Departamento de Hacienda y Finanzas

Normativa

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ORDEN de 12 de febrero de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que efectúa para el año 2020, la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 40
  • Nº orden: 1168
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 12/02/2020
  • Fecha de publicación: 27/02/2020

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

La Ley 6/2016 del Tercer Sector Social de Euskadi (LTSSE) reconoce que «las organizaciones de iniciativa social e intervención social constituyen un activo fundamental de la sociedad vasca y su contribución resulta imprescindible para construir una sociedad que sea, a la vez, justa y solidaria, igualitaria y cohesionada, democrática y participativa, así como para responder de manera más adecuada integral, cercana, personalizada, participativa a las necesidades sociales, desde la colaboración entre sectores y con la participación de las propias personas, familias, colectivos o comunidades destinatarias».

Mediante la presente Orden se da cumplimiento y desarrollo para el año 2020 a las previsiones contenidas en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco. En términos generales no se reiterarán en esta Orden los contenidos de dicho Decreto, de obligada consulta para las entidades que deseen presentarse a esta convocatoria de subvenciones.

Dicho Decreto, al amparo de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, entiende las actividades de intervención social como aquellas orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de todas las personas, familias, grupos y comunidades.

El mencionado Decreto, igualmente, obliga al Departamento de Empleo y Políticas Sociales a tomar en consideración de forma especialmente atenta, en dicha labor de fomento, las perspectivas y políticas transversales de su específica responsabilidad, como son las relacionadas con la inclusión social, la familia, la infancia y adolescencia, la inmigración y la diversidad y libertad afectivo sexual, así como las que tienen que ver con la discapacidad y la dependencia, las personas mayores y, singularmente, la igualdad de género.

Esta Orden, se encuentra incluida en el Plan estratégico de subvenciones para el año 2020, aprobada por Orden de 22 de noviembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en cumplimiento de las previsiones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en concreto en su artículo 8.1.

El citado Decreto orienta al Gobierno Vasco en su labor de fomento de actividades de intervención social realizadas por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro preferentemente hacia aquellas de ámbito supraterritorial, es decir, las que tienen lugar a escala de toda la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las líneas subvencionales previstas en el mencionado Decreto que se desarrollan en esta Orden son las siguientes:

  1. Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades.

  2. Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social.

  3. Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social.

    A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la concesión de las subvenciones que convoca la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la CAPV, para el año 2020.

    Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas están obligadas a realizar toda la tramitación que requiere este programa de ayudas de forma telemática.

    Por todo lo expuesto,

  1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de subvenciones para el año 2020 para actividades en el ámbito de la intervención social, es decir, orientadas a proteger y promover la autonomía personal e integración comunitaria de las personas, familias y grupos, en particular cuando se enmarquen en o se refieran a las siguientes materias:

    1. los servicios sociales.

    2. la inclusión social.

    3. el acompañamiento, promoción y protección de las familias.

    4. la atención y protección a la infancia y la adolescencia.

    5. la integración de las personas inmigrantes y, en general, la interculturalidad, excepto en lo referido al apoyo en cuestiones jurídicas.

    6. la atención y protección a las personas mayores.

    7. la atención y protección a las personas en situación de dependencia y, en general, de discapacidad.

    8. la libertad y diversidad afectivo sexual.

  2. A los efectos del artículo 1.4 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, las actividades objeto de ayuda deberán adecuarse a los principios y directrices recogidos en la normativa y planificación estratégica relacionada con el ámbito de la intervención social y particularmente a los contenidos en:

    1. Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

    2. Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social.

    3. Ley 13/2008 de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias.

    4. Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

    5. Ley 17/1998, de 25 de junio, del Voluntariado.

  3. Quedan excluidas las actividades cuyos objetos sean los siguientes:

    1. . Actuaciones en el campo de la sensibilización y prevención de la violencia contra las mujeres, por existir convocatorias de ayudas específicas para ellas. Sí serán financiables las actividades que tengan como objeto principal la intervención social con víctimas de la violencia contra las mujeres.

