Departamento de Hacienda y Finanzas

Normativa

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DECRETO 217/2008, 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Vicepresidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 247
  • Nº orden: 7155
  • Nº disposición: 217
  • Fecha de disposición: 23/12/2008
  • Fecha de publicación: 26/12/2008

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

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La publicidad de las normas, tanto legales como reglamentarias, y de los actos administrativos cuando lo exija un determinado procedimiento o lo aconsejen razones de interés público, es requisito para la eficacia de las normas y garantía del principio de seguridad jurídica. Así lo dispone el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco; el artículo 64 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno y, en general, la regulación del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El Boletín Oficial del País Vasco se reguló por primera vez mediante Decreto 193/1982, de 13 de septiembre. Posteriormente, el Decreto 296/1988, de 23 de noviembre instauró una nueva regulación que hizo frente al notable incremento de la actividad normativa de la Comunidad Autónoma. El Decreto 155/1993, de 1 de junio, que se deroga mediante el presente Decreto, introdujo una estructura más clara y operativa en el boletín oficial, simplificando, al mismo tiempo, las tareas de edición mediante la utilización de los medios informáticos en el proceso de edición.

Desde entonces no se han producido modificaciones en aquella norma. Con el paso del tiempo, los cambios tecnológicos, el desarrollo experimentado por las herramientas informáticas, la generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información y la implantación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la prestación de los servicios públicos aconsejan abordar una nueva regulación del Boletín Oficial del País Vasco. La nueva normativa optimizará los procesos de producción y permitirá una mayor difusión y aproximación de la normativa autonómica a la ciudadanía.

Hasta el momento actual el boletín oficial ha venido publicándose en soporte papel, si bien desde hace tiempo ya se difunde a través de la página web del Gobierno Vasco. En estos momentos, en el marco de las previsiones contenidas en el artículo 11.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, se estima posible y necesario realizar la publicación del boletín oficial en formato electrónico, con las garantías necesarias, accesible desde la sede electrónica del Gobierno Vasco.

El Capítulo I dota de plena validez jurídica y de autenticidad y oficialidad a la edición electrónica del Boletín Oficial del País Vasco, libremente accesible por Internet a toda la ciudadanía, la cual incorpora el sistema de firma electrónica reconocida.

El Capítulo II, dedicado al contenido y estructura del boletín oficial, actualiza la estructura, en especial, la regulación del formato del boletín para adaptarlo a la edición electrónica que se instaura.

El Capítulo III regula el procedimiento de publicación de documentos, cuya remisión al boletín oficial se deberá realizar de forma telemática, utilizando el sistema de firma electrónica reconocida como instrumento que garantizará la autenticidad e integridad de las actuaciones, tanto de la Administración como de la ciudadanía.

Asimismo, en dicho Capítulo se determinan los requisitos formales de los documentos que se remitan a publicar, los cuales podrán enviarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma. De igual forma, se establece la garantía de confidencialidad, y el procedimiento de edición, subsanación, denegación, subsanación de errores en la publicación y, en último lugar, las garantías de conservación de los datos informáticos y ficheros que integran el boletín oficial.

En el Capítulo IV se dispone la sujeción del pago de la tasa por la inserción de documentos al régimen de autoliquidación y al previo pago por el sujeto pasivo, sin perjuicio de la previsión contenida en la disposición transitoria segunda.

En cuanto a la distribución del boletín oficial, se dispone su difusión a través de la sede electrónica www.lehendakariordetza.ejgv.euskadi.net. Asimismo, y para dar cumplimiento eficaz al principio de igualdad, se disponen puntos de acceso en oficinas públicas, así como, la posibilidad, al alcance de todos los ciudadanos y ciudadanas, de obtener copia impresa en papel de la edición electrónica del boletín oficial.

La disposición final autoriza a la Vicepresidenta para modificar, mediante Orden, la sede electrónica a través de la cual se difunde el boletín oficial.

La disposición transitoria primera prevé el procedimiento de presentación de solicitudes de publicación hasta que se dicte la Orden de la Vicepresidenta del Gobierno que regule el mismo.

La disposición transitoria segunda contempla el régimen transitorio de gestión del pago de la tasa por la inserción de documentos hasta la adaptación del sistema informático.

La disposición derogatoria prevé la derogación del Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, y de todas las disposiciones de igual o inferior rango que opongan a este Decreto.

