Departamento de Hacienda y Finanzas

Normativa

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DECRETO 238/1996, de 22 de octubre, por el que se regula el Control de Calidad en la construcción.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 215
  • Nº orden: 5245
  • Nº disposición: 238
  • Fecha de disposición: 22/10/1996
  • Fecha de publicación: 07/11/1996

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda

Texto legal

El art. 24.2 a) del Decreto 155/1993, por el que se regula el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones materiales que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de las disposiciones, actos o anuncios, pero cuya rectificación se estime conveniente a fin de evitar posibles confusiones, se salvarán por los órganos que hayan ordenado su inserción, instando la reproducción en el Boletín Oficial del País Vasco del texto o la parte necesaria del mismo con las debidas correcciones.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 108/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Interior, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 98, de 23 de mayo de 1996, se procede a su oportuna corrección:

  • En el apartado B del artículo 2.1 (página 8634), donde dice:

    «Bidezaingoko eta Joko Ikuskizunetako lurralde ordezkaritzak izango dira ....»

    debe decir:

    «Bidezaingoko eta Joko Ikuskizunetako lurralde zerbitzuak izango dira ....»

  • En el apartado C del artículo 2.1 (página 8635), donde dice:

    «Euskal Herriko Segurtasun-Batzordea.»

    debe decir:

    «Segurtasunerako Euskal Batzordea.»

  • En el apartado C del artículo 2.1 (página 8635), donde dice:

    «Comisión Vasca de Seguridad Vial.»

    debe decir:

    «Comisión de Seguridad Vial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.»

  • En el párrafo segundo del artículo 9.2 (página 8640), donde dice:

    «Larrialdiei aurre egiteko Zuzendaritzari atxikita gelditzen dira SOS-Deiak Ekintzak Koordinatzeko Zentruak. Zentruok CECOP edo CECOPI legez ihardungo dute beti, zer dagokienaren arabera, ...»

    debe decir:

    «Larrialdiei aurre egiteko Zuzendaritzari atxikita gelditzen dira SOS-Deiak Larrialdiak Koordinatzeko Zentruak. Zentruok Ekintzak Koordinatzeko Zentru (EKZ) edo Ekintzen Koordinazio Bateraturako Zentru (EKBZ) legez ihardungo dute beti, zer dagokienaren arabera, ..»

  • En el apartado h) del artículo 14.1 (página 8646), donde dice:

    «... Euskal Herriko Segurtasun Batzordearen hitzarmen eta hortik sortutako Batzordeen erabakiak ...»

    debe decir:

    «... Euskal Herriko Segurtasun Biltzarraren hitzarmen eta hortik sortutako Batzordeen erabakiak ...»

    Ante la necesidad de incorporar unos mecanismos que permitieran garantizar, a través de los organismos oficiales, el cumplimiento de lo referido en la normativa vigente sobre Control de Calidad en la edificación y concretar las funciones a desempeñar en esta materia por los facultativos intervinientes en la obra de construcción, el Gobierno Vasco aprobó el Decreto 295/1990, de 20 noviembre, por el que se reguló un determinado procedimiento de Control de Calidad en la construcción, a aplicar en la ejecución de las obras de edificación y urbanización en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Su entrada en vigor se pospuso a través del Decreto 353/1991, de 4 de junio, debido a las sugerencias de modificación planteadas por los colectivos profesionales afectados, que aconsejaron la redacción de un nuevo texto que lo sustituyera.

    El nuevo texto normativo se plasmó en el Decreto 467/1991, de 30 de agosto, en el que además se desarrolló la tarifa oficial para la redacción del «Programa de Control de Calidad»

    Mediante la Orden de 2 de septiembre de 1991, modificada por la Orden de 28 de noviembre de 1991, se desarrolló el Decreto 467/1991, con la publicación de los impresos normalizados, que como mínimo debe contener el Libro de Control de Calidad, así como el del modelo de «Certificado de Control de Calidad».

    Transcurrido un cierto tiempo desde la aplicación del Decreto 467/1991, y como consecuencia del seguimiento realizado por la «Comisión para el Control de Calidad de la Edificación», constituida por el artículo 11 del citado Decreto, se comprobó la existencia de irregularidades en el cumplimiento íntegro de lo establecido en dicho Decreto. Se planteó en aquel momento, la necesidad de dar solución a los afectados, ante la imposibilidad de obtener el Certificado de Control de Calidad, por lo que se procedió a la redacción del Decreto 321/1993, de 9 de diciembre, por el que se regulaba un procedimiento excepcional de Control de Calidad en la construcción para aquellas obras que siéndoles de aplicación el Decreto 467/1991, habían incumplido éste o parte de éste.

