Ayudas a entidades que desarrollen proyectos de integración dirigidos a personas inmigrantes extranjeras en la CAPV.(FUN)
Departamento / Organismo Autónomo
Empleo y Asuntos Sociales
Órgano gestor
Dirección de Inmigración
Objeto
1.- Es objeto de la presente orden la convocatoria de ayudas a proyectos de integración dirigidos a personas inmigrantes extranjeras en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de que puedan participar en igualdad de condiciones con la población autóctona en los diferentes ámbitos comunitarios. Serán objeto de esta línea aquellos proyectos que tengan como objeto la atención a personas que estén en situación más desfavorecida. En base al principio de responsabilidad pública, estos programas deberán ser complementarios a las actuaciones públicas existentes y se subvencionarán exclusivamente aquellos proyectos y actuaciones cuya finalidad específica sea superar las dificultades derivadas de la condición de inmigrante.
2.- Las actividades objeto de subvención serán únicamente las desarrolladas durante el año 2009.
Destinatarios/as
Podrán acogerse a estas ayudas cuantas personas jurídicas, públicas o privadas, por sí mismas o consorciadas, realicen los programas o actividades descritos en el artículo anterior y cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Carecer de ánimo de lucro y promover la consecución de un fin público o interés social.
c) Desarrollar su actividad en el ámbito de la CAPV, según título constitutivo.
Dotación económica
El crédito presupuestario que se destina a esta línea de ayudas para el año 2009 es de 1.282.971 €.
Normativa reguladora
ORDEN de 9 de marzo de 2009, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan ayudas a entidades que desarrollen proyectos de integración dirigidos a personas inmigrantes extranjeras en la CAPV.
DECRETO 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y de la convivencia intercultural.
Personas de contacto
Edurne Ramon o Arantza Barrenetxea
Tfno: 945 01 63 52
e-mail: e-ramon@ej-gv.es ; arantza-barrenetxea@ej-gv.es
Documentación a aportar
1.- Solicitud de la ayuda. Anexo I.
2.- Impreso del formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Anexo II.
3.- Declaración jurada de la existencia de otras fuentes de financiación para la realización del proyecto presentado. Anexo III
4.- En su caso, documentación relevante como soporte de la sostenibilidad del proyecto: convenios, cartas, avales de otras entidades en la CAPV.
5.- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
6.- Fotocopia de Estatutos, así como del apoderamiento de la persona que firma la solicitud.
7.- Organigrama de la organización. Personal remunerado en la CAPV. Número de socias y socios, personal voluntario, colaborador y miembros de la organización. Sede y delegaciones en la CAPV y otros lugares. Adhesión y/o afiliación a otras organizaciones relacionadas con la inmigración.
8.- Memoria de actividades de la entidad solicitante. Experiencia y proyectos análogos gestionados en materia de inmigración e interculturalidad.
9.- Balance de cuentas de la Entidad del año 2008.
10.-Certificación de la Hacienda Foral acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
11.- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social.
12.- Declaración jurada de no estar incurso en sanción penal o administrativa que le impida recibir ayudas o subvenciones públicas. Anexo IV.
13.- Documento de alta de terceros (en caso de ser la primera vez que se presenta o si hay cambios respecto a la documentación aportada en convocatorias anteriores). Anexo V.
14.- En su caso, otros documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y que sean de interés para el examen de la solicitud de ayuda.
Plazo de presentacion
El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente orden. Del 25 de marzo al 25 de abril.
Lugar presentación solicitudes
Las solicitudes se presentarán mediante las instancias normalizadas que se recogen en los anexos 1 y 2 que acompañan a la presente Orden, y que podrán recogerse y entregarse, con la documentación que en cada caso corresponda:
a) En la propia Dirección de Inmigración del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales: C/Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
b) En las Delegaciones Territoriales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales:
- Delegación Territorial de Álava: C/Samaniego, nº 2, 01008 Vitoria-Gasteiz (Álava).
- Delegación Territorial de Bizkaia: C/Gran Vía, nº 85-7º, 48011 Bilbao (Bizkaia).
- Delegación Territorial de Gipuzkoa: C/Andía, nº 13-6º, 20003 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).
c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Descripción de los trámites
Las ayudas se resolverán por el procedimiento de concurso. Para ello el Director de Inmigración designará un órgano colegiado con el cometido de examinar las solicitudes y elevar la correspondiente propuesta de resolución.
Órgano que resuelve
Corresponde a la Dirección de Inmigración de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria. El Director de Inmigración resolverá y notificará a las entidades interesadas la concesión o denegación de las solicitudes.
Plazo de resolución
El Director de Inmigración, previo estudio de la propuesta de resolución, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la concesión o denegación de las subvenciones mediante resolución.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Fín de la vía administrativa
La resolución NO pone fín a la vía administrativa
Recursos / Reclamaciones
Formularios
Anexo I. Instancia de solicitud y documentación a presentar.
Anexo II. Formulario de presentación del proyecto.
Anexo III. Declaración sobre financiación.
Anexo IV. Declaración sobre sanciones.
Anexo V. Documento de alta de terceros.
Anexo VI. Justificación de la subvención (en caso de que se conceda)
Otros documentos
No se señalan.
Observaciones
1.- El Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales podrá financiar hasta el 80% del presupuesto aprobado para la realización del programa o actividad correspondiente.
2.- El importe de cada una de las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden no podrá ser superior a 65.000,00€
Nota
Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.
Fecha de la última modificación
24/03/2009