Por último, las disposiciones finales incluyen el mandato para la aprobación de la Orden de la Vicepresidenta del Gobierno que regulará el procedimiento de remisión telemática de los documentos a publicar, la previsión de desarrollo normativo, y su entrada en vigor que se producirá el día 1 de enero de 2009.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2008,

  1. El Boletín Oficial del País Vasco es el diario oficial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través del cual se da publicidad a los documentos que, en virtud de los principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica, deban ser objeto de publicación oficial, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

  2. El Boletín Oficial del País Vasco se configura como un servicio público de acceso universal y gratuito. Dicho acceso garantiza la posibilidad de búsqueda, consulta, archivo e impresión de los documentos que se publican en el mismo.

  1. Las funciones de edición, publicación y difusión, así como la gestión de los derechos económicos del Boletín Oficial del País Vasco corresponden a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

  2. Asimismo, a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento le corresponde:

    1. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del diario oficial.

    2. Velar por la custodia y conservación de la edición electrónica del Boletín Oficial del País Vasco.

    3. Velar por la accesibilidad de la edición electrónica del Boletín Oficial del País Vasco y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

  1. El Boletín Oficial del País Vasco se publica en edición electrónica, y se difunde a través de la sede electrónica www.lehendakariordetza.ejgv.euskadi.net.

  2. Los documentos publicados en la edición electrónica tienen la consideración de oficiales y auténticos, con arreglo a las normas y condiciones que se establecen en el presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

  3. Las ediciones o reproducciones en soportes físicos derivan de la edición electrónica, que es la única garante de la autenticidad y la validez jurídica de la publicación.

  4. La edición electrónica permite consultar e imprimir copias del contenido del Boletín Oficial del País Vasco, en cualquier momento y de forma gratuita.

  5. La edición electrónica del Boletín Oficial del País Vasco incorpora firma electrónica reconocida como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido, de conformidad con el Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos.

  6. En la sede electrónica se publicarán las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.

  7. La edición electrónica del Boletín Oficial del País Vasco está sometida al principio de continuidad. No obstante, en el caso de incidencias técnicas de carácter grave que afecten al funcionamiento de la sede electrónica o del sistema informático que impidan el acceso telemático a la edición electrónica del Boletín Oficial del País Vasco o la acreditación de la autenticidad e integridad de los documentos publicados, la Vicepresidenta del Gobierno podrá autorizar la edición de copias del mismo en soporte papel, con carácter oficial.

  1. El Boletín Oficial del País Vasco se publica todos los días del año, excepto los sábados, domingos y los días declarados inhábiles en el municipio donde radica la sede de la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

  2. Por necesidades sobrevenidas, el Director o la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento puede ordenar la publicación del boletín oficial cualquier otro día del año, así como su no publicación en un día determinado.

El Boletín Oficial del País Vasco se publica simultáneamente en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, teniendo ambas versiones la consideración de oficiales y auténticas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera y en la normativa de desarrollo.

La edición electrónica del boletín oficial tiene las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada.

  1. En el Boletín Oficial del País Vasco se publican:

    1. Las leyes del Parlamento Vasco.

    2. Las normas con rango de ley y reglamentarias adoptadas por el Gobierno Vasco y, en su caso, por sus órganos, así como sus resoluciones administrativas, cuando deban ser objeto de publicación de acuerdo con la normativa aplicable.

    3. Las normas reglamentarias, resoluciones y acuerdos adoptados por otros órganos e instituciones y los anuncios de particulares que hayan ser objeto de publicación, todo ello en razón del ordenamiento vigente.

  2. Asimismo, el Consejo de Gobierno puede autorizar la publicación de acuerdos, informes, documentos o comunicaciones oficiales, cuya publicación sea considerada de interés general.

El contenido del Boletín Oficial del País Vasco se distribuye en las siguientes secciones:

  1. Nombramientos, situaciones e incidencias de altos cargos y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  2. Oposiciones y concursos, que incluirá las convocatorias e incidencias relativas a pruebas selectivas y provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma y de otras administraciones públicas vascas.

  3. Cursos de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  1. Subastas y concursos.

  2. Otros anuncios oficiales.

  3. Anuncios particulares.

  1. Dentro de cada sección y subsección, excepto en la sección IV, el orden de inserción de los documentos que emanen de la Administración de la Comunidad Autónoma se realiza en razón del órgano del que procedan, conforme a su respectiva precedencia.