    2. . Mejorar la entidad solicitante a través de actividades dirigidas exclusiva o mayoritariamente a la propia entidad, como la formación de sus personas trabajadoras o procesos de reflexión sobre la gestión y líneas estratégicas de las entidades.

  4. Órgano de gestión de las ayudas.

    Corresponde al Director/a de Servicios Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en las tres líneas subvencionales. La propuesta de concesión o denegación de las subvenciones se formulará por la Comisión de Valoración contemplada en el artículo 13 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

  5. El plazo de ejecución de las actividades es el ejercicio 2020.

  1. Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo regulado en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración Platea, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico están disponibles en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco:

    Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades: http://www.euskadi.eus/servicios/0083110

    Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social:

    http://www.euskadi.eus/servicios/0083310

    Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social:

    http://www.euskadi.eus/servicios/0083206

  3. El acceso al expediente y los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es.

  4. En el caso de que la solicitud o trámite se realice con un certificado electrónico individual, sea de la persona con representación legal de la entidad o no, es obligatorio que esta persona esté inscrita en el Registro Electrónico de Representantes como representante de la entidad, https://euskadi.eus/y22-izapide2/es/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/egoitza_representantes.html

  5. Las notificaciones a las entidades interesadas se efectuarán electrónicamente y deberán consultarse en el apartado de «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

  6. La notificación se entenderá practicada en el momento que se acceda a su contenido. Cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por efectuado el trámite, siguiéndose el procedimiento.

  7. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano gestor podrá remitir a las personas interesadas avisos de las notificaciones realizadas mediante mensajes SMS o de correo electrónico, a los teléfonos móviles y cuentas de correo electrónico señaladas en la solicitud. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOPV.

  2. Para realizar la solicitud se deberá acceder a las siguientes direcciones en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

    Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades:

    http://www.euskadi.eus/servicios/0083110

    Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social:

    http://www.euskadi.eus/servicios/0083310

    Actividades de gestión del conocimiento para la intervención social:

    http://www.euskadi.eus/servicios/0083206

  3. El modelo de solicitud se recoge en el Anexo I de esta orden.

  4. Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud de ayuda, junto con la documentación que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayuda, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

  6. En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes circunstancias:

    1. La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

    2. La entidad solicitante no se halla incursa en ningún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

    3. No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

    4. La entidad solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    5. El cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Es decir, todo el personal, contratado o voluntario, que tenga un contacto habitual con menores contará con la certificación negativa del registro Central de delincuentes sexuales.

    6. No hallarse incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones.

  7. Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas (el anterior punto 7 se ha integrado en la letra e)).

La solicitud de la subvención deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  1. Balance de gastos e ingresos de la entidad en 2019.

  2. En el supuesto de que la entidad solicitante no estuviera inscrita en el sistema de Seguridad Social, Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con los sistemas alternativos de la Seguridad Social.

  1. En el marco de las ayudas convocadas en desarrollo del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, se articularán los mecanismos oportunos para los supuestos en los que las solicitudes se hayan presentado equivocadamente, por no ser coincidente su objeto con el de la línea subvencional a la que se refieren.

    En el sentido expuesto, si el órgano gestor de las ayudas, considerase que el objeto de esta no se ajusta a dicha línea, pero tiene encaje en otra línea de ayudas previstas en la presente Orden que esté en fase previa a la resolución administrativa, podrá acordar la incorporación de la solicitud a la línea de ayudas que considere más ajustada a su objeto.

  2. Se notificará a la entidad solicitante el traslado referido en el párrafo anterior, al objeto de que en el plazo de diez días naturales a contar desde el momento en que se produzca el acceso a la notificación, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo sin mediar oposición por parte de la entidad solicitante se entenderá que el traslado de línea es aceptado.

  1. Se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

    A los efectos previstos en la presente Orden, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en el artículo 10.1.

