieren acreditado el perfil
lingüístico PL1 o PL2, aporten el documento justificativo, excepto las
acreditaciones siguientes que ya obran en poder del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación:
- Perfil Lingüístico 1 de Educación
- Perfil Lingüístico 2 de Educación
- EGA
- Certificado de Aptitud de Euskera de las
Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
· Pruebas de la fase de oposición
Para el turno libre y turno de reserva por
discapacidad
El
contenido de la prueba de la fase de oposición versará sobre los conocimientos
específicos necesarios para impartir docencia, la aptitud pedagógica y el
dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.
La
prueba y sus dos partes se ajustarán a lo que se indica a continuación:
Parte A: Tendrá por objeto la demostración de conocimientos
específicos necesarios para impartir la docencia. Consistirá en el desarrollo
por escrito de un tema elegido por cada aspirante de entre un número de temas,
extraídos al azar por el Tribunal, proporcional al número total de temas del
temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e
inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas,
deberá elegirse entre cinco temas.
Los temarios para la preparación de esta prueba se detallan en el anexo
V.
Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para su realización.
Esta primera
parte se calificará de cero a diez puntos, teniendo un peso del 40% de la
calificación final de la fase de oposición.
Parte B: Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de
cada aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio
docente. Consistirá en la presentación y defensa de una programación didáctica y
en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica. En aquellas
especialidades que incluyan habilidades instrumentales o técnicas esta segunda
parte incluirá un ejercicio de carácter práctico.
B.1) Presentación de una programación didáctica y su defensa
La programación didáctica hará referencia al currículo vigente en el
País Vasco de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la
que se participa, y en ella deberán especificarse los objetivos, contenidos,
criterios de evaluación y metodología, así como la atención al alumnado con
necesidades específicas de apoyo educativo.
Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los
niveles o etapas educativas en el que el profesorado de esa especialidad tenga
atribuida competencia docente para impartirlo.
En el caso de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores y
Profesoras de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la
Educación Secundaria Obligatoria, al Bachillerato o a los Ciclos Formativos de
Formación Profesional. Cuando se refiera a la Educación Secundaria Obligatoria,
tal programación habrá de elaborarse a partir del currículo propuesto en el
Decreto 175/2007, de 16 de octubre, por el que se establece el currículo de la
Educación Básica y se implanta en la Comunidad
Autónoma del País Vasco (B.O.P.V. de 13 de noviembre
de 2007).
En la especialidad de Psicología y Pedagogía, del Cuerpo de Profesores y
Profesoras de Enseñanza Secundaria, las personas aspirantes podrán optar entre
elaborar tal programación, o el desarrollo de un Plan de Orientación y Acción Tutorial enmarcado en un Instituto de Educación
Secundaria tipo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o el de un Programa de
intervención en un Equipo de orientación educativa o psicopedagógica. En estos
casos, tanto el Plan como el Programa habrán de organizarse en quince planes
específicos de intervención relacionados con el temario de la especialidad.
En la especialidad de Servicios a la Comunidad, del Cuerpo de Profesores
Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, las personas aspirantes
podrán optar entre elaborar tal programación, o el desarrollo de un Programa de
intervención en un centro escolar en cualquiera de los siguientes ámbitos:
Integración Social, Animación Sociocultural o Educación Infantil, o el de un
Programa de intervención en un Equipo de orientación educativa. En estos casos,
tales Programas habrán de organizarse en quince planes específicos de
intervención relacionados con el Temario de la especialidad.
En el caso de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Profesores y
Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, cuando la programación se refiera a
las enseñanzas de idiomas de los niveles básico e intermedio implantadas el
curso 2007-2008, se elaborará teniendo en cuenta bien el currículo recogido en
el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, bien el que para dichos niveles
aparece publicado en la página web del Departamento
de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net)
La programación didáctica tendrá una extensión máxima de 50 folios en
formato DIN-A4, escritos a una sola cara, a doble espacio, y con letra tipo “arial”
12 puntos. Deberá contener un mínimo de 15 unidades didácticas, que deberán ir
numeradas. No se incluirán anexos.
