Departamento de Justicia y Derechos Humanos

Las cláusulas generales de la ley



La ley establece en su artículo 6 la posibilidad para los miembros de la pareja de regular el régimen económico en sus condiciones mínimas y regulando las figuras de pensión periódica y compensación económica.

El texto legal da validez a los pactos que libremente acuerden los miembros de la pareja, y regula un régimen económico en sus condiciones mínimas, es decir un régimen que pretende proteger a los hijos, si los hubiere, y a la parte más desprotegida en caso de ruptura de la pareja o de fallecimiento de una de las partes, regulando las figuras de pensión periódica y de la compensación económica.

En defecto de otro pacto expreso, los miembros de la pareja podrán adherirse a las cláusulas que con carácter general se establezcan. Dichas cláusulas generales preverán:

  • La contribución al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes, mediante aportación económica o trabajo personal. Se considerará contribución a los gastos comunes el trabajo doméstico, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro miembro, así como los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos respectivos, y, si éstos no fueran suficientes, en proporción a sus patrimonios. No tendrán la consideración de gastos comunes los derivados de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada miembro, ni, en general, los que respondan al interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja. Ninguno de los miembros podrá enajenar, gravar o, en general, disponer de su derecho sobre los bienes comunes de cualquier forma que comprometa su uso sin el consentimiento del otro.
  • Los efectos del cese, señalándose:
    • Una pensión periódica para el miembro de la pareja que la necesitara para atender adecuadamente su sustento en uno de los siguientes casos:
      • Si la unión hubiera supuesto disminución en la capacidad del solicitante de obtener ingresos.
      • Si el cuidado de los hijos e hijas comunes a su cargo le impidieran la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente.
    • Una compensación económica a favor del miembro de la pareja que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro miembro, en el caso de que se haya generado por este motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto.
    • El derecho del superviviente, en el caso de extinción de la pareja por muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus componentes, cuando existiese convivencia y siempre que no perjudique a la legítima de los herederos forzosos, a la propiedad del ajuar doméstico y al uso de la vivienda común durante el año siguiente a la defunción, salvo si constituyera nueva pareja de hecho o contrajera matrimonio.

Por tanto se establecen tres supuestos previsibles para el caso del cese de la pareja: La idea de la indemnización o compensación a tanto alzado, además de la pensión periódica implica una posibilidad de doble atribución económica, siendo ambas prestaciones compatibles, sin excluir una a la otra.

Pensión periódica:

Existe la posibilidad de determinar una obligación de pago ( por parte de uno de los miembros de la pareja que ha cesado, al otro) de una pensión periódica, para aquel que la necesitara para atender adecuadamente su sustento en uno de los siguientes casos:

  • Si la unión hubiera supuesto disminución en la capacidad del solicitante de obtener ingresos.
  • Si el cuidado de los hijos e hijas comunes a su cargo le impidiera la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente.

Dicha pensión vendría motivada por una necesidad alimenticia del beneficiario, si la unión supuso una disminución de su capacidad de obtener ingresos os i tiene que ocuparse de hijos comunes y ello le impidiera trabajar.

De reclamarse esta pensión por vía judicial, el Juez ponderará su cuantía de forma equilibrada en atención al tiempo de duración de la convivencia...etc

Compensación económica:

Los requisitos que recoge la ley para que pueda formularse esta compensación económica son:

  • que el solicitante de la compensación económica haya trabajado para el hogar común o para el otro, sin retribución o con retribución insuficiente.
  • que se haya generado por este motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto (es decir, uno ha adquirido durante ese tiempo un patrimonio a costa del otro, o impidiendo que el otro lo adquiera).

La “compensación” supone un reequilibrio patrimonial entre ambos miembros de la pareja, que podrá llegar por vía de indemnización pecuniaria como por atribución de bienes concretos, en definitiva, lo justo sería atribuir al miembro desfavorecido con un montante económico aproximado a la mitad de lo adquirido por el otro. Estas claúsulas generales a las que hace referencia el citado art. 6 están recogidas en los tres modelos de pacto económico facilitados por el Gobierno Vasco.

Fecha de la última modificación: 15/06/2010