  2. Los gastos subvencionables podrán ser:

    1. Directos, considerándose como tales aquellos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa subvencionados.

    2. Indirectos, que serán aquellos costes variables imputables a varias de las actividades que el beneficiario desarrolla, o bien costes de estructura que, sin ser directamente imputables a la actividad concreta subvencionada, sean necesarios para que este se lleve a cabo.

      En virtud de lo anterior, serán considerados costes indirectos, entre otros, los siguientes:

      Gastos de personal indirectamente ligados al proyecto: personal de administración.

      Costes de servicios profesionales independientes ocasionados con motivo de la realización del proyecto: asesoría o gestión laboral fiscal o administrativa.

      Gastos de funcionamiento o estructura: alquiler de oficina de la sede, suministros.

      Gastos de material administrativo.

      Gastos derivados al pago de servicios financieros.

  3. No se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

    Los gastos de atenciones protocolarias, tales como almuerzos, recepciones, obsequios, flores, entradas a espectáculos o similares.

    Gastos de comida y bebidas en fiestas, eventos y presentaciones de diversa índole, así como cualquier celebración o comida para personas socias, trabajadoras y/o voluntarias.

    Los gastos relativos a actividades de ocio del personal y de las personas beneficiarias de la intervención en las que no se utilicen recursos comunitarios.

  4. El coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser, en ningún caso, superior al valor del mercado.

  5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  6. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad en un máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada. Asimismo, cuando la subcontratación exceda del 20% de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación deberá autorizarse previamente por la entidad concedente de la subvención, tal y como se indica en el artículo 29 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

  7. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83 del reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  1. La subvención concedida se hará efectiva fraccionadamente mediante dos libramientos. El primero de ellos, con carácter anticipado, por importe equivalente al 70% de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 12.a) del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, sin haber mediado renuncia. El segundo, en 2021, una vez finalizada la actividad subvencionada, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

  2. No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución declarativa de procedencia de reintegro.

  3. Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

    En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Economía, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en www.euskadi.eus/gobierno-vasco/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/alta_terceros.html

  1. El plazo para la presentación de las justificaciones finaliza el 28 de febrero de 2021.

  2. Las entidades beneficiarias deberán presentar el Anexo II-A (Memoria de la actividad) y el Anexo II-B de esta Orden (Memoria económica de la actividad), convenientemente cumplimentados en todos sus extremos. Estos formularios están disponibles en la página web del Departamento de Empleo y Políticas Sociales:

    Actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades: http://www.euskadi.eus/servicios/0083110

    • Actividades para el fortalecimiento de la acción voluntaria y la participación asociativa en la intervención social:

      http://www.euskadi.eus/servicios/0083310

    • Actividades para la gestión del conocimiento en la intervención social: http://www.euskadi.eus/servicios/0083206

      En el Anexo II-B se incluye la cuenta justificativa, es decir, una declaración responsable que recoge una relación de los gastos en los que se ha incurrido para llevar a cabo el proyecto, identificando cuáles de dichos gastos totales se han financiado con la ayuda concedida por la Dirección de Servicios Sociales, así como una relación de todos los documentos acreditativos del gasto (señalando tipo del documento, identificación, concepto, emisor, fecha, cuantía, cuantía imputada y porcentaje de imputación a la actividad).

  3. El Anexo II-A, el Anexo II-B y la documentación que los acompañe deberán aportarse electrónicamente en el expediente correspondiente, en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco, https://www.euskadi.eus/micarpeta

  4. Los gastos realizados con cargo a la ayuda concedida deberán estar vinculados a la ejecución de las actividades subvencionadas. Para su justificación se darán por válidos los siguientes documentos, que la entidad deberá conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha:

    1. Los justificados mediante factura emitida a nombre de la entidad beneficiaria. Toda factura, para ser válida, deberá estar expedida durante el 2020, y deberá estar abonada con anterioridad a la finalización del período de presentación de la justificación. Solo se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado en dicho período.