La programación didáctica deberá ser entregada al tribunal en la forma en
que se establece en la base 7.1. y se defenderá ante
el tribunal en el momento en que la persona aspirante sea convocada para ello.
La persona
aspirante no dispondrá de tiempo específico de preparación previo a la
presentación y defensa de la programación didáctica, ni podrá utilizar material
auxiliar para ello, contando únicamente con una copia idéntica de la
programación didáctica por ella entregada.
B.2)
Preparación, exposición, y en su caso defensa, de una unidad didáctica
La preparación y
exposición oral, ante el Tribunal, de una unidad didáctica estará relacionada
con la programación presentada por cada aspirante. Cada persona elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre
tres extraídas al azar por ella misma, de su propia programación.
En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los
objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las
actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, y sus
procedimientos de evaluación. Además, cuando la unidad se refiera a Educación
Secundaria Obligatoria o a Escuelas Oficiales de Idiomas, también habrá de
concretarse el desarrollo de las competencias (EOI) o desarrollo de las
competencias básicas (ESO), y el nivel de logro que de ellas debe alcanzar el
alumnado.
En las especialidades propias de la formación profesional específica
tanto del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria como del de
Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional, la unidad
didáctica podrá referirse a unidades de trabajo debiendo relacionarse con las
capacidades terminales asociadas a las correspondientes unidades de competencia
propias del perfil profesional de que se trate.
En las especialidades de Psicología y Pedagogía, y Servicios a la
Comunidad, las personas aspirantes que hayan optado por el desarrollo de un Plan
de Orientación y Acción Tutorial o de un Programa de
intervención, el ejercicio B.2) se referirá a uno de los planes específicos de
intervención de los que aquéllos constan.
Para
la exposición de la unidad didáctica, que será pública, la persona aspirante
dispondrá de un tiempo de preparación y podrá utilizar el material auxiliar que
considere oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guión que no
excederá de un folio, y que entregará al Tribunal al término de aquélla.
Quienes cumplan las condiciones de la base 6.2.1.4.2., podrán solicitar
la sustitución del ejercicio B.2) por un informe que
a tal efecto elaboren las Comisiones designadas para ello por el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación.
La opción por este informe no excluye de tener que realizar la parte B.1)
de la prueba, es decir, entregar la programación didáctica al tribunal en el
plazo que se determine y la defensa ante el tribunal en el momento en que cada
persona sea convocada para su defensa.
Forma de ejecución de las partes B.1) y B.2): Cada aspirante iniciará su
exposición con la presentación y defensa oral de la programación didáctica
anteriormente entregada, que no podrá exceder de treinta minutos. A
continuación, y en un máximo de cuarenta y cinco minutos, llevará a cabo la
exposición de la unidad didáctica, salvo en el caso de que se le haya admitido
la sustitución del ejercicio B.2) por un informe. Finalizada su intervención, el
Tribunal podrá plantearle preguntas o actuaciones en relación con el contenido
de la exposición, no pudiendo exceder este debate de quince minutos. En total,
cada persona dispondrá de un periodo máximo de una hora y treinta minutos para
todas estas actuaciones.
B.3) Ejercicio de carácter práctico
En
las especialidades que a continuación se indican la parte B de la prueba
incluirá un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que las
personas candidatas poseen una formación científica y un dominio de las técnicas
de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la
especialidad a la que opten.
Cada Tribunal determinará la forma en que se concreta el contenido
práctico del ejercicio, atendiendo a las premisas que para cada especialidad se
especifican en los párrafos siguientes.
Las personas aspirantes serán convocadas por los Tribunales en acto
colectivo, previo a la realización de las pruebas individuales, para que lleven
a cabo este ejercicio.
En el debate posterior a la exposición de cada aspirante en los
ejercicios B.1) y B.2), las preguntas del Tribunal podrán referirse también a su
ejercicio práctico.
