Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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ORDEN de 20 de marzo de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la comunidad autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen) previstas en los Capítulos II y III del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 65
  • Nº orden: 1766
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/03/2018
  • Fecha de publicación: 05/04/2018

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca; Institucional; Departamentos

Texto legal

El Decreto 22/2012, de 21 de febrero, de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen), publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 47, de 6 de marzo de 2012, tiene por objeto la creación y regulación del régimen de ayudas dirigido a potenciar la promoción y el desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mejorando los servicios básicos y la calidad de vida de la población, y apoyando la generación de nuevas actividades económicas que contribuyan a la revitalización y renovación de las poblaciones costeras y al desarrollo de las mismas.

El artículo 7 de precitado Decreto 20/2012, de 21 de febrero establece que, anualmente, se convocarán las ayudas que regula, debiendo establecerse una serie de contenidos, que se recogen en el apartado segundo: el plazo de presentación de solicitudes; la dotación global máxima, especificándose, por capítulos, las líneas de ayuda a subvencionar; los criterios objetivos elegidos para la cuantificación de las ayudas; la determinación de la documentación a presentar; el plazo de ejecución de las inversiones y gastos; el plazo de justificación de las inversiones o gastos; y la distribución de los sobrantes económicos en cada capítulo.

Las subvenciones que se convocan están especialmente previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras para 2018, aprobado por Orden de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras de 15 de febrero de 2018, y disponible para su consulta a través del enlace: http://www.euskadi.eus/noticia/2018/plan-estrategico-de-subvenciones-del-departamento-de-desarrollo-economico-e-infraestructuras-para-2018-consejo-de-gobierno-20-02-2018/web01-s2ekono/es/ sayudas

La presente convocatoria se resolverá conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que rigen la actividad subvencional de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, con arreglo a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones y aplicándose los recursos económicos disponibles con arreglo a los criterios establecidos en el Decreto 22/2012, de 21 de febrero, y en la presente Orden.

En su virtud,

Es objeto de la presente Orden la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen), previstas en los Capítulos II y III del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

  1. Se aprueba el impreso de solicitud, para el ejercicio 2018, de las ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen) reguladas por el Decreto 22/2012, de 21 de febrero, que se recoge en el anexo a la presente Orden, y que estará disponible en la web-www.nasdap.ejgv.euskadi.eus

  2. Las solicitudes de ayudas se presentarán mediante instancia, según el citado impreso que se ha aprobado, dirigida a la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, Calle Donostia-San Sebastián n.º.1, CP 01010 de Vitoria-Gasteiz.

  3. La presentación de solicitudes podrá realizarse bien directamente o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. En el caso de que la persona solicitante opte por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por personal de Correos.

  4. Las personas solicitantes de las ayudas, junto con la solicitud, presentarán la documentación prevista en el artículo 6 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

  5. Para el ejercicio 2018, el plazo de presentación de solicitudes para acceder a la convocatoria de ayudas establecida en Decreto 22/2012, de 21 de febrero, será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las personas interesadas en acceder a las subvenciones objeto de convocatoria habrán de acreditar que reúnen los requisitos exigidos en el artículo 5 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, así como que no se encuentran incursas en ninguna de las prohibiciones que recoge el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. La dotación global máxima para atender a las ayudas convocadas por la presente Orden para el ejercicio 2018 asciende a 500.000 euros, de los cuales, 382.500 euros se atribuyen al Capítulo II, correspondiendo 262.500 euros a crédito de pago para el año 2018 y 120.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019. Y 117.500 euros se atribuyen al Capítulo III, correspondiendo 87.500 euros a crédito de pago para el año 2018, y 30.000 euros a crédito de compromiso para el año 2019.

  2. En el caso de existir sobrantes económicos en uno de los dos capítulos señalados, éstos se imputarán al otro.

Las actividades que se subvencionarán en el ejercicio 2018 al amparo del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, serán las previstas en los Capítulos II y III.

Para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta todos los criterios objetivos previstos en el artículo 8 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

Además de las obligaciones de las personas beneficiarias que se recogen en el artículo 12 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, también rigen las obligaciones que recoge el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deberán cumplir lo señalado en el artículo 46 de la misma Ley, relativo al deber de colaboración.

  1. Las inversiones y gastos correspondientes a las acciones previstas en los Capítulos II y III podrán ser anuales o plurianuales. Para los proyectos anuales, el plazo máximo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2018 y, para los proyectos plurianuales, hasta el 31 de diciembre de 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el 16 párrafo 3 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

  2. La determinación del plazo de ejecución de las inversiones y gastos para cada proyecto se determinará, conforme lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero, en la Resolución de la Directora de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

Tanto en los proyectos anuales como el los plurianuales, la justificación de la ejecución de las inversiones y gastos previstos se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del proyecto de inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda o de la última prórroga, conforme lo dispuesto en el artículo 14 párrafo 3 del Decreto 22/2012, de 21 de febrero.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se sujetan a lo dispuesto en el Decreto 22/2012, de 21 de febrero, de ayudas a la promoción y desarrollo de las zonas litorales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Itsaspen); en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su vez desarrollada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos.107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de marzo de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

(Véase el .PDF)

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