      En las facturas en las que se practique una retención en concepto de IRPF, el gasto subvencionable será el coste total, incluido el importe retenido.

      Las excepciones a la norma operaciones exentas de facturación, no obligatoriedad de consignación en la factura de los datos de identificación del destinatario, omisión de la consignación expresa en la factura de la cuota tributaria repercutida y del tipo impositivo aplicado, sustitución de las facturas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, ticket expedidos por máquinas registradoras, etc. son las recogidas en los Decretos Forales por los que se regulan las obligaciones de facturación o, en su defecto, en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

    2. Los justificados mediante certificación o documentos de cargo por adeudamiento bancario que, expedidos por entidades financieras, contienen los datos propios de una factura a excepción del número y serie.

    3. Para los gastos correspondientes al personal laboral, los justificados mediante recibos de salarios ajustados al modelo oficial y a los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social; también será necesario aportar partes de horas firmados por la persona representante de la entidad para aquellas personas cuya nómina o parte de la misma sea imputada al proyecto.

    4. En el caso de trabajos esporádicos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido y realizados por personas físicas que no tengan la condición de empresarias o profesionales, la justificación de los mismos se realizará mediante escrito firmado por el o la representante de la entidad beneficiaria emisora del mismo. Dicho escrito deberá contener, como mínimo, los datos siguientes: nombre y apellidos, número de identificación fiscal y domicilio de la persona expedidora y de la entidad destinataria; descripción de la operación y su importe total; fecha de emisión del escrito; «recibí» y firma de la persona destinataria; la correspondiente retención por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; el artículo de la normativa que permita la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    5. En el caso del personal voluntario, el seguro de las personas voluntarias puede considerarse como un gasto susceptible de ser subvencionado en el marco de las actividades objeto de las subvenciones previstas en esta Orden que cuenten con la colaboración de voluntariado. El seguro del voluntariado a financiar estará necesariamente conformado por dos pólizas, una de accidentes y otra de responsabilidad civil, contemplando en el caso de esta última, un capital asegurado mínimo de 300.506,05 euros por siniestro y anualidad de seguro para cada persona voluntaria adherida a la póliza. Para poder subvencionar el seguro de personas voluntarias se hará referencia en la cuenta justificativa a una certificación expedida por la entidad aseguradora o tomadora del seguro, en el que se acrediten, como mínimo, los datos relativos a las coberturas de las pólizas de seguros contratadas por la organización a favor de sus voluntarios y voluntarias, concretando el número de personas aseguradas y la cuantía total de la póliza.

    6. Documento bancario que justifique el importe y destino del préstamo concedido para la financiación de la actividad subvencionada, así como los intereses abonados hasta la fecha del primer pago, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 10.2 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan estas ayudas.

  5. Con el fin de verificar la adecuada aplicación de la subvención, los justificantes de gasto de la actividad financiada, sobre la base de una muestra representativa, en al menos el 10% de los proyectos subvencionados, serán objeto de comprobación en los cinco años siguientes a la concesión de la ayuda, sin perjuicio de las demás acciones de inspección, seguimiento y control que procedan, por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico o el Tribunal Vasco de Cuentas.

    El órgano competente en la gestión de estas ayudas podrá comprobar los justificantes que estime oportunos, debiendo la entidad beneficiaria conservar y tener a disposición, al menos durante cinco años a partir de su fecha, todos los documentos originales.

  1. Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas actividades que obtengan una puntuación igual o superior a 50 puntos.

  2. En caso de que sea necesario determinar la cuantía de las ayudas mediante las dos fases de distribución establecidas en el artículo 14.3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, la fórmula para determinar la cuantía correspondiente a la fase del reparto variable será la siguiente:

    S = CMS x (P-20)/100.

    Siendo:

    S = Cuantía correspondiente a cada actividad en esta fase.

    CMS = Cuantía Máxima Subvencionable.

    P = Puntuación otorgada por la Comisión de Valoración a cada actividad.