  2. Las disposiciones relativas a cada departamento u organismo se insertan siguiendo el orden de jerarquía normativa o administrativa y, si coincide el rango jerárquico, se ordenan por fecha y número, en su caso.

  3. Dentro de cada sección y subsección los documentos se encabezan por el correspondiente título.

  4. Las resoluciones y actos comprendidos en las secciones II (Autoridades y Personal), III (Otras Disposiciones), IV (Administración de Justicia) y V (Anuncios) se publican en extracto, siempre que sea posible y reúnan los requisitos exigidos en cada caso.

    Los organismos remitentes enviarán debidamente extractados los textos y documentos susceptibles de ser publicados en esta forma.

  1. El Boletín Oficial del País Vasco se numera de forma correlativa a su publicación. En la cabecera de cada uno de sus números figura el escudo de la Comunidad Autónoma, la denominación «Boletín Oficial del País Vasco», la fecha de publicación y el número de boletín, que es correlativo desde el comienzo de cada año.

  2. En todas las páginas siguientes se inserta la denominación del boletín oficial, la fecha de publicación y el número de boletín. Igualmente, se inserta el número de página que corresponde.

  3. Cada número tiene un sumario en el que se recoge el título de cada uno de los documentos que lo integran, con mención del número de orden del documento.

  4. Cada uno de los documentos publicados inician página y figuran numerados de manera individual.

  1. Los documentos que se envíen para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco adjuntarán una autorización de inserción, firmada electrónicamente por la persona que esté facultada para ello.

  2. La facultad para autorizar la inserción en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se atribuye a las siguientes autoridades o sus suplentes:

    1. A la Secretaria o al Secretario del Gobierno, para las leyes y normas con rango de ley.

    2. Al Director o a la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, para las normas reglamentarias, actos administrativos y acuerdos del Lehendakari y del Gobierno, y para las disposiciones dictadas conjuntamente por varios departamentos.

    3. A los consejeros o a las consejeras y directores o directoras de servicio u órganos análogos para las normas reglamentarias y actos administrativos dictados en el ámbito de competencia de sus departamentos.

  3. La autorización de inserción de las normas reglamentarias, resoluciones y acuerdos, así como los anuncios emanados de otros órganos, instituciones o entidades se realiza por quienes tengan atribuida dicha facultad o tengan autorización para ello, conforme a sus propias normas internas de funcionamiento o, en su defecto, por quienes tengan conferida la representación de los mismos.

  4. La persona solicitante de la inserción es la responsable de la veracidad y autenticidad del documento que remita a publicar.

  1. La solicitud de publicación se dirige a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento acompañada de los documentos destinados a la publicación y de la autorización de inserción en el Boletín Oficial del País Vasco.

  2. La solicitud de publicación es accesible a través de la sede electrónica www.lehendakariordetza.ejgv.euskadi.net, garantizándose un sistema de comunicación segura. Podrán acceder las personas usuarias previamente autorizadas por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento. La identificación de las usuarias y usuarios y la autenticación de los documentos se llevan a cabo mediante la utilización de firma electrónica reconocida. Una Orden de la Vicepresidenta del Gobierno establecerá el procedimiento y las garantías de publicación de documentos en el Boletín Oficial del País Vasco.

  3. Siempre que exista una razón legal o justificativa para la publicación de un documento en un plazo o día concreto se deberá hacer constar en la solicitud de publicación.

  4. El organismo remitente hará constar en su solicitud la norma en la que se establezca la obligatoriedad de la inserción.

  5. Los documentos electrónicos que se envíen a publicar deben tener, en su caso, las versiones idiomáticas separadas, en euskera y en castellano.

  6. El Director o la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento podrá autorizar la remisión de documentos en formato papel, acompañados de los ficheros electrónicos a partir de los cuales se generaron los originales, si existieran razones técnicas de carácter grave que afectaran al funcionamiento del sistema informático del Boletín Oficial del País Vasco.

  1. Si el documento remitido estuviera redactado en una sola de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, corresponde la traducción del mismo al personal adscrito a la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento o a quien ésta habilite a tal efecto, en el marco de las normas, reglas y directrices técnicas del Servicio Oficial de Traductores.

