Departamento de Hacienda y Finanzas

Normativa

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DECRETO 213/2007, de 27 de noviembre, por el que se regulan las unidades administrativas encargadas del impulso y coordinación de las políticas de igualdad en los departamentos del Gobierno Vasco, así como en sus organismos autónomos y entes públicos.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 241
  • Nº orden: 7079
  • Nº disposición: 213
  • Fecha de disposición: 27/11/2007
  • Fecha de publicación: 17/12/2007

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Departamentos

Texto legal

La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 11, establece que la Administración de la Comunidad Autónoma ha de adecuar sus estructuras de modo que en cada uno de sus departamentos exista, al menos, una unidad administrativa que se encargue del impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas del Departamento y con los organismos autónomos, entes públicos y órganos adscritos al mismo, para la ejecución de lo dispuesto en la propia Ley y en el plan para la igualdad de mujeres y hombres que cada legislatura aprueba el Gobierno Vasco. Según lo dispuesto en la Ley 4/2005 las mencionadas unidades han de tener una posición orgánica y una relación funcional adecuada, así como una dotación presupuestaria suficiente para el cumplimiento de sus fines y se deja al desarrollo reglamentario la concreción de las funciones de las unidades y la determinación de qué organismos autónomos y entes públicos habrán de disponer, junto con los departamentos del Gobierno, de dichas unidades.

Por otra parte, en el artículo 17.3 de la Ley se establece que las administraciones públicas vascas deben garantizar la experiencia y/o capacitación específica del personal técnico que vaya a ocupar plazas entre cuyas funciones se incluyan impulsar y diseñar programas y prestar asesoramiento técnico en materia de igualdad de mujeres y hombres, estableciendo requisitos específicos de conocimientos en dicha materia para el acceso a las mismas.

En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres se procede a regular las unidades administrativas encargadas del impulso y coordinación de las políticas de igualdad en los departamentos del Gobierno Vasco, concretando sus funciones, especificando la capacitación de su personal y determinando los organismos autónomos y los entes públicos que habrán de disponer de ellas.

En su virtud, a propuesta de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de noviembre de 2007,

Es objeto del presente Decreto la regulación de las unidades administrativas del Gobierno Vasco encargadas en cada departamento del impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas departamentales y con los organismos autónomos, entes públicos y órganos adscritos al mismo, para la ejecución de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y en el Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres aprobado cada legislatura por el Gobierno Vasco.

Las unidades administrativas referidas en el artículo 1 han de ejercer las siguientes funciones:

  1. Proponer los planes o programas para la igualdad previstos en el artículo 15.2 de la Ley 4/2005.

  2. Diseñar e impulsar medidas específicas de acción positiva en el área de actuación del departamento.

  3. Impulsar la integración de la perspectiva de género en las normas, políticas, programas y acciones del departamento o del área de actuación que tenga asignada.

  4. Asesorar en materia de igualdad de mujeres y hombres al personal del departamento y, en su caso, al de los organismos autónomos, entes públicos u órganos adscritos a aquél y, en particular, a quien en cada caso corresponda la realización de la evaluación previa de impacto en función del género y la incorporación de medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad previstas en los artículos 19 y siguientes de la Ley 4/2005.

  5. Asesorar con relación a la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres a la materia sectorial cuya competencia corresponda al departamento, así como promover actuaciones y colaborar con el resto de instituciones y entidades implicadas en dicha materia.

  6. Realizar diagnósticos de las necesidades de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal adscrito al departamento y, en su caso, al de los organismos autónomos, entes públicos u órganos adscritos a aquél, en colaboración con los órganos departamentales y generales competentes en materia de personal, así como proponer a los órganos competentes el tipo de formación requerido en cada caso, de acuerdo con los criterios y prioridades de acceso a dicha formación.