En virtud del artículo 4.2 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades de intervención social con personas, familias, grupos y comunidades, es decir, actividades orientadas a la promoción y protección de la autonomía personal e integración comunitaria de las personas y preferentemente aquellas que supongan experimentación o innovación.

  1. A tales efectos, para la financiación de las actividades de esta línea de subvenciones está previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, un crédito por importe de 3.743.480 euros, de los que 2.620.436 euros corresponden a crédito de pago para 2020, y 1.123.044 euros, a crédito de compromiso para el año 2021.

  2. En esta línea subvencional ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá ser superior a 210.000 euros.

  3. No se podrá destinar más del 10% del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos de la actividad subvencionada. Así mismo, no se podrá destinar más del 5% del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas derivados del desarrollo de la actividad.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, y el resto de orientaciones recogidas en el mismo, se evaluarán los siguientes aspectos:

  1. Calidad técnica: diseño e idoneidad de la propuesta, viabilidad, evaluabilidad y carácter innovador: hasta 20 puntos.

  2. Pertenencia a un ámbito minoritario de intervención y/o relevancia, tanto de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad, como de sus objetivos, incluyendo número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 15 puntos.

  3. Especiales méritos en la aplicación del enfoque familiar y comunitario, favorecedores de las relaciones familiares y comunitarias, la conciliación de la vida familiar y laboral, la parentalidad positiva, nuevos modelos de cuidados domiciliarios y comunitarios y la participación de personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación: hasta 10 puntos.

  4. Coordinación entre el ámbito de la intervención social y otros como los de la intervención educativa, sanitaria o sobre el empleo a razón de 5 puntos por cada ámbito hasta un total de 10 puntos.

  5. Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la prestación efectiva de la actividad en diferentes territorios históricos (la mera posibilidad de que incidentalmente participen entidades de más de un territorio histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial):

    • Prestación efectiva en 2 territorios 10 puntos.

    • Prestación efectiva en 3 territorios 15 puntos.

  6. Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familia, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual), a razón de 2 puntos por cada ámbito adicional, hasta 10 puntos.

  7. Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades: hasta 5 puntos.

  8. Posesión por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública 2 puntos y posesión de la declaración de interés social 3 puntos.

  9. El proyecto se planifica, desarrolla y evalúa desde la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

  10. Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 5 puntos.

    Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 10 puntos en el criterio a).

En virtud del artículo 4.3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas al incremento de la acción voluntaria, al desarrollo de la participación asociativa en el ámbito de la intervención social y, singularmente, a la construcción y mejora de entidades, redes o federaciones preferentemente de ámbito autonómico por parte de entidades dedicadas a la intervención social.

  1. A tales efectos, para la financiación de las actividades de esta línea de subvenciones está previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, un crédito por importe de 599.000 euros, de los que 419.300 euros corresponden a crédito de pago para 2020, y 179.700 euros, a crédito de compromiso para el año 2021.

  2. En esta línea subvencional ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá ser superior a 35.000 euros.

  3. No se podrá destinar más del 15% del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos de la actividad subvencionada. Así mismo, no se podrá destinar más del 10% del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas derivados del desarrollo de la actividad.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, y el resto de orientaciones recogidas en el mismo, se evaluarán los siguientes aspectos:

  1. Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad: hasta 25 puntos.

  2. Pertenencia a un ámbito minoritario de intervención y/o relevancia, tanto de la situación a la que pretende dar respuesta la actividad, como de sus objetivos, incluyendo número de personas destinatarias o beneficiarias directas o indirectas: hasta 15 puntos.

  3. Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades: hasta 10 puntos.

  4. Posesión por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública 2 puntos y posesión de la declaración de interés social 3 puntos.

  5. Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la prestación efectiva de la actividad en diferentes territorios históricos (la mera posibilidad de que incidentalmente participen entidades de más de un territorio histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial):

    • Prestación efectiva en 2 territorios 10 puntos.

    • Prestación efectiva en 3 territorios 15 puntos.