B.3.1. Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria
Educación Física: El ejercicio práctico habrá de permitir comprobar la capacidad
de cada una de las personas aspirantes para diseñar ejercicios en relación con
todos o algunos de los siguientes aspectos: resistencia, flexibilidad,
velocidad, fuerza y relajación, así como para ejecutar tales ejercicios
personalmente.
Tecnología y especialidades correspondientes a la formación profesional
específica: Las personas aspirantes habrán de resolver un supuesto práctico a
elegir entre tres propuestos por el Tribunal, y que tendrán referencia al
temario de la especialidad.
B.3.2. Cuerpo de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de
Formación Profesional
En todas las especialidades se realizarán ejercicios prácticos que
permitan comprobar la capacidad de cada aspirante en los conocimientos prácticos
de la especialidad por la que haya optado, y que tendrán referencia al temario
de la especialidad.
B.3.3. Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de
Idiomas
El
ejercicio práctico constará de tres partes:
1.- Traducción inversa
2.- Traducción directa
3.- Análisis de un texto contemporáneo (máximo 25 líneas) en los
diferentes niveles (pragmático, semántico, morfosintáctico y fonológico), en función de la importancia de los mismos para el significado
global del texto.
La
valoración será del 40% para la traducción inversa, del 10% para la traducción
directa y del 50% para el análisis del texto contemporáneo.
La
duración máxima será de cuatro horas.
La
prueba de las especialidades de idiomas se realizará íntegramente en los idiomas
respectivos.
Esta
segunda parte se calificará de cero a diez puntos, teniendo un peso del 60% de
la calificación final de la fase de oposición.
Cada
uno de los ejercicios de la parte B de la prueba descritos en los apartados
B.1), B.2) y, en su caso, B.3) se valorará de 0 a 10 puntos. El peso de cada uno
de los ejercicios de esta segunda parte será el siguiente: en las especialidades
en que sólo se realizan los ejercicios previstos en los apartados B.1) y B.2),
ambos ejercicios tendrán un peso del 30% de la calificación de la fase de
oposición; en las especialidades en las que se realizan 3 ejercicios en esta
parte, cada ejercicio tendrá un peso del 20% de la calificación de la fase de
oposición.
La
nota final y global de la prueba de oposición será de 0 a 10 puntos. Para poder
acceder a la fase de concurso, las personas aspirantes tendrán que obtener una
puntuación igual o superior a cinco puntos en la fase de oposición.
La
ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar
la puntuación global será de un 60% para la fase oposición y de un 40%
para la fase de concurso.
Sustitución del
ejercicio B.2) por un informe de la Administración Educativa (apartado 6.2.1.4. de la convocatoria):
6.2.1.4.1. El ejercicio B.2),
referido a la preparación y exposición oral de una unidad didáctica podrá
sustituirse por un informe, en el que se valoren los conocimientos de la persona
aspirante acerca de la unidad didáctica. En dicho informe que, de conformidad
con las funciones atribuidas a los órganos de selección en la base 5.6 de la
convocatoria, será juzgado, valorado y calificado por el Tribunal
correspondiente, deberá acreditarse, al menos, la concreción de los objetivos de
aprendizaje que se han perseguido en las unidades didácticas, sus contenidos,
las actividades de enseñanza y aprendizaje que se plantean en el aula, sus
procedimientos de evaluación, y el desarrollo de las competencias. Además, cuando las unidades se refieran a Educación Secundaria Obligatoria o a
Escuelas Oficiales de Idiomas, también habrá de acreditarse el desarrollo de las
competencias (EOI) o desarrollo de las competencias básicas (ESO), y el nivel de
logro que de ellas debe alcanzar el alumnado.
6.2.1.4.2. Podrá solicitar la
sustitución del ejercicio B.2 por el mencionado informe el profesorado que reúna
los dos siguientes requisitos:
- Encontrarse en
situación de servicio activo en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes como funcionario interino o funcionaria interina de un cuerpo
docente.