  2. En caso de que el documento se remita redactado en las dos lenguas oficiales, corresponde al personal mencionado en el apartado 1 de este artículo la verificación y validación de las dos versiones.

  3. En el encabezamiento del documento figurará el título que anticipe su contenido o forma jurídica que adopte. Igualmente, al final del documento, constará el lugar y la fecha de su adopción, así como el nombre y cargo de quien firme.

Los documentos recibidos para su inserción en el Boletín Oficial del País Vasco tienen carácter confidencial, no pudiendo facilitarse información acerca de ellos, con anterioridad a su publicación, sin la autorización expresa de la persona solicitante de la misma.

  1. Los originales recibidos en la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento son insertados en los mismos términos en que se hallen redactados y autorizados, sin que puedan ser modificados.

  2. La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento fija la sección y subsección en que se deben publicar siguiendo lo establecido en el artículo 8 del presente Decreto, y organiza la edición del boletín oficial, teniendo en cuenta la fecha de su recepción.

  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se da preferencia en su publicación a aquellos documentos que tienen señalado plazo o término legal, los que revistan el carácter de urgente, motivado siguiendo lo establecido en el artículo 12.3, las correcciones de errores y aquéllos que, por su índole lo exigen, a juicio del Director o de la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento.

  4. La publicación de documentos debe hacerse en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su recepción o, en su caso, desde la correspondiente subsanación o desde el pago de la tasa correspondiente, salvo los que sean urgentes.

En los supuestos en que los documentos enviados a publicar no cumplan los requisitos exigidos en el presente Decreto o en las disposiciones aplicables en cada caso, se requerirá a quien remita para que proceda a su subsanación en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación, el Director o la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento declarará el desistimiento de la solicitud de publicación, archivándose sin más trámite la misma.

No obstante lo dispuesto en el artículo 16, el Director o la Directora de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento puede denegar, mediante resolución expresa y motivada, la publicación de normas reglamentarias, resoluciones, acuerdos y anuncios previstos en el artículo 7.1.c) con respecto a los cuales no se cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.

  1. Si algún documento apareciese publicado con errores u omisiones que alteren o modifiquen su contenido o puedan suscitar dudas al respecto, será reproducido, en su totalidad o en la parte necesaria, con las debidas correcciones.

  2. Las correcciones de los errores se realizarán de la siguiente forma:

    1. Los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

    2. Los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

    3. Los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento velará por que se adopten las medidas de seguridad que sean precisas para que los datos informáticos y los ficheros que conforman cada edición digital del boletín oficial se conserven de forma que se garantice su archivo, conservación e inalterabilidad, de conformidad con las normas que regulan el Sistema de Archivo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. La inserción de documentos en el Boletín Oficial del País Vasco constituye un hecho imponible sujeto a la correspondiente tasa, regulada en los artículos 56 y siguientes de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre.

  2. El abono de la tasa está sujeto al régimen de autoliquidación y al previo pago electrónico, por lo que antes de la publicación de los documentos, se deberá justificar el abono de la tasa, salvo las declaradas exentas por la normativa aplicable.

  1. El Boletín Oficial del País Vasco se difunde a través de la sede electrónica www.lehendakariordetza.ejgv.euskadi.net, garantizando en todo caso la autenticidad e integridad de su contenido, así como su accesibilidad.

  2. El Gobierno Vasco, a través de las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano del Gobierno Vasco (Zuzenean) facilita la consulta y la obtención de copias de los documentos publicados en el Boletín Oficial del País Vasco a las ciudadanas y los ciudadanos que lo soliciten. Estas Oficinas establecerán los medios y condiciones para atender dichas consultas.

  3. Se celebrarán convenios con otras administraciones e instituciones públicas para facilitar el acceso y consulta del Boletín Oficial del País Vasco.

  4. La Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento ofrecerá, previa solicitud, un servicio de difusión selectiva de los documentos publicados en el Boletín Oficial del País Vasco que cumplan determinados criterios de selección.

Se autoriza a la Vicepresidenta del Gobierno para modificar la sede electrónica a través de la cual se difunde el Boletín Oficial del País Vasco.

Hasta tanto no se dicte la Orden de la Vicepresidenta del Gobierno prevista en el artículo 12 de este Decreto, las solicitudes de publicación se presentarán de la forma siguiente:

  1. Los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi transmitirán directamente al Boletín los textos que se publicarán, mediante el protocolo informático implantado a tal efecto.