    De la experiencia adquirida durante la aplicación de los decretos de Control de Calidad, de las conclusiones obtenidas de las inspecciones a obras realizadas, y de las propuestas de mejora del Decreto 467/1991, de 30 de agosto, presentadas por los vocales de la «Comisión para el Control de Calidad de la Edificación», el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se plantea la necesidad de mejorar el procedimiento de control de la calidad en la construcción, incorporando dicho Control de Calidad desde el proyecto, ampliando su ámbito de aplicación y reordenando el proceso de Control de Calidad durante la ejecución de las obras.

    Por todo lo expuesto, se hace preciso la redacción de un nuevo texto normativo que recoja dicho planteamiento para lo cual, el presente Decreto se estructura en base a seis Capítulos.

    En el Capítulo primero se recogen las disposiciones generales del procedimiento de Control de Calidad, en el que se amplía su ámbito de aplicación, con respecto al del Decreto 467/1991, de 30 de agosto. Así mismo, y con respecto a los Laboratorios se Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, se establece que los ensayos de los Estudios Geotécnicos sean realizados por aquellos laboratorios que se encuentren acreditados en determinadas áreas.

    El Capítulo segundo desarrolla el Control de Calidad en el Proyecto con la inclusión en el mismo de la denominada Memoria de Calidad, del Autocontrol de Proyecto y del Programa de Control de Calidad, cuya valoración económica se incluirá en el presupuesto de Proyecto.

    En el Capítulo tercero se recoge el procedimiento de control de Control de Calidad de las obras, previo a su inicio y durante la ejecución de las mismas.

    El Capítulo cuarto se refiere a la finalización de las obras, desarrollando el proceso de obtención del Certificado de Control de Calidad.

    En el Capítulo quinto se contempla la realización de inspecciones por parte de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, para comprobar el cumplimiento del presente Decreto.

    En el Capítulo sexto se constituye la Comisión para el Control de Calidad de la Edificación, se estable su composición, sus funciones y régimen de funcionamiento, en continuidad con lo establecido en el Decreto 467/1991, de 30 de agosto.

    Por todo ello, una vez oídos los sectores profesionales y corporativos afectados, a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de octubre de 1996

  1. ¿ Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento de Control de Calidad en la ejecución de obras de Edificación y de Urbanización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ Será preceptivo el cumplimiento del presente Decreto en todas las obras de Edificación, Instalaciones propias y Urbanización cuyo Presupuesto de Ejecución Material supere los cincuenta millones de pesetas (50.000.000 PTA), IVA no incluido.

  1. ¿ Los ensayos, pruebas y análisis relativos a las áreas donde exista acreditación, serán realizados por Laboratorios que dispongan de acreditación en esas áreas, concedida o reconocida por la Dirección de Vivienda y Arquitectura, del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

  2. ¿ Estudios Geotécnicos. Cuando el redactor del Proyecto de Ejecución estime necesario la realización de Estudio Geotécnico del terreno sobre el que se asentarán las obras, los ensayos para la elaboración de dicho Estudio serán realizados por Laboratorios que dispongan de acreditación, concedida o reconocida, por la Dirección de Vivienda y Arquitectura en las áreas de mecánica del suelo: «Toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas ¿in situ¿ de suelos» y «Ensayos de Laboratorio de Mecánica de Suelo».

En la Memoria de los Proyectos de Ejecución se incluirá un apartado denominado «Memoria de Calidad» en la que se reflejarán las especificaciones, requisitos, estándares y parámetros de calidad de los materiales y unidades de obra. Todo ello, tendrá conformidad con la normativa especifica de obligado cumplimiento y con los criterios que adopte el redactor del Proyecto.

Se justificará la realización de Autocontrol de Proyecto, según ficha normalizada que se determinará mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

.¿ Programa de Control de Calidad - PCC.

  1. ¿ El Proyecto de Ejecución contendrá necesariamente un anexo denominado Programa de Control de Calidad - PCC, cuya valoración se deberá incluir en el presupuesto del Proyecto.

  2. ¿ Redacción. El Programa de Control de Calidad - PCC será redactado por él o los técnicos competentes.

  3. ¿ Contenido. En el PCC se especificará, al menos, lo siguiente:

    1. Criterios para la recepción de los materiales, según estén avalados o no por sellos o marcas de calidad.

    2. Ensayos, análisis y pruebas a realizar basados en el cumplimiento la Normativa Básica, Instrucciones, Reglamentos y demás normativa de obligado cumplimiento que le afecte y en las especificaciones del Proyecto de Ejecución.