- Acreditar al
menos 6 meses ininterrumpidos de servicios en una misma plaza como funcionario
interino o funcionaria interina de un cuerpo docente entre el 7 de septiembre de
2007 y el 7 de marzo de 2008.
Las personas en
situación de suspensión transitoria para el cuidado de hijos e hijas hasta el
cumplimiento de los 3 años del hijo o hija podrán también optar por el informe,
siempre que cumplan este último requisito, entendiendo como tiempo de servicios
prestados el amparado por dicha situación.
Dicha opción la
tendrán que indicar las personas aspirantes en la casilla correspondiente de la
solicitud de participación en el proceso selectivo, no pudiendo modificar la
misma una vez presentada la solicitud.
6.2.1.4.3. En la
Resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y
excluidas al proceso selectivo, se publicará además, la lista provisional de
participantes que han solicitado la sustitución del ejercicio B.2) por el
informe correspondiente, con indicación de si dicha opción se ha estimado o
desestimado por no cumplir los requisitos previstos. Dichas listas se publicarán
en las Delegaciones Territoriales de Educación así como en la dirección de
Internet del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).
Contra las listas
provisionales podrá presentarse reclamación en el plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al de su publicación. Las reclamaciones se
dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se presentarán en las
Delegaciones Territoriales de Educación o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Revisadas las
reclamaciones, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución por la que
se declare aprobada la lista definitiva de aspirantes que han solicitado la
sustitución del ejercicio B.2) por el informe correspondiente, indicando
igualmente si tal solicitud ha sido estimada o desestimada por no cumplir los
requisitos previstos. Las personas que se encuentren en este último caso
deberán, en consecuencia, realizar obligatoriamente el ejercicio B.2) de la
prueba. La lista se publicará en los lugares arriba citados.
Contra dicha
resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de
Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al
de su publicación.
La estimación de la
opción estará condicionada al mantenimiento de los requisitos señalados en el
apartado 6.2.1.4.2.
6.2.1.4.4. Quienes soliciten
la sustitución del ejercicio B.2) por un informe presentarán una unidad
didáctica programada de acuerdo al currículo vigente y a la especialidad por la
que participan en el concurso oposición. Tal unidad, dirigida a la Directora de
Gestión de Personal, habrá de entregarse en las Delegaciones Territoriales de
Educación, dentro del plazo establecido en la base 7.1.
Junto a la unidad
didáctica señalarán en escrito aparte la especialidad que están impartiendo, la
especialidad por la que se realiza la oposición, así como el centro y curso en
el que se imparten las clases.
La unidad didáctica
presentada estará relacionada con la programación que la persona aspirante
deberá asimismo presentar, según lo especificado en el apartado B.1) de la
convocatoria. En la planificación de dicha unidad didáctica al menos se
concretarán los objetivos de aprendizaje que se desean con ella, los contenidos,
las actividades de enseñanza y aprendizaje a desarrollar en el aula, sus
procedimientos de evaluación y el desarrollo de competencias. Además, cuando la unidad se refiera a Educación Secundaria Obligatoria o a
Escuelas Oficiales de Idiomas, también habrá de concretar el desarrollo de las
competencias (EOI) o desarrollo de las competencias básicas (ESO).
En las especialidades
de idiomas la unidad didáctica se realizará en los idiomas respectivos.
También deberán
presentar la citada unidad didáctica en el plazo señalado:
- Las personas
aspirantes excluidas provisionalmente del proceso selectivo, y que solicitaron
la sustitución del ejercicio B.2) por el informe, siempre y cuando se encuentre
pendiente de resolver la reclamación que hubieran interpuesto contra dicha
exclusión.
- Los personas
aspirantes a quienes se haya desestimado provisionalmente la solicitud de
sustitución del ejercicio B.2) por el informe, siempre y cuando se encuentre
pendiente de resolver la reclamación que hubieran interpuesto contra dicha
desestimación.