  2. El resto de órganos, instituciones y entidades cumplimentarán la solicitud normalizada publicada como anexo al presente Decreto, firmarán de forma manuscrita, e incluirán el sello, si se trata de una persona jurídica. La solicitud contendrá necesariamente el sumario o título identificativo del documento y especificará la clase de soporte en que se presenta el documento que se acompaña a la solicitud:

    1. Soporte electrónico. En la solicitud de publicación constará una declaración responsable de que el documento electrónico remitido es el original o copia idéntica del original y, asimismo, constará el nombre y versión del procesador utilizado y el nombre del fichero o ficheros incluidos. Si el documento electrónico se presenta en las dos lenguas oficiales, deberá consignarse en ficheros independientes, perfectamente identificados. El soporte que contenga el documento llevará un identificativo del mismo y de su procedencia.

      El soporte presentado y las aplicaciones necesarias para el tratamiento de la información contenida en los documentos electrónicos deberán ser compatibles.

    2. Soporte papel. El documento debe estar mecanografiado, legible, paginado y sin tachaduras.

El abono de la tasa por la inserción de textos en el Boletín Oficial del País Vasco prevista en el artículo 20 del presente Decreto se realizará a partir del devengo de la misma, en tanto el sistema informático no esté adaptado para permitir el previo pago de la misma.

Queda derogado el Decreto 155/1993, de 1 de junio, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En el plazo de un año desde la aprobación de este Decreto, se dictará la Orden de la Vicepresidenta del Gobierno prevista en el artículo 12.2 del presente Decreto.

Se autoriza a la Vicepresidenta del Gobierno para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto y, en particular, para el establecimiento del procedimiento y garantías con arreglo al cual los originales destinados a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco podrán remitirse a través de la sede electrónica www.lehendakariordetza.ejgv.euskadi.net.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2009.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2008.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Vicepresidenta del Gobierno,

IDOIA ZENARRUTZABEITIA BELDARRAIN.

  1. Datos de la persona solicitante:

    Apellidos Nombre

    DNI/NIF

    Domicilio (calle/plaza, número y puerta)

    CP

    Correo electrónico

    Localidad

    Provincia

    Fax

    Teléfono

    Tel. móvil

    En nombre y representación de (1)

    CIF

    En su condición de (2)

  2. Datos de la solicitud:

  1. Sumario o título del documento a publicar.

  2. Norma que establezca la obligatoriedad de publicación (3).

  3. Razón legal o motivación de la urgencia (4).

  4. Presentación del Documento a publicar

    En soporte informático o electrónico (5) n

    En soporte papel (6) n

  5. Rellenar en caso de presentación en soporte informático o electrónico.

    La persona solicitante declara que el documento presentado es el original o copia idéntica del documento original

    Tipo, nombre y número de los ficheros del soporte informático o electrónico, así como procesador de texto utilizado (7)

    Tipo de fichero: n Disquetes n CD / DVD

    Nombre del fichero: Euskera: ________________________

    Castellano: ______________________

    Número de ficheros:

    Procesador utilizado:

    En _____________, a _____, de ____________, de _______

    La autoridad o persona solicitante

    Sello y Firma: ______________________________________________

    ILMO/A. SR/A. DIRECTOR/A DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO

    (1)Departamento, Organismo Público, Entidad Local, Persona jurídica pública o privada.

    (2) Consejero, Secretario General, Alcalde, Presidente, Administrador o particular.

    (3) Norma que establezca la obligatoriedad de publicación.

    (4) Solo en los supuestos en que sea necesaria su publicación en día concreto por establecerlo así una norma o por razones de urgencia debidamente motivada.

    (5) El soporte electrónico o informático que contenga el documento a publicar deberá estar identificado, así como su procedencia.

    (6) El documento presentado en soporte papel debe estar mecanografiado, legible y paginado.

    (7) Hay que indicar el nombre y el orden de cada uno de los ficheros que corresponden a los documentos que contiene el soporte informático o electrónico.

    En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, la Vicepresidencia del Gobierno le informa de que sus datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de esta solicitud van a ser incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado. Si lo desea, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiendo un escrito a la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, como responsable de su tratamiento, y con domicilio en la calle Donostia-San Sebastián, 1, en Vitoria-Gasteiz.