    3. Criterios de aceptación y rechazo de los materiales y unidades de obra que se ensayen.

    4. Determinación de lotes y todos aquellos parámetros que configuren el desarrollo del PCC.

    5. Inclusión de mediciones y valoración económica del PCC, especificando el coste de cada uno de los ensayos, análisis y pruebas previstas.

  1. ¿ El Promotor aportará a la Dirección Facultativa un ejemplar del Proyecto de Ejecución, con el fin de coordinar de manera eficaz el Control de Calidad de las obras.

  2. ¿ Con el conocimiento de la Dirección Facultativa, se contratarán los servicios de uno o varios Laboratorios de Control de Calidad, para realizar los ensayos, pruebas o análisis referidos en el PCC.

Durante la ejecución de las obras, la Dirección Facultativa dispondrá de los albaranes, certificados de homologación y marcas o sellos de calidad de los materiales que se reciban en dicha obra.

Cuando los materiales o resultados de los ensayos, pruebas y análisis no sean conformes a lo especificado en el Proyecto de Ejecución, la Dirección Facultativa establecerá y justificará las medidas correctoras oportunas reflejándose éstas, tanto en el Libro de Ordenes y Asistencias, como en el Libro de Control de Calidad.

  1. ¿ La Dirección Facultativa confeccionará durante el transcurso de la obra el Libro de Control de Calidad.

  2. ¿ Contenido. El LCC contendrá la siguiente documentación:

    1. Los resultados de los ensayos, pruebas y análisis realizados.

    2. Las fichas normalizadas para el asiento de los resultados de los ensayos, pruebas y análisis que se establecerán mediante Orden del Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

    3. Certificación del/os Laboratorio/s en la que se indiquen el tipo y número de los ensayos, pruebas y análisis realizados.

    4. La documentación relativa a certificados de garantía, marcas o sellos de calidad, homologaciones, etc.

    5. Los albaranes de los materiales recibidos en obra.

    6. Lo establecido en el artículo 8.

    7. Las modificaciones en cuanto a calidades de materiales o especificaciones del Proyecto de Ejecución, las modificaciones del Programa de Control de Calidad, así como la justificación de las medidas correctoras.

    8. En su caso, el informe citado en el apartado 3, del artículo 11.

      Todo ello reflejará y justificará la observancia de la normativa de obligado cumplimiento que afecte a dicha obra y referida tanto a los materiales, como unidades de obra e instalaciones.

  3. ¿ La Dirección Facultativa y el Constructor general de la obra, o en su caso, el responsable parcial de ella, firmarán en el LCC, dándose por enterados de los resultados de las pruebas, ensayos, análisis y demás documentos que lo formen.

  1. ¿ Definición. El CCC será el documento oficial garante de que la obra cumple con las especificaciones de calidad del Proyecto de Ejecución.

  2. ¿ El CCC estará firmado por la Dirección Facultativa y visado por el/los Colegio/s Oficial/es correspondientes a la misma, con la presentación previa del LCC.

  3. ¿ Para el visado del Certificado de Fin de Obra, se deberá presentar el CCC visado.

  4. ¿ El modelo de Certificado de Control de Calidad figura como Anexo I del presente Decreto.

.¿ Inspecciones.

  1. ¿ La Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, podrá inspeccionar cualquier obra en ejecución dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previa comunicación al Promotor y a la Dirección Facultativa, para comprobar el cumplimiento del presente Decreto.

  2. ¿ De dicha inspección se levantará acta firmada por el representante de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, por el Promotor y por la Dirección Facultativa.

  3. ¿ La Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en las obras inspeccionadas, redactará informe sobre el grado de cumplimiento formal de este Decreto que se remitirá al Promotor, a la Dirección Facultativa de las obras y sus Colegios Oficiales correspondientes. Así mismo se adjuntará como documento al LCC.

  4. ¿ El informe citado en el apartado anterior será vinculante para el Promotor, Dirección Facultativa de la obra y Colegios Oficiales correspondientes, dentro de sus funciones respectivas.