  7. Hacer un seguimiento del desarrollo de las políticas de igualdad en el departamento y, en su caso, en los organismos autónomos, entes públicos u órgano adscritos al mismo. En función de los resultados de dicho seguimiento, se propondrán las medidas oportunas para eliminar los obstáculos y desigualdades existentes y para promover el avance hacia la igualdad de mujeres y hombres.

  8. Impulsar y proponer, en el área de actuación del departamento, medidas dirigidas a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple.

  9. Asistir al órgano competente del departamento y, en su caso, del organismo autónomo, ente público u órgano adscrito al mismo, en la atención, prevención y eliminación de posibles situaciones de discriminación que se produzcan en el ámbito de sus organizaciones.

  10. Ejercer la interlocución técnica con las entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres y participar en los órganos de coordinación técnica de las políticas de igualdad adscritos a Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

  11. Cualesquiera otras que le sean encomendadas dentro de su ámbito de actuación.

  1. – Junto con las unidades de cada departamento, también han de existir unidades administrativas encargadas del impulso y coordinación de las políticas de igualdad en los siguientes organismos autónomos y entes públicos:

    • Eustat-Instituto Vasco de Estadística.

    • IVAP-Instituto Vasco de Administración Pública.

    • HABE-Instituto para la Euskaldunización y Alfabetización de Adultos.

    • Academia de Policía del País Vasco.

    • Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

    • EITB-Radio Televisión Vasca.

    • Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    • ETS-Red Ferroviaria Vasca.

  2. – Las unidades de los organismos autónomos y entes públicos referidos en el párrafo anterior han de ejercer las funciones previstas en el artículo 2 por lo que respecta al ámbito de actuación de dichos organismos y entes. En el resto de los organismos autónomos y entes públicos, a excepción de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, serán las unidades de los departamentos a los cuales estén adscritos quienes asuman sus funciones.

  1. – De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 y en el apartado segundo de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/2005, las relaciones de puestos de trabajo deben garantizar la experiencia y/o capacitación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal técnico que vaya a ocupar plazas en las referidas unidades para desarrollar las funciones previstas en el artículo 2 del presente Decreto.

  2. – A tales efectos, los departamentos y demás organismo autónomos y entes públicos afectados han de iniciar el correspondiente expediente de modificación de relaciones de puesto de trabajo, al que en todo caso deben de incorporar un informe de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, al objeto de que éste emita su parecer por lo que respecta a la capacitación del personal para el desempeño de dichos puestos.

La dependencia orgánica y funcional de las unidades objeto del presente Decreto será la que se determine en las normas reguladoras de la estructura orgánica y funcional de cada departamento o, en su caso, de los correspondientes organismos autónomos o entes públicos. En todo caso, las unidades deberán estar preferentemente ubicadas en aquellos órganos que ejerzan funciones de carácter horizontal o transversal.

  1. – La Dirección de Función Pública, tras analizar los diversos puestos existentes, propondrá las adecuaciones que procedan en orden a atender las funciones previstas en el artículo 2 del presente Decreto. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, los Departamentos y Organismos Autónomos, con los recursos actualmente disponibles procederán a tramitar las modificaciones correspondientes de la Relación de Puestos de Trabajo y/o de las monografías correspondientes a fin de atender a las responsabilidades atribuidas por el presente Decreto.

  2. – Excepcionalmente, una vez acreditado ante la Dirección de Función Pública que los recursos disponibles resultan insuficientes para atender las responsabilidades previstas en el artículo 2 del presente Decreto, se podrá proceder conforme a las previsiones que las correspondientes leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi contemplen para los supuestos de creación de nuevas dotaciones de personal.

  3. – Los órganos correspondientes de los Entes Públicos a los que se refiere el artículo 3, adoptarán las medidas oportunas en orden a que en el plazo de tres meses adecuen sus puestos de trabajo a fin de materializar con los recursos actualmente disponibles las responsabilidades atribuidas por el presente Decreto.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de noviembre de 2007.

El Lehendakari,

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