Departamento de Hacienda y Finanzas

Competencias y Transferencias

Imprimir

DECRETO 10/1981, de 16 de Enero, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Investigación Agraria.

Identificación

  • Situación: Efectuada
  • Año de transferencia: 1980
  • Materia: Investigación científica y técnica; Agricultura y Pesca
  • Área de actuación: Agricultura y Pesca
Objeto:

1. Se traspasa la unidad orgánica y funcional de investigación agraria constituida por el Departamento de la Patata, con sede en Vitoria, que queda segregada del CRIDA 03 (Ebro). Dado el ámbito nacional de la actividad investigadora de dicha unidad, el Gobierno Vasco asegura el mantenimiento de tal actividad investigadora sobre patata, como mínimo, al mismo nivel actual.

2. Actuaciones de fomento y coordinación general de la Administración Central del Estado. En coherencia con las funciones de fomento y coordinación general de la investigación agraria, la Administración Central del Estado, a través del INIA, desarrollará las siguientes acciones:

a) El INIA asignará a las unidades de investigación agraria del País Vasco, anualmente y en función de los recursos disponibles y de las necesidades que el Gobierno Vasco manifieste, financiación con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, con destino a inversiones en estructuras generales para la investigación agraria.

b) El INIA asignará a las unidades de investigación agraria del País Vasco, anualmente, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, la financiación específica para los proyectos de investigación a ejecutar por aquéllas, incluidos en los Programas Nacionales de Investigación Agraria, siguiendo el procedimiento que se establezca.

c) La Administración Central del Estado, a través del INIA, dará participación al Gobierno Vasco en la elaboración de prioridades de los Programas Nacionales de Investigación Agraria, así como en los mecanismos o procedimientos que se establezcan para desarrollar las acciones previstas en los apartados a) y b) anteriores. A tenor de la situación actual de la infraestructura de investigación agraria en el País Vasco, y para servir de base al desarrollo, tanto de las competencias de la Administración Central del Estado, de fomento y coordinación general de la investigación agraria, el órgano correspondiente del Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco, estudiará en un plazo máximo de cinco meses un programa de potenciación de la infraestructura de la investigación agraria del País Vasco. Para su aplicación se tratarán de conjuntar los recursos que pueda aportar o recabar la Comunidad Autónoma y los recursos que pueda aportar la Administración Central del Estado, a través del INIA. Inicialmente, este estudio de potenciación de nueva infraestructura investigadora se referirá, entre otros, al sector forestal, al ganado ovino lacho y la producción bovina.

3. Marco de colaboración Administración Central del Estado-Gobierno Vasco sobre Investigación Agraria. La Administración Central del Estado ejercerá a través del INIA sus funciones de fomento y coordinación general y relaciones internacionales en materia de investigación agraria, por medio, entre otros, de los siguientes mecanismos:

-Potenciación de la infraestructura investigadora en el País Vasco mediante el apoyo a las unidades de investigación transferidas, a las que pueda establecer el Gobierno Vasco, a las que pueda crear, previo acuerdo con el Gobierno Vasco, la Administración Central del Estado, así como a aquellas que, fuera del País Vasco, puedan servir de apoyo investigador a los problemas que presente dicho territorio.

-Promoción y desarrollo de los Programas Nacionales de Investigación Agraria de incidencia en el País Vasco, con el adecuado seguimiento científico de los proyectos de investigación incluidos en tales programas, que se ejecutan o puedan ejecutarse por el Gobierno Vasco. En la concepción y diseño de estos Programas Nacionales participarán  nvestigadores de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

-Suscripción de convenios de colaboración sobre investigación agraria con el Gobierno Vasco, con financiación compartida de los mismos.

-Prestación de apoyo científico y técnico a las unidades de investigación agraria del País Vasco por los Departamentos disciplinares y de productos del INIA y por las unidades técnicas de informática, documentación, biblioteca, publicaciones y otros servicios técnicos.

-Mantenimiento y puesta a disposición del Gobierno Vasco de un catálogo normalizado de proyectos de investigación de uso general que reúna la información sobre todos los proyectos de investigación agraria que se ejecuten en las Comunidades Autónomas y en el resto del Estado Español, así como de un fichero bibliográfico de uso general.

-Suscripción de convenios o acuerdos internacionales, teniendo en cuenta las propuestas que se reciban del Gobierno Vasco sobre temas de interés a incluir en los mismos.

-Creación de un órgano colegiado de coordinación de la investigación agraria, con participación del Gobierno Vasco.

4. La Administración Central del Estado, teniendo en cuenta los recursos disponibles, garantiza la prestación al Gobierno Vasco, entre otros, de los siguientes servicios:

-La formación, en los diversos centros investigadores del INIA o en aquellos, nacionales o extranjeros, con los que tenga dicho Organismo suscritos convenios de colaboración, de personal investigador a propuesta del Gobierno Vasco.

-El apoyo investigador de los Centros y Departamentos del INIA y la colaboración de sus equipos científicos, a la demanda de investigación agraria del País Vasco.

-La utilización, por las unidades de investigación agraria del Gobierno Vasco, de servicios generales del INIA: técnicos, de documentación, informáticos, publicaciones y relaciones científicas.

-La información de cuantos extremos se refieran a la actividad de los centros y departamentos de investigación agraria del INIA, así como de los convenios internacionales que suscriba.

5. El Gobierno Vasco garantiza la ejecución, por sus unidades de investigación agraria, de:

-Aquellos proyectos que apruebe la Administración Central del Estado y que por su interés nacional se incluyan en los Programas Nacionales de Investigación Agraria, recibiendo del INIA la financiación complementaria que se precise para su realización.

-La ejecución y adecuado cumplimiento de los convenios internacionales que establezca el INIA en materia de investigación agraria, recibiendo, asimismo, del INIA la financiación complementaria que se precise para su realización.

-La formación en sus unidades de investigación agraria, en la medida de sus posibilidades, del personal investigador de otras Comunidades Autónomas o del INIA, a propuesta de éstos.

-La participación de los investigadores y personal adscritos al mismo a las reuniones, actos o conferencias internacionales, cuando sean propuestos por la Administración Central del Estado como representantes del mismo, corriendo por parte del Estado los gastos que de dicha participación se deriven.

-La participación de los investigadores en las comisiones o juntas coordinadoras de investigación agraria que se creen en el INIA.

-La provisión de toda la información sobre todos los programas, planes, proyectos y realizaciones en materia de investigación agraria en el País Vasco.

-El Gobierno Vasco prestará, en la medida de los recursos de que disponga, la colaboración y apoyo de investigadores y equipos científicos de sus unidades de investigación agraria, a las de otras Nacionalidades y Regiones en un marco de colaboración mutua. El Gobierno Vasco pondrá a disposición de todos los agricultores y usuarios del Estado Español los resultados obtenidos en sus unidades de investigación agraria.

El Gobierno Vasco, en uso de sus atribuciones, podrá establecer un órgano colegiado con participación del INIA que facilite una mutua y permanente información y canalice la recíproca prestación de servicios y apoyo en materia de investigación agraria.