Departamento de Hacienda y Finanzas

Competencias y Transferencias

Imprimir

DECRETO 44/1981, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libros y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Socio-cultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1980
  • Materia: Medios de Comunicación Social, Cultura, Patrimonio Histórico, Propiedad Intelectual ; Justicia; Seguridad
  • Área de actuación: Cultura; Justicia
Objeto:

1. Se transferirán a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que ostenta la Administración del Estado en lo que afecta a las Fundaciones y  Asociaciones Culturales que desarrollan sus actividades principalmente en el ámbito territorial del País Vasco.

2. La Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá todas las competencias que hasta ahora ostentaba la Administración del Estado en materia de defensa y protección del tesoro documental y bibliográfico en territorio de la Comunidad  Autónoma.
La exportación del tesoro documental y bibliográfico habrá de tramitarse por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente. En caso contrario, se dará traslado de la misma al Ministerio de Cultura y al de Economía y Comercio para su resolución definitiva. La Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma se comunicarán recíprocamente todas las actuaciones administrativas en materia de protección y defensa del tesoro documental y bibliográfico que afecten al País Vasco.
En materia de expropiación forzosa y del derecho de preferente adquisición, el Estado podrá subrogarse en las potestades de la Comunidad Autónoma en los casos en que ésta renuncie al ejercicio de tales potestades. Se entenderá que la Comunidad Autónoma renuncia al ejercicio de preferente adquisición si no lo ejercita en la primera mitad del plazo que a estos efectos reconoce la legislación vigente.

3. La Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá todas las competencias que hasta el momento ejercía el Centro Nacional de Lectura a través de los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas, incluida la distribución de los créditos que correspondan entre los Centros dependientes de aquéllos hasta tanto la Comunidad Autónoma no disponga de su hacienda propia.

4. La gestión de la Biblioteca Pública de Vitoria, de titularidad estatal, se transfiere a la Comunidad Autónoma en los términos que se establezcan en un Convenio a celebrar entre la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado.

5. La Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá en el ámbito de su competencia las funciones hasta ahora ejercidas por las Oficinas Provinciales de Depósito Legal, sin perjuicio de la alta inspección del Instituto Bibliográfico Hispánico, como Organismo competente para la asignación definitiva del número de depósito legal. Los Organos competentes del País Vasco remitirán toda la información necesaria para garantizar la confección de la Bibliografía Nacional. La Comunidad Autónoma podrá aumentar el número de ejemplares que deban ser ingresados al depósito legal en el ámbito del País Vasco. Sin perjuicio de ello, la Comunidad Autónoma remitirá al Instituto antes mencionado el mismo número de ejemplares y en las mismas condiciones en que lo hacían hasta el presente las oficinas que recibían el depósito.

La competencia para la asignación del ISBN continuará atribuida al INLE. En cuanto se refiere a la dispensa de presentación del número reglamentario de ejemplares en caso de obras de bibliófilo, la decisión corresponderá a la Comunidad Autónoma previo informe del Instituto Bibliográfico Hispánico.

6. Se asumen las competencias que tenían atribuidas las Oficinas Provinciales del Registro de la Propiedad Intelectual, sitas en el País Vasco. La inscripción definitiva de las obras compete al Registro General de la Propiedad Intelectual.

7. La Comunidad Autónoma del País Vasco asumirá, desde el momento de la entrada en vigor del presente acuerdo, todas las competencias que hasta ahora ostentaba la Administración del Estado en materia de protección a la cinematografía y al fomento de la creación y de la actividad cinematográfica. No obstante, lo relativo a la recaudación y aplicación del Fondo de Protección a la Cinematografía será objeto de posterior estudio y acuerdo entre la Comunidad Autónoma y la Administración del Estado.

8. Se asumen por la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias relativas al fomento y promoción de actividades musicales y teatrales.

9. Se asumen por la Comunidad Autónoma del País Vasco las competencias atribuidas a la Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural. Corresponde a la Administración del Estado el fomento de la cooperación de ámbito nacional y las relaciones internacionales en materia de juventud, condición femenina, infancia, tercera edad y desarrollo comunitario.

Se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco las casas de juventud, clubs juveniles e instalaciones recreativo-deportivas sitas en el ámbito territorial del País Vasco y hasta ahora gestionadas por el Organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Se transfieren a la Comunidad Autónoma del País Vasco las instalaciones que forman parte de la Red Nacional de Campamentos, Albergues, Residencias y Campos de Trabajo situados en su ámbito territorial No obstante, la Administración del Estado, de acuerdo con la Comunidad Autónoma, se reservará un número de plazas a fin de poder hacer efectivo su deber de facilitar la comunicación cultural entre la juventud española, así como para hacer frente a los compromisos internacionales que se contraigan.

10. La Comunidad Autónoma asume el ejercicio de las competencias, facultades y potestades que hasta ahora ostentaba la Administración del Estado en materia de defensa y protección del Patrimonio Histórico-Artístico, Arqueológico y Monumental en el territorio de la Comunidad Autónoma. Las exportaciones de bienes muebles de valor histórico-artístico, arqueológico, etnológico y paleontológico habrán de tramitarse por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma. La denegación de la solicitud pondrá fin al expediente. En caso contrario se dará traslado de la misma al Ministerio de Cultura y al de Economía y Comercio para su resolución definitiva.

Las transmisiones intervivos de objetos de arte que se realicen dentro del territorio de la Comunidad Autónoma serán objeto de comunicación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.

La Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma se comunicarán recíprocamente todas las actuaciones administrativas en materia de protección y defensa del Patrimonio Histórico-Artístico, Monumental y Arqueológico que afecten al País Vasco.

En materia de expropiación forzosa y del derecho de preferente adquisición, el Estado podrá subrogarse en las potestades de la Comunidad Autónoma en los casos en que ésta exprese su renuncia al ejercicio de tales potestades.

Se entenderá que la Comunidad Autónoma renuncia al ejercicio de preferente adquisición si no lo ejercita en la primera mitad del plazo que a estos efectos reconoce la legislación vigente.

11. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume todas las competencias en materia de Cultura Física y Deportes ejercidas hasta el presente por el Consejo Superior de Deportes en el País Vasco.

La transferencia a que se refiere el párrafo anterior no afectará a las facultades del Consejo Superior de Deportes para programar y coordinar los juegos o competiciones escolares de carácter nacional e internacional.

La autorización, y en su caso organización de manifestaciones deportivas, se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Federaciones y del Comité Olímpico Español.

Configuración de competencias