El no entregar en
plazo la unidad didáctica, así como no atender cualquier tipo de requerimiento
de las distintas Comisiones constituidas al efecto, supondrá la imposibilidad de
continuar dicho proceso y como consecuencia la exclusión inmediata de la persona
aspirante del concurso oposición.
6.2.1.4.5. Si por causas
ajenas al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y a la propia
persona aspirante, fuera imposible la emisión del informe, ésta realizará el
ejercicio B.2) de la prueba.
6.2.1.4.6. El informe será
elaborado por las Comisiones, constituidas al efecto para cada especialidad,
designadas por la Directora de Gestión de Personal e integradas cada una de
ellas por cinco miembros: un Presidente o Presidenta, que será Inspector o
Inspectora de Educación, y cuatro vocales, que serán funcionarios o funcionarias
de carrera del cuerpo y la especialidad a la que corresponda la Comisión a la
que pertenezcan.
Las organizaciones
sindicales más representativas podrán designar una persona representante en cada
Comisión en calidad de observadora.
La resolución de la
Directora de Gestión de Personal por la que se constituyen las Comisiones
citadas será publicada en los tablones de anuncios de las Delegaciones
Territoriales de Educación y en la página web del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).
Los miembros de las
Comisiones estarán liberados de sus actividades habituales, dedicándose
íntegramente a realizar la función encomendada. Asimismo, se les abonarán las
dietas pertinentes a fin de financiar los gastos que se originen por
desplazamiento, manutención, así como las indemnizaciones por razón de servicio
que correspondan.
La Comisión efectuará
el informe correspondiente, a la vista de las unidades didácticas presentadas y
del resultado de las entrevistas sobre las mismas a las que las personas
aspirantes sean eventualmente llamadas. Además, en los casos en que así se
considere oportuno, la Inspección de Educación podrá visitar a la persona
aspirante en el Centro y observar en el aula el desarrollo de la unidad
didáctica programada.
Los informes
individuales que cada Comisión emitirá a fin de valorar los conocimientos de
cada aspirante sobre una unidad didáctica, se basarán en los siguientes
aspectos:
1.-Concreción de los
objetivos de aprendizaje.
* Los objetivos están
técnicamente bien formulados, son coherentes y concretan los más generales del
currículo oficial.
* Están adaptados al
curso correspondiente y a las características del alumnado.
2.- Contenidos.
* La selección de los
contenidos es acorde con la propuesta de objetivos.
* Se enmarcan en el
currículo oficial y son apropiados para el curso que se propone.
* Su formulación es
variada y responde a criterios epistemológicos, contextualizados y funcionales.
3.- Actividades de
enseñanza y aprendizaje.
* La programación de
actividades contribuye al logro de los objetivos y al desarrollo de los
contenidos propuestos.
* Son motivadoras,
variadas, graduadas en dificultad y accesibles a la mayoría del alumnado.
* Se prevé la
utilización de distintos recursos didácticos.
4.- Procedimientos de
evaluación.
* Son coherentes con
los objetivos, contenidos y actividades propuestos.
* Son variados,
flexibles y están adaptados a la diversidad del alumnado y prevén mecanismos de
recuperación.
5.- Desarrollo de
competencias (exclusivamente para unidades didácticas referidas a Educación
Secundaria Obligatoria y Escuelas Oficiales de Idiomas).
* Contribución de la
unidad didáctica al desarrollo de las competencias (EOI) o de las competencias
básicas (ESO).
* Nivel de logro de
las competencias (EOI) o competencias básicas (ESO) que debe alcanzar el
alumnado.
Se efectuará una
valoración de cada uno de los aspectos señalados, indicando lo siguiente: NO o
SI (y, en este caso, muy bien, bien, suficiente o insuficiente).
Los informes emitidos
por la Comisión serán remitidos en sobres cerrados a la Dirección de Gestión de
Personal, la cual los hará llegar a los Tribunales correspondientes.
6.2.1.4.7. El Tribunal
juzgará, valorará y calificará el informe con una calificación de 0 a 10 puntos,
dándole el mismo peso que se asigna al ejercicio B.2) de la prueba, a efectos de
calcular la calificación final de la fase de oposición.
