Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 93
  • Nº orden: 2578
  • Nº disposición: 4
  • Fecha de disposición: 18/03/2004
  • Fecha de publicación: 19/05/2004

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Transportes y obras públicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

Habiéndose observado errores materiales en la texto de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera, insertada en el Boletín Oficial del País Vasco nº 60, de 29 de marzo de 2004, se procede a su subsanación, con arreglo al siguiente texto:

En el artículo 55.4, donde dice: "de conformidad con lo previsto en el artículo 54.18" debe decir: "de conformidad con lo previsto en el artículo 54.17".

En el artículo 55.6, donde dice: "de conformidad con lo establecido en los apartados 19 y 21 del artículo 54", debe decir: "de conformidad con lo establecido en los apartados 18 y 20 del artículo 54".

En el artículo 55.15, donde dice: "de conformidad con lo establecido en el artículo 54.15.e)", debe decir: "de conformidad con lo establecido en el artículo 54.14.e)".

En el artículo 57.17, donde dice: "de conformidad con lo dispuesto en los apartados, 6, 14, 19 o 21 del artículo 54", debe decir: "de conformidad con lo dispuesto en los apartados 6, 13, 18 o 20 del artículo 54".

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