Departamento de Hacienda y Finanzas

Competencias y Transferencias

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DECRETO 90/1981, de 30 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias en materia de transportes mecánicos por carretera y ferrocarril.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1981
  • Materia: Infraestructuras
  • Área de actuación: Transportes y Obras Públicas
Objeto:

I. Transportes mecánicos por carretera:

1. Concesión, autorización y, en su caso, explotación de los servicios públicos discrecionales de viajeros, mercancías y mixtos cuyo radio de acción no exceda los límites territoriales del País Vasco, prestados con vehículos no residenciados en el citado ámbito territorial.

2. En la concesión, autorización y, en su caso, explotación de los servicios públicos regulares de transporte por carretera o de servicios discrecionales con itinerarios prefijados de viajeros, mercancías o mixtos que, por discurrir parcialmente fuera del territorio del País Vasco, sean de la competencia de la Administración del Estado, será necesario el informe preceptivo de la Administración Autónoma del País Vasco. Si dicho informe no se emitiera en el plazo de quince días, a contar de la recepción de su solicitud, se entenderá favorable.

3. Establecimiento y otorgamiento de tarjetas de transporte cuyo ámbito no exceda del territorio del País Vasco, así como fijación de cupos de las mismas.

4. Inspección y sanción de los servicios de transporte por carretera que se desarrollen íntegramente en el territorio del País Vasco, con dotación de medios personales y materiales que se determinan en las relaciones anexas al presente acuerdo.

En orden a los servicios de transporte que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ésta ejercerá, en su ámbito territorial, las funciones de inspección, imposición de multas e incoación y tramitación de los expedientes sancionadores en los que se proponga al órgano pertinente de la Administración del Estado la anulación de la autorización administrativa o la caducidad de la concesión con la consiguiente retirada de tarjeta de transporte de los servicios regulares y discrecionales de transportes por carretera, cuando éstos tengan su origen y/o destino fuera de la Comunidad Autónoma, debiendo sujetarse, en todo caso, al efecto, a la legislación del Estado reguladora de dichos servicios. Ello se entenderá sin perjuicio de las competencias de la Administración del Estado en el marco de la Constitución, y del Estatuto.

5. Rescate de concesiones de líneas regulares transferidas con menos de veinticinco años de vigencia.

Rescate anticipado de concesiones de estaciones de vehículos de transporte de viajeros o mercancías por carretera dentro del ámbito del País Vasco.

6. Informar preceptivamente en el plazo de quince días respecto de la unificación o ampliación de concesiones de líneas regulares de viajeros que, por salir fuera del ámbito del País Vasco, sean de la competencia de la Administración del Estado, considerándose favorable el informe si no se emitiera en dicho plazo.

7. Informar preceptiva y previamente a la autorización y fijación de itinerario de transportes especiales de todo tipo, incluidas mercancías peligrosas que, aun teniendo su origen o destino en el País Vasco, por efectuar recorrido fuera de la Comunidad, sean de la competencia de la Administración del Estado.

Dicho informe deberá realizarse en el plazo de diez días a contar de la recepción de su petición, considerándose favorable, en el mismo supuesto allí indicado.

8. Fijación y aprobación de las tarifas de los servicios de transporte de cualquier clase que son competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin perjuicio de la política general de precios.

9. Autorización y ordenación de las Agencias de Transportes cuyo ámbito de operación no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma del   País Vasco.

10. Creación de un Registro Vasco de Agencias y Empresas de Transportes, radicadas en el País Vasco, con establecimiento permanente o no. Como consecuencia de los anteriores traspasos de Servicios las Juntas Provinciales Consultivas de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya cesarán, quedando extinguidas tan pronto como sus funciones sean asumidas por la Comisión de Transportes del País Vasco.

La Comunidad Autónoma estará representada en los órganos consultivos que se establezcan por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones respecto a sus competencias sobre transportes que por exceder del ámbito de la Comunidad Autónoma sean de competencia estatal.

Para el ejercicio por la Administración Autónoma del País Vasco de las competencias transferidas se observarán las prescripciones del art. 24 del Real Decreto 2488/1978, de 25 de agosto, en cuanto no resulte modificado por los anteriores apartados, quedando, en todo caso, sin efecto las disposiciones de dicho artículo que se opongan a lo establecido en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

II. Ferrocarriles:

1. Aprobación de tarifas de los ferrocarriles de competencia del País Vasco, sin perjuicio de la política general de precios.

2. Se constituirá una Comisión Mixta, Administración Autonómica del País Vasco-RENFE, como órgano de comunicación, estudio y colaboración en el desarrollo de las acciones de ambas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración del Estado, a la Administración Autonómica y a RENFE.

Configuración de competencias