6.2.1.4.8. Quienes presten
servicios en las Administraciones Educativas de otras Comunidades Autónomas y
soliciten participar en el proceso selectivo convocado por la Administración de
la Comunidad Autónoma del País Vasco, podrán optar por la emisión del
informe -que correrá a cargo de la Administración de procedencia-,
siempre que la convocatoria de la Administración de procedencia prevea la
emisión del informe, se den en su persona los requisitos que para ello se establecen en la presente
convocatoria, y así lo acrediten en el plazo de presentación de solicitud. En la
solicitud deberán indicar asimismo la Comunidad Autónoma en la que prestan
servicios.
Dicho
personal deberá solicitar la emisión del informe a la Administración Educativa
en la que presta los servicios en el presente curso escolar.
El referido informe deberá,
asimismo, atenerse a las condiciones y parámetros conforme a los que se
confecciona el informe en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo
establecido en la presente convocatoria y deberán remitirse al Departamento de
Educación, Universidades e Investigación por el órgano competente en materia de
personal de la Administración de procedencia.
De la fase de
oposición para el acceso a cuerpos docentes de un grupo superior
La prueba, en la
que se atenderá tanto a los conocimientos de la persona aspirante sobre la
materia como a sus recursos didácticos y pedagógicos, consistirá en la
exposición oral de un tema de la especialidad a la que se acceda, elegido por
aquélla de entre ocho elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes
al temario del cuerpo y especialidad a que se refiere el Anexo V de esta
convocatoria. La exposición se completará con un planteamiento didáctico del
tema, referido a un determinado ciclo o curso elegido libremente por cada
aspirante.
En el caso
de concordancia entre la titulación académica con la que se opta y la
especialidad a la que se aspira, el tema será elegido por la persona candidata
de entre nueve elegidos al azar por el Tribunal. Esta concordancia se
determinará de acuerdo con la tabla de especialidades y titulaciones recogida en
el Anexo III del Decreto 7/2000, de 18 de enero, por el que se regula el proceso
de redistribución del personal docente de la red pública no universitaria de los
Institutos de Enseñanza Secundaria y de los Institutos Específicos de Formación
Profesional Superior, de acuerdo con la nueva Relación de Puestos de Trabajo (B.O.P.V.
21 de enero).
Cada
aspirante dispondrá de un tiempo de preparación de dos horas y podrá utilizar el material auxiliar que considere
oportuno y que deberá aportar ella misma, así como un guión que entregará al
Tribunal al término de su intervención. La exposición tendrá una extensión
máxima de cuarenta y cinco minutos y una vez haya finalizado, el Tribunal podrá
plantear preguntas o actuaciones en relación con su contenido, no pudiendo
exceder este debate de quince minutos.
En las
especialidades de Educación Física, Tecnología y las
correspondientes a la formación profesional específica la prueba incluirá la
realización de un ejercicio de carácter práctico de idénticas características a
las descritas para el ejercicio B.3) de los turnos libre y de reserva por
discapacidad.
La prueba de las especialidades de idiomas se realizará íntegramente en
los idiomas respectivos.
La prueba se
valorará de cero a diez puntos y las personas aspirantes deberán obtener, al
menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá tanto a los
conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de
las personas aspirantes.
La
ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar
la puntuación global será de un 55% para la fase oposición y de un 45% para la
fase de concurso.
De
la fase de oposición para el acceso a cuerpos docentes del mismo grupo y nivel
de complemento de destino
La prueba
consistirá en lo siguiente:
a)-Para
quienes opten a la misma especialidad de la que sean titulares en su cuerpo de
origen, en la exposición, seguida de un debate, ambos orales, de una
programación didáctica elaborada por la persona aspirante conforme a lo
establecido en el apartado B.1) de la base 6.2.1.2. y que ésta deberá entregar en la fecha y lugar que describe la base 7.1.