  6. Incorporación en la actividad de valores añadidos propios de la acción voluntaria y la ayuda mutua hasta 5 puntos.

  7. Participación en la actividad de las personas destinatarias de la intervención en su diseño, gestión y evaluación hasta 5 puntos.

  8. Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familia, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual), a razón de 2 puntos por cada ámbito adicional, hasta 10 puntos.

  9. El proyecto se planifica, desarrolla y evalúa desde la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

  10. Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 5 puntos.

    Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 12,5 puntos en el criterio a).

En virtud del artículo 4.4 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, en esta línea subvencional podrán recibir financiación actividades orientadas a la producción y adquisición de conocimiento útil para la intervención social, tales como programas formativos, proyectos de investigación, elaboración y difusión de publicaciones, actividades relacionadas con la documentación o eventos de carácter técnico, como cursos y seminarios.

  1. A tales efectos, para la financiación de las actividades de esta línea de subvenciones está previsto en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020, un crédito por importe de 450.000 euros, de los que 315.000 euros corresponden a crédito de pago para 2020, y 135.000 euros, a crédito de compromiso para el año 2021.

  2. En esta línea subvencional ninguna ayuda, individualmente considerada, podrá ser superior a 22.200 euros.

  3. No se podrá destinar más del 10% del importe de la ayuda concedida a sufragar los costes indirectos de la actividad subvencionada. Asimismo, no se podrá destinar más del 10% del importe de la ayuda concedida a sufragar los gastos de viajes y dietas derivados del desarrollo de la actividad.

Para la valoración de las actividades presentadas en esta línea subvencional, en coherencia con los criterios comunes establecidos en el artículo 3 del Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, y el resto de orientaciones recogidas en el mismo, se evaluarán los siguientes aspectos:

  1. Calidad técnica del diseño de la propuesta, incluyendo la idoneidad de su diseño, su viabilidad y evaluabilidad, así como la cualificación del profesorado, ponentes y/o personal investigador: hasta 20 puntos.

  2. Carácter innovador de la temática y/o proyecto presentado: hasta 20 puntos.

  3. Número de personas potencialmente receptoras de la actividad hasta 5 puntos.

  4. Contribución de la materia tratada en la actividad a la articulación del ámbito de la intervención social y específicamente, a los agentes e instrumentos del Sistema Vasco de servicios Sociales (cartera, concierto, decreto, mapa): hasta 10 puntos.

  5. Ámbito o escala supraterritorial de la actividad, entendiendo como tal la prestación efectiva de la actividad en diferentes territorios históricos (la mera posibilidad de que incidentalmente participen entidades de más de un territorio histórico en las actividades no les confiere carácter supraterritorial):

    • Prestación efectiva en 2 territorios 10 puntos.

    • Prestación efectiva en 3 territorios 15 puntos.

  6. Encuadre y sentido de la actividad en dos o más de los ámbitos transversales que son responsabilidad específica del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y considerados pertinentes para el ámbito de la intervención social (inclusión social, familia, inmigración, infancia y adolescencia, discapacidad y dependencia, personas mayores, diversidad y libertad afectivo sexual), a razón de 2 puntos por cada ámbito adicional, hasta 10 puntos.

  7. Realización de la actividad en colaboración por parte de varias entidades o por parte de una red o federación de la que formen parte varias entidades: hasta 5 puntos.

  8. Posesión por parte de la entidad de la declaración de utilidad pública 2 puntos y posesión de la declaración de interés social 3 puntos.

  9. El proyecto se planifica, desarrolla y evalúa desde la perspectiva de género: hasta 5 puntos.

  10. Porcentaje de la actividad o iniciativa que financia la propia entidad u obtiene de otras entidades: hasta 5 puntos.

    Únicamente podrán ser subvencionadas aquellas solicitudes que obtengan, al menos, 10 puntos en el criterio a).

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.

Además de lo establecido en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Título VI y Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de febrero de 2020.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

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