  1. ¿ Se constituye la «Comisión para el Control de la Calidad de la Edificación» como órgano de seguimiento de las actuaciones que en esta materia se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. ¿ La «Comisión para el Control de la Calidad de la Edificación» queda adscrita a la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

  1. ¿ La «Comisión para el Control de Calidad de la Edificación» estará integrada por los siguientes miembros:

    Presidente: - Ilmo. Sr. Director de Vivienda y Arquitectura

    Vocales:

    • Dos representantes de la Dirección de Vivienda y Arquitectura

    • Un representante de la Dirección de Ordenación del Territorio

    • Un representante de la Dirección de Administración de Industria, Energía y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca

    • Un representante de la Dirección de Consumo del Departamento de Comercio, Consumo y Turismo

    • Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro

    • Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos del País Vasco

    • Un representante de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Álava, Gipuzkoa y Navarra y de Bizkaia

    • Un representante de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia

    • Un representante de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia

    • Un representante de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas del País Vasco

    • Un representante de los Laboratorios acreditados existentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco

    • Un representante de las Asociaciones de Constructores de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia

    • Un representante de las Asociaciones de Consumidores Vascas

      Secretario: Un técnico de la Dirección de Vivienda y Arquitectura

  2. ¿ El nombramiento de los miembros de la «Comisión para el Control de la Calidad de la Edificación», designados por los Órganos y Entidades antes relacionados, será competencia del Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

Son funciones de la «Comisión para el Control de la Calidad de la Edificación» las siguientes:

  1. Analizar la problemática derivada de la aplicación del presente Decreto y proponer las medidas correctoras para su actualización.

  2. Estudiar y proponer las medidas necesarias para la coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas en los temas relacionados con el Control de Calidad de la edificación.

  3. Informar al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente sobre las cuestiones relacionadas con la calidad de la edificación.

La «Comisión para el Control de la Calidad de la Edificación» se regirá por el Reglamento de Régimen Interno aprobado por la extinta Comisión creada por el Decreto 467/1991, de 30 de agosto, sin perjuicio de las modificaciones que establezca y subsidiariamente por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El presente Decreto no será de aplicación a aquellas obras que en la fecha de su entrada en vigor, se encuentren en construcción, o tengan sus Proyectos aprobados por la Administración o que tengan diligenciado el preceptivo visado en los Colegios Profesionales.

Quedan derogados, en particular, el Decreto 467/1991, de 30 de agosto, del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente y el Anexo II de la Orden de 2 de septiembre de 1991, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, y en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

D./Dña.Jn./Andrea

D.N.I.:N.A.N.

DOMICILIO:HELBIDEA

LOCALIDAD:.HERRIA

N.º COLEGIADO.KOLEGIATU ZK.

COLEGIO OFICIAL:ELKARGO OFIZIALA

  • Jn./Andrea

    D.N.I.:N.A.N.

    DOMICILIO:HELBIDEA

    LOCALIDAD:HERRIA

    N.º COLEGIADO.KOLEGIATU ZK.

    COLEGIO OFICIAL: ELKARGO OFIZIALA

    En mi/nuestra condición de contratados para la Dirección Facultativa de las obras de

    Obrako Zuzendaritza Teknikorako kontratatua izan naizen/garen aldetik

    N.º LICENCIA MUNICIPAL:.UDAL LIZENTZIAREN ZK.

    FECHA:.DATA

    LOCALIDADUDALERRIA

  1. ¿ Que de conformidad con el Decreto ... /1996, de ..... de .........., por el que se regula el Control de la Calidad en la Construcción, han sido realizados los ensayos, análisis y pruebas por el/los Laboratorio/s,

    de acuerdo con el Programa de Control de Calidad redactado por el/los Técnico/s D./Dna.

    y de acuerdo con la Memoria de Calidad del Proyecto de Ejecución redactado por el tecnico D./Dña.

  2. ¿ Que este documento garantiza que la obra cumple con las especificaciones de calidad del Proyecto de Ejecución y avala la existencia del Libro de Control Calidad - LCC de la obra referenciada, cuyo contenido es conforme con el artículo 9 del presente Decreto.

  1. ¿ Eraikuntzaren Kalitatearen Zainketa arautzen duen ..............ren ........ eko ......... /1996 Dekretuan ezartzen denaren arabera burutu dituela, bai entseiuak, bai analisiak bai eta frogak ere, Laborategiak/ek,

    Teknikariak/ek idatzitako Kalitatea Zaintzeko Programaren arabera eta

    Teknikariak Burutzapen Proiektuaren Kalitateari buruz idatzitako Memoriaren arabera.

  2. ¿ Agiri honek zera bermatzen duela: obrak Burutzapen Proiektuaren kalitate-zehaztapenak betetzen ditu eta aipatutako obrari buruzko Kalitatea Zaintzeko Liburua-KZL ere badagoela egiaztatzen duela, honen edukia Dekretu honen 9. atalarekin bat etorriz.

    ........................................., a ...

    .............................................(e)n, 199........ko ...............................aren .....(e)an

    Firma / Izenpea Firma / Izenpea

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