Las
condiciones relativas a la preparación y uso de material auxiliar serán
idénticas a las referidas en la base 6.2.1.2. No obstante, en lo que respecta al
desarrollo de la prueba, el tiempo de presentación y defensa oral de la
programación podrá llegar a ser de hasta cuarenta y cinco minutos, seguida del
debate en el que el Tribunal podrá plantear preguntas o actuaciones relativas al
contenido de la exposición durante un máximo de quince minutos
b)-Para
quienes opten a especialidad distinta de la que sean titulares, la prueba se
realizará conforme a lo que se dispone en la base 6.2.2. para el acceso a
cuerpos docentes de grado superior, salvo en lo relativo a la elección del tema
por parte de cada aspirante que, en este caso, se realizará de entre nueve
elegidos al azar por el Tribunal, de los correspondientes al temario del cuerpo
y especialidad a que se refiere el Anexo V de esta convocatoria.
La
prueba de las especialidades de idiomas se realizará íntegramente en los idiomas
respectivos.
La prueba se
valorará de cero a diez puntos y las personas aspirantes deberán obtener, al
menos, cinco puntos para superarla. Para su superación se atenderá tanto a los
conocimientos sobre la materia como a los recursos didácticos y pedagógicos de
las personas aspirantes.
Adjudicación de plazas
Una vez resueltas las reclamaciones, los órganos de selección
remitirán las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas que
han superado el proceso selectivo a la Directora de Gestión de Personal, que
las hará públicas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial
del País Vasco, en los Tablones de Anuncios de las Delegaciones
Territoriales de Educación y en la página web del Departamento de Educación, Universidades e Investigación (http://www.irakasle.net).
Contra dicha resolución, las personas interesadas podrán interponer
recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Universidades e
Investigación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día
siguiente a aquél en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País
Vasco las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas que han
superado el procedimiento selectivo, estas personas deberán presentar en las
Delegaciones Territoriales de Educación la documentación que así se
determine en la Orden de Convocatoria.
Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera
que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 decaerán de
todos sus derechos a ser nombradas funcionario o funcionaria de carrera, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad
en la solicitud inicial.
Las personas que, por acreditar los servicios previstos en la Base
12.3., de la convocatoria pueden optar entre ser nombradas funcionario o
funcionaria en prácticas o permanecer en sus cuerpos de origen hasta el
nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, habrán de efectuar
dicha opción por escrito, mediante instancia dirigida a la Directora de
Gestión de Personal, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de
la lista definitiva de personas aspirantes aprobadas y seleccionadas. |
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Nombramiento de funcionario ó funcionaria en prácticas
Por
el Consejero de Educación, Universidades e Investigación se procederá a nombrar
funcionario o funcionaria en prácticas a las personas aspirantes seleccionadas
que reúnan las condiciones requeridas para el ingreso al cuerpo correspondiente
y que no estén exentas de la realización de las prácticas, o que estando
exentas, hayan optado por incorporarse a las mismas. Estas aspirantes deberán
efectuar las prácticas en los destinos adjudicados, entendiéndose que renuncian
al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a los mismos.
La
exención de la fase de prácticas, la obtención de prórroga para la realización
de las mismas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento
selectivo, no supondrán modificación en las plazas asignadas al resto de
aspirantes, ni en la lista de personas seleccionadas.
Las
personas que accedan por el turno de acceso a otros cuerpos docentes incluidos
en un grupo de clasificación superior o por el turno de acceso a otros cuerpos
del mismo grupo y nivel de complemento de destino estarán exentas de la
realización de la fase de prácticas.
Las personas aspirantes seleccionadas que acrediten haber prestado servicios al
menos durante un curso escolar como funcionario o funcionaria docente de
carrera, podrán optar por ser nombradas funcionario o funcionaria en prácticas,
incorporándose al destino obtenido. En ese caso, estarán exentas de la
evaluación de las mismas y permanecerán en esta situación hasta su nombramiento
como funcionario o funcionaria de carrera. Las personas que no opten por ello
permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se les nombre funcionario o
funcionaria de carrera junto con el resto de personas seleccionadas de su
promoción.
Desde
el momento del nombramiento de funcionario o funcionaria en prácticas hasta el
nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, el régimen
jurídico-administrativo que les corresponda será el de funcionario o funcionaria
en prácticas siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Los
destinos obtenidos para la realización del periodo de prácticas tendrán carácter
provisional. Tanto las personas aspirantes seleccionadas que han sido nombradas
funcionario o funcionaria en prácticas como aquellas otras que, estando exentas
de la realización de la fase de prácticas, han optado por permanecer en sus
cuerpos de origen, quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de
provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino
definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación,
Universidades e Investigación.
La
adjudicación de destinos se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en el
procedimiento selectivo.
Las
personas seleccionadas en el turno de acceso a cuerpos docentes incluidos en un
grupo de clasificación superior tendrán prioridad, en la obtención de los
mismos, sobre quienes ingresen por el turno libre y de reserva por discapacidad.
Las personas seleccionadas en el turno de acceso a cuerpos docentes del
mismo grupo y nivel de complemento de destino tendrán prioridad, en la obtención
de los mismos, sobre quienes ingresen por cualquiera de los otros turnos.
Fase de
prácticas
La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la
docencia de las personas aspirantes seleccionadas. La duración de la fase de
prácticas será de seis meses de actividad docente, salvo supuestos
excepcionales, en que se exigirá, como mínimo, una duración mayor a un
trimestre, que habrá de ser continuado.
Su desarrollo será regulado por Resolución del Viceconsejero de
Administración y Servicios a propuesta de las Direcciones de Centros Escolares y
de Innovación Educativa.
Esta fase comenzará con el inicio del curso escolar 2008/2009.
La fase de prácticas se desarrollará bajo la tutoría de profesorado
experimentado designado por las Comisiones calificadoras. La composición de
estas Comisiones, a su vez, se determinará en la citada Resolución por la que se
regule la fase de prácticas.
La fase de prácticas podrá incluir actividades de inserción en el puesto
de trabajo y formación programadas por las Comisiones calificadoras. Asimismo,
estas Comisiones podrán recabar de las personas aspirantes un informe final en
el que éstas valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.
Al término de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante en
términos de “Apto” o “No Apto”. La Comisión calificadora correspondiente será la
encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la
Resolución antes citada. En todo caso, la evaluación tomará en consideración los
informes del Profesor Tutor o Profesora Tutora, del Director o Directora del
centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los o las
responsables de las actividades de formación programadas.
Aquellas personas aspirantes que resulten declaradas no aptas podrán
incorporarse con las seleccionadas de la siguiente promoción para repetir por
una sola vez la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al
de la última seleccionada en su especialidad de la promoción a la que se
incorpore.
En caso de que no se hubiera convocado proceso selectivo para el año siguiente
del mismo cuerpo y especialidad, realizarán la fase de prácticas durante el
curso siguiente a aquél en que fue declarada como no apto.
Las que no se incorporen o sean declaradas no aptas por segunda vez
perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario o funcionaria de
carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante resolución motivada.
Nombramiento de funcionario ó funcionaria de carrera
Una vez comprobada la documentación, el Consejero de Educación,
Universidades e Investigación procederá a publicar en el Boletín Oficial del
País Vasco el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera de las
personas aspirantes que hubieran superado la fase de prácticas, así como de
aquellas exentas de su realización. El nombramiento se efectuará con efectos del
día de comienzo del curso escolar siguiente a aquél en que fueran nombrados
funcionario o funcionaria en prácticas.
Las personas seleccionadas en el turno de acceso a cuerpos docentes
incluidos en un grupo de clasificación superior que estén ocupando, con carácter
definitivo en el ámbito de la Administración Educativa Vasca, plazas del cuerpo
y especialidad a las que acceden podrán optar por permanecer en las mismas, por
lo que no les afectarán las previsiones recogidas en las bases 12.6. y 12.7. de la
convocatoria. |